ORDENANZA N° 457-MSS - Aprueban Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona los comportamientos inapropiados contra las personas que se encuentren y/o transiten por establecimientos comerciales y/o obras en edificación

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2013
El Peruano
Jueves 17 de octubre de 2013
505068
directamente a los vecinos que transitan o domicilian por los
alrededores de las obras de edi¿ cación, por lo que, expresa
su conformidad con la presente propuesta de Ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 1367-2013-SGF-GSCGRD-
MSS del 29.08.2013, la Subgerencia de Fiscalización, emite
opinión proponiendo y brindando su conformidad respecto
a la infracción y sanción administrativa, a ser incluida en
el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de
Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago
de Surco, aprobado con Ordenanza Nº 334-MSS;
Que, con Informe Nº 670-2013-GAJ-MSS del 06.09.2013,
la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta
la documentación generada y la normatividad vigente,
señala que, de la revisión del proyecto de Ordenanza, se
evidencia que la misma se encuentra orientada a proteger
las áreas públicas, tales como veredas, bermas, pistas,
jardines, entre otras, que hubieran sido dañadas como
consecuencia del proceso de la ejecución de una obra de
edi¿ cación, ya sea mediante carga, descarga y acarreo
de materiales de construcción, desmonte o cualquier otro
elemento, preparación y vaciado de concreto, vehículos,
equipos, maquinarias, así como por cualquier circunstancia
o elemento que cause el referido daño material. En tal
sentido, concluye opinando por la procedencia del proyecto
de Ordenanza que incorpora disposiciones a la Ordenanza
Nº 391-MSS para promover la responsabilidad social
frente a daños materiales causados a áreas públicas por
Obras de Edi¿ cación en el Distrito de Santiago de Surco,
recomendando su remisión al Concejo Municipal, para que
proceda de acuerdo a sus atribuciones;
Que, mediante Memorándum Nº 810-2013-GM-MSS
del 10.09.2013, la Gerencia Municipal remite el proyecto de
Ordenanza, expresando su conformidad a la mencionada
propuesta.
Estando al Dictamen Conjunto Nº 09-2013-CDL-CAJ-
MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos
Jurídicos, el Informes Nº 670-2013-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades
establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y
40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del
debate correspondiente y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la
siguiente:
ORDENANZA QUE INCORPORA DISPOSICIONES
A LA ORDENANZA Nº 391-MSS PARA PROMOVER
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL FRENTE A DAÑOS
MATERIALES CAUSADOS A ÁREAS PÚBLICAS
POR OBRAS DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE
SANTIAGO DE SURCO
Artículo Primero.- INCORPORAR la Primera
Disposición Complementaria Final a la Ordenanza Nº 391-
MSS, Ordenanza que protege a los vecinos frente a los
daños materiales causados por obras de edi¿ cación en el
Distrito de Santiago de Surco, en los términos siguientes:
“DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El tercer párrafo del Artículo Cuarto de la
presente Ordenanza, también será aplicable en los casos
de incumplimiento de reparación de daños materiales que
se habrían podido causar en las áreas públicas: veredas,
bermas, estacionamientos, separadores, pistas, jardines
de aislamiento y/o público, existentes en la parte frontal y
lateral del predio o de los predios colindantes, de aquel en
él que se ejecuta o se ha ejecutado una obra de edi¿ cación
de propiedad privada, y que hayan sido afectadas como
consecuencia de la ejecución de una obra de edi¿ cación,
ya sea mediante carga, descarga y acarreo de materiales
de construcción, desmonte o cualquier otro elemento;
preparación y vaciado de concreto; vehículos, equipos,
maquinarias; así como, por cualquier circunstancia o
elemento que cause el referido daño material, para lo
cual, iniciado el procedimiento de Conformidad de Obra y
Declaratoria de Edi¿ cación, la Subgerencia de Licencias
y Autorizaciones Urbanas comunicará a la Gerencia de
Obras Públicas y Proyectos para que veri¿ que e informe
de la reparación o inexistencia de daños materiales que se
habrían producido.
La Gerencia de Obras Públicas y Proyectos
comunicará a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones
Urbanas el resultado de su evaluación, y esta última
noti¿ cará al administrado, dándole plazo de 2 días para
su pronunciamiento, y en el cual se podrá incluir una
Declaración Jurada con ¿ rma fedatada del propietario
del predio, en donde se comprometa a efectuar las
reparaciones y/o reposición de las áreas afectadas en un
plazo determinado, el cual podrá ser ampliado a solicitud
del mismo por única vez.
Vencido dichos plazos, la Gerencia de Obras
Públicas veri¿ cará la reparación o reposición de los
daños comunicando el resultado de su evaluación a la
Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas
y Subgerencia de Fiscalización para las acciones que
correspondan de acuerdo a su competencia”.
Artículo Segundo.- INCORPORAR en la Ordenanza
Nº 334-MSS, que aprueba el Régimen de Aplicación de
Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la
Municipalidad de Santiago de Surco, la siguiente infracción
y sanción administrativa.
CÓDIGO INFRACCIÓN %
UIT MEDIDA
COMPLEMENTARIA
010.02.40 Por ocasionar daños materiales
a las áreas públicas como
consecuencia directa de
la ejecución de obras de
edi¿ cación
4UIT Reparación y/o
Reposición
Artículo Tercero.- APROBAR el Formato de
Declaración Jurada de compromiso de reparación de
daños y/o reposición de las áreas públicas afectadas, que
en Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- FACULTESE al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la vigencia de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano,
en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en
el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.
serviciosalciudadano.gob.pe.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza, entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
O¿ cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1001078-1
Aprueban Ordenanza que previene,
prohíbe y sanciona los comportamientos
inapropiados contra las personas
que se encuentren y/o transiten por
establecimientos comerciales y/o obras
en edificación
ORDENANZA Nº 457-MSS
Santiago de Surco, 30 de setiembre del 2013
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 10-2013-CDU-CAJ-
MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos
Jurídicos, las Cartas Nros. 3060 y 3211-2013-SG-MSS
de la Secretaría General, los Memorándums Nros. 839 y
751-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes
Nros. 705 y 616-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, los Informes Nros. 274 y 241-2013-GDU-
MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, entre otros
documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Protege la
Integridad de las Mujeres, Hombres, Niñas y Niños Frente
a Comportamientos Inapropiados en los Establecimientos
que Desarrollen Actividades Económicas, así como en las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR