1093 306-2004-MSB - Aprueban Ordenanza sobre prevención y control de ruidos molestos en el distrito

Fecha de disposición17 Junio 2004
Fecha de publicación17 Junio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de junio de 2004
cipalidades Nº 27972, y con el voto por mayoría de los
señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la
fecha;
SE ACORDÓ:
Artículo Primero.- PRORROGAR LA SITUACIÓN DE
URGENCIA de la Contratación de Vehículos Pesados para
el Servicio de Limpieza Pública por un plazo de 60 días.
Artículo Segundo.- EXONÉRESE del Proceso de Se-
lección correspondiente autorizándose la realización del
Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, en concor-
dancia a lo preceptuado por el Artículo 105º del Reglamen-
to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante el D.S. Nº 013-2001-PCM.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del pre-
sente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administración.
Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del presente
Acuerdo de Concejo al Comité Especial para la Contrata-
ción de Vehículos Pesados para el Servicio de Limpieza
Pública, a Consucode y a la Contraloría General de la
República.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENNAN S. ESPINOZA ROSALES
Alcalde
11457
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban Ordenanza sobre prevención
y control de ruidos molestos en el dis-
trito
ORDENANZA Nº 306-MSB
San Borja, 28 de mayo de 2004
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
POR CUANTO:
Visto, en la XI-2004 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 28.05.2004, el Dictamen Nº Dictamen Nº 002-
2004-MSB-CMAYS y Dictamen Nº 075-2004-MSB-CAL,
de la Comisión de Medio Ambiente y Servicios a la
Ciudad y Comisión de Asuntos Legales, respectiva-
mente;
De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación
de Actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la
siguiente:
ORDENANZA
SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS
MOLESTOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA
TÍTULO I
CAPÍTULO I: BASE LEGAL
La presente Ordenanza se regirá en el marco de las
siguientes normas:
- D.L. Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recur-
sos Naturales
- Ordenanza Nº 015-MML.
- D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.
TÍTULO II
CAPÍTULO I: DEL OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo prevenir y
controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos produ-
cidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en
el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de
reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo
género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmue-
bles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o
privadas, así como en las casas -habitación, individuales y/
o colectivas.
En general queda prohibido todo ruido o sonido que
por su duración e intensidad por encima de lo permisible,
ocasione molestias y perturben la tranquilidad del vecinda-
rio, sea de día o de noche, cualquiera sea su origen de
emisión; así como los ruidos nocivos que pudieran causar
problemas de salud. De preferencia, toda evaluación y
monitoreo del ruido molesto o nocivo, será ejecutado ins-
trumentalmente con un Decibelímetro en ambientes exte-
riores y con un Sonómetro para interiores, los mismos que
estarán debidamente calibrados por INDECOPI, a objeto
de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales; de ser
necesario, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y cali-
ficación de intensidad de ruido, a la Dirección General de
Salud Ambiental – DIGESA, en su condición de organismo
autorizado para realizar programas de vigilancia de la con-
taminación sonora.
Quedan exceptuados de la prohibición establecida en
el párrafo precedente, los ruidos ocasionados o produci-
dos por motores de naves que cruzan el espacio aéreo del
distrito, con destino o salida hacia ó desde los aeródromos
de la capital; los mismos que se encuentran regulados por
la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC.
TÍTULO III
CAPÍTULO III: GENERALIDADES
Artículo 1º.- Del Alcance
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el
distrito de San Borja y están obligados a su cumplimiento
los ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/o
privadas y en general toda persona natural o jurídica o los
responsables de éstas, incluyendo los dueños, poseedo-
res o tenedores de casas, animales o maquinarias que se
sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado. La res-
ponsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta
Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la ac-
ción u omisión y sobre los empleadores y representantes
legales de los negocios o instituciones.
Artículo 2º.- De las Definiciones
Para efectos de la presente Ordenanza se considera:
a) Acústica: Energía mecánica traducida como ruido,
vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido.
b) Contaminación sonora: Presencia en el ambiente
exterior o interior de las edificaciones, de niveles de ruido
que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.
c) Decibel (dB): Unidad adimencional usada para expresar el
logaritmo de la razón, entre una cantidad medida y una cantidad
de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir
niveles de presión, potencia o intensidad sonora.
d) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de
presión sonora, medido con el filtro de ponderación A, que
permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento
de la audición humana.
e) Emisión: Nivel de presión sonora producido por una
fuente existente en el ambiente exterior.
