El Concurso Preventivo: Salida Viable a Crisis Empresariales

AutorEsteban Carbonell
CargoAbogado. LL.M. en Derecho Civil por la P.U.Católica del Perú

    Esteban Carbonell O´Brien1

El concurso preventivo es aquel procedimiento concebido para evitar la bancarrota. Mediante él, ofrecido facultativamente al deudor, éste -y sólo éste- pueda convocar a sus acreedores para llegar a un acuerdo con ellos -de contenido variable- el cual aprobado permitiría superar el estado de suspensión de pagos sin ser declarado en insolvencia.

Por ende, arribamos a la conclusión que el estado de suspensión o cesación de pagos es el presupuesto objetivo del procedimiento preventivo concursal.

La insolvencia sigue constituyendo presupuesto objetivo de la bancarrota. Sólo el deudor puede demandar la apertura; sólo él puede ofrecer fórmulas concordatarias.

Por ello, dentro del régimen preexistente, más allá de retoques no sustanciales, la única modificación destacable en el tema la constituye la disminución de los sujetos susceptibles de concursarse preventivamente y la consiguiente simplificación de ciertas exigencias legales, determinantes de la apertura concursal. En consecuencia, los sujetos que intervienen en dicho procedimiento son los que señala la Ley No. 27809 o Ley General del Sistema Concursal, norma que desde su sanción en el año 2002 establece lo siguiente: "Art. 103. Requisitos para acogerse al procedimiento. Cualquier deudor podrá solicitar el inicio de un Procedimiento Concursal Preventivo, que se regirá por el presente Título y supletoriamente por el Capítulo V del Título II, siempre que no se encuentre en ninguno de los supuestos establecidos en el primer párrafo del Artículo 24. Con este propósito, deberá presentar una solicitud a la Comisión, adjuntando la documentación e información señaladas en el Artículo 25, en lo que resulte aplicable, la misma que constituye requisito de admisibilidad de la solicitud".

A diferencia de otros mecanismos concursales, el presente establece como sujeto del concurso a aquella persona natural o jurídica que realice o no actividad empresarial, sin necesidad de acceder al procedimiento ordinario o de insolvencia. En resumen, hoy pueden ser sujetos del concurso preventivo, las mismas personas que pueden ser sujetos de la figura de la bancarrota, con sólo dos únicas excepciones que impedirían hacer uso del presente mecanismo, las cuales son prescritas por el Art. 24 de la referida Ley, a saber: a) Que, más de un tercio del total de sus obligaciones que se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendarios; y b) Que tenga pérdidas...

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