RESOLUCION DIRECTORAL N° 023-2008-EF/76.01 - Establecen monto aprobado de la previsión presupuestaria correspondiente al mes de mayo como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año 2008 para pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición20 de Abril de 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 20 de abril de 2008 371005
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de abril del año dos mil ocho
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
191011-2
Establecen monto aprobado de la
previsión presupuestaria correspondiente
al mes de mayo como parte de la Previsión
Presupuestaria Trimestral Mensualizada
del Segundo Trimestre del año 2008 para
pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno
Regional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 023-2008-EF/76.01
Lima, 17 de abril de 2008
CONSIDERANDO :
Que, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2008, ha establecido
en su Cuadragésima Segunda Disposición Final que la
aprobación del Calendario de Compromisos se sujeta a
la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que
aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto Público;
Que, la actual coyuntura económica internacional ha
motivado a que el Ministerio de Economía y Finanzas
apruebe un conjunto de medidas de orden f‌i scal que
deben ser complementadas con la determinación de los
montos a ejecutar en bienes y servicios, vía Calendario de
Compromisos, por parte de los pliegos presupuestarios
durante el Segundo Trimestre del año f‌i scal 2008,
buscando generar una menor presión de gasto en dichos
rubros y la factibilidad de contar con la disponibilidad
de recursos ante situaciones que ameriten asegurar el
mantenimiento en gastos principalmente de orden social;
Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3°
literal f) de la Ley N° 29144 – Ley de Equilibrio Financiero
del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°
literal d) de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, se considera necesario asignar
la previsión presupuestaria correspondiente al mes
de mayo, como parte de la Previsión Presupuestaria
Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre, para los
pliegos del Gobierno Nacional y los pliegos del Gobierno
Regional, a nivel de Pliego, Categoría del Gasto, Grupo
Genérico de Gasto y por la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios, según corresponda;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º
literal d) de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, según el artículo 13° de la Ley
Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector Público y el artículo 3º literal f) de la Ley Nº 29144
– Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2008;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer, excepcionalmente, el monto
aprobado de la previsión presupuestaria correspondiente
al mes de Mayo, como parte de la Previsión Presupuestaria
Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año
f‌i scal 2008 para los pliegos del Gobierno Nacional y pliegos
del Gobierno Regional, ascendente a la suma de TRES
MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 602 847 678,00 ),
por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios,
de acuerdo al detalle que f‌i gura en el Anexo de la presente
Resolución Directoral.
Artículo 2º.- La previsión presupuestaria aprobada
para el mes de Mayo no convalida las acciones que no se
ciñan a las disposiciones legales vigentes, ni constituye
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS
ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus
respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justif‌i car.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Of‌i cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser
publicados.
3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o
correo electrónico será considerado copia f‌i el del original para su publicación.
4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se
trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima
a utilizar deberá ser de 7 puntos.
5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@
editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
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