f) Estándares primarios de calidad ambiental para
ruido: Niveles máximos de ruido en el ambiente exterior,
los cuales no deben excederse en protección de la salud
de las personas.
g) Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras
especificaciones concretas contenidas en la presente Or-
denanza, el día será dividido en dos periodos denomina-
dos diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre
las 07.01 y las 22.00 horas y el horario nocturno entre las
22.01 y las 07.00 horas del día siguiente.
h) Inmisión: Nivel sonoro producido por una fuente en
el interior de los locales.
i) Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma
programada, de los parámetros que inciden o modifiquen
la calidad del entorno.
j) Ruido: Ruido es todo sonido no deseado por el re-
ceptor, con características físicas y psicofisiológicas des-
agradable al oído, que puede producir molestias y daños
irreversibles en las personas.
k) Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles máxi-
mos permisibles que causan daño en la salud de las perso-
nas expuestas, sea temporal o en forma permanente.
l) Ruido continuo: Es aquél que se mantiene ininte-
rrumpidamente durante más de cinco (5) minutos; pudien-
do ser uniforme (con rango de variación menor a 3dB A),
variable (entre 3 y 6 dB A) y fluctuante (más de 6 dB A).
m) Ruido de fondo: Se considera como el nivel de pre-
sión acústica durante el 90 0 100 por ciento de un tiempo
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de observación, en ausencia del ruido objeto de la inspec-
ción.
n) Zona comercial: Área autorizada por el gobierno
local correspondiente para la realización de actividades
comerciales y de servicios.
o) Zona mixta: Áreas donde colindan o se combinan
en una misma manzana dos o más zonificaciones.
p) Zona de protección especial: Es aquel sector terri-
torial de alta sensibilidad acústica, que requiere de protec-
ción especial contra el ruido y donde se ubican hospitales,
centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos.
q) Zona residencial: Área correspondiente para el uso
de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias
y bajas concentraciones poblacionales.
Artículo 3º.- De los Niveles Máximos Permisibles
En el interior de las edificaciones:
En los interiores de los locales de una edificación, el
Nivel Acústico de Evaluación (N.A.E.) de inmisión sonora,
expresado en dBA, como consecuencia de la actividad,
instalación o actuación ruidosa, no deberá sobrepasar en
función de la zonificación, tipo de local y horario, los valo-
res expresados en la siguiente Tabla:
TIPO DE ZONIFICACIÓN DIURNO NOCTURNO
RUIDO DE 07.01 A DE 22.01 A
22.00 HRS 07.00 HRS
Ruido Zona de protección 50 Decibeles 40 Decibeles
permanente especial
o eventual Residencial 60 Decibeles 50 Decibeles
Comercial 70 Decibeles 60 Decibeles
Queda prohibido en general toda actividad que pro-
duzca ruidos molestos con exclusión del ruido de fondo
(tráfico o fuente ruidosa natural), un Nivel de Emisión al
Exterior (N.E.E.) superior a los expresados en la tabla pre-
cedente, cualquiera sea su origen, cuando por razones de
la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan
perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar
cualquier perjuicio material o moral de la salud.
TÍTULO IV
DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR
ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS
Artículo 4º.- A toda fábrica, taller, industria o comercio
que se instale en el ámbito territorial del distrito, le esta
prohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibracio-
nes molestos. En todo caso, en las zonas de exclusión
comercial, deberán adoptar medidas de aislamiento acús-
tico necesarios, para evitar molestias a los vecinos. Las
condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos
constructivos que componen la edificación, serán las de-
terminadas en el Reglamento Nacional de Construcción.
Artículo 5º.- La ubicación, orientación y distribución
interior de los edificios destinados a los usos más sensibles
desde el punto de vista acústico, se planificará con vistas a
minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando
diseños preventivos y a suficiente distancia de separación
respecto a las fuentes de ruido más significativas; con el fin
de que se eviten o disminuyan los ruidos molestos y que no
se transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia
el exterior.
Debiendo las entidades emisoras de ruidos molestos,
adoptar las medidas más pertinentes de aislamiento acús-
tico y se someterán a las disposiciones que apruebe la
Jefatura de Obras Privadas y la Jefatura de Licencias Co-
merciales de la Municipalidad, así como las de la Dirección
General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud – DI-
GESA.
