3 Los principales impuestos en el pais y el agro peruano.

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En esta parte del Informativo Legal Agrario describiremos brevemente los principales impuestos que, dentro de las distintas actividades económicas, afectan a las actividades agrarias. Como el tratamiento es conceptual, la presentación será sobre todo descriptiva y general; no obstante, por su importancia y por haberse establecido un trato especial para estas actividades, también haremos referencia aquí a la Ley de promoción agraria.

En la cuarta parte revisaremos con detalle la aplicación de estos impuestos y, sobre todo, las peculiaridades que presenta la vigencia de varias normas que en los últimos años han establecido regímenes especiales, excepciones y normas promocionales. En la parte quinta revisaremos las implicancias de la aplicación de la Ley de promoción agraria.

3.1 El impuesto a la renta

Se trata de un impuesto que grava las rentas provenientes del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, siempre que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. La agricultura requiere la conjunción de ambos factores, esto es, capital y trabajo, por lo que constituye una actividad generadora de rentas.

De manera más precisa, la Ley del impuesto a la renta establece cinco tipos de rentas, de acuerdo con su origen:

* Rentas de la primera categoría. Son el producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios. Se incluyen en estas rentas la proveniente del arrendamiento o subarrendamiento de los bienes accesorios del inmueble, lo mismo que el importe pactado por los servicios que suministre el locador (el arrendador) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (el inquilino) y que legalmente correspondan al arrendador. Tratándose de predios amoblados (aplicable para inmuebles urbanos), se considera como renta de la primera categoría el íntegro del arrendamiento.

* Rentas de la segunda categoría. Son las que provienen de los intereses que se originan en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, entre ellos los producidos por títulos, cédulas, bonos, garantías y créditos privilegiados. Están incluidos en esta categoría los intereses y otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas (con excepción de los recibidos por los socios de las cooperativas de trabajadores), los ingresos por regalías, marcas y patentes, los dividendos y otras formas de distribución de utilidades de empresas, etc.

* Rentas de la tercera categoría.Son las derivadas de las actividades del comercio, la industria o la minería, de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o del aprovechamiento de otros recursos naturales. Se incluyen en esta categoría los ingresos provenientes de la prestación de servicios comerciales, industriales o similares, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, bancos, financieras, y en general cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. También entran en esta categoría las rentas de comisionistas, las que provienen del ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio en asociación o sociedad civil, cualquier renta que obtengan las personas jurídicas domiciliadas, etc.

* Rentas de la cuarta categoría.Son las provenientes del ejercicio individual de una profesión, arte, ciencia u oficio (siempre que no estén consideradas como rentas de tercera categoría), así como las originadas en el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares.

* Rentas de la quinta categoría.Son las provenientes del trabajo prestado en forma dependiente (sin exclusión de los cargos públicos, electivos o no), incluyendo las primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones y en general toda retribución por servicios personales. También entran en esta categoría las rentas vitalicias y las pensiones (jubilación, montepío e invalidez), la participación de los trabajadores en los ingresos de la empresa, los ingresos de los socios de las cooperativas de trabajo, el trabajo independiente por contrato de locación de servicios (si el servicio se presta en el lugar y horario designado por quien lo contrata), etc.

La Ley del impuesto a la renta precisa que están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que se consideran domiciliados en el país, sin tomar en cuenta la nacionalidad de las personas naturales o el lugar de constitución de las personas jurídicas o la ubicación de la fuente productora. Tratándose de contribuyentes no domiciliados en el país, de las sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae tan solo sobre las rentas de fuente peruana.

Los contribuyentes deberán presentar a la SUNAT una declaración...

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