RESOLUCION Nº 036-2008/SBN-GO-JAR - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete

Fecha de publicación07 Marzo 2008
Fecha de disposición07 Marzo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 7 de marzo de 2008
368360
Rubro
Tipif‌i cación de la Infracción
Art. 1º de la Ley Nº 27699
– Ley Complementaria de
Fortalecimiento Institucional
del Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería
Base Legal Supervisión y
Fiscalización
Minera
10 No cumplir con la obligación cuyo
incumplimiento generó la sanción. Art. 42º del Reglamento General
de OSINERGMIN. Hasta 1,000 UIT
11
Incumplir convenios de cesación de
infracciones Art. 83º Reglamento General de
OSINERGMIN. Doble de la multa
que se imponga por
la infracción materia
del convenio de
cesación
12 Denuncias maliciosas. Art. 90º Reglamento General de
OSINERGMIN. De 1 a 100 UIT
172097-1
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terreno
eriazo ubicado en el distrito de Nuevo
Imperial, provincia de Cañete
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y
RECUPERACIONES
RESOLUCIÓN Nº 036-2008/SBN-GO-JAR
San Isidro, 29 de febrero de 2008
Visto el Expediente N° 023-2008/SBN-JAR,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 264
076,10 m², ubicado entre el Centro Poblado Menor
Augusto B. Leguía y el Asentamiento Humano La Cañada
del Porvenir, en la Carretera Nuevo Imperial – Lunahuaná,
distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y
departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene
como f‌i nalidad incentivar el aprovechamiento económico
de los bienes del Estado en armonía con el interés social,
promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad
y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción
y f‌i scalización;
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se
identif‌i có el terreno eriazo de 1 264 076,10 m², ubicado
entre el Centro Poblado Menor Augusto B. Leguía y el
Asentamiento Humano La Cañada del Porvenir, en la
Carretera Nuevo Imperial – Lunahuaná, distrito de Nuevo
Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima,
que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 20
de febrero de 2008, se verif‌i có que el citado terreno es
de naturaleza eriaza, corresponde a laderas de cerros
y cuenta con estrechas franjas de suelos con escasa
pendiente;
Que, mediante Certif‌i cado de Búsqueda Catastral de
fecha 25 de febrero de 2008, la Zona Registral Nº IX - Sede
Cañete, da cuenta que el terreno de 1 264 076,10 m², se
encuentra comprendido en zona eriaza en donde no se
aprecia información gráf‌i ca de planos con antecedentes
registrales;
Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Estatuto de la
Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado
por Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los
terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de
propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno de 1 264 076,10 m², de conformidad con el Artículo
3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del
“Reglamento General de Procedimientos Administrativos
de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por
Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modif‌i cado por el
Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-
2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN,
modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada
por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite
de inscripción de la primera de dominio de predios a favor
del Estado;
Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de
Superintendencia de Bienes Nacionales N° 315-2001/
SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la
Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identif‌i car
los terrenos eriazos y/o en abandono con la f‌i nalidad de
incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en
primera instancia las resoluciones de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta
Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N°
25556, modif‌i cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto
Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia
Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto
Supremo N° 154-2001-EF y sus modif‌i catorias, Resolución
de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0097-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 29
de febrero de 2008;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 1 264 076,10 m²,
ubicado entre el Centro Poblado Menor Augusto B. Leguía
y el Asentamiento Humano La Cañada del Porvenir, en la
Carretera Nuevo Imperial – Lunahuaná, distrito de Nuevo
Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima,
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la
presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Cañete de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente en el Registro
de Predios de Cañete.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO
Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones
172127-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Aprueban Régimen Temporal de
Gradualidad vinculado al PDT Planilla
Electrónica - Formulario Virtual
Nº 601
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 025-2008/SUNAT
Lima, 6 de marzo de 2008
CONSIDERANDO:
Que el artículo 166° del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo
N° 135-99-EF y normas modif‌i catorias, establece que la
Administración Tributaria tiene la facultad discrecional

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