El Estado pretende apropiarse las tierras de los privados

AutorPedro Castillo Castañeda
CargoInvestigador del Cepes en temas relacionados con comunidades campesinas, tierra y agua
Páginas12-12
12 LA REVISTA AGRARIA / 170
El Estado pretende apropiarse
las tierras de los privados
Pedro Castillo Castañeda1
Con el pretexto de ganar o recuperar
las tierras eriazas, el Estado peruano
está en camino de perpetrar un nuevo
despojo de tierras a los particulares y
a las propias comunidades campesi-
nas y nativas.
Esta amenaza es canalizada a
través de los llamados paquetazos
de reactivación de la economía. Ac-
tualmente se discute y se pretende
aprobar en el Congreso el proyecto
de ley 3941-2014-PE, llamado «Ley
de las inversiones para el crecimiento
económico y desarrollo sostenible en
las zonas de mayor exclusión social».
Más allá de su rimbombante nom-
bre, este cuestionado proyecto de ley
pretende otorgar a los inversionistas
una serie de derechos sobre las tierras
eriazas, cuyo dominio sería del Esta-
do. El proyecto es la continuación de
otras normas igualmente polémicas
(Ley 30230, D.S. 001- 2015- EM,
entre otras) que en la práctica desco-
nocen el ejercicio efectivo de los de-
rechos a la tierra de miles de peruanos
y peruanas que viven organizados en
comunidades.
El interés por las tierras eriazas
Este tipo de tierra, por denición,
tiene relación con la actividad agrope-
cuaria: son las tierras que no se pueden
aprovechar por la falta o el exceso de
agua. Cabe resaltar que desde inicios
del siglo XX, en las leyes peruanas se
establece que las tierras eriazas son
de propiedad del Estado, excluyén-
dose expresamente a las tierras de las
comunidades campesinas y nativas.
Sin embargo, a lo largo de estos
últimos treinta años han existido re-
iterados intentos por desconocer este
derecho de las comunidades. Uno de
los más llamativos ocurrió durante el
gobierno de Alejando Toledo (2001-
2006), cuando su entonces presidente
del Consejo de Ministros, Carlos
Ferrero Costa, señaló, en enero de
2004, que «la sociedad tiene derecho
a reclamar la devolución al Estado
de inmensas extensiones de tierras
eriazas, cuya posesión por algunas
comunidades parece dirigida a tracar
con expectativas futuras y perpetuar
privilegios». Esta frase reeja la in-
coherente posición que muchas veces
asume el Estado frente al derecho a la
tierra. El gobierno de ese entonces ar-
maba que el Estado tenía un derecho
anterior al de las comunidades y que
por ello podía reclamar la devolución
de las tierras, cuando en realidad es
todo lo contrario.
En esa misma línea, el actual go-
bierno se reere de manera imprecisa
al destino de las tierras eriazas que es-
tán en poder de las comunidades. Si se
llega a aprobar el proyecto en cuestión,
esta falta de claridad puede generar
más de una interpretación por parte
de los funcionarios que la apliquen,
perjudicando así a las comunidades.
El requisito del título de
propiedad
Otra crítica al proyecto de ley es
que exige a las comunidades demos-
trar que son dueñas de las tierras
mediante un título de propiedad. Sin
embargo, el problema es que 5483
comunidades de un total de casi 8000
de ellas no tienen cómo acreditar su
derecho de propiedad debido a la in-
acción del propio Estado, según datos
del Organismo de Formalización de
la Propiedad Informal (Cofopri).
Lamentablemente, a la fecha, las
tierras eriazas en el Perú no están
plenamente identicadas. Al existir
un catastro2 de tierras imperfecto por
falta de georreferenciación3, muchos
predios, comunales y los del propio
Estado no han sido determinados de
manera precisa, por lo que se gene-
raría una superposición de derechos.
Lo que provoca el gobierno de
Ollanta Humala al pretender legislar
sobre un bien tan sensible como la tie-
rra —sin tener claridad sobre su exacta
ubicación o cantidad— es un llamado
a la conictividad social. Ciertamente,
es necesario generar condiciones para
la inversión en el país, pero esto no
puede reposar en un atropello de los
derechos de las comunidades.
Notas
1 Investigador del Cepes en temas relacionados
con comunidades campesinas, tierra y agua.
2 Sistema de información por predios o
parcelas, que incluye una descripción
georreferenciada de estas, representada
normalmente en un mapa catastral.
3 Localización y extensión de tierras que
forman parte de un sistema de información
geográca (SIG).
Foto Red Muqui

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