08 105-2004/SUNAT - Modifican Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima

Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha de disposición01 Mayo 2004
Pág. 267694
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 1 de mayo de 2004
Nota:
(1) Sin utilizar comas y con punto decimal, ejemplo: 2345.87
ANEXO 3
Consideraciones Técnicas
a) El anexo 1 deberá tener el siguiente nombre:
“RRRRRRRRRRRAAAAMM.det”
b) El anexo 2 deberá tener el siguiente nombre: “RRRRRRRRR-
RR AAAAMM.res”.
c) Los anexos 1 y 2 deberán estar comprimidos en un único archi-
vo. Dicho archivo tendrá el siguiente nombre:
“RRRRRRRRRRRAAAAMM.zip”
d) En los incisos a), b) y c) del presente anexo RRRRRRRRRRR
es el número de RUC de la Empresa Prestadora de Servicio Público y
AAAAMM es el año y mes de la restitución.
e) Los datos de los anexos 1 y 2 deben estar delimitados por el
carácter denominado pipe o barra: “|”.
08337
Modifican Directorio de la Intendencia de
Principales Contribuyentes Nacionales
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 104-2004/SUNAT
Lima, 29 de abril de 2004
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-
EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria
es la manifestación de hechos comunicados a la Administra-
ción Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento,
Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que por su parte el artículo 29º del Código antes citado
establece que el pago se efectuará en la forma que señala la
Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Reso-
lución de la Administración Tributaria, especificando asimismo
que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios
notificados como Principales Contribuyentes no les será opo-
nible el domicilio fiscal;
Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1º de la Resolu-
ción de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi-
catorias, los deudores tributarios notificados como Principales
Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda
tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades
de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u
Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;
Que según el mismo artículo, los deudores tributarios con-
siderados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la
declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones
bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque;
Que, posteriormente mediante la Resolución de Supe-
rintendencia Nº 062-2003/SUNAT se aprobaron las normas para
que los Medianos y Pequeños Contribuyentes puedan realizar
la declaración y el pago de los tributos internos a través de
SUNAT Virtual;
Que, de otro lado, de acuerdo a la Resolución de Supe-
rintendencia Nº 192-2003/SUNAT, los Medianos y Pequeños
Contribuyentes deben presentar sus Declaraciones originales,
rectificatorias o sustitutorias generadas por los Programas de
Declaración Telemática (PDT) cuyo importe total a pagar sea
igual a cero (0) a través de SUNAT Virtual;
Que resulta de interés fiscal modificar el directorio de
la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y
11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo
19º del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorpórase al directorio de la Intendencia de
Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes
indicados en el Anexo Nº 1 de la presente resolución, los cua-
les deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustan-
ciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos,
así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos inter-
nos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente
en la sede central de la Intendencia de Principales Contribu-
yentes Nacionales, ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega
Nº 1472, Cercado, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2º.- Exclúyase del directorio de la Intendencia de
Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes que
se detallan en el Anexo Nº 2 de la presente resolución, los
cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberán
presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pa-
gos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autori-
zada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, de correspon-
der.La presentación de las declaraciones informativas, pago
mediante documentos valorados, interposición de procedimien-
tos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de
todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados
y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarlos en la de-
pendencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de
Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la mis-
ma.Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la
presente resolución a los contribuyentes señalados en los
anexos.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia a partir del 1 de mayo del 2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
08366
Modifican Directorio de Principales
Contribuyentes de la Intendencia Regio-
nal Lima
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 105-2004/SUNAT
Lima, 29 de abril de 2004
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-
EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria
es la manifestación de hechos comunicados a la Administra-
ción Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento,
Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que por su parte el artículo 29º del Código antes citado
establece que el pago se efectuará en la forma que señala
la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la
Resolución de la Administración Tributaria, especificando
asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudo-
res tributarios notificados como Principales Contribuyen-
tes no le será oponible el domicilio fiscal;
Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1º de la Re-
solución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas
modificatorias, los deudores tributarios notificados como
Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el
pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubica-
das en las Unidades de Principales Contribuyentes de la
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de
las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SU-
NAT, en efectivo o mediante cheque;
Que según el mismo artículo, los deudores tributarios con-
siderados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán
la declaración y el pago de la deuda tributaria en las institucio-
nes bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque;
Que, posteriormente mediante la Resolución de Super-
intendencia Nº 062-2003/SUNAT se aprobaron las normas
para que los Medianos y Pequeños Contribuyentes pue-
dan realizar la declaración y el pago de los tributos inter-
nos a través de SUNAT Virtual;

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