RESOLUCION Nº 170-2008-GRA/PR-GGR - Disponen inscripción de primera de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa

Fecha de disposición20 Noviembre 2008
Fecha de publicación20 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de noviembre de 2008 383685
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en la Undécima
Disposición Final del Decreto Legislativo N° 953, los
funcionarios o servidores públicos de las Entidades a las
que hace referencia el artículo 1° de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, inclusive aquellas
bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado, que como producto
de una f‌i scalización o verif‌i cación tributaria, se le hubiera
determinado incremento patrimonial no justif‌i cado, serán
sancionados con despido, extinguiéndose el vínculo
laboral con la Entidad, sin perjuicio de las acciones
administrativas, civiles y penales que correspondan;
Que adicionalmente, la aludida Disposición Final establece
que la sanción de despido se impondrá por la Entidad
empleadora una vez que la determinación de la obligación
tributaria quede f‌i rme o consentida en la vía administrativa;
Que, la referida Disposición Final agrega que el
Superintendente Nacional de Administración Tributaria
de la SUNAT, comunicará a la Entidad la determinación
practicada, para las acciones correspondientes, según los
procedimientos que se establezcan mediante Resolución
de Superintendencia;
Que con la f‌i nalidad de agilizar el procedimiento
para la comunicación a que se ref‌i ere la Undécima
Disposición Final del Decreto Legislativo N° 953, resulta
conveniente, desconcentrar en el Intendente Regional
Lima, los Intendentes Regionales y Jefes de Of‌i cina Zonal
la facultad de realizar dicha comunicación, respecto de
aquellos funcionarios o servidores cuyo domicilio f‌i scal se
encuentre dentro de la jurisdicción de su dependencia;
En uso de las facultades conferidas por la Undécima
Disposición Final del Decreto Legislativo N° 953 y el
inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto
Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
a) Código
Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por Decreto Supremo
N° 135-99-EF y normas modif‌i catorias.
b) Comunicación : A la comunicación mediante la cual la SUNAT
hace de conocimiento de las Entidades
la determinación f‌i rme o consentida del
incremento patrimonial no justif‌i cado que
hubiera realizado respecto de un funcionario
o servidor público, en cumplimiento de lo
establecido en la Undécima Disposición
Final del Decreto Legislativo Nº 953.
c) Entidades : A las que hace referencia el artículo 1° de
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, inclusive aquellas
bajo el ámbito del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado.
d) SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria.
e) Firme o
consentida : A la resolución de determinación por
incremento patrimonial no justif‌i cado
respecto de la cual:
i. Habiéndose resuelto el recurso de
reclamación, no se interponga el recurso
de apelación ante el Tribunal Fiscal en
el plazo establecido en el quinto párrafo
del artículo 146° del Código Tributario.
ii. Se hubiera emitido una resolución
aprobando el desistimiento del recurso
de reclamación o de apelación.
iii. Habiéndose resuelto el recurso de
apelación, no se interponga demanda
contencioso administrativa en el plazo
establecido en el artículo 157° del
Código Tributario.
Artículo 2º.- DEL CONTENIDO DE LA
COMUNICACIÓN
La Comunicación deberá estar dirigida a los titulares
o a los órganos colegiados que dirigen las Entidades y
contendrá la siguiente información:
a. Apellidos, nombres y número de RUC del funcionario
o servidor público a quien se le hubiera determinado el
incremento patrimonial no justif‌i cado.
b. El importe de la deuda tributaria que se hubiera
determinado y el ejercicio por el cual se hubiera efectuado
tal determinación así como el número de la resolución de
determinación f‌i rme o consentida.
c. La referencia expresa a que la comunicación se
realiza en cumplimiento de la Undécima Disposición Final
del Decreto Legislativo N° 953.
d. La f‌i rma del funcionario de la SUNAT que de acuerdo
al artículo 4º de la presente Resolución esté facultado a
realizar la Comunicación.
Artículo 3º.- OPORTUNIDAD, LUGAR Y FORMA DE
LA COMUNICACIÓN
La Comunicación sólo podrá ser efectuada luego que
la resolución de determinación por incremento patrimonial
no justif‌i cado se encuentre f‌i rme o consentida.
La Comunicación deberá ser realizada de acuerdo
a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N°
076-2004/SUNAT, por conducto notarial y en un plazo
máximo de diez (10) días hábiles computados a partir del
día siguiente de que la resolución de determinación por
incremento patrimonial no justif‌i cado se encuentre f‌i rme
o consentida.
Artículo 4°.- DESCONCENTRACIÓN DE
COMPETENCIA
Desconcentrar en el Intendente Regional Lima, los
Intendentes Regionales y Jefes de Of‌i cina Zonal de la
SUNAT la facultad de realizar la comunicación respecto
de aquellos funcionarios o servidores cuyo domicilio
f‌i scal se encuentre dentro de la jurisdicción de su
dependencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
Segunda.- COMUNICACIONES POR PERÍODOS
ANTERIORES
Lo establecido en la presente resolución se
aplicará respecto de los incrementos patrimoniales no
justif‌i cados determinados por los períodos posteriores
a la vigencia de la Undécima Disposición Final del
Decreto Legislativo N° 953, siempre que la resolución
de determinación que los contiene se encuentre f‌i rme o
consentida, de acuerdo a lo def‌i nido en el artículo 1° de
la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GRACIELA ORTIZ ORIGGI
Superintendente Nacional
280944-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Disponen inscripción de primera de
dominio a favor del Estado Peruano
de terrenos eriazos ubicados en el
departamento de Arequipa
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 168-2008-GRA/PR-GGR
VISTO:
El Expediente Nº 006-2008-GRA/OOT,
correspondiente al trámite de inscripción de primera
de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo

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