ORDENANZA Nº 206-MDS - Establecen disposiciones para la prevención del consumo excesivo de alcohol en el distrito

Fecha de publicación05 Diciembre 2008
Fecha de disposición05 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384591
acogimiento a la misma. De no querer hacerlo, podrán
cancelar su fraccionamiento, condonándoseles los
intereses moratorios cuando correspondan a los arbitrios
y el factor de reajuste en el caso del Impuesto Predial.
Artículo 7º. - Reglas para el fraccionamiento.- La
cuota inicial del fraccionamiento será del veinte por ciento
(20 %) del total de la deuda. El número máximo de cuotas
aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los
tramos señalados:
Monto Total Insoluto de la deuda Nº de cuotas
De S/. 300.00 hasta S/. 10,000.00 02 - 12 cuotas
De S/. 10,000.01 hasta S/.50.000.00 02 - 18 cuotas
De S/. 50,000.01 hasta S/.200,000.00 02 - 24 cuotas
En cualquier caso, el monto mínimo de la cuota no será
inferior a la suma de cincuenta nuevos soles (S/.50.00 ).
La Resolución aprobatoria correspondiente será
emitida con la f‌i rma mecanizada del Gerente de Rentas y
el fraccionamiento será emitido con la f‌i rma mecanizada
del SubGerente de Administración Tributaria.
El Gerente de Rentas conjuntamente con el Gerente
Municipal podrá autorizar el otorgamiento de un mayor
número de cuotas o la modif‌i cación del monto de la cuota
inicial, cuando la deuda supere los S/.200,000.00.
Artículo 8º. - Fraccionamiento en Cobranza
Coactiva.- El fraccionamiento de la deuda comprenderá
la totalidad de la deuda en cobranza coactiva a la fecha de
presentación de la solicitud, la misma que se considerara
iniciada a la emisión del convenio de fraccionamiento y la
f‌i rma del interesado.
El monto de la cuota inicial es equivalente al treinta
por ciento (30%).de la deuda total en cobranza coactiva.
El número máximo de cuotas será de doce (12)
cuotas mensuales. El monto mínimo de cada cuota de
fraccionamiento no podrá ser menor del 5% de la UIT
vigente, sin considerar el interés de fraccionamiento.
La Resolución aprobatoria será emitida con la f‌i rma
mecanizada del Gerente Rentas y el fraccionamiento
será emitido con la f‌i rma mecanizada del Subgerente de
Ejecución Coactiva.
Artículo 9º.- Suspensión de Benef‌i cios.- Tratándose
de deudas por las que el Ejecutor Coactivo haya trabado
medida cautelar efectiva, o se encuentren en proceso de
reclamación ante el Tribunal Fiscal o proceso de revisión
ante el Poder Judicial, no se celebrará fraccionamiento
alguno ni aplicarse ninguno de los alcances establecidos
en el artículo 4º de la presente ordenanza.
Artículo 10º. - Desistimiento de Reclamaciones.-
El acogimiento a la presente Ordenanza por los
contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo
o impugnación por arbitrios municipales pendientes de
Resolución, genera presunción para la Administración
Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento
de los mismos, enviándose dichos expedientes a la
Sub Gerencia de Administración Documentaria para su
archivamiento def‌i nitivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Queda establecido que la presente norma es
de acogimiento voluntario; en consecuencia, las deudas
con medidas cautelares efectivas no estarán dentro de los
alcances de la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de
Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue
los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias
y complementarias para la aplicación de la presente
norma.
Tercera.- Suspéndase lo dispuesto en la Ordenanza
Nº 189-MDS que aprueba el Régimen de Gradualidad
de Multas Tributarias, durante la vigencia de la presente
Ordenanza.
Cuarta. - La Gerencia de Rentas está facultada a
dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos
operativos administrativos para la aplicación de la
presente Ordenanza.
Quinta.- La Gerencia Municipal, las Gerencias de
Rentas y Administración, la Subgerencia de Administración
Tributaria y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional quedan encargadas para la ejecución y
difusión de la presente ordenanza.
Sexta. - La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
286777-1
Establecen disposiciones para la
prevención del consumo excesivo de
alcohol en el distrito
ORDENANZA Nº 206-MDS
Surquillo, 3 de diciembre de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de
la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º
numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo
Municipal y con la dispensa del trámite de comisiones y de
aprobación de actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
PREVIENE EL CONSUMO EXCESIVO DE
ALCOHOL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto
prevenir el consumo excesivo de alcohol en el Distrito de
Surquillo en el convencimiento que sus efectos son nocivos
para la salud, además de perjudicar a la tranquilidad y la
seguridad de los vecinos.
Artículo 2º.- Para los efectos de la presente
Ordenanza, toda expresión o mensaje publicitario, bajo
cualquier forma o modalidad, que promueva de manera
directa o indirecta un consumo excesivo o irresponsable
del alcohol, como por ejemplo, la mención al “fullvaso” o
cualquier otra denominación similar o análoga, resultará
atentatoria a la salud y a las buenas costumbres.
Artículo 3º.- Prohíbase en toda la jurisdicción del distrito de
Surquillo, la instalación de elementos publicitarios o cualquier
otra forma de expresión atentatoria a la salud y las buenas
costumbres conforme a lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 4º.- Corresponde al Procurador Público
Municipal impulsar los procedimientos administrativos
correspondientes ante el INDECOPI para los efectos del
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la
presente Ordenanza.
Artículo 5º.- La Municipalidad de Surquillo realizará
campañas de sensibilización, mediante publicidad vinculada
al consumo responsable de alcohol para que sea colocada
de manera obligatoria en los lugares visibles de los
establecimientos comerciales y de servicios del Distrito.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Autorícese al Señor Alcalde a formular
y presentar una iniciativa legislativa al Congreso de
la República vinculada a la prevención y control de los
riesgos del consumo excesivo del alcohol, asignando
facultades f‌i scalizadoras directas a las Municipalidades.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
286776-1
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