02 081-2003/SBN-GO-JAR - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Pucusana, provincia de Lima

Fecha de disposición04 Julio 2003
Fecha de publicación04 Julio 2003
Pág. 247498
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 4 de julio de 2003
Artículo 6º.- El Consejo Consultivo designará, median-
te elección de sus integrantes, a su Presidente y Vicepre-
sidente. La participación de sus miembros es ad hono-
rem.
Artículo 7º.- El Consejo Consultivo sesionará en cual-
quier momento a pedido de su Presidente, del Superin-
tendente Nacional, del Jefe de la Zona Registral o de la
mayoría de sus integrantes. El quórum para las reunio-
nes será de la mitad más uno de sus miembros.
Copia de las actas, acuerdos y/o propuestas serán
remitidos a la Superintendencia Nacional.
Artículo 8º.- La Zona Registral Nº XIII prestará el
apoyo técnico y logístico necesario para el funcionamiento
del Consejo Consultivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
12568
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripción de domi-
nio a favor del Estado de terreno ubica-
do en el distrito de Pucusana, provin-
cia de Lima
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y
RECUPERACIONES
RESOLUCIÓN Nº 081-2003/SBN-GO-JAR
La Molina, 25 de junio de 2003
Visto el Expediente Nº 053-2003/SBN-JAR, con el cual
se sustenta el trámite de inscripción en primera de domi-
nio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar
de 1 646,56 m², ubicado a 250 metros del litoral marino,
cerca a la zona denominada "Lobo Varado", correspon-
diente al distrito de Pucusana, provincia y departamento
de Lima, el cual forma parte de la isla denominada "Galli-
nazo"; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene
como finalidad incentivar el aprovechamiento económico
de los bienes del Estado en armonía con el interés so-
cial, promoviendo su intercambio, maximizando su
rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis-
tro, inscripción y fiscalización;
Que, la Oficina Registral de Lima y Callao mediante
Certificado Catastral, de fecha 7 de marzo de 2003, ex-
pedido de conformidad al Informe Técnico Nº 0661-2003-
SUNARP-Z.R.IX/OC, de fecha 11 de febrero de 2003,
señala que el terreno de 4 151,54 m², en el cual está
comprendido el terreno de 1 646,56 m², no se encuentra
inscrito;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de
mayo de 2003, se ha verificado que el predio de 1 646,56
m², el cual forma parte de la isla denominada "Gallina-
zo", es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de topogra-
fía rocosa y accidentada hacia los extremos, ubicado a
250 metros del litoral marino, cerca de la zona denomi-
nada "Lobo Varado", correspondiente al distrito de Pucu-
sana, provincia y departamento de Lima, encontrándose
libre de ocupación;
Que, el área de 2 504,98 m² no está incluida en el
predio materia de la presente Resolución por encontrar-
se conformada por terrenos comprendidos entre la baja
y alta marea y áreas afectadas por el oleaje marino;
Que, el inciso iv) del artículo 3º del Decreto Supremo
Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribe-
reños son bienes de propiedad estatal, por lo que corres-
ponde tramitar la primera inscripción de dominio del te-
rreno de 1 646,56 m², descrito en el considerando prece-
dente, de conformidad con el artículo 3º del Decreto de
Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del Decreto Supremo
Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN, que regu-
la el trámite de inscripción en primera de dominio de pre-
dios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-
2002/SBN;
Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Resolu-
ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3
de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia de Bie-
nes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones
y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con
la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así
como a emitir en primera instancia las resoluciones de
su competencia;
De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo-
sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, De-
creto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº
131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Re-
glamento General de Procedimientos Administrativos de
los Bienes de Propiedad Estatal" y estando a lo expuesto
en el Informe Técnico Legal Nº 0117-2003/SBN-GO-JAR,
de fecha 17 de junio de 2003;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi-
nio a favor del Estado del terreno de 1 646,56 m², que
forma parte de una isla de mayor extensión denominada
"Gallinazo", ubicado a 250 metros del litoral marino, cer-
ca de la zona denominada "Lobo Varado", correspondiente
al distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima,
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la
presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la pri-
mera inscripción de dominio a favor del Estado del terre-
no descrito en el artículo precedente en el Registro de la
Propiedad Inmueble de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE
Jefe de Adquisiciones
y Recuperaciones
12503
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CUSCO
Aprueban la creación de Oficinas Subre-
gionales
ORDENANZA REGIONAL
Nº 005-2003-GRC/CRC
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Cusco del Gobierno Regio-
nal en Sesión Extraordinaria de fecha veintiséis de junio
del año dos mil tres, ha tratado, debatido y aprobado por
unanimidad la creación de trece OFICINAS SUBRE-
GIONALES DEL CUSCO.
CONSIDERANDO:
Estado establece que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, dispone que
los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbi-
to de sus respectivas circunscripciones territoriales con-
forme a Ley; el artículo 38º, establece que las Ordenan-
zas Regionales norman asuntos de carácter general,

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