ORDENANZA Nº 082-2008-MDSL - Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de San Luis

Fecha de publicación22 Junio 2008
Fecha de disposición22 Junio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 22 de junio de 2008
374580
públicos de la institución, así como sustanciar los procesos
disciplinarios que se inicien contra ellos; debiendo agregar que
de acuerdo a lo establecido por la Real Academia de la Lengua
Española la palabra sustanciar signif‌i ca “Conducir un asunto
o juicio por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado
de sentencia”, en tal sentido, en la Resolución de Alcaldía
N° 028/08-MDLCH no peca de errores e imprecisiones que
pudieran constituir causal de nulidad, como se ha señalado,
debido a que sus términos se encuentran arreglados a Derecho
y los términos consignados guardan estrictamente relación con
las funciones propias de la aludida Comisión;
Que, debemos considerar que el procedimiento
disciplinario iniciado contra la impugnante, constituye un
procedimiento de carácter netamente administrativo, siendo
regulado por las disposiciones establecidas en el Decreto
Legislativo N° 276 y su Reglamento (normatividad especial),
así como supletoriamente por las normas establecidas
en la Ley N° 27444 (conforme lo establece su Tercera
Disposición Complementaria y Final); siendo ello así, los
actos administrativos que dicte esta administración municipal
al respecto, podrán anularse o revocarse, siempre y cuando
existan vicios de nulidad insubsanables en su expedición o
causales de revocación posteriores a su emisión; asimismo,
podrá aplicarse la conservación del acto administrativo, ante
el incumplimiento de elementos de validez que no sean
trascendentes, así como la subsanación de errores materiales
(artículo 14° y 201° de la Ley N° 27444);
Que, en este orden de ideas, tenemos que la que
Resolución de Alcaldía N° 113/07-MDLCH, por la cual
se reformula la conformación de la Comisión Especial
de Proceso Administrativos Disciplinarios, si bien en su
expedición se incurre en una omisión de carácter material; sin
embargo, ello no constituye vicio de nulidad insubsanable, y
por ello fue subsanada con carácter retroactivo a través de la
Resolución de Alcaldía N° 028/08-MDLCH, en cumplimiento
de los establecido en el artículo 201° numeral 201.1 de la
Ley N° 27444; asimismo, resulte legalmente improcedente
que a través de la Resolución de Alcaldía N° 113/07-MDLCH
se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 106/07-
MDLCH, en razón que éste último acto no contiene ningún vicio
de nulidad insubsanable; siendo ello así, la Comisión Especial
de Proceso Administrativos Disciplinarios a cargo del proceso
disciplinario contra recurrente, se encontraba debidamente
constituida antes de que éste se inicie, y por ello su actuar se
encuentra revestido de legalidad; por consiguiente, devienen
en infundados los argumentos señalados en los puntos a), b),
c) y d) del segundo considerando de la presente resolución;
Que, respecto al punto e) de los fundamentos del
recurso tenemos que entender que el proceso administrativo
disciplinario, es un procedimiento administrativo especial que
se inicia únicamente de of‌i cio, y que dif‌i ere considerablemente
del proceso judicial; toda vez, que cuando un acto
administrativo presuntamente viola, desconoce o lesiona un
derecho o interés legítimo, o cuando se encuentre inmerso de
las causales de nulidad, únicamente podrán ser formulados
a través de los recursos de reconsideración, apelación y
revisión, conforme así lo establece los artículos 11° numeral
11.1, 206° numeral 206 y 207° de la Ley N° 27444; en tal
sentido, en estos procedimientos no resulta legalmente
procedente deducir excepciones procesales como la de
Competencia o de Incapacidad del Demandante, como
erróneamente planteó la recurrente; empero, sin perjuicio a
lo expresado, debemos recalcar que la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios se constituyó mucho
antes del inicio del proceso disciplinario contra la impugnante,
en tal sentido tuvo la competencia legal de poder calif‌i car
los cargos, así como sustanciar el presente procedimiento
administrativo; en tal sentido, los argumentos que sustentan
la citadas excepciones carecen de fundamento y por ello
deben ser desestimadas;
Que, de otro lado, el presente proceso disciplinario
