ORDENANZA Nº 015-2008-MDLP - Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2009 de la Municipalidad Distrital de La Perla

Fecha de disposición05 Septiembre 2008
Fecha de publicación05 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379249
f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada).
g) Declaración Jurada de Soltería ante Notario
Público.
h) Copia Fedatizada del DNI de los dos Testigos.
Artículo Tercero.- Dispensar el plazo de la publicación
de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que
participen en el II Matrimonio Civil Comunitario 2008 en
concordancia a lo dispuesto en el Artículo 252 del Código
Civil.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría
General a través de la Subgerencia de Registro Civil, el
cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS
Alcalde
247657-1
Aprueban Reglamento del Proceso del
Presupuesto Participativo 2009 de la
Municipalidad Distrital de La Perla
ORDENANZA Nº 015-2008-MDLP
La Perla, 29 de agosto del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de
Agosto del 2008, la Moción de Orden del Día presentada
por la señora Regidora: María Alejandrina Larenas
Cornejo, Presidenta de la Comisión de Administración
Economía y Presupuesto, sobre el PROYECTO DE
ORDENANZA SOBRE EL REGLAMENTO DEL PROCESO
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2009 DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA, presentado
con Informe Nº 022-2008-SGPYR-GPYP-MDLP, de
la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización,
contando con el Vº Bº de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, el Informe Nº 284-2008-GAJ-MDLP, emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica: y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos
197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada
mediante Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”,
que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre descentralización, establecen que:
las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan
la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo,
formulan sus presupuestos con la participación de la
población y rinden cuenta de su ejecución anual bajo
responsabilidad, conforme a Ley;
Que, la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la
Descentralización” en su Artículo 17.1 dispone que
“Los Gobiernos Locales están obligados a promover
la participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos
y en la Gestión Pública”;
Que, mediante la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de
Municipalidades, en su Artículo 53º establece “que las
Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos
anuales como instrumentos de administración y gestión,
los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a
la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de
Desarrollo Concertados de su jurisdicción”;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria
dispone “que las Municipalidades regulan mediante
Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus
Presupuestos Participativos”;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”
reglamentada por el Decreto Supremo Nº 171-
2003-EF, se definen y establecen disposiciones,
alcances y objetivos del Proceso Participativo, que
garanticen la efectiva participación de la Sociedad
Civil en el proceso de Programación del Presupuesto
Participativo;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008-
EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó
el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, “Instructivo para
el Proceso del Presupuesto Participativo” para el Año
Fiscal 2009, que establece disposiciones en armonía a
la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 171-
2003-EF “Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del
Presupuesto Participativo, con la f‌i nalidad de establecer
mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del
Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales;
Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica
de Municipalidades”, establece que “los Consejos de
Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación
y concertación de las Municipalidades Distritales,
estableciéndose en el Artículo 104º las funciones de
coordinación y participación en la programación del
Presupuesto Participativo y la Planif‌i cación del Desarrollo
Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por
Ordenanza Municipal, según lo establece el Artículo 105º
de la misma Ley”;
Que, el Artículo inciso 14 de la ley Nº 27972 “Ley
Orgánica de Municipalidades” establece “que el Concejo
Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que
garanticen una efectiva participación vecinal”;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 089-2004-
MDLP, de fecha 6 de Octubre de 2004, la Municipalidad
de La Perla se acoge al Plan de Desarrollo Concertado de
la Región Callao 2003-2011;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 042-2007-
MDLP, de fecha 13 de Julio de 2007, la Municipalidad
Distrital de La Perla aprueba el Plan de Desarrollo
Institucional 2008-2009
Que mediante informe Nº 123-2008-GM-MDLP la
Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía los
documentos para que se eleve al pleno del Concejo
Municipal.
Que, mediante Of‌i cio Nº 321-2008-ALC-MDLP el
despacho de Alcaldía remite la documentación a la
Comisión de Administración Economía y Presupuesto,
para la emisión del Dictamen
Que, mediante Moción de Orden del Día presentado
por la señora Regidora María Alejandrina Larenas
Cornejo, Presidenta de la Comisión de Administración
Economía y Presupuesto, fundamenta la Moción de
Orden del Día, que, en este contexto, resulta necesario
reglamentar la participación de los representantes de
la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones
y derechos, estableciendo el cronograma mínimo
para el desarrollo de las acciones del proceso de
Programación del Presupuesto Participativo para el
año 2009;
Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento
Interno del Concejo Municipal aprobado mediante
Ordenanza Nº 007-2006-MDLP, dice expresamente “que
solo los Proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes
de Comisiones o hayan sido dispensados del trámite de
Comisiones pasarán a la estación de Orden del día para
su discusión y votación”;
Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal
dispensado el Dictamen de la Comisión de Administración,
Economía y Presupuesto, pase a Orden del Día para su
discusión y votación;
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación
ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido
su pronunciamiento f‌i nal;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el artículo , incisos 8 y 9 de la
voto UNANIME de los señores (as) Regidores (as), con la
dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se ha dado
la siguiente:
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