Aprueban Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima

Fecha de publicación24 Septiembre 1999
Fecha de disposición24 Septiembre 1999
Pág. 178593
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de setiembre de 1999
Que, de conformidad con las facultades conferidas
por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del
D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado
el correspondiente debate;
SE RESUELVE:
1º.- Declarar infundado el recurso de revisión inter-
puesto por el postor CIPSA Oriente S.A.C. relacionado
con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro de
la L.P. Nº 001-99-MDP - La Convención Cusco, convoca-
da por la Municipalidad Distrital de Pichari para la
adquisición de un cargador frontal y una motonivela-
dora.
2º.- Ejecutar a favor del Consucode la garantía recau-
dada por el reclamante, de acuerdo con lo dispuesto por
el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM.
3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante,
para los fines legales consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. ASTETE WILLIS;
VARGAS GONZALES;
JESSEN ROJAS
12131
OSITRAN
Precisan artículo de resolución que
estableció monto de aporte de las enti-
dades prestadoras al OSITRAN
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 003-99-CD/OSITRAN
Lima, 21 de setiembre de 1999
Precisa el Artículo 2º de la Resolución de Consejo
Directivo Nº 001-98-CD/OSITRAN referida al procedi-
miento para el pago a cuenta del aporte por regulación a
cargo de las Entidades Prestadoras.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
001-98-CD/OSITRAN se estableció el monto correspon-
diente al aporte por regulación a cargo de las Entidades
Prestadoras en 1% del total de su facturación anual,
deducido el Impuesto General a las Ventas y se determi-
nó el procedimiento a seguir a efectos de cumplir con
dicho aporte;
Que, en el Artículo 2º de la mencionada Resolución de
Consejo Directivo se dispuso que las Entidades Prestado-
ras abonarán directamente al OSITRAN, con carácter de
pago a cuenta del monto que en definitiva les correspon-
derá abonar por concepto de aporte por regulación,
cuotas mensuales equivalentes al 1% del promedio de
ingresos facturados en los doce últimos meses, deducido
el Impuesto General a las Ventas y que dichas cuotas
deberán ser pagadas dentro de los primeros cinco (5) días
hábiles del mes al que corresponde el pago a cuenta;
Que, en la práctica viene sucediendo que existen
diversas Entidades Prestadoras que no cuentan con un
período de tiempo suficiente desde el inicio de sus opera-
ciones que les permita efectuar el cálculo de las cuotas
mensuales correspondientes al pago a cuenta a que se
refiere el Artículo 2º de la mencionada Resolución de
Consejo Directivo sobre el promedio de ingresos factura-
dos en los últimos doce meses;
Que, en consecuencia, resulta necesario precisar el
Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-
98-CD/OSITRAN a efectos de que las Entidades Presta-
doras que se encuentran incursas en la situación descrita
en el considerando anterior, puedan efectuar el cálculo
de las cuotas mensuales correspondientes y cumplir con
el pago a cuenta del aporte por regulación a que se refiere
el Artículo 14º de la Ley Nº 26917;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Precisar el Artículo 2º de la Resolución
del Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSITRAN en los
siguientes términos:
Para el caso de las Entidades Prestadoras que no
cuenten con un período de tiempo suficiente desde el
inicio de sus operaciones que les permita efectuar el
cálculo de las cuotas mensuales correspondientes al pago
a cuenta del monto que en definitiva les corresponderá
abonar por concepto del aporte por regulación sobre el
promedio de ingresos facturados en los últimos doce
meses, deducido el Impuesto General a las Ventas, el
mismo deberá ser calculado sobre el promedio mensual
calendario completo correspondiente al período compren-
dido desde la fecha de inicio de sus operaciones hasta el
mes anterior a la fecha en que corresponda el pago a
cuenta, deducido el Impuesto General a las Ventas.
Asimismo, para el caso de las Entidades Prestadoras
que no cuenten con un período de tiempo suficiente desde
el inicio de sus operaciones que les permita efectuar el
cálculo de las cuotas mensuales sobre el promedio men-
sual calendario completo, el mismo deberá ser calculado
sobre la base del promedio diario facturado del mes
anterior a la fecha en que corresponda el pago a cuenta,
deducido el Impuesto General a las Ventas.
En todo caso, el primer pago a cuenta que realicen las
Entidades Prestadoras deberá comprender el período trans-
currido desde la fecha de inicio de sus operaciones hasta el
último día del mes al que corresponde dicho pago.
Artículo 2º.- Encargar a las Divisiones Técnicas del
OSITRAN, la notificación de la presente Resolución a las
Entidades Prestadoras obligadas al pago, sin perjuicio de
la publicación correspondiente.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
CESAR GONZALES HURTADO
Presidente del Consejo Directivo
Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público
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SUNAT
Aprueban Directorio de Principales
Contribuyentes de la Intendencia Re-
gional Lima
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 103-99/SUNAT
Lima, 13 de setiembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que por razones de interés fiscal es necesario modifi-
car el Directorio de Principales Contribuyentes de la
Intendencia Regional Lima;
Al amparo de los Artículos 29º y 88º del Texto Unico
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y del Artículo 1º de la
Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT; y en
uso de la facultad otorgada por el inciso p) del Artículo 6º
del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superin-
tendencia Nacional de Administración Tributaria - SU-
NAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia
Nº 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el nuevo Directorio de Principa-
les Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, que
como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los principales contribuyentes señala-
dos en el anexo de la presente resolución, deberán
presentar las declaraciones y efectuar el pago de los

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