RESOLUCION N° 095-2014-OS/CD - Declaran fundadas pretensiones principales de recursos de reconsideración interpuestos por diversas empresas contra la Resolución OSINERGMIN N° 067-2014-OS/CD

Fecha de disposición11 Junio 2014
Fecha de publicación11 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 11 de junio de 2014 525043
de manera reglada. “Al efecto, la autoridad parte
reconociendo la existencia del precedente, pero se le
separa consciente y motivadamente, bajo cualquiera de
las únicas argumentaciones válidas:
1. La incorrección de la interpretación anterior o, lo
que es lo mismo la ilegalidad manif‌i esta del precedente,
ya que la autoridad no puede quedar sujeta y tener que
repetir aquello que sustente como ilegal.
2. La inadecuación de la interpretación precedente al
interés general.”2
Que, entonces, queda claro que la adopción de
este nuevo criterio benef‌i ciaría al interés general, dado
que las empresas estatales podrían efectuar los gastos
necesarios para atender las situaciones de restricción
temporal y dichos gastos serán compensados a través del
CUGA, lo cual a su vez es compartido por el Ministerio de
Justif‌i ca en la Consulta Jurídica Nº 08-2014-JUS/DGDOJ
de fecha 15 de mayo de 2014;
Que, ahora bien, a partir de este nuevo criterio,
Electro Oriente podrá solicitar nuevamente la atención de
lo pedido al expedir la Resolución 016 antes señalada,
dado que el “Artículo VI.- Precedentes administrativos”
citado, permite aplicar el nuevo criterio a situaciones
anteriores, cuando es más favorable al administrado.
Que, así también lo explica Morón Urbina, “De este
modo, las dependencias públicas ante causas atendibles
podrán dar por superados sus criterios hermenéuticos
preexistentes, para los casos en trámite y en lo futuro,
sin poder proyectarlos hacia situaciones consolidadas,
evitando afectar la seguridad jurídica del acto decidido
conforme al parecer vigente en su oportunidad y la buena
fe con que proceden los administrados. Esta regla es
atenuada si el administrado cuya pretensión hubiese sido
desestimada anteriormente bajo el precedente superado,
renueva su pedido al amparo del nuevo precedente,
en cuyo caso la administración podrá considerarlo
retroactivo”3;
Que, por los fundamentos expuestos, los presentes
recursos de reconsideración deben ser declarados
fundados en su pretensión principal. En tal sentido, no
resulta necesario pronunciarnos sobre la pretensión
alternativa de las recurrentes;
Que, finalmente, se han expedido el Informe
Legal Nº 292-2014-GART de la Asesoría Legal y el
Memorando Nº 0455-2014-GART de la División de
Generación y Transmisión de la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria, que complementan la motivación
que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo
de esta manera con el requisito de validez de los
actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del
General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
27838, Ley de Transparencia y Simplif‌i cación de los
Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento
General del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto
Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; así
como en sus normas modif‌i catorias, complementarias y
conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
OSINERGMIN en su Sesión Nº 16-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar fundada la pretensión principal del
recurso de reconsideración interpuesto por las empresas
Electro Centro S.A. (en adelante “Electro Centro”), Electro
Sur Este S.A.A. (en adelante “Electro Sur Este”), Empresa
de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (en adelante
“EGEMSA”) y Electro Ucayali S.A. (en adelante “Electro
Ucayali”), contra la Resolución OSINERGMIN Nº 067-
2014-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral
2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Para tal efecto, solamente deben ser reconocidos los
costos que cumplan los siguientes requisitos:
o Sirvan para atender situaciones de restricción
temporal declaradas por el Ministerio de Energía y Minas
antes del 31/12/2013.
o No son compensables las prórrogas o nuevas
situaciones de restricción temporal, declaradas por el
Ministerio de Energía y Minas luego del 31/12/2013.
o Los costos deben estar referidos a Contratos
suscritos antes del 31/12/2013.
o No son compensables las prórrogas a contratos
preexistentes o nuevos contratos luego del 31/12/2013.
o Solamente se podrán compensar contratos suscritos
después del 31/12/2013, siempre que coadyuven
directamente con los contratos que sí fueron suscritos
antes del 31/12/2013 y cuyo objetivo se encuentre
referido directamente a la ejecución y cumplimiento de los
contratos que sí fueron suscritos durante la vigencia del
decreto de urgencia.
o La evaluación de los requisitos antes mencionados,
deberá ser realizada de conformidad con las reglas de
revisión posterior contenidas en la norma “Compensación
por Generación Adicional”, aprobada por Resolución
OSINERGMIN Nº 228-2012-OS/CD.
Artículo 2º.- Las modif‌i caciones en la Resolución
OSINERGMIN Nº 067-2014-OS/CD, como consecuencia
de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución,
serán consignadas en resolución complementaria.
Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el diario of‌i cial El Peruano y consignada junto
con el Informe Legal Nº 292-2014-GART de la Asesoría
Legal y el Memorando Nº 0455-2014-GART de la División
de Generación y Transmisión de la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria, en la página Web de OSINERGMIN:
www.osinergmin.gob.pe.
CARLOS BARREDA TAMAYO
Vicepresidente del Consejo Directivo
Encargado de la Presidencia
2 Morón Urbina Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo
General. 2009. Pág. 108.
3 Ibidem. Pág. 109.
1094889-2
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 095-2014-OS/CD
Lima, 4 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 14 de abril de 2014, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante
“OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº
067-2014-OS/CD (en adelante “Resolución”), mediante
la cual se f‌i jaron los Precios en Barra y los peajes del
Sistema Principal de Transmisión aplicables al periodo
comprendido entre 1º de mayo de 2014 y el 30 de abril
de 2015;
Que, con fecha 06 de mayo de 2014, la Empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte
Medio S.A. – Hidrandina (en adelante “Hidrandina”),
interpuso recurso de reconsideración contra la
Resolución;
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
La empresa recurrente solicita que el Cargo Unitario
por Generación Adicional f‌i jado en la Resolución cubra los
costos totales en los que incurrió por la generación adicional
puesta a disposición del SEIN, en razón de las situaciones
de restricción temporal de generación declaradas por el
Ministerio de Energía y Minas, cumpliendo con todos los
términos y condiciones establecidos en el Decreto de
Urgencia N° 037-2008 y su Reglamento.
2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, la recurrente señala que con fecha 21 de
agosto de 2008, se publicó el Decreto de Urgencia N°

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