14 211-2003-SUNARP/SN - Autorizan prestación del servicio de inscripción de primeras de dominio en el Registro de Propiedad Vehicular de las Oficinas Registrales de Barranca, Cañete, Huacho y Huaral

Fecha de publicación13 Mayo 2003
Fecha de disposición13 Mayo 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 13 de mayo de 2003
INDECOPI para aquellos productos en los cuales ha sido
determinado un margen individual de dumping, quedando
por tanto las importaciones de la empresa Payless
Shoesource Inc., o Payless Shoesource Worldwide Inc.
originarias de la República de Indonesia y procedentes de
los Estados Unidos de América afectas a derechos anti-
dumping definitivos, de acuerdo al siguiente cuadro:
Cuadro Nº 1
Derechos antidumping definitivos a aplicarse
a las importaciones de la empresa
Payless Shoesource Inc. o
Payless Shoesource Worldwide Inc.
Productos Para Precios FOB
menores o iguales
a:
Derecho
Antidumping
Específico
(US$/Par)
Botín de vestir 8,57 0,97
Calzado de deporte 8,57 1,27
Calzado tipo sueco 6,43 5,64
Chala, chancla, chancleta y slaps 4,14 0,00
Pantufla 5,27 4,48
Sandalia de cauch o 4,71 0,00
Sandalia de cuero 9,13 1,57
Sandalia Textil 6,43 4,24
Zapatillas 8,57 1,85
Artículo 2º.- Realizar por cuatro (4) semestres un
seguimiento a las importaciones de los productos inves-
tigados efectuadas por las empresas Payless Shoesour-
ce Inc. o Payless Shoesource Worldwide Inc., e infor-
mar semestralmente a la Comisión sobre la evolución de
las mismas, a efectos de determinar la aplicabilidad del
artículo 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM.
Artículo 3º.- Hacer efectivo el cobro de los dere-
chos antidumping definitivos impuestos en virtud a la
presente Resolución, con efecto retroactivo al 19 de julio
de 2002, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo
55º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM.
Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a la
empresa Payless Shoesource Inc., al Comité de Calza-
do de la Sociedad Nacional de Industrias, así como a las
autoridades de la República de Indonesia.
Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el
Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia desde el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PETER BARCLAY PIAZZA
Presidente
Comisión de Fiscalización
de Dumping y Subsidios
INDECOPI
08886
SUNARP
Autorizan prestación del servicio de
inscripción de primeras de dominio en
el Registro de Propiedad Vehicular de
las Oficinas Registrales de Barranca,
Cañete, Huacho y Huaral
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 211-2003-SUNARP/SN
Lima, 9 de mayo de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Sesión del Directorio de la SUNARP Nº
166, de fecha 14 de noviembre de 2002, se aprobó la des-
centralización de los servicios de publicidad e inscripción del
Registro de Propiedad Vehicular del departamento de Lima,
en las ciudades de Barranca, Cañete, Huacho y Huaral;
Que, la descentralización aludida en el considerando
anterior, está compuesta por dos etapas: la primera,
referida a la descentralización del servicio de publicidad
registral; y, la segunda, relativa a la descentralización de
los actos de inscripción;
Que, a través de la Resolución del Superintendente Na-
cional de los Registros Públicos Nº 534-2002-SUNARP/SN,
del 15 de noviembre de 2002, se autorizó, como primera
etapa, la descentralización del servicio de publicidad registral
del Registro de Propiedad Vehicular del departamento de Lima,
en las ciudades de Barranca, Cañete, Huacho y Huaral;
Que, habiéndose ejecutado satisfactoriamente la im-
plementación de la primera etapa de la descentralización
del Registro de Propiedad Vehicular, a las Oficinas Regis-
trales que funcionan en las ciudades de Barranca, Cañete,
Huacho y Huaral, corresponde autorizar el inicio de la se-
gunda etapa, a partir del 2 de junio del presente año;
De conformidad con lo dispuesto en el literal v), del
artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por
Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a partir del lunes 2 de junio
de 2003, la prestación del servicio de inscripción de primeras
de dominio en el Registro de Propiedad Vehicular de las Ofici-
nas Registrales de Barranca, Cañete, Huacho y Huaral.
Artículo Segundo.- Encargar al Jefe de la Zona
Registral Nº IX - Sede Lima, llevar a cabo las acciones
del caso para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
08930
Disponen abrir el Libro de Motores de
Aeronaves que integrará el Registro
Público de Aeronaves
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 405-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF
Lima, 22 de abril de 2003
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú se establecen las normas que rigen las actividades
vinculadas al empleo de aeronaves civiles, así como los
actos registrables y los requisitos formales para su ins-
cripción en el Registro Público de Aeronaves;
Que, por D.S. Nº 050-2001-MTC se reglamenta la
Ley de Aeronáutica Civil, el mismo que en el artículo 73º
establece que el Registro Público de Aeronaves
comprende el Registro de Aeronaves, Registro de Mo-
tores y el Registro de Contratos de Utilización de Aero-
naves, y el artículo 74º establece que los motores se
inscriben en el registro pertinente;
Que, por Resolución Nº 360-2002-SUNARP-SN se
aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro
Público de Aeronaves, el mismo que en el artículo 6º
define y establece la naturaleza jurídica de los motores,
precisando que los mismos conservan su individualidad
y autonomía, por lo que pueden ser susceptibles de toda
clase de garantía, gravamen, enajenación, cesión en
uso y disfrute independiente de la cosa principal, sea
que se encuentre incorporado a ésta o se encuentre
temporalmente separado de la misma, toda vez que para
el citado Registro rige el sistema de folio real;
Que, en tal sentido, resulta necesario disponen la apertura
del Libro de Motores a fin de hacer viable la inscripción de los
actos y derechos señalados en el considerando anterior; y,
En uso de las facultades conferidas por los literales
a) y f) del artículo 32º del Estatuto, y por los literales a) y
n) del artículo 86º del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de los Re-

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