RESOLUCION Nº 169-2008-GRA/PR-GGR - Disponen inscripción de primera de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa
Fecha de disposición | 20 Noviembre 2008 |
Fecha de publicación | 20 Noviembre 2008 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de noviembre de 2008 383685
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en la Undécima
Disposición Final del Decreto Legislativo N° 953, los
funcionarios o servidores públicos de las Entidades a las
que hace referencia el artículo 1° de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, inclusive aquellas
bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado, que como producto
de una fi scalización o verifi cación tributaria, se le hubiera
determinado incremento patrimonial no justifi cado, serán
sancionados con despido, extinguiéndose el vínculo
laboral con la Entidad, sin perjuicio de las acciones
administrativas, civiles y penales que correspondan;
Que adicionalmente, la aludida Disposición Final establece
que la sanción de despido se impondrá por la Entidad
empleadora una vez que la determinación de la obligación
tributaria quede fi rme o consentida en la vía administrativa;
Que, la referida Disposición Final agrega que el
Superintendente Nacional de Administración Tributaria
de la SUNAT, comunicará a la Entidad la determinación
practicada, para las acciones correspondientes, según los
procedimientos que se establezcan mediante Resolución
de Superintendencia;
Que con la fi nalidad de agilizar el procedimiento
para la comunicación a que se refi ere la Undécima
Disposición Final del Decreto Legislativo N° 953, resulta
conveniente, desconcentrar en el Intendente Regional
Lima, los Intendentes Regionales y Jefes de Ofi cina Zonal
la facultad de realizar dicha comunicación, respecto de
aquellos funcionarios o servidores cuyo domicilio fi scal se
encuentre dentro de la jurisdicción de su dependencia;
En uso de las facultades conferidas por la Undécima
Disposición Final del Decreto Legislativo N° 953 y el
inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto
Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
a) Código
Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por Decreto Supremo
N° 135-99-EF y normas modifi catorias.
b) Comunicación : A la comunicación mediante la cual la SUNAT
hace de conocimiento de las Entidades
la determinación fi rme o consentida del
incremento patrimonial no justifi cado que
hubiera realizado respecto de un funcionario
o servidor público, en cumplimiento de lo
establecido en la Undécima Disposición
Final del Decreto Legislativo Nº 953.
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, inclusive aquellas
bajo el ámbito del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado.
d) SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria.
e) Firme o
consentida : A la resolución de determinación por
incremento patrimonial no justifi cado
respecto de la cual:
i. Habiéndose resuelto el recurso de
reclamación, no se interponga el recurso
de apelación ante el Tribunal Fiscal en
el plazo establecido en el quinto párrafo
del artículo 146° del Código Tributario.
ii. Se hubiera emitido una resolución
aprobando el desistimiento del recurso
de reclamación o de apelación.
iii. Habiéndose resuelto el recurso de
apelación, no se interponga demanda
contencioso administrativa en el plazo
establecido en el artículo 157° del
Código Tributario.
Artículo 2º.- DEL CONTENIDO DE LA
COMUNICACIÓN
La Comunicación deberá estar dirigida a los titulares
o a los órganos colegiados que dirigen las Entidades y
contendrá la siguiente información:
a. Apellidos, nombres y número de RUC del funcionario
o servidor público a quien se le hubiera determinado el
incremento patrimonial no justifi cado.
b. El importe de la deuda tributaria que se hubiera
determinado y el ejercicio por el cual se hubiera efectuado
tal determinación así como el número de la resolución de
determinación fi rme o consentida.
c. La referencia expresa a que la comunicación se
realiza en cumplimiento de la Undécima Disposición Final
del Decreto Legislativo N° 953.
d. La fi rma del funcionario de la SUNAT que de acuerdo
al artículo 4º de la presente Resolución esté facultado a
realizar la Comunicación.
Artículo 3º.- OPORTUNIDAD, LUGAR Y FORMA DE
LA COMUNICACIÓN
La Comunicación sólo podrá ser efectuada luego que
la resolución de determinación por incremento patrimonial
no justifi cado se encuentre fi rme o consentida.
La Comunicación deberá ser realizada de acuerdo
a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N°
076-2004/SUNAT, por conducto notarial y en un plazo
máximo de diez (10) días hábiles computados a partir del
día siguiente de que la resolución de determinación por
incremento patrimonial no justifi cado se encuentre fi rme
o consentida.
Artículo 4°.- DESCONCENTRACIÓN DE
COMPETENCIA
Desconcentrar en el Intendente Regional Lima, los
Intendentes Regionales y Jefes de Ofi cina Zonal de la
SUNAT la facultad de realizar la comunicación respecto
de aquellos funcionarios o servidores cuyo domicilio
fi scal se encuentre dentro de la jurisdicción de su
dependencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
Segunda.- COMUNICACIONES POR PERÍODOS
ANTERIORES
Lo establecido en la presente resolución se
aplicará respecto de los incrementos patrimoniales no
justifi cados determinados por los períodos posteriores
a la vigencia de la Undécima Disposición Final del
Decreto Legislativo N° 953, siempre que la resolución
de determinación que los contiene se encuentre fi rme o
consentida, de acuerdo a lo defi nido en el artículo 1° de
la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GRACIELA ORTIZ ORIGGI
Superintendente Nacional
280944-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Disponen inscripción de primera de
dominio a favor del Estado Peruano
de terrenos eriazos ubicados en el
departamento de Arequipa
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 168-2008-GRA/PR-GGR
VISTO:
El Expediente Nº 006-2008-GRA/OOT,
correspondiente al trámite de inscripción de primera
de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo
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