TÍTULO V
CONDICIONES ACÚSTICAS PARTICULARES
EN EDIFICACIONES DONDE SE GENERAN
NIVELES ELEVADOS DE RUIDO
Artículo 6º.- En los establecimientos donde se ubiquen
actividades o instalaciones ruidosas, se exigirán los aisla-
mientos acústicos más restrictivos, en función de los nive-
les de ruido producidos y horarios de funcionamiento, tales
como: cafeterías, restaurantes, pizzerías, panaderías y si-
milares; así como en los gimnasios, academias de baile,
imprentas, talleres de reparación de vehículos, talleres de
confección y similares; deberán tener un sistema de aisla-
miento acústico normalizado a ruido de 60 dBA, respecto a
las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse
afectadas.
En los bares con música, cines, bingos, salones de
juego, pubs, salas de máquinas tragamonedas, supermer-
cados, talleres de carpinterías metálicas y de madera y
similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústi-
co normalizado a ruido de 65 dBA, respecto a las viviendas
colindantes o próximas que pudieran verse afectadas.
En los centros educativos del distrito, sean éstos públi-
cos o privados, deberán tener un sistema de aislamiento
acústico normalizado de 70 dBA, tratando de evitar el uso
indiscriminado de silbatos, campanas o altoparlantes, que
ocasionen ruidos molestos o nocivos, respecto a las vivien-
das colindantes o próximas que pudieran verse afectadas.
En los locales destinados a café-conciertos, café-tea-
tros, night club, discotecas, sala de fiestas y todos aque-
llos establecimientos con actuaciones en directo; deberán
tener un sistema de aislamiento acústico normalizado de
75 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas
que pudieran verse afectadas.
Artículo 7º.- Excepciones
Están exceptuadas de las disposiciones de la presente
Ordenanza, aquellos agentes que deban emitir sonidos
para indicar su paso, como son las ambulancias, vehículos
de las compañías de bomberos, vehículos de seguridad y
de emergencia, cuando cumplan el servicio para el cual
están destinados. Asimismo, mediante Resolución de Al-
caldía se podrá suspender las prohibiciones señaladas en
la presente Ordenanza, en ocasiones extraordinarias o
excepcionales como fiestas patrias, aniversario del distrito,
navidad, año nuevo o similares y por un período determi-
nado.
TÍTULO VI
DE LOS RUIDOS DE VEHÍCULOS
EN LAS VIAS PÚBLICAS
Artículo 8º.- Los vehículos que circulen por la vía públi-
ca del distrito y las actividades que se realicen al interior,
exterior o valiéndose de ellos, deberán observar estricta-
mente las normas que sobre el particular contempla el Re-
glamento Nacional de Tránsito en los Art. 238º, 240º, Inc.
5) y 255º. Son solidariamente responsables de su cumpli-
miento y pasibles de sanción, los propietarios de los vehí-
culos ya sean particulares o de alquiler.
Está prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas
para apresurar el tránsito, llamar la atención de personas
en la vía pública o con el propósito de hacer notar su
presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza ma-
yor, con excepción de los vehículos oficiales y de emergen-
cia. Las alarmas antirrobo de los vehículos deben estar
debidamente reguladas, a fin de evitar activaciones inne-
cesarias o circunstanciales que produzcan molestias al
vecindario.
Es susceptible de prohibición, previa verificación o de-
terminación de su calidad de ruido NOCIVO o MOLESTO,
todo aquel que aún no alcanzado los niveles señalados en
los artículos 3º y 6º, de la presente Ordenanza, en cuanto
a su intensidad y duración, pueda igualmente causar con-
taminación sonora, daño a la salud o alterar la tranquilidad
de los vecinos.
La Municipalidad de San Borja, podrá emitir normas
complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos pro-
vocados por los vehículos de transporte público o privado
que circulan por sus calles y avenidas, en el marco de sus
competencias y su obligación de proteger la salud y tran-
quilidad de los vecinos del distrito.
TÍTULO VII
DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR
CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES
Artículo 9º.- En los inmuebles donde se ejecuten obras
de construcción o demolición, deberán observarse las si-
guientes normas con relación a los ruidos molestos y noci-
vos:
a) Deberá solicitarse previamente un permiso especial
de la Jefatura de Obras Privadas de la Municipalidad de
San Borja, en el que se señalarán las condiciones en que
puedan llevarse a efecto cualquier obra de construcción,
evitando causar molestias a terceros;
b) Está permitido trabajar produciendo ruido sin exce-
der los límites permisibles, los días hábiles y en jornada de
lunes a viernes de 08.00 a 19.00 horas y sábado de 08.00

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