tiene sus antecedentes en las observaciones formuladas
en la Hoja Informativa N° 001-OCI/MDLCH, en mérito del
Examen Especial a los Sistemas de la Gerencia de Rentas
que efectuara el Órgano de Control Institucional de esta
Municipalidad, con conocimiento de la Contraloría General
de la República, en donde se detallan expresamente las
presuntas irregularidades atribuibles a la recurrente (Auxiliar
Coactivo), así como a otros funcionarios y servidores de
esta Comuna; informe que fue calif‌i cado por la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a través
del Informe N° 022-2007-CEPAD/MDLCH, y que sirvió de
base para la emisión de la Resolución de Alcaldía N° 022-08-
MDLCH, a través del cual se inicia el presente procedimiento
disciplinario; en tal sentido, se ha determinado de manera clara
y precisa los hechos que fueron imputados a la impugnante,
así como normas donde se detallan las obligaciones que
habría incumplido en su actuar como Auxiliar Coactivo, y
que por ellas le asiste responsabilidad administrativa; por
tanto, se ha cumplido con el Principio de Tipicidad, quedando
desvirtuada la af‌i rmación señalada en los puntos f) y g) del
segundo considerando;
Que, f‌i nalmente debe recordarse que la Ley N° 26979 Ley
de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en su condición de
norma de derecho público y especial, en su artículo 5° establece
expresamente las funciones delegadas al Auxiliar Coactivo,
las cuales constituyen actos sumamente importantes dentro
del procedimiento coactivo, cuyo incumplimiento transgrede
gravemente los intereses de la entidad a la cual pertenecer,
toda vez, por medio de éste procedimiento se permite
hacer cumplir las obligaciones que constituyen acreencias
impagas de naturaleza tributaria o no tributaria, debidamente
actualizadas, o la ejecución incumplida de prestaciones de
hacer o no hacer a favor de nuestra Entidad, proveniente de
relaciones jurídicas de derecho público; asimismo, el Decreto
Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 005-90-PCM, establece las obligaciones y las
faltas de orden disciplinario respecto de los cuales se ven
inmersos todos funcionarios de la administración en general;
siendo ello así, el actuar del Auxiliar Coactivo (funcionario
público con nivel remunerativo F-1) está destinado a colaborar
permanente y responsablemente con el Ejecutor Coactivo, en
la tramitación de los procedimientos a su cargo, a f‌i n de que
la Entidad pueda hacer cumplir las obligaciones a su favor
y ejecutar las decisiones que son emitidas ejercicio de las
facultades legales previamente establecidas;
Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente,
tenemos que las responsabilidades atribuibles a la Auxiliar
Coactivo, debidamente señaladas en la Hoja Informativa N° 001-
OCI/MDLCH “Examen Especial a los Sistemas de la Gerencia
de Rentas” y que motivó la apertura de proceso disciplinario
y la posterior sanción a través de la resolución impugnada,
resultan proporcionales a la medida disciplinaria que se le ha
impuesto; toda vez, que ello ha ocasionado un grave perjuicio
a esta Municipalidad, en razón que se ha visto perjudicada por
no haberse efectuado una correcta y oportuna tramitación de los
procedimientos coactivos a su cargo, por lo que también debe
desestimarse el punto h) del segundo considerando;
Que, en ejercicio de las facultades establecidas
en el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar INFUNDADO el Reconsideración
interpuesto por doña MILAGROS ROXANA DONAYRE
MUÑOZ, contra la Resolución de Alcaldía N° 037/08-
MDLCH, en el extremo que se le impone la medida
disciplinaria de Destitución, en su condición de Auxiliar
Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho
Chosica, quedando f‌i rme en todos sus extremos
Segundo.- La presente resolución da por agotada la
vía administrativa.
Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Personal
el cumplimiento de la presente resolución.
Cuarto.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
216008-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban Reglamento del Proceso
del Presupuesto Participativo en la
Municipalidad Distrital de San Luis
ORDENANZA Nº 082-2008-MDSL
San Luis, 12 de junio de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN LUIS
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