Amplían el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima

Fecha de publicación11 Agosto 1998
Fecha de disposición11 Agosto 1998
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 11 de agosto de 1998
Que, además del mérito de la base legal en que se
ampara el proceso para el otorgamiento de la concesión
subsidiaria al sector privado que pretende llevar a cabo
la EPS GRAU S.A., corresponde que el organismo regu-
lador de la prestación de los servicios de saneamiento
verifique, en salvaguarda de los derechos de los usua-
rios, el cumplimiento de las condiciones técnicas y econó-
micas requeridas para dicho efecto; entre las cuales se
encuentran las referidas a los planes y programas nece-
sarios para alcanzar determinadas metas de prestación
del servicio en el mediano y largo plazos, y fijar las
tarifas, para todas las localidades y sistemas que perte-
necen al ámbito de responsabilidad de una EPS;
Que, de acuerdo con ello, la formulación del Plan
Maestro conforme a los criterios y procedimientos esta-
blecidos por la Directiva para la formulación de los
Planes Maestros de las Entidades Prestadoras de Ser-
vicios de Saneamiento, aprobada por Resolución de
Superintendencia Nº 179-96-PRES-VMI-SUNASS, es
una obligación que toda EPS debe cumplir, por mandato
de los Artículos 12º inciso c) y 55º inciso d) del D.S. Nº 09-
95-PRES;
Que, la EPS GRAU S.A. no cuenta con el Plan
Maestro de las localidades de Piura y Castilla, elabora-
do de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº
179-96-PRES-VMI-SUNASS ni con la conformidad de
SUNASS;
Que, la falta del referido Plan Maestro, en el que
aparecen las respectivas metas de gestión y compro-
misos de inversión, impide contar con una base común
para efectuar un análisis comparativo de las distintas
propuestas y seleccionar la más conveniente para los
usuarios;
Que, llevar a cabo el denominado "concurso de proyec-
tos integrales" amparándose en disposiciones no aplica-
bles y sin la elaboración del correspondiente Plan Maes-
tro, implica una clara renuencia a cumplir disposiciones
que son, por cierto, de carácter obligatorio;
Que, lo antes señalado generará inseguridad en
los eventuales postores interesados y por sobre todo
no garantizará que la prestación de los servicios de
saneamiento se brinden en las mejores condiciones de
calidad y precio, con el consecuente perjuicio a la
población;
Que, en mérito de los considerandos precedentes es
necesario que el Concurso Internacional de Proyectos
Integrales Nº 01-98-EPS GRAU S.A. quede sin efecto, al
amparo de lo dispuesto en los Artículos 3º y 9º inciso n)
Que, por otro lado entre el 5 y el 7 de agosto de 1998
se hizo presente en la ciudad de Piura una comisión de
la SUNASS, la cual requirió formalmente a la EPS
GRAU S.A. copia de las bases y especificaciones técnicas
del Concurso Internacional de Proyectos Integrales Nº
01-98-EPS GRAU S.A., documentación que fue negada
a la comisión, según consta en el acta de cierre de
fiscalización suscrita con fecha 7.8.98;
Que, la situación antes señalada se encuentra tipifica-
da como infracción pasible de sanción administrativa,
tal como lo dispone el inciso a.2 del Artículo 32º del
Decreto Supremo Nº 024-94-PRES;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ordenar a la EPS GRAU S.A. deje sin
efecto el Concurso Internacional de Proyectos Integra-
les Nº 01-98-EPS GRAU S.A., en salvaguarda de los
derechos de los usuarios y eventuales postores interesa-
dos, conforme a la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Sancionar con amonestación escrita a
la EPS GRAU S.A. por no proporcionar ni facilitar a la
SUNASS la información y documentación relativa a las
bases y especificaciones técnicas del concurso a que se
refiere el artículo anterior.
Artículo 3º.- La EPS GRAU S.A. deberá dejar sin
efecto todo acto relacionado con el proceso de concesión
subsidiaria de las localidades de Piura y Castilla, bajo
apercibimiento de iniciarse las acciones judiciales co-
rrespondientes contra los funcionarios de la referida
empresa que resulten responsables.
Artículo 4º.- Encargar al Departamento de Admi-
nistración Documentaria y Archivo de la SUNASS,
notificar la presente resolución a la EPS GRAU S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE MONCADA MAU
Superintendente
8840
SUNAT
Amplían el Directorio de Principales
Contribuyentes de la Intendencia
Regional Lima
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 073-98/SUNAT
Lima, 10 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que es conveniente incorporar nuevos contribuyen-
tes de interés fiscal al Directorio de Principales Contribu-
yentes de la Intendencia Regional Lima;
Que asimismo, es necesario fijar los nuevos lugares
donde algunos de los Principales Contribuyentes de la
Intendencia Regional Lima cumplirán con sus obligacio-
nes tributarias;
De conformidad con los Artículos 29º y 88º del Código
Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y
el Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº
100-97/SUNAT, y en uso de la facultad conferida por el
inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del
Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de
Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorpórese al Directorio de Principa-
les Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a
los contribuyentes señalados en el Anexo Nº 1 de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Los contribuyentes señalados en el
Anexo Nº 2 de la presente resolución efectuarán la
declaración y el pago de su deuda tributaria, así como los
trámites relacionados al Registro Unico de Contribuyen-
tes y comprobantes de pago, únicamente en la dependen-
cia de la SUNAT que les corresponda según lo indicado
en el anexo en mención.
Los demás trámites y procedimientos contenciosos y
no contenciosos continuarán realizándose en la sede
central de la Intendencia Regional Lima o en los lugares
que se hubiesen fijado para ello.
Artículo 3º.- La SUNAT notificará a los contribuyen-
tes señalados en los referidos anexos, el contenido de la
presente resolución.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en
vigencia el 12 de agosto de 1998.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
8856

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