ORDENANZA Nº 225-GOBIERNOREGIONALAMAZONAS/CR - Declaran de interés regional la prevención, atención y protección frente al Hostigamiento Sexual

Fecha de publicación15 Febrero 2009
Fecha de disposición15 Febrero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 15 de febrero de 2009
390886
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la
fecha, la designación del señor Hilario Felipe Bravo Pinto
en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de
la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.
Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, al
señor Hilario Felipe Bravo Pinto, la Jefatura del Órgano de
Control Institucional de la Superintendencia Nacional de
Servicio de Saneamiento – SUNASS.
Artículo Tercero.- La Gerencia de Recursos Humanos
y la Gerencia de Órganos de Control Institucional
dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan
en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- En tanto se designe al nuevo Jefe
del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad
Distrital de Chaclacayo, el Titular de dicha entidad deberá
garantizar el normal desarrollo de las actividades del
Órgano de Control Institucional, disponiendo el encargo
de las funciones de la Jefatura de dicho Órgano a un
profesional que reúna los requisitos establecidos en el
artículo 25º del Reglamento de los Órganos de Control
Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo
Superior de Control.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA URBINA MANCILLA
Vicecontralora General de la República
313336-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Declaran de interés regional la
prevención, atención y protección
frente al Hostigamiento Sexual
ORDENANZA REGIONAL Nº 225
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO;
El Consejo Regional de la Región Amazonas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º
de la Constitución Política del Perú del 1993 modif‌i cado
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de
la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modif‌i catorias;
en Sesión Ordinaria de fecha 30 de diciembre del 2008,
ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza
Regional;
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 1 y 2, numerales 2 al 17 de la
Constitución Política del Perú, establecen que la defensa
de la persona humana y el respeto de su dignidad son
el f‌i n supremo de la sociedad y el Estado; reconociendo
la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin
discriminación alguna;
Que, a su vez, el Art. 2, Inciso 1) de nuestra Carta
Magna, regula entre los derechos fundamentales de la
persona: “el derecho a la integridad moral, psíquica y
física y a su libre desarrollo y bienestar”;
Que, el referido texto legal, establece mediante el Art.
191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa; asimismo, tienen
entre sus competencias ejecutar planes y programas
en armonía con las políticas nacionales y locales de
desarrollo (Art. 191, num. 5).
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, establece en su Art. 4º que entre las
f‌i nalidades de los Gobiernos Regionales se encuentra,
garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad
de oportunidades, teniendo de acuerdo a lo señalado
por el Art. 8º, entre los principios rectores: La “Equidad.-
Las consideraciones de equidad son un componente
constitutivo y orientador de la gestión. La gestión regional
promociona sin discriminación, igual acceso a las
oportunidades y la identif‌i cación de grupos y sectores
sociales que requieran sean atendidos de manera especial
por el Gobierno Regional”.
Que, la referida Ley señala en el Art. 47, Inc. e)
que dentro de las funciones específ‌i cas del Gobierno
Regional, en materia de trabajo, se encuentra “Promover
mecanismos de prevención y solución de conf‌l ictos
laborales, difusión de la normatividad, defensa legal,
asesoría gratuita del trabajador”; asimismo a través del
Art. 60º, Inc. c) referidas al desarrollo social e igualdad
de oportunidades es “Formular políticas, regular, dirigir,
ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones
orientadas a la prevención de la violencia sexual”;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de
Descentralización, dispone en su Art. 6º, Inc. d) como uno
de los objetivos a nivel social, la promoción del desarrollo
humano y la mejora progresiva y sostenida de las
condiciones de vida de la población para la superación de
la pobreza, propósito que se orienta especialmente a las
personas víctimas de la desigualdad y exclusión social;
Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción
del Hostigamiento Sexual, conceptúa al hostigamiento
sexual típico o chantaje sexual a la “… Conducta física
o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o
rechazada, realizada por una o más personas que se
aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o
cualquier otra situación ventajosa en contra de otra u
otras, quienes rechazan estas conductas por considerar
que afectan contra su dignidad así como sus derechos
fundamentales”;
Que, el Art. 1º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad
de Oportunidades entre mujeres y hombres, señala como
objetivo establecer el marco normativo institucional y de
políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local
que garanticen a hombres y mujeres el ejercicio de todos
los derechos, entre ellos, la igualdad, impidiendo toda
forma de discriminación. De la misma forma se señala
en el Art. 6º, Inc. f), que el Poder Ejecutivo, Gobiernos
Regionales y Locales adoptarán las políticas, planes y
programas, integrando principios como la protección frente
al hostigamiento sexual, entendida como una medida que
evite cualquier tipo de discriminación;
Que, el Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES, Plan
Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres
y Varones 2006-2010, tiene como objeto garantizar
la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
varones, garantizando el ejercicio pleno de los derechos
económicos de las mujeres (Lineamiento 4), promoviendo
entre las instituciones públicas y privadas la aprobación e
implementación de directivas para prevenir y sancionar el
hostigamiento sexual;
Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, def‌i ne
y establece las Políticas Nacionales de obligatorio
cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional,
regulando en su Política 2 sobre igualdad de hombres
y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones
y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas,
actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y
mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación
de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar
y sexual” (Inc. 22); y en su Política 6 sobre Inclusión:
“Garantizar el respeto a los derechos de grupos
vulnerables, erradicando toda forma de discriminación”
(Inc. 6.4).
Que, el “Principio de No Discriminación”, sustento del
derecho laboral nacional e internacional y del derecho
social moderno, constituye a su vez, el principio rector
para prohibir el hostigamiento sexual, principio regulado
por el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR