Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntosresponsables de delito de peculado

Fecha de disposición24 Octubre 1998
Fecha de publicación24 Octubre 1998
NORMAS
LEGALES
Director: Enriaue
SAnchez
Hemani http://ww.editoraperu.com.pe
Lima, sábado 24 de octubre de 1998
aÑO
XVI
-
N”
6695
Pág. 165177
CONGRESO DE LA
REPUBLKA
Autorizan pago de viáticos a congresis-
la comitiva que
Estado en su viaje
I
/
(
RESOLUCION
N”
Of?7-9&P/CR
Lima,
22 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
otorguen a los damnificados por los efectos del Fenómeno El
Niño, comprendidos en las zonas declaradas en emergencia
mediante Decreto Supremo
N”
010.9%PCM, facilidades para
atender sus obligaciones vencidas y por vencer, correspondientes
a la facturación de los meses de enero
a
junio de 1998;
Que, de acuerdo con el Articulo 5” del mencionado Decreto de
Urgencia, se estableció por Decreto Supremo
lu‘”
01X-9X-PCM
las
medidas complementarias necesarias para la implementación de
dicha norma legal, determinándose entre otros
aspectos
las zonas
qalifkadas
de emergencia, así como las empresas
eléctricas
que
ofrecen
sus servicios para dichas zonas;
Que, el distrito El AltoPiura, de la provincia de Talara del
departamento
de Piura, también ha sido afectado por los embates
le1
Fenómeno El Niño, por lo que es pertinente incluirlo dentro de
os alcances del Decreto Supremo
N”
01%98-PCM,
correspondiendo
ambién
mcluir
pn
la referida norma al administrador del
Servicio
Público
de
Electncidad, el Municipio del distrito El Alto Piura;
De conformidad con el inciso
8)
del Artículo 118” de la
Política del Perú y cl Decreto Legislativo
N”
560,
Ley
-le1
Poder Ejecutivo;
Que por Resolución Suprema
N”
468-98-R& ha sido
designaT
da la comitiva
iI
ue
acompafiarh
al señor Ing. Alberto
Fujimon
Fujimori, Presl
ente Constitucional de la República, a la
Repú-
blica Argentina y ala República de Chile, del 20 al 22 de octubre
de 1998, a fin de sostener reuniones con los Presidentes Carlos
Saúl
Menem
y Eduardo Frei, respectivamente;
Que integran la comitiva los señores congresistas Víctor Joy
Way Rojas, Presidente del Congreso de la República, Oswaldo
Sandoval Aguirre, Harold Forsyth
Mejia
y Rafael Rey
Rey;
De conformidad con los Artículos 23” inciso
h);
30”
inciso
1),32”
N’
002-98-99/MESA-CR,
y,
Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva;
SE RESUELVE:
Primero.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que abone a
cada uno de los señores congresistas, VICTOR dOY WAY ROJAS,
Presidente del Congreso de la República, OSWALDO SANDO-
VAL AGUIRRE, HAROLD
FORSYTH
MEJIA
y RAFAEL REY
REY, la suma de US$600.00 en concepto de viáticos, al haber sido
designados miembros
de
la comitiva a que se,hace referencm en
la parte considerativa
de
la presente resolucIón.
Segundo.- Otorgar licencia, con cargo de dar cuenta al
Consejo Directivo, del 20 al 22 de octubre de 1998, a los
seriores
congresistas citados en el Artículo Primero.
Tercero.- El egreso que origine el cumplimiento de la pre-
sente resolución, se a litará alas Partidas Genérica y Especifica
PP
corres
endientes,
de
Phego
28, Sector 28
-
Congreso de la
Repúb
ica, del Presupuesto del Sector Público para 1998.
Registrese,
comuniquese,
publíquese y archívese.
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo
Vicepresidente
del Congreso de la República
12321
PCM
Comprenden al distrito El Alto, provin-
cia de Talara y al servicio público de
electricidad
de
este distrito, dentro de
alcances de beneficios a damnifica-
dos por el Fenómeno El Niño
DECRETO SUPREMO
N” 042.98-PCM
EL PRESIDENTE DE LA
REPIJBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Urgencia
N”
016-98 se dispuso
que
lar
empresas de electricidad y de saneamiento y
alcantardladc
1
>
DECRETA:
Artículo l”.- Compréndase dentro de los alcances del Decreto
Supremo
N”
018.98.PCM al distrito El Alto
-
Piura,
+?,la
provmcia
de
Talara del departamento de Piura, así como al
Ser\wxo
Púbhco
de
Electricidad administrado por el Municipio del citado distrito. con-
forme al detalle que se señala en el artículo siguente.
Artículo
2”.-
Agrégase como numeral IV del Anexo
1
del
Decreto Supremo
N”
018-98-PCM.
IV. SERVICIO PUBLICO DE
ELECTRICIDAI>
ADMINIS-
TRADO POR MUNICIPIO
DEPARTAMENTO DISTRITO CENTRO POBLADO
PllJRA El Alto El Alto
Asimismo,
agrhgase
corno numeral
1V
del Anexo 2 del Decreto
Supremo
N”
Ola-98-PCM:
IV. SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD ADMINIS-
TRADO POR MUNICIPIO
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
PIIJRA El Alto
Artículo
3”.-
Las empresas enmarcadas en el Anexo 2 del
Decreto Supremo
N”
Ola-98.PCM, tendrán plazo para la presen-
tación de sus solicitudes de financiamiento ante el Banco de la
Nación hasta el 30 de octubre de 1998.
Akculo
4”.-
El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del
mes de
octubre
de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL HOKAMA
TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
12334
Autorizan viaje del Ministro de
Econo
mía y Finanzas a Colombia para asistir
a evento de los Países Miembros de la
Comunidad Andina
RESOLUCION SUPREMA
W
639-98-PCM
Lima, 22 de
octubre de 1998
Pág. 165178
et
pf!titm
~d:h’kH~~~
Lima, sábado 24 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el doctor Jorge Francisco Baca Campodónico. Ministro
de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Santa Fe de
Bogotá Colombia, del 23 al 24 de octubre de 1998, para asistir a
la Segunda Reunión del Consejo Asesor de Ministros de Hacienda
o
Finanzas, Bancos Centrales y Organismos de Planeación Eco-
nómica de los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que, en
consecuencial
es necesario autorizar el viaje del
Ministro de
Economia
y
Fmanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N”
560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
1
:
;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar el
viaje
del Ministro de Economía y
Finanzas, Dr. Jorge Francisco Baca Campodónico, del 23 al 24 de
octubre de 1998, para los
fines
expuestos en la parte considerati-
va de la presente resolución.
Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presento resolución, serán de cargo del Ministerio de Economía y
Finanzas, de acuerdo a lo siguiente:
Pasajes US$ 929.84
Viáticos US$ 600.00
Tarifa
Corpac
IJS$ 25.00
Artículo 3”.- La presente resolución no otorga derecho de
exoneración de impuestos
o
derechos aduaneros, cualquiera que
fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALHERTO PANDOLFI
ARBlJLIJ
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
12335
Encargan la Cartera de Economía y
Finanzas al Ministro de Industria, Tu-
rismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales
RESOLUCION SUPREMA
N’
640~98-PCM
Lima, 22 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el doctor Jorge Francisco Baca Campodónico, Ministro
de Economía y Finanzas, se
ausentará
del país, del 23 al 24 de
octubre de 1998, para asistir a la Segunda Reunión del Consejo
Asesor de Ministros de Hacienda
o
Finanzas, Bancos Centrales y
Organismos de Planeación
Económica
de los Países Miembros de
la Comunidad Andina, a realizarse en Santa Fe de Bogotá
Colombia;
/
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo
127”
de la
Constitución Política, el Decreto Legislativo
N”
560; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Encargar la Cartera de Economía y Finan-
zas al ingeniero Gustavo Caillaux
Zazzali,
Ministro de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-
nales, a partir del 23 de octubre de 1998 y mientras dure la
ausencia del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto
Fujlmori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI AKBIJLU
Presidente del Consejo de Ministros
12336
Aceptan y aprueban donación efectua-
da por diversas empresas japonesas
RESOLUCION MINISTERIAL
W
126-98-PCM
Lima, 21 de octubre de 1998
Visto las Comunicaciones (DIC) N” l-2-Y/OOl’c.a. y N” 1-2-Y/
102 c.a. de 25 agosto y 29 setiembre 1998, respectivamente, del
Llinisterio
de Relaciones Exteriores;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Embajada del Perú en Japón ha remitido al Despacho
Presidencial
-
Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del
zonsejo
de Ministros los Cheques
Nos.
1509; 1516 y 1517 de fechas
14 julio y 4 setiembre de 1998 los dos últimos, del Banco Do
Brasi!,
Tokio,
Japón por la suma total de IJS$ 10 026,21 (Diez Md
Veintiséis
y
21/100
Dólares Americanos) que corresponden
a
ionaciones efectuadas en favor del Gobierno del Perú Despacho
Presidencial por distintas empresas japonesas;
De conformidad alo dispuesto en el D.L.
N”
21942, D.Leg.
N”
560
y
Ley N” 26894 “Ley del Presupuesto del Sector Público para
1998”;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Aceptar y
aprobar
la donación de US$ 10
02621
:Diez
Mil Veintiséis y 211100 Dólares Americanos) efectuada por las
empresas
japonesas,,que
se indican en el anexo adjunto, en favor del
Despacho Presidencm& Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presiden-
cia del Consejo de
Mimstros
y que constan en los respectivos títulos
valores remitidos por la Embajada del Perú en dicho país.
Artículo
2”.-
Transcribir la presente resolución a la Contra-
loria
General de la República dentro de los términos establecidos
por ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
12227
RELACIONES
EXTERIORES
Designan delegación para participar
en la IX Reunión Ordinaria del Consejo
de Cooperación Amazónica
RESOLUCION SUPREMA
W
471-98-RE
Lima, 22 de octubre de 1998
Habiéndose realizado la “IX Reunión Ordinaria del Consejo
*e
Cooperación Amazónica (CCA)“, en la ciudad de Caracas,
República de Venezuela, del 5 al 7 de octubre de 1998;
Considerando la Hoja de Trámite
(GA0
N”
3342, del Gabine-
te de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General
de Relaciones Exteriores, de 29 de setiembre de 1998;
De conformidad con el inciso b) del Artículo 12” del Decreto
Legislativo
N”
894, Ley del Servicio Diplomático de la República,
de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1” del Decreto Su
P
remo
W
163-81.EF,
de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, e Decreto
Supremo
N”
031.89-EF,
de 20 de febrero de 1989; el Decreto
Supremo
N”
135.90.PCM,
de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto
Supremo
W
037.91-PCM,
de 1 de febrero de 1991;
SE RESUELVE:
l”.-
En vía de regularización, designar como integrantes de la
delegación peruana que participó en la “IX Reunión Ordinaria del
Consejo de Cooperación Amazónica (CCA)“, la misma que se
realizó en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, del 5 al
7 de octubre de 1998, a los siguientes funcionarios:
-
Ministro en el Servicio Diplomático de la República don
Fernando Rojas
Samanez,
Presidente Alterno de la Comisión
Nacional Permanente del Tratado de Cooperación Amazónica; y.
Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República
don Roberto Rodríguez Arnillas, Jefe del Departamento de Brasil
de la Dirección de América del Sur.
2”.-
Los gastos que ocasionó el cum
limiento
de la presente
resolución, por concepto de pasajes
Ub‘g
1,335.76, viáticos US$
1,600.OO
y tarifa por USO de aeropuerto
US$50.00,
fueron cubiertos
por el Pliego Presupuesta1 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
39-
La presente resolución no dio derecho
a
exoneración
o
liberación de impuestos de ninguna clase
o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto
Fujunori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
12337
l,ima,
sábado 24
dc
ocluhrc
dc
IYYX
@m
Pág. 165179
PRES
Designan Codirector Nacional del Pro-
grama de Lucha contra la Pobreza en
Zonas Rurales de la Región Chavín-
Perú
RESOLUCION SUPREMA
N” 263.SS-PRES
Artículo
lo.-
Aceptar la renuncia presentada por el señor
Jean Delboy Núñez al carg” encomendado mediante Resolución
Suprema
N”
219.98-PCM
del 25 de abril de 1998, dándole las
gracias por los servicios prestados.
Artículo
29.
La presente Resolución Suprema será refrendada
por el Ministro de Trabajo y Promoción Social
y
por el Ministro de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y
Construcción.
Lima, 22 de octubre de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
Visto, el Oficio N” ll%%96.(YAK
Ancash-SGRP/PRE
de fe-
cha 16 de setiembre de 1998 de la Presidencia del (‘onsejo
Transitorio de Administración Regional Ancash, proponiendo al
ingeniero Raúl
Francisco
Carhuayal Ramírez en el carg” de
Codirector Nacional del
Probqama
de Lucha contra la Pobreza en
Zonas Rurales de
la
Regi6n
Charín-I’crlí;
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo
y
Promoción Social
Que,
mediante
Rosoluci«n
Presldrnc~al
N”
038%97.R-CGCTAR/
PRE se encargan
las
funciones de Cod1r&«r
Nacional
del Programa
1’ER/B7-:I10/1B:9fi/180
“Lucha Contra la Pobreza
cn
Zonas Rurales
de la
Regi»n
Chavín”
al ingeniero
Fidel
Aparicio Roque;
Que. resulta necesario designar al
fimcionari”
titular que
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
12341
ECONOMIA Y
FINANZAS
desekpekrá
cl indicad”
cargo;-
De
confkrmidad
con lo dispuesto por el
Derreto
Legislativo
N”
560, Ley
N”
26922
y
Dccrcto
Ley N”
25515;
SE RESIJELVE:
Artículo
l”.-
Designara panlr de la fecha, al ingeniero RaúlArtículo
l”.-
Designara panlr de la fecha, al ingeniero Raúl
Francisco Carhuayal Ramírez en el cargo de Codirector NacionalFrancisco Carhuayal Ramírez en el cargo de Codirector Nacional
del Programa
PER’B’7-3100
13/96/13(3
“Lucha contra la Pobrezadel Programa
PER’B’7-3100
13/96/13(3
“Lucha contra la Pobreza
en Zonas Rurales de la
Regien
(‘havin-Perú”.
en Zonas Rurales de la
Regien
(‘havin-Perú”.
Artículo
2”.-
La presente
re>olu<:i>
será refrendada por elArtículo
2”.-
La presente
re>olu<:i>
será refrendada por el
Ministro de la
Presldencm
Ministro de la
Presldencm
Artículo
3”.-
Transcribir
la prwentc resolución al
Pragrama
Artículo
3”.-
Transcribir
la prwentc resolución al
Pragrama
Convenio
N”
PEIUB7/310/1B/96~130
y a la Delegación de laConvenio
N”
PEIUB7/310/1B/96~130
y a la Delegación de la
Comisión Europea en el
Perú
Registresc,
comuníquese
y
publlyuese.
Rúbrica
del Ing. Albert”
Fujimorl
PresIdente
Constitucional de la República
JOSE TOMAS GONZALES
RI~ATE:(:LX
Ministro de la I’rrwlencia
12340
TRABAJO Y
PROMOCION SOCIAL
Aceptan renuncia de miembro de co-
mité especial encargado de determi-
nar y promover tramos de red vial que
serán entregados en concesión al sec-
tor privado
RESOLUCION SUPREMA
N”
103-98sTR
Lima, 23 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Resoluci6n
Suprema
K’
075.9%PCM
de fecha
19 de febrero de 1998, se
nomhr»
al
Comité
Especial encargado de
determinar
y
promover las redes
o
oramos
de la Red Vial Kacional
que serán entregados en
concealón
al sector privad”,
hajo
los
mecanismos y
procedunientos
establecidos
en el
Texto
Unico
Ordenadoy su reglamento, aprobados respectivamente por
Decre-
tos Supremos
iv%.
059 y ofio-96.P(‘M;
Que, mediante Resolución Suprema
Iv”
219.98.PCM del 25 de
abril de 1998 se
acepL¿í
la renuncia presentada por
rl
seriar
Guillermo Qukpe
Reyna
al cargo de Presidente del referido
Comité Especial
y
SC
nombni
a
la
seriorita
E’atricia
Llzárraga
Guthertz
como Presidenta y al
wrior
Jean Delboy Núñez como
miembro de dicho
Comltt;
Especial,
Que. el
setior
Jean
Delboy
Nútieï
ha presentado
su
prenuncia
como miembro del
Especial
a
que se
refiere
el primer
considerando;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8” del Texto
Unico
Ordenado aprobado por Decreto Supremo
N”
059-96-PCM,
concordante con el Artículo
6”
de su Reglamento D.S.
N”
060-96-
PCM y el Decreto de Urgencia
N”
025.98;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESIJELVE:
Autorizanviajedefuncionariade
ADUA-
NAS
a los Países Bajos para participar
en conferencia sobre gerencia de la
administración tributaria
RESOLUCION SUPREMA
No
212-SS-EF
Lima, 22 de octubre de 1998
CONSlDERANDO:
Que, mediante Oficio N” 76598.ADUANAS, la Superinten-
dencia Nacional de Aduanas
ADCANAS-
solicita se autorice el
viaje de una funcionaria ala ciudad de Amsterdam, Países Bajos,
del 23 al 30 de octubre de 1998, para participar en la Conferencia
Técnica del Centro Interamericano de Administraciones Tributa-
rias sobre “Estructura Organizacional y Gerencia de la Adminis-
tración Tributaria”;
Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje,
cuyos gastos serán cubiertos con recursos del presupuesto de
ADUANAS correspondiente al ejercicio 1998;
De conformidad con lo establecido en la Directiva
N”
009-96-
OIOE, “Norma de Viajes”, aprobada mediante Resolución Minis-
terial
N”
165.96.EFil&
y
sus
modificatorias;
y,
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar el viaje de la señora
Marfa
Luisa
Salvatierra
Zegarra,
Jefa de la División de Planes y Presupuestos
de la Intendencia Nacional de Administración de la Superinten-
dcncia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, ala ciudad de Amster-
dam, Paises Bajos, del 23 al 30 de octubre de 1998, para los
fines
expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo
2”.-
Los gastos que
irro
e el cumplimiento del
presente dispositivo legal, según se
in
B
xa, serán cubiertos con
recursos del presupuesto de
ADIJANAS:
Pasajes
ust
1
296,82
Viáticos
1
560,OO
Tarifa de CORPAC
US$ 25,oo
Artículo
3”.-
La presente Resolución Suprema no otorga
derecho a exoneración
o
liberación de
im uestos de Aduana de
cualquier clase
o
denominación a favor
x
e la funcionaria
cuyo
viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Rúbrica del Ing. Alberto
Fujimori
President,e
Constitucional de la República
BACA
CAMPODONICO
Ministro de Economía
y
Finanzas
12338
Pág. 165180
~~~~&JA'MW-M~~
I.ima,
sábado 24
de octubre de 1998
Aprueban Directiva de Programación y
Formulación del Plan Operativo y Pre
supuesto de las entidades del Estado
para 1999
RESOLUCION MINISTERIAL
No
230-98-EF/15
Lima, 22 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley
N”
26894 Ley del Presupuesto del
Sector Público para 1998, se ha dispuesto que el Ministe-
rio de Economía y Finanzas, dicta las normas referidas al
proceso presupuestario, normas de austeridad
y
de remu-
neraciones aplicables a las entidades comprendidas en el
Artículo
14”
de la precitada ley;
Que, el Decreto Legislativo N’ 801 establece que la
Oficina de Instituciones y Organismos del Estado OIOE, es
el órgano del Ministerio de Economía y Finanzas encargado
de proponer las directivas y resoluciones necesarias para
normar el funcionamiento de las entidades bajo su ámbito;
Que, la Oficina de Instituciones y Organismos del
Estado
-
OIOE ha elaborado la Directiva correspondiente
a la “Programación y Formulación del Plan Operativo y
Presupuesto de las Entidades del Estado para
1999”,
aplicable a las entidades comprendidas en el Artículo 14”
de la Ley
N”
26894, así como a aquellas que por norma
expresa se encuentran bajo su ámbito;
De conformidad con lo establecido en el Articulo 14” y
la Decimosexta Disposición Transitoria y Final de la Ley
N”
26894;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Aprobar la Directiva N” 009-98-
OIOE “Directiva de Programación y Formulacion del
Plan Operativo y Presupuesto de las Entidades del
Estado para 1999” aplicable a las entidades comprendi-
das en el ámbito de la Oficina de Instituciones
y
Organis-
mos del Estado, que como anexo forma parte de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
DIRECTIVA
N”
009-9%OIOE
DIRECTIVA DE PROGRAMACION Y
FORMULACION DEL PLAN OPERATIVO Y
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES DEL
ESTADO PARA 1999
1. GENERALIDADES
1.1. Objetivo
Normar la Programación y Formulación del Presupues-
to de las Entidades del Estado bajo el ámbito de la Oficina de
Instituciones y Organismos del Estado, para el
Ejercicic
Económico de 1999, con la finalidad de coadyuvar al cumpli-
miento de los objetivos y metas planteadas por la entidad.
1.2. Base Legal
-
Ley N” 26703
-
Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado.
-
Ley
N”
26884 Ley que modifica la Ley de
Ckst.iór
Presupuestaria del Estado.
-
Ley N” 26894
-
Ley de Presupuesto del Sector
Públicc
para 1998.
-
Ley N” 24948 Ley de la Actividad Empresarial de
Estado.
Lev N” 26850 -Lev de Contrataciones
y
Adouisicione:
del Estado.
1
-Decreto Legislativo N” 513 -Ley del Sistema Naciona
de Presupuesto de la Actividad Empresarial del Estado.
-
Decreto de Urgencia
N”
025-98.
1.3. Ambito
Las normas de la presente directiva son de aplicación
bligatoria para las entidades comprendidas en el Artícu-
3
14” de la Ley de Presupuesto del Sector Público para
998
-
Ley
N”
26894.
1.4. Definición Básica
Para efecto de la aplicación de la presente directiva
lebe
entenderse por :
a)
Empresas, aquellas Empresas del Estado
conside-
,adas
como
tales
por la Ley
N”
24948, Ley de la Actividad
empresarial del Estado.
b)
Entidades distintas a Empresas, todas aquellas
,omprendidas dentro del ámbito de la Oficina de Institu-
,iones
y Organismos del Estado distintas a Empresas.
cl
Entidades, comprenden a las señaladas en los lite-
,ales
a)
y
bl
precedentes.
1.5 Excepción
Precísase que quedan exceptuadas de la aplicación de
a presente directiva, las entidades declaradas en proceso
le disolución con liquidación o quiebra.
II. PROGRAMACION PRESUPUESTARIA
Para la elaboración de la programación presupuesta-
ia,
las entidades deberán tener en cuenta lo siguiente:
2.1. Desarrollar sus actividades en condiciones de
tompetencia, sin subsidios, sin privilegios! y orientándo-
as al cumalimiento de las metas establecidas en el Plan
3perativoY
2.2. Racionalizar sus estructuras organizacionales con
a finalidad de mejorar sus niveles de eficiencia, rentabi-
idad y competitividad.
2.3. Cumplir con la transferencia de utilidades distri-
luibles al FONAFE D.S.
N”
394~86-EF
y Decreto de
Urgencia
N”
043-96.
III. FORMULACION DEL PLAN OPERATIVO Y
PRESUPUESTO
3.1. Metodología de Formulación
-
El Plan Operativo deberá reflejar las acciones que
llevará
a cabo la Entidad y que irá en concordancia con su
plan estratégico.
-
En el Plan Operativo se deberán identificar los cinco
:5)
objetivos más importantes de la Entidad (de preferen-
cia que cubran los aspectos de calidad, costo, cobertura,
Eficiencia y rentabilidad); las metas que los cuantifiquen
rmáximo
dos por objetivo), y las estrategias que se definan
para la obtención de dichos objetivos.
-El Plan Operativo deberá contener los Indicadores de
Gestión que reflejen cada meta.
-
El Plan Operativo deberá presentarse según los
lineamientos establecidos en el Anexo N”1.
-
El presupuesto, como expresión financiera del Plan
Operativo, deberá incorporar la asignación presupuesta-
ria y consideraciones de carácter económico financiero,
que permitan el cumplimiento de los objetivos definidos
en el Plan Operativo.
-
El Presupuesto para 1999. se elaborará en nuevos
soles, teniendo en cuenta los parámetros que se adjuntan
en el Anexo N”2, y de acuerdo a los formularios a que se
refiere el Anexo N”3.
El Balance y el Estado de Pérdidas y Ganancias
deberán proyectarse con cifras ajustadas por inflación.
-
El presupuesto de Ingresos y Egresos y el Flujo de
Caja se elaborarán a valores corrientes.
3.2. Presupuesto de Inversiones
Las entidades, para la Formulación de sus Presupuestos
de Inversiones deberán observar los siguientes criterios:
Las inversiones a evaluar deben presentar un esque-
ma de financiamiento integral concertado. En el caso de
proyectos con financiamiento externo, deberá contarse
con la asignación de la contrapartida correspondiente.
Lima, sábado 24 de octubre de 1998
c[m
Pág. 165181
-
El monto total destinado a los Proyectos de Inversión no
deberá exceder el monto de la Depreciación de Activos corres-
pondiente al ejercicio de 1998, incrementada en un 20%.
-
Las Entidades deberán llenar una Ficha de Proyecto
por cada una de las inversiones a realizar, la misma que
deberá incluirse en el documento presupuestal. La Ficha
de Proyecto deberá seguir los lineamientos del formulario
No6
del Anexo N”3.
-
Los Programas de Inversiones de las entidades suje-
tas al Decreto Legislativo
N”
674 deberán coordinarse con
los Comités Especiales de Privatización.
-
La magnitud del Programa de Inversiones deberá ser
concordante con la real capacidad de ejecución y flnancia-
miento de la empresa.
3.3. Plazo de Presentación
El Plan Operativo y el Proyecto de Presupuesto, debe-
rán remitirse a la Oficina de Instituciones y Organismos
del Estado a más tardar el 6 de Noviembre de 1998, por
correo electrónico
(oioe@nef.gob.pe)
y en dos ejemplares
impresos debidamente suscritos por el Gerente General o
quien haga sus veces.
El Plan Operativo
y
el Proyecto de Presupuesto debe-
rán contar
con
la autorización expresa del Directorio o
Titular de la entidad, según corresponda.
Los reportes del Plan Operativo y del Proyecto de
Presupuesto, deberán realizarse utilizando como proce-
sador de texto y hoja de cálculo los softwares Microsoft
Word y Microsoft Excel, respectivamente.
Las entidades están obligadas a proporcionar la infor-
mación adicional que sea requerida por la Oficina de
Instituciones y Organismos del Estado, en un plazo que no
exceda a los cinco (5) días hábiles de la recepción de la
solicitud pertinente.
3.4. Revisión y Aprobación del Presupuesto.
La Oficina de Instituciones y Organismos del Estado,
procederá a la revisión de los Proyectos de Presupuesto y
coordinará con las entidades, las observaciones a que
hubiere lugar.
En base a los proyectos mencionados en el párrafo
anterior, la Oficina de Instituciones y Organismos del
Estado elaborará el Proyecto de Presupuesto Consolida-
do de las entidades bajo su ámbito, correspondiente al año
1999 y a través del Viceministro de Economía lo elevará
al Despacho del Ministro de Economía y Finanzas quien
lo remitirá al Consejo de Ministros, para su correspon-
diente aprobación.
Lima, octubre de 1998
OFICINA DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
ANEXO 1
PLAN OPERATIVO
1.
RAZON
SOCIAL DE LA ENTIDAD
2.
LA ENTIDAD CUENTA CON PLANEAMIENTO
ESTRATEGICO:
3. YISION DE LA ENTIDAD
4.
-
..-
_-
-~
Notas En caso que la Entidad cuente con
Planeamiento
Estrategico se
deberán
completar lodos
los
puntos
del presente Anexo
En caso que la
Entidad
no cuente con Planeamiento Estretégico, se deberán completar
los
puntos
1,
2
y
4
(solo las columnas de
Objetivos
y
Estrategias)
La
OIOE
cuenta con ejemplos que
están
a
disposición
de
las
entidades que
los
requieran
OFICINA DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS OFICINA DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS
DEL ESTADO DEL ESTADO
ANEXO n°N
ANEXO
3
SUPUESTOSMACROECONOMICOS FORMULARIOS
-
PRESUPUESTO
1. PRODUCTO BRUTO INTERNO (Variación.
%)
6.0
2. INFLACION
(
Variación
‘%
)
-
Promedio Anual
6.7
-
Acumulado Anual
6.5
3. TIPO DE CAMBIO
(
S/.
x US$
)
-
Promedio Anual
4. COMERCIO EXTERIOR
(
Millones de
US$)
3.10
-
Exportaciones FOB
-
Importaciones FOB
Fuente: DGPP
/
MEF
7,090
9,170
:FORMULARIO
1 : Perfil.
FORMULARIO
2P :
Balance General.
FORMULARIO
3P : Estado de Ganancias y Pérdi-
das.
FORMULARIO
4P : Presupuesto de Ingresos y
Egresos.
FORMULARIO
5P :
Flujo de Caja.
FORMULARIO 6
: Ficha de Proyecto.
Pág. 165182
tlpéruam,
~~hV:LWW:M~~
Lima, sábado 24 de octubre de 1998
OFICINA DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS
DEL ESTADO
OIOE
ENTIDAD
PRESUPUESTO
-
EJERCICIO 1999
PERFIL
FORM.
N”
1
1.
DATOS GENERALES
1.1
Nombre
0
razon
soaal
de la Entidad
I
1.2 RUC
1.3
DirEYCCI6ll
1.4 TelBfonos directos Incluyendo codigo de ciudad
1 4.2
IGerencia
General
I
1 4.4
[Dpto.
de Presupuesto
15
TIPO
de Entidad
I
1.6 [Horario de trabajo
2. BASE LEGAL DE LA ENTIDAD (Número
y
fecha del dispositivo legal)
14.1
Presidente Directono
1.4 3 Gererwa
de Finanzas
1.45
Fax
t
12.3
1
I
Detallar los dispositivos legales que
r,gen
la
actwdad
de la entiaad act,v,dad.
creaci6” y otros
3. CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA
3.1
3.2
33
Capltal autorizado suscrito y pagado
a
la fecha
Capital autorizado inicial
Dispositivo legal de autonzacion
NUmera
de acaones
I
1
Valor nominal
Valor en libros
4. INVERSIONES EN OTRAS EMPRESAS (Por principales empresas)
Razón
Social
(‘)
N”
Acciones
7’0
de
Pa-k
Valor nominal Valor en libros Actividad económica
Total
.(‘,
PBISO”as
Jwdlcas
y
Naturales
5.
COMPOSICION
DEL DIRECTORIO
Apellidos
y
nombres
cargo
Designación
(1)
Base
lega1
(2)
(1) Indicar el numero
y
fecha del dlsposltlvo legal que aprueba
ei
nombramiento como Director (Resolución Suprema. Resolución Ministerial
u
otro)
(2) Señalar la norma legal que establece la estructura del Directorio
y
los mecanismos para su conformactón (canbdad de miembros. entidades
a
las
que
representa y duración del cargo)
6. FUNCIONARIOS RESPONSABLES
Y
CARGOS
Orden CARGO EN ORDEN DE RESPONSABILIDAD Apetlldos
y
Nombres
I
Gerente General
o
equivalente
ll
Gerente de Administración y Finanzas
o
equivalente
III
Funcionario de Recursos Humanos
o
Equivalente
IV ~Funcwnario Responsable de Presupuesto
btros
IDetallar>
I
7. ESTRUCTURA
ORGANICA
Adjuntar organigrama ngente prensando el numero de personas por dlvislón. departamento, sección, etc
NOTA :
Todos los conceptos aplicables deben ser llenados
Lima, sábado 24 de octubre de 1998
~1~~~~
Pág.165183
OFICINA DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS
FORM. N” 2P
DEL ESTADO
ENTIDAD
0.I.O.E
PRESUPUESTO
-
EJERCICIO 1999
BALANCE GENERAL (para Entidades no financieras)
En Nuevos Soles
ACTIVO
Activo corriente
EJECUCION EJECUCION PRESUPUESTO EJERCICIO 1999
REAL 1997 ESTIMADA 1998
I
TRIMESTRE
1
ll TRIMESTRE
1
III TRIMESTRE
1
IV TRIMESTRE
1
Caja bancos
Valores negociables
Cuentas por cobrar comerciales
Filial (o principal) y afiliadas
Otras
ctas.
por cobrar
Existencias
Gastos
oaoados
oor
anticioado
Total
activo corriente
Activo no corriente
Cuentas por cobrar comerciales
Fihal
(o
prtncipal)
y afiliadas
Otras cuentas por cobrar
nversiones en valores
nmuebles, maq., y equipo, neto
Inmuebles, maq., y equipo
(Depreciach
acumulada)
3tros
activos
rotal
activo no corriente
TOTAL ACTIVO
PASIVO Y PATRIMONIO
Pasivo corriente
Sobregiros bancarios
Cuentas por pagar comerciales
Filial (o principal) y afiliadas
Porción
cte.,deuda
a largo plazo
Otras cuentas por pagar
Provisión para beneficios sociales
Total pasivo corriente
Pasivo no corriente
Deuda por pagar a largo plazo
Cuentas por pagar a largo plazo
Filial (o principal) y afiliadas
Provisión para beneficios sociales
3tras cuentas por pagar a largo plazo
rotal
pasivo
no corriente
TOTAL PASIVO
Sanancias
diferidas
PATRIMONIO
Capital social
Capital adicional
Participación patrimonial de trabajo
Excedente de
revaluaci6n
Reservas
Utilidades retenidas o
p6rdidas
acumuladas
Utilidad (perdida) del período
TOTAL PATRIMONIO
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
I
I
I
I
1
I
---
NOTA :
Todos los conceptos aplicables deben ser llenados
Lima, sábado 24 de octubre de 1998
cfm#
Pág.165185
OFICINA DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS
DEL ESTADO
ENTIDAD
FORM.
N
3P
O.l.O.E
PRESUPUESTO
-
EJERCICIO 1999
ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS (para Entidades no
financmras)
En nuevos soles
Ventas netas
A Terceros
A
Fili i
(o principal) y afiliadas
Otros ingresos operacionales
A Terceros
A
Fitiale s (o principal) y afiliadas
TOTAL INGRESOS BRUTOS
costo de ventas
A Terceros
A
Filiales ( o principal) y afiliadas
UNIDAD BRUTA
Gastos de venta
1
EJECUCION EJECUCION
PRESUPUESTO EJERCICIO 1999
REAL
1997 ESTIMADA 1998
I
TRIMESTRE
II
TRIMESTRE III TRIMESTRE IV
TRIMESTFtE TOTAL
Gastos de administración
RESULTADO DE
OPERAClON
otrosingresosygastos
Ingresos por participaciones 0 dividendos
Ingresos diversos
Ingresos financieros
Ingresos extraordinarios
Gacto s
financieros
Gastos extraordinarios
Otros gastos
UTIUDAD
(PEROtOA)
ANTES DEL
REI
RESULTADO POR
EXF’OSlClON
A LA INFlAClON
UTlLlDAD
(PEROlDA)
ANTES DEL
IMP.
A
LA
RENTA
DisMbució n legal de la renta
hpuest o
a la renta
UlUDA
(PERDIDA) NETA DEL WERClClO
NOTA :
Todos bs conceptos aplicables deben ser llenados
.
.
OFICINA DE
INSTlTUCIONES
Y ORGANISMOS
FORM. N 3P
DEL ESTADO
ENTIDAD
0.I.O.E
PRESUPUESTO
-
EJERCICIO 1999
ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS (para Entidades financieras)
En Nuevos Soles
INGRESOS
FINANCIEROS
hterese s
y comisiones de colocaciones
Interese s de
dep&to s
en
iwtitucione s
financieras
Intereses de fondos interbancarios
Diferenci a de
can-Ib¡
Re@usteporindex~
Renta e intereses de
invefsbnes
otros
EJECUCION EJECUCION
PRESUPUESTO EJERCICIO 1999
REAL 1997
ESTIMADA 1998
I
TRIMESTRE
II
TRIMESTRE III TRIMESTRE IV TRIMESTRE
TOTAL
GASTOS
FIUANCJEROS
Intereses por
depWto6
Intereses por fondos
intehancéhs
Int .
por cbpWos del sistema financiero y organismos internac.
Int. y
comls .
por otras
obligacbne s
financieras
Dffer0nckdecambio
Reajuste por indexacih
Primas del fond o
de seguro de
depbsitos
otros
RESULTADO FINANCIERO
PROVlSlONES
Y
DEPRECIAClON
FlldJbhdevalo~S
COIOCUO~S
Cuentas por cobrar
Bienes
realizables s
y
adjudicables
Contingencias y otros
Depreciación
AmOftiMCti
OTROS INGRESOS Y GASTOS
otros ingresos
Comisiones por operaciones,
contingencia s
y
servicios
Comisiones
por
fidelcomiso o
y
administración
Varios
Otros gastos
Personal
Generales
Honorarios del
directorio
otros
UTILIDAD
(PERDIDAD)
ANTES
DEL
REI
RESULTADO
POR
EXPOSICIÓN
A
LA INFlAClON
UTILIDAD
(PERDIDAD)
ANTES DEL IYP. A LA RENTA
. . .
Distribución
legal de la renta
Impuesto a la renta
UTILIDAD
(PERDIDAD)
NETA DEL EJERCICIO
NOTA :Todos los conceptos aplicables deben ser llenados
Pág.
165186
~l~(rtù;luf:?W~
1
Lima, sábado 24 de octubre de
1998
1
2
3
II
OFICINA DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS
DEL ESTADO
ENTIDAD
\
FORM.
No
4P
0.I.O.E
PRESUPUESTO
-
EJERCICIO 1999
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS
EN NUEVOS SOLES
PRESUPUESTO DE
OPERACtiN
INGRESOS
EJECUCION EJECUCION PRESUPUESTO EJERCICIO 1999
REAL 1997 ESTIMADA 1998
I
TRIMESTRE
1
ll TRIMESTRE
1
ll1
TRIMESTRE
1
IV TRIMESTRE
1
TOTAL
I
I
I
I
f
I
l
I I
I I
I
I I
Venta
de bienes y servicios
Ingresos financieros
Ingresos por participaciones o dividendos
Donaciones
Ingresos extraordinarios
Del ejercicio
De ejercicios anteriores
Otros
EGRESOS
Compra de bienes
Insumos y suministros
Combustibles y lubricantes
Otros
Sastos
de personal
Sueldos y Salarios
Compensación por Tiempo de Servicios
Seguridad y
previsibn
social
Dietas del directorio
Capacitacih
Jubilaciones y pensiones
Otros gastos de personal
~ewicios
prestados por terceros
Transporte y almacenamiento
Tarifas de servicios públicos
Honorarios profesionales
Mantenimiento y reparación
Alquileres
Serv.de
vigilancia, guardianía y limpieza
Publicidad y publicaciones
Otros
hibutos
Impuesto extra0rd.a los activos netos
Impuesto extraordinario de solidaridad
Otros impuestos y contribuciones
3astos
diversos de gestión
Seguros
Viáticos y gastos de representación
Otros
3astos
financieros (a)
Egresos extraordinarios
Del ejercicio
De ejercicios anteriores
Wos
I
SUPERAVIT
(DEFICIT)
DE
OPERACbdN
#
I
I
I
I
l
lI
1
1
1 1 1
1
1
ISUPERAVIT
m
Ee~c.
ANTERIORES
II I
I
I
II
I
III
IV
V
VI
VIII
GASTOS DE CAPITAL
Presupuesto
do
Inversiones
-
FEK
Proyectos de inversión
Gastos
delcapital
no ligado a proyectos
Inversión financiera
Otros
INGRESOS DE CAPITAL
Aportes de capital
Ventas de activo fijo
Otros
.
/
SUPERAVIT
(DEFICIT)
ECONOMICO
I
I
I
I
III
1
FMANCIAMIENTO NETO
1
II
1
I
1
I
FinmciamhtoExtomoNoto
r
Fhmc&m&nto
LafQo
Pb20
Desembolsos
Servicio de ta deuda (b)
Rrrcntlamlento corto Plazo
,
Desembolsos
Setvlcio
de la deuda (b)
Fl~l8m~lntunoNeto
b
Finmclamloflto
brgo
Plazo
Desembolsos
Servicio de la deuda (b)
Fhancbmhto
corto
Plazo
Desembolsos
Servicio de la deuda (b)
[SALDO FINAL
I
I
1
1
1
I
11
NOTAS : Todos los conceptos aplicables deben ser llenados
(a) No incluir intereses ni comisiones por efecto de financiamiento.
(b) Incluir principal, intereses y comisiones por efecto de financiamiento
Lima, sábado 24 de octubre de 1998
OFICINA DE
INSTlTUUONES
Y ORGANISMOS
DEL ESTADO
ENTIDAD
FORM.
N’
SP
0.10 E
PRESUPUESTO
-
EJERCICIO 1999
FLUJO DE CAJA
En Nuevos Soles
PROYECTADO
ENERO
1
FEBRERO
1
hdARZ0
1
ABRIL
1
MAYO
(
JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE
1
OCTUBRE
1
NOVIEMBRE[ DICIEMBRE
1
TOTAL
1
II
III
IV
INGRESOS DE
OPERAClON
Venta de bienes y servicios
Ingresos financieros
Ingresos por participaciones o dividendos
porlaciones
Ingresos extraordinarios
Retenckh
de tributos
otros
EGRESOS DE
OPERAClON
Compra de
bienes
Gastos
de personal
Servicios
prestados por terceros
Tributos
Por
cuenta
propia
Por cuenta da terceros
Gastos
diversos
de gestión
Gastos
fii8fOS
(a)
Egresos
extraordinarios
otros
SALDO OPERATIVO
INGRESOS DE
CAPITAl
Aportes de capital
Ventas de activo fijo
I
1 1
pos
I
I I
I
I
1
I
l
1
1
I I
I
1
V GASTOS DE
CAPITAL
pUUtOdOItWdOtWS-FBK
Proyectos de
itwersti
Gastos
de capital no
ligado
a proyectos
Inversión Financiera
VI
SALDO
ECONOYICO
VII
FINANCIAMIENTO
NETO
Financiamiento
externo neto
Financiamiento
largo
plazo
Desembolsos
Servicio de la deuda
(b)
Financiamiento corto plazo
Desembolsos
Servicio de la deuda (b)
Financiamiento
interno
neto
Financiamiento
largo plazo
Des8mbDlsos
Servicio
de la deuda (b)
Financiamiento
corto
plazo
Desembolsos
Servicio de la deuda (b)
SALDO NETO DE CAJA
SALDO INICIAL DE CAJA
SALDO FINAL DE CAJA
1
I
1
1
,
l
NOTAS :
Todos los
conceptos
aplicables
deben ser
llenados
(a) No incluir intereses ni comisiones por efecto de financiamiento.
(b)
Incluir
principal, intereses y comisiones por efecto de Financiamiento
OFICINA DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS
FORM.
6
DEL ESTADO
ENTIDAD
PRESUPUESTO
-
EJERCICIO 1999
FICHA DE PROYECTO
1.
NOMBRE DEL PROYECTO
2.
DESCRIPCION
DEL PROYECTO
3. OBJRIVOS
3.1 FINANCIEROS
3.2 SOCIALES
3.2.1 Calidad
3.2.2 Cobertura
4. MONTO DE
LA
INVERSION
5. FUENTES DE FINANCIAMIENTO
6. INDICADORES DE EVALUACION
6.1
FINANCIEROS
6.1
.l
Flujo de caja
6.1.2 VAN
6.1.3 TIR
6.1.4
Período
de
recuperación
6.2 SOCIALES
6.2.1 Calidad
6.2.2 Cobertura.
7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
12291
Phg.
165188
~l~~&&j;ir:~:ll~
Lima, sábado 24 de octubre de
1998
-
.-
_‘.
:,.
.‘.
‘,
.; . .
.,..’
‘.. ,,
:,
MTC
s
‘.
Aceptan renuncia y nombran miembro
del
Consejo
Directivo
del
INICTEL
RESOLUCION SUPREMA
W
162-98-MTC
Lima, 22 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema
No
083-96-MTC se nombró al
.
eniero Hugo’ Salazar Correa, miembro del Consejo Directivo
3
Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Teleco-
municaciones
-
INICTEL, en
representaci6n
del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones,
Vivienda
y Construcción;
Que, el Articulo
le
del Estatuto del INICTEL, aprobado por
Decreto Su remo
No
033-93-TCC,
prescribe que el mandato de los
miembros
x
el Consejo Directivo es de dos (2) anos;
Que, el citado profesional ha presentado renuncia al cargo
para el cual fue nombrado, debiendo ex edirse el acto pertinente;
De conformidad con el Decreto
Eey
N”
25862 y Decreto
Supremo
No
033-93-TCC;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero
Hugo Salazar Correa al nombramiento dispuesto mediante Reso-
lución Suprema
No
083-96MTC,
dándosele las gracias por sus
servicios prestados.
Artículo
2%
Nombrar al señor César Wu Vargas, miembro
del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación y
Capacitación de Telecomunicaciones
-
INICTEL, en representa-
ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción.
Registrese,
comuniquese y publiquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
12339
Otorgan
concesión a empresa para la
explotación del servicio
público porta-
dor local
RESOLUCION
MINISTERIAL
w
44s98-MTm5.03
Lima, 19 de octubre de 1998
Visto, la solicitud presentada por la
COMPANIA
DE TELE-
COMUNICACIONES INCA S.A., sobre otorgamiento de conce-
sión para la prestación del Servicio Público Portador Local en la
ciudad de Trujillo, de la provincia de Trujillo, en el departamento
de
La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones
aprobado
or D.S.
N”
013-93-TCC,
su Reglamento General apro-
bado
por
b
.S.
N”
006-94-TCC,
modificado por D.S.
No
005-98-
M’I’C
y el D.S.
N”
007-97-MTC, corresponde a este ministerio las
atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar,
entre otros, los servicios públicos de portador local, así como las
atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones del
mismo, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aproba-
do por resolución del titular del sector;
Que, mediante Informes
N”s.
11
l-98-MTC/15.03.UECT
y
216-9%MTC/15.03.UECT,
la Unidad Especializada en Concesio-
nes de Telecomunicaciones opina que es rocedente el otorga-
miento de la concesión solicitada por la C
8
MPANIA DE TELE-
COMUNICACIONES INCA S.A.; habiéndose verificado el cum-
plimiento de los requisitos que establece la legislación para el
oto
amiento de concesión del Servicio Público Portador Local;
2
ue,
en cumplimiento a lo establecido en el literal
g)
del
Artfculo
6”
del Reglamento del OSIPTEL, dicho organismo ha
encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Concesión,
objeto de la solicitud de concesión
Que, estando a lo expuesto en
P
resentada por la recurrente;
os anteriores considerandos,
resulta procedente otorgar la concesión solicitada, aprobar el
contrato de concesión, y autorizar la suscripción del mismo;
De conformidad con lo dispuesto en los D.S.
No
013-93-TCC,
W
006-94-TCC,
No
005-9%MTC y
No
007-97-MTC;
Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada
en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo l“.- Otor ar a la COMPAÑIA DE TELECOMUNI-
CACIONES INCA S.
1
la concesión
Servicio Público Portador Local, por el
P
ara la explotación del
p
azo de veinte (20) anos,
en el área de concesión que comprende la ciudad de Trujillo, de la
provincia de ‘l’rujillo, en el departamento de La Libertad, con los
límites previstos en la Sección 3.02 de su Contrato de Concesión.
Artículo
2”:-
Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse
con la COMPANIA DE TELECOMUNICACIONES INCA S.A.,
para la prestación del Servicio Publico a que se refiere el anterior
articulo, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas, una (1)
cláusula transitoria y tres (3) Anexos y que forman parte inte-
grante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo
3O.-
Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en
Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representación
del ministerio, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba
mediante Resolución Ministerial.
Artículo
4O.-
La concesión otor
P
ada
quedara sin efecto de
pleno derecho, sin perjuicio que eMinisterio emita el acto
administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no
es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de
sesenta (60)
dias
calendario, computados a partir de la
publica-
cíón de la presente resolución; para el efecto deberá cumplir,
previamente, con presentar Carta Fianza, el pago por derecho de
concesión, pago de canon si corresponde,
asi
como el pago de la
publicación de la presente
Resolucibn
Miniskrial.
Regístrese, comuniquese y publiquese.
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
12231
Modifican el Plan Nacional de Atribu-
ción de Frecuencias
RESOLUCION
MINISTERLAL
w
450-9&MTC/16.03
Lima, 19 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial
No
250-97-MTW15.19
se
aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, documen-
to normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuen-
cias de los servicios de telecomunicaciones,
asi
como las normas
técnicas generales para la utilización del espectro radioelktrico;
Que, mediante
Resoluci6n
Ministerial
N”
392-97-MTW5.19
se modificó entre otras la Nota
P55
del Plan Nacional de Atribu-
ción de Frecuencias;
Que, la
Comisi6n
encargada de elaborar los planes de cana-
lización de frecuencias para los Servicios de Telecomunicaciones
considerados en el aludido Plan Nacional de Frecuencias, desig-
nada por Resolución Viceministerial
No
1X3-97-MTW5.03. ha
emitido el Informe
W
008-98-CC/PNAF,
el cual concluye que
resulta pertinente su modificación;
Que, debe emitirse el acto administrativo del caso;
Conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley
No
25862;
SE RESUELVE:
Art.ículo
lo.-
Modificar la Nota
P55
del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, por el texto siguiente:
“P55
La banda comprendida entre 1850 y 1990 MHz
esti
destinada a los Servicios Públicos móviles y fijos que se prestan
mediante Sistemas de Comunicaciones Personales (PCS) y apli-
caciones de Acceso Inalámbrico Fijo
@‘WA).
El otorgamiento de
autorización para el uso de frecuencia para la explotación de PCS
y aplicaciones de FWA será por concurso público de ofertas. La
Administración continuara con el cronograma de migración de
frecuencias que hayan sido autorizadas en esta banda,
ue
deberá concluir el 31 de diciembre de 1998. En el caso de
Pas
entidades del Gobierno el plazo sera previamente coordinado con
la Administración.”
Artículo
2“.-
Aprobar la distribución de la banda comprendida
entre 1850 y 1990 MHz, para la utilización de los Sistemas de
Comunicaciones Personales y para aplicaciones de Acceso Ina-
lámbrico Fijo, en la forma que se muestra en el Anexo adjunto, el
mismo que forma I!
arte integrante de la presente
resolución.
Art1cLll0
3O.-
ejar sin efecto lo dispuestoapo
r la
Resolución
Ministerial
No
392-97-MTC15.19
en cuanto contenido de la
Nota P55.
Regístrese, comunfquese y publiquese.
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
12233
Lima,
sábado 24 de octubre de
1998
ti-3
e[
m
1’
Pág. 165189
Otorgan a empresa permiso de opera-
ción para que preste servicio de trans-
porte marítimo
RJ3SOLUCION
DIRECTORAL
W
94%9%MTW15.15
Lima, 11 de agosto de 1998
Vista la solicitud (Expediente
N”
9010071, presentada por la
empresa “NAVIERA TALARA S.A.“, pidiendo permiso de opera-
ción
para prestar transporte marítimo;
CONSIDERANDO:
Que la recurrente ha cumplido con presentar la documenta-
ci$n
correspondiente, con la cual acredita haber dado
cumpli-
nuento
a
los requisitos exigidos
nacionales realicen actividades
2
ara que las empresas navieras
e transporte acuático comercial,
obtengan su permiso de operación;
Que de acuerdo con la
legislación
vigente, corresponde
a
la
Dirección General de Transporte Acuático, expedir los permisos
de
o
6
eración
a
las empresas navieras nacionales;
ue
en tanto entren en vigencia las Normas Reglamentarias
y/o
Complementarias del Decreto Legislativo
N”
644, es conve-
niente otorgar los permisos de operación. sin perjuicio de adoptar
las acciones pertinentes;
Con la opinión favorable de la Dirección de Marina Mercante
y Transporte Multimodal y de la Asesoría Legal, mediante los
Informes
N”s.
032-98 y 060-98.MTW5.15.02 y 060.98.MTC/
15.15.a1,
respectivamente;
De conformidad con el inciso
b)
del Articulo 23” del Decreto
Ley h’“25862; Decretos Legislativos
N”s.
560,644, Decreto Supre-
mo N” 019-97-MTC (19.8.97) y Resolución Viceministenal
N”
033.
9%MTCY15.02;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Otorgar permiso de operación
a
favor de la
empresa “NAVIERA TALARA
SA.“,
para que preste transporte
marítimo, en la forma siguiente:
TRAFICONACIONAL 0 CABOTAJE
SERVICIO
IRREGUL4R TALARA PAITA
TALARA CALLAO
SERVICIO
REGULAR
CARGA
TALARA PEÑA NEGRA LOBITOS PUNTA SAL
GENERAL
Artículo
2”.-
El permiso de operación solicitado implica la
obligación por parte de la empresa “NAVIERA TALARA S.A.“,
8.ue
lo obtiene, de someterse
a
las disposiciones y directivas que
~cte
la Dirección General de Transporte Acuático.
Artículo 33- El permiso de operación que se
concede
me-
diante esta resolución, se adecuará
a
las normas reglamentarias
y complementarias del Decreto Legislativo N” 644,
a
la vigencia
de las mismas.
Artículo
P.-
La presente resolución será transcrita
a
la
Dirección General de Capitanfas y Guardacostas de la Marina de
Guerra del Perú.
Artículo
5”.-
La presente Resolución Directoral entrará en
vigencia al día siguiente de su notificación
o
publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Registrese
y comuníquese.
EUSEBIO
VEGA
BUEZA
Director General
Dirección General de Transporte Acuático
12219
Otorgan concesión a empresa para que
preste servicio público de transporte
terrestre interprovincial de pasajeros
por carretera
RESOLUCION DIRECTORAL
W
186597-MTC115.18
Lima, 31 de diciembre de 1997
VISTOS, el Expediente de Registro
N”
960211 organizado por
la Empresa de Transportes GRAN PODER E.I.R.L., sobre Conce-
sión de Ruta: Trujillo-Cajabamba y viceversa e Informe
N”
455.
97-MTC/15.18.04.02
de la Dirección de Transporte de Pasajeros
y Carga Nacional e Internacional.
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los
requisitos establecidos en el Articulo 13” del Reglamento del
Servicio Público
de
Transporte Terrestre Interprovincial de
Pa-
Primero.-
Otor
ar
a
la Em
1
P0DERE.I.R.L. 1
a
8
oncesión
de
ervv1c10
Público de Transporte
Li
resa
de Transportes GRAN
krrestre
Interpkovincial
de Pasajeros por Carretera en
Omni-
bus, por el periodo de diez
(10)
años, computados
a
partir de la
fecha de expedición de esta resolución, en la ruta:
Trujillo-
Cajabamba y viceversa, de acuerdo
a
los siguientes términos:
sajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Su re-
mo
W
05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos A
8.
ml-
nistrativos aprobado por Decreto Supremo
N”
019.97-MTC, para
la prestación del servicio propuesto;
Estando
a
las opiniones favorables de las Direcciones de
Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en
Memorándum N”
945-97-MTW15.18.04
y de Asesoría Legal en
Informe
N”
563-97-MTCY15.18.01;
De conformidad con lo
dis
640 y su reglamento aproba
B
uesto en el Decreto Legislativo N
o
por Decreto Supremo
N”
05.95-
MTC, Ley
N”
25035 y su reglamento aprobado por Decreto
Supremo
N”
070-89.PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi-
nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo
W
019-97-
MTC
y Decreto Ley
N”
25862;
SE RESUELVE:
RUTA
ORIGEN
: TRUJILLO CAJABAMBA y viceversa
TRUJILLO
DESTINO REGION:
LA
LIBERTAD
CAJABAMBA
REGION:
NOR
ORIENTAL
ITINERARIO
ESCALA COMERCIAL
FRECUENCIAS
FLOTA VEHICULAR
DEL MAW&ON
: TRUJILLO. CAJABAMBA
: CAJAMARCA
: Una (1)
interdiaria
Dos (2) ómnibus
FLOTA OPERATIVA
FLOTA DE RESERVA
: Un (1) ómnibus.
UD-2872(1985)
Un (1) ómnibus UD-2900 (1980)
HORARIOS
Salida de
Truiillo.
20.30 horas (lunes,
miércoles y viernes)
Sal&
de
Cajabamba
19
30
hcias
(martes,
jueves
y
sábido)
La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de
fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad.
Segundo.-
La concesionaria está obligada
a
cumplir con
las
normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto
Supremo
N”
05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concer-
nientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial
ie
Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza.
Tercero.-
La concesionaria está obligada
a
iniciar el servicio
dentro de los treinta (30) días calendario computados
a
partir de
la fecha de publicación de la presente
resoluci6n,
cumpliendo con
lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por
Decreto Supremo
W
05.95-MTC. En caso
contrarm,
se aplicarán
las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo
16”
del
citado reglamento.
Cuarto.- Encargar la
ejecucibn
de esta resolución ala Dirección
de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional
e
Internacional.
Quinto.- La presente resolución se publicara en el Diario
Oficial El Peruano, conforme
a
ley.
Regístrese
y
comuníquese
ANA MARIA MONTTI DE MONTERO
Directora General
ce)
Dirección General de Circulación Terrestre
12221
ENERGIA Y
MI[NAS
Otorgan a empresa concesión definiti-
va para desarrollar actividades de
transmisión de energía eléctrica
RESOLUCION SUPREMA
N“
10%98-EM
Lima, 23 de octubre de 1998
Visto el Expediente
N”
14085698, que incluye los
documentos
con Registros
N”s.
1185294, 1186765, 118744, 1189317, 1192018,
ll99269 y 1201203, sobre otorgamiento de Concesión Definitiva
para desarrollar
actwidades
de transmisión de energía
ektrica
de
acuerdo
con el Decreto Ley
N“
25844, presentado
per
EDEGEL S.A.,
persona jurídica inscrita en el Asiento
lA,
Ficha W 131538 del Libro
de Sociedades del Ikgistro de Personas Jurídicas de
Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones
contenidas en el Artículo 25” del Decreto Ley
N”
25844 y artículos
pertinentes de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N”
009-93.EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de
presentación;
Pág. 165190
~~~~~:hU:WW:\rl~
L.ima,
sábado 24 de octubre de 1998
Que, la solicitud de Concesión Definitiva de Transmisión
comprende las líneas eléctricas de la S.E. Chimay
-
S.E. Yanango
y S.E. Yanango S.E. Pachachaca de 220 kV de tensión, de
propiedad de la solicitante, en las zonas comprendidas dentro de
las coordenadas que figuran en el expediente;
Que, la Dirección General de Electricidad, lue
o
de haber
verificado y evaluado que la peticionaria ha
cump
ido
con
lo
7.
s
I
reauisitos
estipulados en el Decreto Ley
N”
25844 y su re
.
Lima, 23 de octubre de 1998
aprobado
por-Decreto
Supremo
N”
009.93.EM,
ha e
Informe favorable
N”
143.93.EMDGE;
glamento
mitido el
RRSOLUCION
MINISTERIAL
lV
516-9%EMiVMM
Vista la renuncia presentada por el Ing. Walter
Casquino
Rey,
como
miembro del Consejo Directivo del Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico
-
INGEMMET;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53” del Regla-
mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto
Supremo N” 009-93-EM modificado por Decreto Supremo
N”
02.
94:EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad
y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Otorgar
a
EDEGEL S.A.,
Concesmn
Definitiva
para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica,
en las líneas eléctricas de la S.E.
Chimay
S.E. Yanango y S.E.
Yanango S.E. Pachachaca de 220 kV de tensión de propiedad de
la solicitante, ubicada en las provincias de Jauja: Chanchamayo,
Tarma y Yauli, departamento de Junín, en los terminos y condi-
ciones de la presente resolución y los que se detallan en el
Contrato de Concesión que se aprueba en el Artículo
s”,
asignán-
dole el Código
N”
14085698.
Artículo
2”.-
La
concesilin
operará en las siguientes líneas
eléctricas:
vp-p]
Te$;n
1
,eO,;is
“p”]
CHIMAY
-
SE. YANANGO
S.E. YANANGO ‘S.E. PACHACHACA
*
S.E pertenece
a
otra empresa
Artículo
3”.-
Aprobar el Contrato de Concesión
N”
134-98
a
suscribirse con EDEGEL S.A. el que consta de 18 cláusulas y 3
anexos.
Artículo
4”.-
Autorizar al Director General de Electricidad
para
suscribir
a
nombre del Estado. el contrato de concesión definitiva de
transmisión eléctrica
a
celebrarse con EDELGEL S.A.
Artículo
5”~
El texto de la presente Resolución Suprema
deberá incorporarse en la escritura pública que origen el
Contrato de Concesión Definitiva N’ 134-98, referido en el Artí-
culo 3” de esta resolución.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto
Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA
TOKASHIKI
Ministro de
Energia
y
Minas
12342
Aceptan renuncia y designan miembros
del Consejo Directivo del INGEMMET
RESOLUCION MINISTERIAL
IV
514-98-EMNMM
Lima, 23 de octubre de 1998
Vista la renuncia presentada por el Ing. Nicanor Vílchez
Ortiz, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Geológi-
co Minero y Metalúrgico INGEMMET;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N’ 107.95EMVMM
de fecha 12 de abril de 1995. se designó, entre otros, al Ing.
Nicanor Vílchez Ortiz, como miembro del Consejo Directivo del
Instituto Geológico Minero
y
Metalúrgico
-
INGEMMET;
Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al referido
cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N”
25962,
Ley
Orgánma
del Sector
Enerbtia
y
Minas;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Aceptar,
a
partir de la fecha, la renuncia
presentada por el Ing. Nicanor Vílchez Ortiz, como miembro del
Consejo Directivo del
Institum
Geológico Minero y Metalúrgico
INGEMMET, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese,
comuníquese
y
publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y
Minas
12297
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial
N”
131.SS-EM-VMM
de fecha 16 de junio de 1993, se designó, entre otros, al Ing. Walter
Casqumo Rey, como miembro del Consejo Directivo del Instituto
Geológico Minero y Metalúrgico
-
INGEMMET;
Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al referido
cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N”
25962,
Ley
Orgánica del Sector Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Aceptar,
a
partir de la fecha, la renuncia
presentada por el Ing. Walter Casquino Rey, como miembro
del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Meta-
lúrgico INGEMMET, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese
DANIEL
HOKAhXA
Ministro de Energía y Minas
12298
RESOLUCION MINISTERIAL
W
516-98-EMNMM
Lima, 23 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo
Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
-
IN-
GEMMET;
Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario
que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N”
25962,
Ley Orgánica del Sector Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Designar,
a
partir de la fecha, al Ing.
Marcial García García, como miembro del Consejo Directivo del
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -1NGEMMET.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL
HORAMA
Ministro de Energía y Minas
12299
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
517-98-E=
Lima, 23 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo
Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico IN-
GEMMET;
Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario
que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N” 25962,
Ley Orgánica del Sector Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Designar,
a
partir de la fecha, al Ing.
Fernando Gustavo Perales Calderón, como miembro del Con-
sejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
-
INGEMMET.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
12300
Lima. sábado 24 de octubre de
1998
el-
Pág. 165191
JUSTICIA
Declaran infundadas impugnaciones
contra resoluciones referidasa destitu-
ción impuesta a servidor y ex servidor
del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL
w
235-98YJuS
Lima, 20 de octubre de 1998
Visto el recurso de apelación interpuesto por José
Luis
Olazá-
bal
Hinostroza, contra la Resolución de la
Presidenem
de la
Comisiún
Reorganizadora N”
337-98-INPE-CR-P,
de fecha 3 de
agosto
de 1998;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión
Reorganizadora
N”
337-98-INPE-CR-P,
se declaró infundado el
recurso de reconsideración interpuesto por José Luis Olazábal
Hinostroza ex Jefe de Registro Penitenciario y Libertades del
Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Qwnccoro
Cusco, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión
Reorganizadora
N”
234.9%INPE-CR-P,
de fecha 2 de junio de
1998, a través de la cual se le impuso sanción de destitución al
haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los inci-
sos
a),
d),
h)
y
j)
del Artículo 28” del Decreto Legislativo
N”
276;
Que las faltas que subsisten contra José Luis Olazábal
Hinos-
troza se refieren a que no tramitó oportunamente la libertad de
un interno a cuya esposa exigió una garantía, no entregó a dos
internos
sus
certificados de excarcelación en el momento de
su
liberación, retuvo el dinero recaudado por retenciones legales
correspondientes al mes de agosto de 1997 cuando
ejercio
el cargo
de Coordinador del Establecimiento Penitenciario de
Urcas,
y no
se condujo co” dignidad en
su
vida social en
perjuicio
de
Id
imagen
institucional;
Que José Luis Olazábal
Ilinostroza
interpone recurso de
apelación reproduciendo los argunentos expuestos en
s”
recon-
sideración,
señalando esencialmente que cumplió en el día el
mandato judicial que ordenó la libertad del interno Julio César
Vásquez
Aguayo
siendo falso que solicitó una garantía para
su
tramitación, y de otro lado reconoce que entregó los certificados
de excarcelación de los internos David Barrionuevo
Alosilla
y
Alejandro Quispe Champi co” posterioridad a
su
hberaclón y que
depositó extemporáneamente el dinero recaudado por
retencio-
“es
leeales:
finalmente
amega
que
sus
adeudos co” terceros no
compr&netén
la imagen kZitu&onal;
Que de la propia manifestación del recurrente de fecha 28 de
noviembre de 1997, se desprende que no gestionó
de
manera
inmediata el mandatoJudicial de libertad provisional, solicitando
r
or
el contrario una garantía tal como se menciona en la denuncia
ormulada
por Hermelinda Clara
Otazú
Salcedo, cónyuge del
interno Julio César Vásquez
Agwyo,
en consecuencia no desvir-
túa el cargo imputado;
Que en cuanto
a
los cargos relacionados co” la entrega
extemporánea de los certificados de excarcelación y retención
indebida de dinero, el recurrente acepta
su
responsabilidad la
cual además ha quedado corroborada co” las manifestaciones de
los ex internos David Barrionuevo
Alosilla
y Alejandro Quispe
Champi, de fechas 3 y 18 de abril de 1996 respectivamente, y
Comprobante de Depósito del Banco de la Nación
N”
4735505, de
fecha 24 de octubre de 1997, probando esto último
que
el recu-
rrente inobservó lo dispuesto en la Directiva de Trabajo Peniten-
ciario, Registro en Planillas de Control y Cómputo Laboral para
la Redención de la Pena por el Trabajo, aprobada por Resolución
de la Presidencia de la
Comisión
Reorganizadora del Instituto
Nacional Penitenciario
N”
377.96.INPEICR-P,
de fecha ll de
octubre de 1996;
Que respecto al cargo que se imputa al recurrente por no
conducirse co” dignidad en
su
vida social, éste ha quedado
desvirtuado por cuanto se desprende de autos que las
deudas
que
contrajo co” terceros, las
adquwió
a título personal,
co”s@en-
temente
no hubo perjuicio ni desmedro de la imagen
mstitucio-
“al;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría
Juridica
en
su
Informe
N”
031-98.JUSiOGAJ-OM-PCB;
De conformidad co” lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto
Legislativo
N”
560 Ley del Poder Ejecutivo, Artículos
r
y
y
del
Decreto Ley N” 25993
-
Ley Orgánica del Sector
Justx~
y
Artículos 84” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Supremo
N”
02-94dUS:
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Declarar infundado el recurso de apelación
interpuesto por José Luis Olazábal Hmostroza, contra la Reso-
lución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora
N”
337.9%INPE-CR-P, de fecha 3 de agosto de 1998, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presen-
te resolución.
Artículo
2”.-
Remitir copia de la presente Resolución Minis-
terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
12225
RESOLUCION MINISTERIAL
w
236-98-JuS
Lima, 20 de octubre de 1998
Visto el recurso de
apelaciún
interpuesto por Félix Jor
e
Gutiérrez Castro, contra la Resolución de la Presidencia de
T
a
Comisión Reorganizadora
N”
371.98-INPE-CR-P, de fecha 28 de
agosto de 1998;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión
Reorganizadora
N”
371.9%INPE-CR-P,
se impuso sanción de
destitución a Félix Jorge Gutiérrez Castro, ex Director de Re
.s-
r
tro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, al ha
er
incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos
aJ
y
d)
del Artículo 28” del Decreto Legislativo
N”
276 Ley de Bases
de la Carrera Administrativa
v
de Remuneraciones del Sector
Público;
Que las faltas que se atribuyen a Félix Jorge Gutiérrez Castro
se refieren a que no solicitó oportunamente el nuevo cómputo de
la pena de un interno a quien se le revocó el beneficio de liberación
condicional. ni comunicó dicha revocatoria al Juzgado Penal que
cono&
el proceso original
a
fin de determinar
su
excarcelación,
asimismo no llevó un control del personal encargado del registro
de las revocatorias de los beneficios penitenciarios;
Que Félix Jorge Gutiérrez Castro sustenta
su
recurso de
apelación expresando fundamentalmente que las omisiones que
se le imputan se produjeron cuando se encontraba co” descanso
médico por estar enfermo; sin embargo, de la
revisiún
de autos se
desprende que el recurrente tuvo conocimiento de la revocatoria
del beneficio de liberación condicional el 7 de noviembre de 1991,
según consta en el folio 373 del Libro de Registro N” 402 y Hoja
de Antecedentes Judiciales, consiguientemente el Certificado
Médico
N”
063800
a
través del cual se prescribe al recurrente
tratamiento médico y descanso domiciliario del 25 de febrero al
:30
de marzo de 1992, al referirse
a
una circunstancia ocurrida co”
posterioridad, no lo enerva de responsabilidad;
Que en cuanto al carao
por
no haber llevado un adecuado
contr”o1
del personal que
a&tãba
las revocatorias, la impugnación
formulada no se sustenta en diferente interpretación de las
pruebas
producldas
ni en cuestiones de puro derecho;
Estando
a
lo opinado por la Oficina General de Asesoría
Jurídica en
su
Informe
N”
034.98.JUWOGAJ-OAA-PCB;
De conformidad co” lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto
Legislativo
W
560 Ley del Poder
EJecUtiVO,
Artículos 2” y
8”
del
Decreto Ley
N”
25993 Ley Orgánica del Sector Justicia,
y
ArtIculos
84” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Supremo
N“
02-94.JUS;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Declarar infundado el recurso de
apelaci6n
interpuesto por Félix Jorge Gutiérrez Castro, contra la Resolu-
ción de la Presidencia de la Comisión ReorganIzadora
N”
371-9%
INPE-CR-P, de fecha 28 de agosto de 1998, por los fundamentos
expuestos en la parte consideratwa de la presente resolución.
Artículo
2”.-
Remitir copia de la presenta Resolución Minis-
terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
12226
AGRICULTURA
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial de nulidad de resoluciones
referidas a adjudicación de predios y
contratos de compraventa
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
0550-9%AG
Lima, 22 de octubre de 1998
Pág. 165192
c{m
~;li,M-MR~
Lima, sábado 24 de octubre de 1998
VISTO: VISTO:
El
Oiicio
W
1149.98.PP-AG,
del Procurador
Público
encargado de
los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, por el que solicita
autorizaci6n
ara iniciar acción judicial de nulidad de Resoluciones
Directorales
$
e
adJudxan6n
de predios rústicos en Bosque Nacional
Biabc-Cordillera
Azul y de Contratos de compraventa.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral
N”
222.94.CTAR-DRA. de 2 de
agosto de 1994, la Dirección Regional Agraria de la Región
Loreto
adjudicó
a
título oneroso
a
favor de don Fernando Villacorta
Romero, el predio rústico denominado “Fray Martin” de 1.000 ha.
de extensión, de Unidad Catastral
N”
37038, otorgándole el
contrato de compraventa de terrenos rústicos
N”
4920-AG-PETT,
de 15
de
diciembre de 1994, inscrito el dominio en el asiento 2 de
la Ficha
N”
9557 del Registro de la Propiedad Inmueble de
Loreto;
El Oficio
N”
0169.98-RCH-CTAR
ANCASH-SGRP/ST,
de 12
de agosto de 1998, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transi-
torio de Administración Regional Ancash, solicitando se autorice
al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del
Ministerio de Agricultura, para que inicie acciones judiciales
contra ex funcionarios de la Dirección Regional Agraria de la
Región Chavín;
CONSIDERANDO:
Que asimismo, mediante Resolución Directoral
N”
407.94-
CTAR-DRA-L, de 20 de diciembre de 1994, la misma
Dwección
F&gional
Agraria adjudicó
a
titulo oneroso
a
favor de la empresa
Maderera San Martín S.A. (MAFRANSA), el predio rústico deno-
minado “Fundo Santa Rosa de Lima” de 3,000 ha. de extensión,
de Unidad Catastral
N”
37093, otorgándole el contrato de com-
praventa de terrenos rústicos N” 4921.AG-PETT, de 15 de diciem-
bre de 1994, inscrito el dominio en el asiento 2 de la Ficha
N”
9554
del Registro de la Propiedad Inmueble de
Loreto;
Que igualmente, por Resolución Directoral
N”
408-94-CTAR-
DRA-L, de 20 de diciembre de 1994, la Dirección Regional Agraria
citada, adjudicó
a
titulo oneroso
a
favor de la empresa Maderas
yDerivadosFrayMartínS.C.R.Ltda..elprediorústicodenominado
“Fundo Señor de los Milagros”, de 3,000 ha. de extensión de
Unidad Catastral
N”
37094,
otorg&ndosele
el contrato de com-
praventa de terrenos rústicos
N”
492%AG-PETT’ de 20 de diciem-
bre de 1994. inscrito el dominio en el asiento 2 de la Ficha
N”
9551
del Registró de la Propiedad Inmueble de
Loreto;
Que la Oficina Regional de Auditoría Interna del Consejo
Transitorio de Administración Regional de la Región
Chavtn,
realizó un Examen Especial
a
la Dirección Re ‘onal
Agraria de
esa región con la finalidad de verificar la distn uclón, recupera-
%?
ción
e incineración de la semilla de papa adquirida con recursos
destinados
a
los Fondos Rotatorios en el ejercicio 1994;
Que como resultado del Examen Especial se ha emitido el
Informe
N”
002-98-RCH-CTAR’ORAI, en el que se establece que
por falta de almacenamiento adecuado, 15,124 k. de semilla de
papa se descompuso dando lugar
a
su incineración, lo que ha
ocasionado perjuicio económico al Estado por
S/.
29,117.20, hecho
que evidencia la comisión de delito contra la administración
pública previsto y sancionado por el Articulo 377” del Código
Penal, en el que están comprometidos el Ing. Marco
Rebaza
Vigo,
doña Isabel Quezada Delgado y don Silvestre Vilca Anacleto, ex
Director Regional, ex Director de Administración y ex encargado
de la Unidad de Abastecimientos, respectivamente, de la Direc-
ción Regional Agraria Chavín, conforme lo señala el mencionado
informe de acción de control;
Que en tal situación, es necesario autorizar al Procurador
Público
a
cargo de los asuntos
judiclales
del Ministerio de Agricul-
tura, para que inicie las acciones judiciales
a
que haya lugar
contra los funcionarios mencionados;
De conformidad con el Articulo 47” de la Constitución
Polítlca
del Perú, Decreto Ley
N”
17537 modificado por el Decreto Ley N”
17667 y Decreto Ley
N”
25902
-
Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura;
Que mediante Informe
N”
140-95-INRENA-DGF,
de 29 de
diciembre de 1995, el INRENA,
a
trav6s
de un profesional especia-
lista, ha establecido que las tres adjudicaciones antedichas se en-
cuentran dentro del Bosque Nacional Biabo
-
Cordillera Azul;
Que de acuerdo al Artículo
9”
de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre. dada
IXW
Decreto Lev I’? 21147. los
Bosaues
Nacionales son
los
bosqu&
na&rales
declarados aptos p&a la
r&lucción
permanen-
te de madera,
otros
productos forestales y de auna silvestre, dentro
P
de los cuales no cabe la
adiudicación
de tierras rústicas,
pues
de
conformidad con el
Artfculo
5’ de esa ley, las tierras cuya capaddad de
uso
mavor
es forestal no
oodrán
ser utilizadas
con
fines
am-opecuarios
cualqui”era
que sea su
ubicaciún
en el territorio nacion&
-
Que es más, conforme el Articulo
1”
de la ley citada, los
recursos forestales son de dominio público y no hay derechos
adquiridos sobre ellos;
219
0
6,.
ue
or
tan?,
de conformidad con el inciso
3)
del Artículo
del odlgo
Cwil, las Resoluciones Directorales de adjudica-
ción y los contratos de compraventa son nulas de pleno derecho
por ser su objeto jurídicamente Imposible;
Que en consecuencia, es
necesario
autorizar al Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricul-
tura, para que interponga la acción judicial de nulidad de las
Resoluciones Directorales de adjudicación, de los contratos de
compraventa e inscripcibn registra1 antes mencionados;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
.Juridica
y de conformidad con el Artículo
47”
de la Constitución
Politica
del
Perú y Decretos Leyes
NOs.
17537 y 17667;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar al Procurador Público
a
cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en nom-
bre y representación del Estado, demande judicialmente la nulidad
de las Resoluciones Directorales
NOs.
222-94CTAR-DRA,
407-94-
CTAR-DRA
y 408-94-CTAI-DRA, de 2 de agosto, la primera y 20 de
diciembre
de
1994 las otras dos, expedidas por la
Direcciún
Regional
Agraria de la Región
Loreto,
de los Contratos de Compraventa
W’s.
4920-AG-PETT,
4921-AG-PE’IT
y
4922-AG-PE’IT,
otorgados
a
fa-
vor de don Fernando Villacorta Romero, de la empresa Maderera
San Martín S.A.
(
MAFRANSA)
y de la empresa Maderas y Deriva-
dos Fray Martín
S.C.R.Ltda.,
respectivamente, y de sus ins-
cripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble de
Loreto.
Artículo
2”.-
Ramitir
al mencionado Procurador Público los
antecedentes del caso.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE
SANGIJINETI
Ministro de Agricultura
12235
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra ex funcionarios de la
Dirección Regional Agraria de la Re
gión Chavín
RESOLUCION MINISTERIAL
íV’
0551-9%AG
Lima,
22 de octubre de 1998
-
SE RESUELVE:
Artículo
Unica-
Autorizar al Procurador Público
a
cargo de
los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en
representación del Estado interponga las acciones Judiciales que
correspondan contra los ex funcionarios de la
Dirección
Regional
Agraria de la Región Chatin, Ing. Marco
Rebaza
Vigo, doña
Isabel
Quezada
Delgado y don Silvestre
Vilca
Anacleto, por los
hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu-
ción;
remiti6ndosele
los antecedentes del caso.
Registrese y comuníquese.
RODOLFO
MURANTE
SANGUINETI
Ministro de Agricultura
12236
Declaran improcedente impugnación
interpuesta contra resolución por la
cual se sancionó con multa a empresa
fumigadora
RESOLUCION DIRECTORAL
W
077-SB-AG-SENASA-DGSV
Lima, 22 de setiembre de 1998
VISTOS:
El recurso de reconsideración interpuesto por la empresa
SANEAMIENTO AMBIENTAL BETA S.A. contra la Resolución
Directoral
W
050-9%AG-SENASA-DGSV de fecha 28 de mayo de
1998 y el Memorándum N” 181.SS-AG-SENASA-DGSV-DDF; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante resolución de la vista se resuelve imponer ala
empresa SANEAMIENTO AMBIENTAL BETA S.A. una multa
de tres (3) UIT por infracción del Articulo 13” del Reglamento de
Registro Funcionamiento y Control de Empresas Fumigadoras
aprobado por Resolución Ministerial
W
0016.83-DGAG;
Que, la
cit.ada
empresa inter one recurso de reconsideración
contra la Resolución Directoral
!+
050-98-AG-SENASA-DGSV;
Que, tratándose de un recurso de reconsideración de acuerdo
a
lo prescrito en el Artículo 98” del Decreto Supremo
N”
00%94-
JUS,
Texto
Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, dicho recurso se interpondrá
ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada,
debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instru-
mental, la cual sin embargo no corre de autos;
Que, asimismo, el Artículo 10l”del dispositivo acotado, dispo-
ne que los escritos de interposición de recursos deben ser autoti-
zados
por firma de abogado, de lo cual prescinde el recurso
presentado por la empresa referida;
I
sábado 24 de
octuhrc
de
1
!P%
vat[wl)
Pág. 165193
/
INDICE
Que, en este sentido, el citado recurso interpuesto por la
empresa SANEAMIENTO AMBIENTAL BETA S.A. no ha dado
cum
(J
limiento a los requisitos estipulados en la ley;
ue,
sm
per~unxo
de ello conforme lo dispuesto en el
ktículo
96” del reglamento acotado la administración de
oficio
nuede
Modifíquese el contenido de la siguiente manera
rectificar los errores materiales que contengan sus resoluciones;
Que, conforme aparece en el Expediente de Registro N
01105-97 de la empresa SANEAMIENTO AMBIENTAI, BETA
S.A. como empresa fumigadora, el RUC de la misma cs el N
30622898 y su dirección, Av. Enrique Meiggs
N”
273
Of.
208.
Callao, por lo que resulta necesaria la rectificación de la Resolu-
ción Directoral N”
050-98.AG-SENASA-DGSV
en ese sentido;
Estando
a
la delegación conferida mediante Resolucion
tural
N”
167.96-AG-SENASA,
Decreto Supremo
N”
02-94.JUS
y
Decreto Supremo
N”
24.95.AG:
con
la
wsación
del Director
General de
Asesorfa
Juridica;
1: DISPOSICIONES GENERALES
SE RESUEI
VF:
1
>
Artículo l”.- Rectificar el error material contenido en el
Artículo
1”
de la Resolución Directoral
N”
050-9%AG-SENASA-
DGSV en el extremo concerniente a los datos de la empresa
SANEAMIENTO AMBIENTAL BETA S.A. debiendo figurar con
el RUC
N”
30622898 siendo su
direccibn
la Av. Enrique
Meiggs
N”
273.Of.
208, Callao.
Artículo
2”.-
Declarar Improcedente
el
recurso de
reconsi-
deración interpuesto por la empresa SANEAMIENTO AMBIEN-
TAL BETA S.A. contra la
Resoluci6n
Directoral
N”
050.98.AG-
SENASA-DGSV por los fundamentos expuestos en
la
parte
considerativa de la presente resolucu5n.
ley.
Artículo
3”.-
Notificar la
prwente
resolución ron arreglo a
Regístrese y comuníquese.
ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ
Directora General de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
SENASA
12220
DEFENSA
Amplían normas para la seguridad de
equipos, de la vida humana en el mar a
bordo de naves pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL
w
0404-98/DcG
24 de setiembre de
1998
“D”
CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE
EMERGENCIA PARA LAS EMBARCACIONES
DK
SUPERVIVENCIA
‘E” CONTENIDOS DE LOS
BOTIQIJINES
A BORDO
DE LAS NAVES PESQUERAS.
“F”
CARACTERISTICAS BASICAS DE LOS
EQUIPOS
NAUTICOS.
RADAR
CONSIDERANDO:
RADIOGONIOMETRO
ECOSONDA
GIROCOMPAS
Que, de conformidad con la Ley
N”
26620, Ley de Control y
Vigilancia de las Aetiwdades Marítimas, Fluviales y Lacustres
v
el Reglamento de Capitanías de las Actividades Marítimas,
Fli-
viales y Lacustres, aprobad” por Decreto Supremo
N”
002.87.MA
de fecha 9.abril.1987, constituye funci6n de la Autoridad Maríti-
ma velar por la Seguridad de la Vida
1Iumana
en el mar. ríos y
lagos navegables;
PARTE 3
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES DE
UNARQUEO BRUTO IGUAL 0 MAYOR A
13,3O
(20
TRB)
Y MENORES DE 70.48
(100
TRB).
Que, por Resolución Ministerial N’ 0375-DEMGP
de
fecha
20.marzo.1992,
se faculta al Director General de Capitanías y
Guardacostas
a
dictar normas para la Seguridad de la Vida
Humana a bordo;
3.1 EQUIPAMIENTO
NAUTlCO
Modifique el
ítan
(1)
como sigue:
Que. la Resolución Directoral
N”
0094-98/DCG
de fecha
6.abri1.1998, aprueba las Normas de Seguridad
de
Equipos, de la
Vida Humana en la Mar a bordo de naves pesqueras;
Que, siendo necesario puntualizar los requisitos y exigencias
de la normatividad dispuesta en los Convenios Internacionales y
sus respectivos Protocolos, ratificados por el Estad” Peruano;
Estando a lo opinad” por el
defe
de Inspecciones Técnicas y a
lo recomendado por cl Director de Control
de
Intereses Acuáticos,
de la
Dirección
General de Capitanías y Guardacostas:
-
Un
(1)
compás magnético de gobierno montado en una
bit.ácora
adecuada y situada en el eje longitudinal de tal
manera que el timonel pueda gobernar de el.
El compás magnético a que se hace referencia estará
debidamente compensado
y
su tablilla de desvíos estará
disponible en
t,odo
momento.
3.2 DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO
(31
Aros Salvavidas
SF RESUELVE:
1
Modificar como sigue:
l.-
Ampliar las Normas para la
Seguridad
de Equipos, de la
Vida Humana en la Mar a bordo de naves pesqueras, en las partes
que se indican con referencia a la Resolución Directoral
N”
0094.
98/DCG,
de fecha 6. abril. 1998, los cuales se detallan en el anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público
(D.O.P.1
LUIS BIANCHI
MUNOZ
Director General
de
Capitanías
y
Guardacostas
2:
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES DE
UN ARQUEO BRUTO MENOR
A
13.30 120 TRB. ,
2.1 Equipos
de
Navegación
2.2 Dispositivos de Salvamento
2.3 Equipos de Lucha Contraincendio
3: NORMAS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES DE
IJN
ARQUEO BRIJTO IGUAL 0 MAYOR A 13.30
(20
TRB.)
Y MENORES DE 70.48
(100
TRB.J
3.1 Equipos de
Navegaci6n
3.2 Dispositivos de Salvamento
3.3 Equipos de Lucha Contraincendio
3.4 Protección a la Tripulación
3.5 Sistema
de
Fondeo y Amarre
i.- NORMAS DE SEGURIDAD PARA BUQUES PESQUEROS
DE UN
ARQlJEO
DE 70.48
(100
TRB.
!
A MAS
4.1 Equipos de Navegación
4.2 Dispositivos de Salvamento
4.3 Equipos de Lucha Contraincendio
4.4 Protección a la Tripulación
4.5 Sistema de Fondeo y Amarre
ANEXOS
“A”
ESPECIFICACIONES DE LOS CHALECOS
SALVAVJDAS
“B”
ESPECIFICACIONES DE LOS AROS SALVAVIDAS
“C”
PAQIJETES DE EMERGENCIA
1)
Para embarcaciones de un arqueo bruto menor a 13.30
(
20
trh.!
2)
Para embarcaciones de un arqueo bruto igual
o
mayor a
13.30
(
20 trb.
1
y menores de 70.48
(
100 trh.
J
3~
Para buques pesqueros de un araue” bruto de 70.48
(
100
trh.)a mzk
-
a-
Cada nave llevará por lo menos cuatro
(4)
aros salvavi-
das, que cumplan con los requisitos
setialados
en
el anexo
(B)
de la presente
resoluciún.
b- Por lo menos la mitad de los aros llevarán luces de
encendido automático, los cuales se encontrarán cerca de
los aros
B
que pertenezcan, Junto con
los
medios de
sujewón
necesaria.
c- En las naves de un
Arqueo
Bruto mayor
d
34.39
(50
TRB),
los aros indicados en el párrafo
Ib,
ademds
de las
luces de encendido
automatice
llevarán una eficiente
señal fumígena de funcionamiento automtitir”, capaz de
producir humo de un color
muv
visible durante
uor
lo
menos 15 minutos.
P&. 165194
tlmm
~RW:M~
Lima, sábado 24 de octubre de 199X
(6)
Señales de
Socorro
Modificar como sigue:
a-
Doce (12) cartuchos con su
respectwa
pistola de señales,
b- Cuatro
(4)
lanza bengalas con paracaídas.
c-
Tres (3) señales fumígenas flotantes con capacidad de
emitir humo muy visible durante 3 minutos.
PARTE 4
tres
(3)
sefiales
fumígenas flotante con rapacidad de
emitir humo muy visible durante 3 minutos; no se consi-
dera para este efecto las contenidas en
Ios
paquet,es de
emergencia de las
embarcaclones
de supervivencia.
b,
Las señales de socorro
irán
situadas de modo que sean
fácilmente accesibles
y
tendrán marcado el nombre de la
embarcación.
ANEXO
“A”
NORMAS DE SEGURIDAD PARA BUQUES PESQUEROS
ESPECIFICACIONES DE LOS
DE UN ARQUEO BRUTO DE 70.48
(100
TRB)
A MAS.
CHALECOS SALVAVIDAS
4.1 EQUIPAMIENTO NAUTICO Modificar las especificaciones en los ítems que se
indica
MODIFICAR EL INCISO
(1)
DE LA SIGUIENTE?
MANJmA
1)
Equipos
Los buques pesqueros se proveerán de los siguientes
equipos:
a)
Un compás magnético de gobierno montado
cn
una
lxtá-
cora adecuada
y
situada en el eje longitudinal de tal
manera que el timonel pueda gobernar sirviéndose del
junto al puesto principal.
El compás magnético a que se hace
referencw
estará
debidamente compensado y su tablilla de desvio-; estará
disponible en todo momento. El mencionado compás
tendrá un diámetro de rosa mínimo de 20 cms.
b) Un
(1)
radar.
c)
Una (1) Ecosonda.
d) Un
(1)
equipo Navegador por Satélite.
e) Indicador de ángulo de timón.
0
Dispositivo indicador de velocidad.
g)
En
10s
buques de un arqueo bruto igual
o
mayor de 372.17
WO
TRB) además de los equipos indicados
irán
provistos de:
Un (1) girocompás
Un
(1)
Ftadiogoniometro
4.2 DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO
MODIFICAR LOS INCISOS
(3)
Y
(6)
DE LA SI-
GUIENTE MANERA:
(3)
Aros Salvavidas:
Modificar
la
cantidad de aros Salvavidas tal
como se indica:
-
Cada nave llevará Seis
(6)
aros salvavidas, que cumplan
con los requisitos señalados en el anexo
“B”,
de la presen-
te resolución;
-
Por lo menos la mitad de los aros
salvawdas
llevará
lo
siguiente;
Luces de encendido automático. con los medios de
suje-
ción;
-
Señal
fumígena
de funcionamiento
automatice,
upaz
de
producir humo de color muy visible
durant,e
por lo menos
15 minutos.
ial
Los materiales con que estt’ hecho
y
su confección será de
buena calidad.
Se prohibe el uso de chalecos
labricados
con
matrwales
granulados, aglutinados como corcho. tecnoport
o
slmllares.
(0
Irá provisto de un
(1)
silbato; los mismos que serán
dcx
una
sola
pieza
y
a
prueba de agua, firmemente fijado al chaleco por un
cordón.
ANEXO
“B”
ESPECIFICACIONES DE LOS
AROS SALVAVIDAS
Modificar las especificaciones de los Aros Salvavidas
en los ITEMS que se. indican:
CONTENIDO DEL PAQUETE DE EMERGENCIA
PABA EMBARCACIONES DE UN ARQUEO
BRUTO MENOR A 13.30
(20
TRB.,
Modificar el contenido del paquete de emergencia para
embarcaciones de un arqueo bruto menor a 13.30
(20
TRB),
quedando
establecido
de la siguiente manera
(a)
Una
(1)
Ración de
emergencia
que dé como mínimo 10.000
Kilo-Joules por cada tripulante,
estas
raciones Irán en
enva-
ses
herméticos
metidas
en
un
receptáculo
estanco
(b) Uno y medio (1.1/2) litros
de
agua por cada
tripulante
en
envases estancos.
(5)
Embarcación de
Supervivencia
(c)
Seis
(6)
Antorchas
o
bengalas
de
mano.
(d)
Tres
(3)
Señales
fumígenas
Modificar el texto tal como se. indica:
a)
Número
y
tipo de embarcación de supervivencia, Todo
buque pesquero de este tipo se proveerá de embarcacio-
nes de supervivencia cuya capacidad conjunta dé cabida
al número total de la tripulación
a
bordo.
Estas embarcaciones pueden ser balsas salvavidas
infla-
bles con dispositivos de zafa hidrostática, bote salvavidas
rígidas
con propulsión
a
motor.
(e) Un
(1)
Aparato
lanza señales
ron cuatro
(4)
cartuchos de
señales rojo.
(f)
Una
(1)
Linterna estanca con capacidad para seriales
morse,
con pilas y focos de repuestos.
(g)
Un
(1) Espejo de seriales.
(h)
Un
(1)
Silbato con bola de plástico
o
resistente al
agua.
(i) Un
I
1)
Vaso graduado.
Un
í
1)
Achicador de mano.
(k) Un
(1
i
Aparejo de pesca.
(m) Una
(
1)
Tablilla de seriales do salvamento.
. .
No se considera como embarcación de
superviwncia
el
bote auxiliar
(panga)
usado en faenas de pesca. (n
1
Uos
UJ
abrelatas.
Las
caracterfsticas
de los botes salvavidas inflable con
IO)
Un
(1)
Cuchillo.
propulsión
a
motor,
y
bote salvavidas rígidas con
propul-
Ipi
IJna
ll)
Línea de
salvamonto.
sión
a
motor, serán de acuerdo
a
lo prescrito en el ‘q) Un
(1~
Manual de
supervwencm
Convenio Internacional de Seguridad de la Vida
Huma-
I~J
Un
(11
cert,iiicado de vigencia del contenido.
na
en la Mar (Solas
74178)
en cuanto
a
construcción (s) El paquete de emergencia irá contenido en un recipiente
capacidad de Transporte, acceso
a
las embarcaciones, tota1ment.eestanco al
aLaa,
con flotabilidad
positiva
yarnes
flotabilidad, propulsión, accesorios
y
equipamiento, con- para su traslado.
tarán
con certificado vigente otorgado por empresas
autorizadas por la Dirección General de Capitanías
y
CONTENIDO DEL PAQUETE DE EMERGENCIA PABA
Guardacostas, las características de los salvavidas están EMBARCACIONES DE UN ARQUEO BRUTO IGUAL 0
indicadas en el anexo (Di de la
mesente
Resnluc~ón MAYOR A 13.30
(20
TRB)
Y MENORES DE 70.46
(100
TRB)
Directoral. Modificar el contenido del
aaouete
de
emereencia
para
(6) Señales de Socorro ~ embarcaciones de un
arqko
bruto igual
o
mayor a
Modificar la cantidad de Señales de Socorro, tal
13.30
(20
TRB)
y
menor de 70.46
(100
TRB),
quedando
como se indica: establecido de la siguiente manera
a)
Todo buque irá provisto como mínimo con ocho lanza
ia~
LJna
I
1)
Ración
de
emergrncla
que dé como
mmimo
10.000
cohetes con paracaídas capaces de producir una luz roja,
/
Kilo joules por cada tripulante, est,as raciones irían en
enva-
ses
herméticos metidos en un receptáculo estanco.
dad
b)
Estará fabricado do material macizo
y
que tenga flotabili-
propia, no necesitará para flotar anea, viruta de corcho,
corcho granulado,
cunlqwer
material granulado suelto, ningún
compartimento neumático que haya de Inflarse
o
que cuente con
compartimentos vacíos.
d
I
Anulado
hJ
Irá provisto de una
(1)
&w~rnalda
de un
cabo
de buena
cahdad,
sujeto sólidamente al aro
cn
cuatro puntos
equidistantes
para formar senos
k) A cada banda del buque habrá por lo memos
un
(1)
aro
salvavidas amarrado con una rabiza flotante que mida como
mínimo 30
m&os
de longitud que servirá para remolcar al
naúfrago
a
la nave.
Este dispositivo será instalado en aquellos aros salvavidas
que no lleven luces de encendido aut«m&,ico.
ANEXO
“c”
1
.ima,
sábado 24 de octubre de 1998
e{m
Pág. 165195
(b)
Uno y medio
(1.W)
litros de agua por cada tripulante en
envases estancos.
(c) Una
(1)
Linterna estanca con capacidad para efectuar seña-
les
morse,
con pilas y foco de repuesto.
(d)
Un
(1)
Espejo de
seíiales.
(e) Un
(1)
Silbato con bola de plástico resistente al agua
(f)
Un
(1)
Vaso graduado.
(g)
Un (1) Achicador de mano.
(h)
Un
(1)
Aparejo de pesca.
(i) Una
(1)
Tablilla de señales de salvamento.
(j)
Dos
(2)
abrelatas.
(k)
Un
(1)
Cuchillo.
(1)
Una
(1)
Línea de salvamento.
(m)
Un
(1)
Manual de
SupervivencIa.
(n)
El paquete de emergencia irá contenido en un recipiente
totalmente estanco al agua,
NI”
flotabilidad positiva
y
arnés
para su traslado.
(0)
Un
(1)
Certificado de vigencia del contenido.
CONTENIDO DEL PAQUETE DE EMERGENCIA PARA
BUQUESPESQUEROSDEUNARQUEOBRUTODE
70.48
(100
TRB.) 0 MAS
Modificar el contenido del paquete de emergencia para
buques de un arqueo bruto de 70.48
(100
TRB)
a
más, quedando establecido de la siguiente manera
(al
Una
(1)
Ración de
emergencla
que como mínimo 10.000
Kilojoules por cada tripulante, estas raciones irían en enva-
ses hermético metidas en un
rcceotáculo
estanco.
(b)
IJno
y medio
11.1/2)
litros de
agua
por cada tripulante en
envases estancos.
(c)
IJna
(1)
Linterna estanca co” capacidad para efectuar seña-
les
morse,
con pilas
y
foco de repuesto.
(d)
Un
(1)
Espejo de
señales.
(e)
lJn
(1)
Silbato con bola de plástico resistente al agua.
(0
Un Il) Vaso graduado.
(g)
Un
(
1)
Achicador de mano.
(h)
Un
(1)
Aparejo de pesca.
(i) Una
(1)
Tablilla de señales de salvamento.
6) Dos
(2)
abrelatas.
!k)
Un
(1)
Cuchillo.
(1)
Una
(1)
Línea de salvamento.
(m)
Un
(1)
Manual de supervivencia.
(n)
El paquete de emergencia irá contenido en un recipiente
totalmente estanco al agua, con flotabilidad positiva y arnés
para su traslado.
(0)
Un
(1)
certificado de
vigencia
del contenido.
ANEXO
‘?>”
CARACTRRISTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE
EMERGENCIA PARA LAS BALSAS SALVAVIDAS
Modificar las características del equipamiento de
emereencia
de las embarcaciones de supervivencia
pãra
todas las naves pesqueras tal
como
se
especifican:
a)
Contar co” Certificado vigente otorgado por empresas auto-
rizadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacos-
tas.
b) Las embarcaciones y buques pesqueros
a
partir de un arqueo
bruto de 13.30 (20 TRB) llevarán una
(1)
Balsa Salvavidas
tipo Solas
con
capacidad para el
lOO%,
de
la tripulación cuyo
equipamiento sea del tipo
“A”.
ANEXO ‘E”
CONTENIDO DE LOS BOTIQUINES A BORDO DE LAS
NAVES PESQUERAS
ftem
Descripción
ARQUEO BRUTO
Menores
Igual 0
Igual
0
de 13.30 mayor
a
mayor a
( 20 TRB) 13.30 (20 70.48
TRB) hasta (100
70.48
TRB)
(100 TRB)
1
Alcohol
Yodado 250 CC. 500 CC
‘000
CC
3
I
mtura
ae
menrso~are
IWLL
2cQL.r.
1ocmii
4Bencina Yodada
250
CC 5GOcc 500 CC.
5
Frotación Analgésica 250 CC. 500 CC. 1000 CC
6
Elixir
Pareg6rico
250
CC
.
500 CC.
1000
cc
7
Algodón
1 Paq 1 Paq 2 Paq.
grande grande grande
8
Gasa
Estkril
5
m.
5
m.
10
n-l
9Esparadrapo 2 de cm.
de
2 carretes 2 carretes 4 carretes
ancho
como
mínimo
grandes grandes grandes
10
Tablilla para inmovilizar
Il
Tijera sin punta
12
Pinza
Kelly Recta
13
Picrato de Buzetin 50 gr.
14
Homotropina
yio
antipasm&fdico
15 Torniquete
16 Jelonete
17 Neoficina
16
Neomicina 120 gr
19 Tetraxicilina
20
Acido
acetilsolicilico
50 mg
21
Citrato de sodio
o
similar 4 mg.
22 Clorofemlzamma
0 similar 4 mg.
23 Sulfametoxipitidazma
500 mg.
24
Venda de tocuyo de 6 cm x 2 mt
25
Alatoina
26
Collarin
27 Manual de
ptimeros
auxilios
26 Pastilla contra el mareo
29 Instrucciones de uso de
medicina
6 piezas 6 piezas
2 Tubos
1
1 írasco
1 tubo
10Tab
02 frascos
10Tab
20 como
2
1
tubo
10
2 Tubos
2
1
1 frascos
1
tubo
15 tab.
3 frascos
10Tab
20 comp
2
1
tubo
1
15
15 piezas
1
pieza
1 pieza
3 tubos
5 frascos
;
1 frasco
10 tab
Ituba
20 tab.
4 frascos
30 Tab.
50 comp.
4
2 tubos
3
,O
El compartimento destinado para uso del botiquín estará
instalado de tal manera que se encuentre, protegido de la intem-
perie, en la cabina del Capitán
o
Patrón.
Dicho compartimento estará diseñado especialmente para
ser utilizado como botiquín, debiendo estar pintado de color
blanco co” la señalización en pintura roja de Botiquín de Prime-
ros Auxilios y el nombre de la
embarcaciún.
ANEXO
“F
CARACTERISTICAS BASICAS RRCOMENDABIXS DE
LOS EQUIPOS NAUTICOS A BORDO DE NAVES
PESQUERAS
A) Caracteristicas del RADAR NAUTICO
l.-
El Radar, debe indicar la poslció”, en relación co” el buque,
3e
otras embarcaciones de superficie, y
de
obstrucciones, boyas,
costas y marcas de navegación, de tal manera que permita evitar
abordajes y ayuda
a
la navegación en general.
2..
Cumphrá
co” las
sigwentes
normas
mímmas:
a , Alcance
En condiciones normales de propagación, el aparato debe
indicar co” claridad:
i) Costas
A 20 Millas marinas cuando la tierra se eleve
a
60 metros.
A 7 millas marinas cuando la tierra se eleve a 6 metros
ii) Objetos situados en la superficie del mar
A 7 millas marinas un buque de 5000 toneladas de arqueo
bruto, cualquiera que sea su ángulo de apariencia.
A 3 millas marinas un pequeño buque de 10 metros de eslora.
A 2 millas marinas un objeto como, por ejemplo, una boya de
navegación, que tenga un área de eco eficaz de unos 10 metros
cuadrados.
b)
Alcance mínimo
Los
objetos
situados en superficie que se señalan en el párrafo
a)
ii)
de
esta Recomendación deberá” aparecer claramente en la
pantalla desde una distancia mínima de 50 metros hasta una
distancia de una milla marina sin otro ajuste de los mandos que
el del conmutador de escalas.
c)
Imagen
i)
El aparato de radar dará una imagen plana relativa de por
lo menos 180 mm. de diámetro efectivo.
ii)
Tendrá por lo
,me”os
cinco escalas,
de las
cuales la menor
no pasará de
una
milla marina
y
la mayor no abarcará menos de
24
millas marinas, la relación de las escalas será preferiblemente
&z
1 a 2, podrá haber alcances suplementarios.
iii) Se deberá indicar claramente el alcance presentado
en
la
pantalla y el intervalo entre los anillos de distancia.
dl
Distancias
i)
El principal medio para la medición de distancias será el
constituido por anillos de distancia electrónicos fijos, habrá por lo
menos cuatro anillos de distancia presentados en la pantalla para
Wli‘l
CuLaìa
ìrr:
,..~,LdU
“-
“..,‘....‘.al..U,.,~,s,,r,.!,.~~;i)--~M~,~”
en la pantalla a intervalos de
%
de milla marina.
iij
Los anillos de distancia fijos permitirán medir la distancia
que haya a un objeto cuyo eco se encuentre en un anillo de
alcance, con un error no superior al 1.5 por ciento del alcance
máximo de la escala que se utilice,
o
a 70 metros, si
ést.a
es
la
mayor de las dos magnitudes.
iii) El error de otro medio complementario de
mediri¿in
de
distancias no sera superior al 2.5 por ciento del alcance máximo
Pág. 165196
~fp@l@n~
1;rll;lilr:HW:M~
lima,
sábado 24 de octubre de 1998
de la escala que se utilice
o
a 120 metros, si ésta es la mayor de las
dos magnitudes.
e)
Indicador de la Línea de proa
i)
La linea de proa de un buque será indicada en la pantalla
con error
aue
no excederá de
f
1”.
el mosor de la línea no será de
más de
ti’.
._
ii)
Será posible desconectar el Indicador de la línea de proa
mediante un dispositivo que no pueda quedar en la posición de
desconexiún
í’l
Determinación de
marcacmnes
i)
Será posible obtener rápidamente la marcación de cual-
quier objeto cuyo eco aparezca en la pantalla.
ii)
Los medios provistos para obtener marcaciones permitirán
medir con una exactitud de
f
1” como error máximo la marcación
de un blanco cuyo eco aparezca al borde de la
pant,alla.
g)
Poder
discriminador
i)
El aparato dará indicaciones separadas en la menor de las
escalas disponibles, para dos objetos con el mismo azimut y
separados por una distancia de no más de 50 metros.
ii)
Dará indicaciones para dos objetos que se encuentren a la
misma distancia separados por no más de
2.5”en
azimut.
iii) Estará proyectado de manera que evite, dentro de lo
posible la presentación de ecos parásitos.
h)
Balanceo
El rendimiento del aparato será tal que cuando el buque se
balancee dentro de
f
lo”,
los ecos de los blancos permanezcan
visibles en la
panlalla.
i)
Barrido
El harrido será continuo y automático en los 360” de azimut,
el régimen do
representacibn
del blanco será de por lo menos 12
ecos por minuto, el aparato funcionará
satisfactoriamfmte
con
velocidades aparentes del viento de hasta 100 nudos.
j>
Estabilización en azimut
i)
Habrá medios que permitan la estabilización de la imagen
en azimut mediante un compás repetidor.
En la exactitud de la alineación con el compás cabrá una discre-
pancia máxima de
W
para una velocidad de rotación del compás
de 2rpm.
ii)
El aparato funcionará salisfxtoriamente para
marcaclo-
nes
relativas cuando no esté conwtado el mando del compás
o
no
esté instalado.
k)
Comprobación del rendimiento
Habrá medios para que, con el radar funcionando, sed posible
determinar fácilmente una disminución significativa del rendi-
miento en relación con las normas de calibración establecidas al
tiempo de su instalación.
1)
Dispositivos antiparásitos
Habrzí
dispositivos para reducu al mínimo la presentación de
ecos parásitos causados por las
precipitaclones
y marejadas.
m)
Funcionamiento
i)
Será posible conectar el aparato
y
hacerlo funcaxmr desde
la posición de la pantalla principal.
ii)
Los mandos serán fáciles de alcanzar, identificar y utilizar.
iii) Después de conectado el aparato en frío, estará cn condi-
ciones de Funcionar perfectamente en 4 minutos como máximo.
iv) Habrá un mando
de
ti
radar dispuesto
que
permlt,a
hacer
funcionar el aparato sin limitaciones en un minuto.
v)
El aparato seguirá funcionando
de
acuerdo con los prescri-
to en esta Recomendación en presencia de las variaciones que en
el suministro de energía suelen ocurrir cn un buque.
n)
Interferencias
i)
Se tomarán todas las medldns necesanas para eliminar las
causas de radiointerforencia
(
y las radiointerferencias) que
pueda haber entre el aparato de radar
y
otros instrumentos
instalados a bordo.
ii)
Los ruidos mecámcos de todas las instalaciones de a bordo
estarán atenuados en la medida necesaria para que no dificulten
la audición de sonidos de que pueda depender la seguridad del
buque.
iii) Todo elemento del equipo halntualmente instalado cerca
de un compás magistral
o
ma&tico
de
gobierno
irá marcado
claramente con las distancias mínimas a
que
deba montarse.
iv) Terminados la instalación y el
a~usie
a bordo, se manten-
drá la exactitud de marcación
tal
como se prescribe en esta
Recomendación sin necesidad
de
recurrir
a
otros
ajuste$
aunque
varíen los campos
mahméhcos
exterlorcs.
o;
Estabilización en función del mar
o
del fondo
En ninguno de estos dos casos la estabilización, si existe
dispositivo para lograrla, debe reducir la exactitud de la imagen
impidiendo que ésta se ajuste a lo prescrito
en
esta Recomenda-
ción, y la visión hacia proa presentada en la pantalla no resultar8
indebidamente obstaculizada por la utilización de esta dispositivo.
p)
Durabilidad y resistencia a los efectos climáticos
El aparato de radar deberá ser capaz de funcionar continua-
mente en las condiciones de vibración, humedad y cambios de
temperatura que quepa esperar en el buque en que se instale.
3..
El sistema de antenas se instalará de tal manera que la
eficiencia de la pantalla no disminuya por la proximidad de otros
objetas ala antena, se evitarán
sobretodo ángulos muertos
hacia proa.
B) Normas de rendimiento de sistemas BADIOGONIO-
METRICOS
l.-
INTRODUCCION
1.1 El radiogoniómetro servirá para indicar tanto la demora
como el sentido de las transmisiones de radio en las frecuencias
especificadas en et párrafo 2 de esta norma.
12 El aparato satisfará las siguientes prescripciones
mini-
mas de rendimiento.
2..
GAMAS DE FRECUENCIA Y CLASES DE EMISION
El aparato tendrá capacidad para recibir señales de tas clases
de emisibn
Al,A2
y A2H en ta gama de frecuencias de 255 a 525
kHz, y
de
Al, A2H, A3 y A3H en la gama de frecuencias de 2167
$3
2197 kHz.
3.-
SELECTIVIDAD
La selectividad permitirá fácilmente una demora, sin inter-
ferencia de otras transmisiones de radio, en frecuencias de más
de 2 kHz a partir de la señal deseada.
4.-
IDENTIFICACION DE LA SEÑAL
4.1 Habrá medios
audiomomtores,
cualquiera que sea el
método utilizado para la
radiogoniometria.
4.2 El aparato podrá ser utilizado con audífonos, si hay
alt.avoz
será fácil desconectarlo.
5.-
INDICACION DE DEMORA
Habrá modios para indicar la demora de la transmisión
deseada, la resolución de dicha indicación será fácil, rápida y
exacta con un margen de 0.25 grados.
6.-
EXACTITUD DE DEMORA
6.1 En La exactitud instrumental en la toma de demoras
relativas cabrá una discrepancia máxima de
f
l”,
esta
prescrip-
ción
será satisfecha a todas las frecuencias, en las bandas de
frecuencia esoecificadas en el oárrafo 2 de esta recomendación
Y
en los 360 grados de azimut,
ck
valores de intensidad de campo
de entre 50 m
Vim
y 50
mV/m.
6.2 Se proveerán instalaciones
pretijadas
para corregir el
error cuadrantal en ta banda de frecuencia de 255-525
kHz.
7..
MANDOS MANUALES Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS MISMOS
7.1 Habrá una escala
o
un indicador de sintonización, calibra-
dos de modo que indiquen directamente la frecuencia de la
portadora de la señal a la que se tiene
que
sintonizar el aparato.
7.2
a)
Si hay una escala de sintonización en
tudos
los puntos
de su alcance
lmm. corresponderá a no más de 2.5 kHz en la
gama de frecuencia
de
255-525
kHz.
b) Aparecerán marcadas de manera muy visible las
frecuencias de socorro marítimo.
c)
Cuando se utilicen otros medios de
mdicaci6n
de
frecuencia, la resolución se dará
a
un mínimo de 1 kHz.
7.3 Todos los mandos permitir& por su tamaño y su empla-
zamiento, efectuar con facilidad los ajustes normales; será
fYci1
de identificar y utilizar.
7.4 El interruptor de sentido, cuando lo haya, será de un tipo
que no tenga cierre fijo.
8.-
DISPONIBILIDAD OPERACIONAL
El aparato estará en condiciones de operar
a
los 60 segundos,
como máximo, de haber sido conectado.
9.-
ALIMENTACION DE ENERGL4
9.1 Si se ha provisto lo necesario para hacer funcionar el
aparato con más de una fuente de
ene@,
habrá un dispositivo
para cambiar rápidamente de una fuente a otra.
I,ima, sábado 24 de octubre de 1998
c$IseM1Qtu,
Pág. 165197
9.2 Se le proveer8 de medios de protección contra
volta’es
excesivos, nerturbaciones transitorias e inversiones accidenta es
II
de la pol&dad
el6ctrica.
9.3 El
ansrato
será
canaz
de funcionar continuamente de
acuerdo
conlo
prescrito
enesta
recomendación, dadas las varia-
ciones en el suministro de
energia
eléctrica que cabe esperar
a
bordo de un buque.
lo.- DURABILIDAD Y RESISTENCIA A LOS EFECTOS
DEL CLIMA
El aparato deberá ser capaz de funcionar continuamente en
las condiciones de vibración, humedad y cambios de temperatura
que quepa esperar en el buque en que se instale.
ll.-PRESCRIPCIONESESPECL4LESPAB.ADIFEREN-
TES
METODOS
DE
RADIOGONIOMETRIA
11.1 Método de Localización Acústica
a)
Con una intensidad de campo suficiente para asegurar una
relación
seíial/ruido
de por lo menos 50
dB,
todo
cambio
de 5”
dado en el ajuste del indicador de demora, en cualquiera de
ambas direcciones partiendo de la posición de salida mínima,
deber8
causar un aumento en la salida de audiofrecuencia no
inferior
a
18
dB,
de la misma manera, un cambio de 90” en una de
ambas direcciones provocará un incremento
no
inferior a 35
dB.
b) El aparato llevará un mando de despeje mínimo que dé
et
minimo perceptible de potencia de salida en todas las posiciones
del indicador.
c)
El sentido se determinará con referencia
a
la menor
potencia de salida.
d)
La relación de sentido en las gamas de frecuencia 255-525
kHz y
216’7-2197
kHz será de 15
dB
y 10
dB
respectivamente.
e)
El control
antomzítico
de ganancia, cuando lo haya se
desconectará automáticamente cuando el aparato se utilice para
la determinación de demoras.
11.2 Otros métodos
a)
HabrB
medios para indicar si la ganancia del receptor y la
intensidad de la
sefial
son suficientes para tomar correctamente
una demora.
b)
Con una intensidad de
cam
indicada no deberá cambiar en más
r
de
1
mV/m,
la demora
e
1” cuando el receptor se
desintonice hasta un punto en que la indicación
a
que hace
referencia el apartado
a)
muestre que la intensidad de las señales
comienza
a
ser suficiente para tomar una demora.
c)
Ninrmna
señal de intensidad
nara
dar una indicación de
demÓra
irgacompañada de cambios
o&ervab1es
de demora indica-
da cuando se conecte el oscilador de frecuencia de pulsación.
d)
Las fluctuaciones de la demora indicada causadas por un
servomecanismo cualquiera no discreparán en más de
i
0.5” del
valor medio.
e)
Si, después de identificar la estación cuya demora se busca,
es necesario comprobar
o
modificar el ajuste de algún mando,
dentro del proceso radiogoniométrico, la comprobación y el ajuste
deberún poder hacerse en 10 segundos.
12.-
VARIOS
12.1 El aparato irá protegido contra voltajes excesivos indu-
cidos en las antenas.
12.2 Llevará claramente indicada la distancia de seguridad
mlnima
a
aue
debe instalarse de un como&
maeistral
o
mazné-
tico
de gobierno.
&
Y
12.3 Llevará marca de fábrica y una indicación de su tipo y/o
número.
12.4
a)
El aparato estará construido de modo que sea
fácilmente accesible
a
fines de mantenimiento.
b)
Deber&
haber la
informaciún
necesaria para que los
miembros
comnetentes
del
nersonal
de
a
bordo
ouedan
hacerlo
funcionar y
re&zar
con e&iencia las operaciones de manteni-
miento.
C)
Recomendación sobre las normas de rendimiento
del
ECOSONDA
l.-
Introducción
1.1 El ecosonda, deberá dar información fidedigna sobre la
rofundidad del agua que haya debajo del buque para ayudar en
Ya
navepión.
1.2 1 aparato implica las siguientes prescripciones mínimas
de rendimiento:
2.-
Gama de profundidades
En condiciones normales de
propagacián,
el aparato deberá
poder medir todo espacio libre que quede bajo el transductor
entre 2 y 400 metros.
3.-
Escalas de alcance
3.1 El aparato
tendrA
un
minimo
de dos escalas, una de las
cuales. la omfunda. abarcará toda la gama de profundidades, y la
otra
pira
aguas someras, la décima parte de esa gama.
3.2 Las graduaciones de la escala de presentación no serán
de menos de 2.5 mm. por metro para la escala superficial ni de
menos de 0.25 mm. por metro para la escala completa de
profundidades.
4..
Método de presentación
4.1 La presentación primaria consistirá en un
grático
que
muestre la profundidad inmediata y un registro visible de las
sondas, se pueden utilizar adem& otras formas de presentación,
siempre
“1
ue
no afecten al funcionamiento normal de la principal.
4.2 E reastro deberá mostrar, en la escala orofunda. al
menos 15
mi&os
de sondeo.
4.3 Por marcas del papel registrador
o
por otros medios se
podrá advertir con claridad el momento en que sólo quede aproxi-
madamente un 10 por ciento de longitud de papel en el rollo.
6.-
Iluminación
El aparato tendrá iluminación adecuada para facilitar la
identificación de los mandos y la lectura de los
regist.ros
y escalas
en todo momento, así como dispositivos para atenuar la luz.
6.-
Cadencia de
im ulsos
La cadencia de impu sos no será de menos de 12 pulsos por
P
minutos.
7.-
Exactitud de mediciones
Sobre la base de una velocidad del sonido en el agua de 1500
metros por segundo, la tolerancia permitida en la profundidad
indicada debe ser de:
*
1
Metro en la escala para aguas someras
f
5 metros en la escala profunda
o
bien
i
5 por ciento de la profundidad indicada, si este valor es
superior.
8.-
Balance
y
cabeceo
El aparato cumplirá con las normas de esta &comendación
cuando el balance del buque sea de
*lO
y/o
el cabeceo de
i
5”.
S.-
Alimentación de energía
9.1 El aparato será capaz de funcionar de acuerdo con lo
prescrito en esta Recomendación dadas las variaciones en el sumi-
nistro de energía eléctrica que cabe esperar
a
bordo de un buque.
9.2 Se le proveerá de medios de protección contra corrientes
y voltajes excesivos, perturbaciones
transitorlas
e inversiones
accidentales de la polaridad eléctrica.
9.3 Si se ha provisto lo necesario para hacer funcionar el
aparato con más de una fuente de energía, habrá un dispositivo
para cambiar rápidamente de una fuente
a
otra.
lo.- Interferencias
10.1 Se tomarán todas las medidas posibles para elimmar las
causas de radiointerferencia
(y
las radiointerferencias) que pue-
da haber entre éste y los demás instrumentos instalados
a
bordo.
10.2
El
ruido mecánico de todas las instalaciones de
a
bordo
será tan bajo que no dificulte la audición de sonidos de que pueda
depender la seguridad del buque.
10.3 Todo elemento del equipo llevará una indicación de la
distancia mínima de seguridad que deberá separarlo de un
comp& magistral
o
magnético de gobierno.
ll.-
Durabilidad
y
resistencia
a
los efectos climáticos
El
aparato
será capaz de funcionar continuamente en las condi-
ciones que en cuanto
a
estados de la mar,
víbraciGn,
humedad y
cambios de temperatura quepa esperar en el buque en que se instale.
12.-
Varios
12.1 El aparato llevará marca de fábrica
y
una indicación de
su tipo
y/o
número.
12.2
a)
Estará construido de modo que sea fácilmente accesi-
ble
a
fines de mantenimiento.
b) Deberá haber la información necesaria para que los miem-
bros competentes del personal de
a
bordo puedan hacerlo funcio-
nar y realizar con eficiencia las operaciones de
mant.enimiento.
D)
Recomendación sobre normas de rendimiento de
los GIROCOMPASES
1..
Introducción
1.1 El girocompás, enmendada, determinará la dirección de
la proa del buque en relación con el Norte
geográfìco
(verdadero).
1.2 El equipo satisfará las siguientes prescripciones minimas
de rendimiento.
2.-
Definiciones
A los efectos de esta Recomendación se
aplicardn
las siguien-
tes definiciones:
a)
El término “girocompás” comprende el equipo completo con
todos sus elementos esenciales;
b)
El “rumbo verdadero”, es el ángulo horizontal formado por el
plano vertical que pasa por el meridiano geográfico y el plano vertical
que pasa por el eje longitudinal del buque, se mide de
0”
a
360” en el
sentido de las agujas del reloj partiendo del Norte Verdadero;
c)
Se dice que el compás está
*
equilibrado” cuando tres
lecturas efectuadas
a
intervalos de 30 minutos (estando el
com-
pás instalado sobre una base
fija)
no difieren entre sí más de 0.7”;
d)
El “rumbo de la posición de equilibrio”. es la
diferencia
existente entre
el
rumbo de la
posición
de equilibrio y el rumbo
verdadero:
Pt@.
165198
~~~(;rlI~h'~I:LIl~~:\l~
Lima. sábado 24 de octubre de
1998
e)
El ‘desvio desde la posición de equilibrio” es la diferencia
existente entre el rumbo de la posición de equilibrio y el rumbo
verdadero;
fo
Se estima que
los
desvíos que puede sufrir el girocompás
tienen una probabilidad del 68.3 por ciento, desvíos que representan
las diferencias existentes entre los valores observados y su valor
medio, se entiende que el “error máximo” es igual al triple de los
destios arriba indicados, con una probabilidad del 99.7 por ciento.
3.-
Método de presentación
La rosa náutica estará graduada a
mtervalos
iguales de
un
grado
o
fracción de grado, habrá una indicación numérica por lo menos cada
10 grados, en el sentido de las
aguzas
del reloj, de
0”
a
360”.
4..
Iluminación
Habrá una iluminación adecuada que permita leer las escalas
en todo momento sin dificultad, así como dispositivos para ate-
nuar la luz.
5.-
Precisión
5.1 Tiempo de equilibrado
En latitudes de hasta 70” el compás deberá quedar equilibra-
do dentro de las seis horas siguientes al momento de haber sido
conectado.
5.2 Funcionamiento en régimen de trabajo
a)
El valor máximo del desvío desde la posición de equilibrio
del compás magistral no excederá de
i
2” en las
conbiciones
generales que se citan en los párrafos 6.1 y 8,
inclwdas
las
variaciones de campo magnético que quepa esperar en
01
buque
en
ue
esté instalado el aparato.
B
)
El error
mkmo
del compás magistral en latitudes de
hasta 70” no excederá de:
i)
f
1” cuando el buque manten a
velocidad constante, con la mar en
P
una misma derrota,
a
ca ma;
ii)
f
2.50” para un cambio rápido de rumbo de 180”
a
veloci-
dades de hasta 20 nudos;
iii)
i
2” para un cambio rápido de velocidad de 20 nudos;
iv)
f
3” en caso de balance y cabeceo con cualquier período de
3
a
15 segundos, ángulo máximo de 22.5” y aceleración horizontal
máuima
de
3m/s”.
c)
La discrepancia máxima de indicación entre el compás
magistral y los repetidores no excederá de
i
0.3” en las condicio-
nas mencionadas en el párrafo 5.2
al.
6.-
Alimentación de energía
6.1 El a
acuerdo con
o
prescrito en esta Recomendación, dadas las varia-
P
arato
será capaz de funcionar continuamente de
ciones
en el suministro de energía eléctrica que cabe esperar
a
bordo de un buque.
6.2 Se le proveerá de medios de
protecc@n
contra
c~wrientes
y voltajes excesivos, perturbaciones
transItorias
e inversiones
accidentales de la polaridad eléctrica.
6.3 Si se ha
rovisto
lo necesario para hacer
funuonar
el
aparato con más
x
e una fuente de energía, habrá un dispositivo
para cambiar rápidamente de una fuente
a
otra.
7.-
Interferencia
7.1 Se tomarán todas las medidas necesarias para eliminar
las causas de interferencia electromagnética
(y
las interferencias
electromagnéticas) que pueda haber entre el girocompás y otros
instrumentos instalados
a
bordo.
7.2 Los ruidos mecánicos producidos por todas las instalacio-
nes de a bordo estarán atenuados en la medida necesaria para
oue no dificulten
la
audición de sonidos de que pueda depender
&~&guridad
del buque.
7.3 Todo elemento del equipo llevará una
indicación
de la
distancia mínima de seguridad que deberá separarlo de un
compás magistral
o
magnético de gobierno.
8.-
Durabilidad
y
resistencia
a
los efectos climáticos.
El aparato será capaz de funcionar
continuament.e
en las
condiciones de vibración, humedad y cambios de temperatura
que puedan darse
a
bordo del buque en que se instale.
S.-
Construcción
e
instalación
9.1 El compás magistral y los repetidores que se utilicen para
tomar marcaciones visuales se instalarán
a
bordo de modo que
sus líneas de referencia sean paralelas al eje longitudinal del
buque sin que la discrepancia exceda de
+
0.5”,
la línea de fe
estará en el mismo plano vertical que el centro de la rosa y
alineada exactamente con el eje longitudinal del buque.
9.2
Hab;á
correctores de los errores debidos
a
la velocidad y
a la latitud.
9.3 Se
roveerá
un dispositivo de alarma
automcitica
que
indique coa
quler
avería grave del sistema del compás.
P
9.4 Estará proyectado éste de modo que facilite información
acerca del rumbo a otros aparatos de navegación como el radar,
el radiogoniómetro y el piloto automático.
9.5
Deherzí
contar con la información necesaria para que los
miembros competentes del personal de a bordo puedan hacerlo
funcionar
y realizar con eficiencia las operaciones dc manteni-
miento.
9.6 El equipo llevará marca de fábrica y una indicación de su
.ipo
yio
número.
9.7 El equipo estará construido e instalado de
modo
que sea
Xcilmente
accesible
a
fines
de mantenimiento.
12289
PROMPTDEH
Aprueban donaciones a favor del
PRO-
NÁA
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
310-98-PROMUDEH
(
1
1
/
j
Lima, 23 de octubre de 1998
VISTO:
El Oficio
N”
550.98.PRONAAP de fecha 21 de octubre de
1998, remitido por el Programa Nacional de Asistencia Alimen-
taria
PRONAA;
y.
CONSIDERANDO:
Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRO-
\JAA,
es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de
‘romoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, cuya misión es
zontribuir
a
elevar el nivel alimentario y nutricional de la
pobla-
:ión
en
ext.rema
pobreza, ejecutando acciones de asistencia,
apoyo
y seguridad alimentaria, dirigidas preferentemente a la
Itención
de los grupos vulnerables y en alto riesgo nutricional, en
:special a los niños, madres gestantes y lactantes ya los damnifi-
:ados
por situaciones de emergencia temporal;
Que, mediante Carta
N”
546.PMA-97
del 5 de diciembre de
1997 y formularios de transferencia respectivos, el Programa
Mundial de Alimentos PMA, ha transferido en calidad de
ionación
a la Unidad Operativa
PRONAA
Arequipa equipos de
Ificina
diversos, los cuales han sido valorizados por las empresas
VENTECOMAR y DIRECO E.I.R.L. en Dos Mil Cuatrocientos
Dchenticuatroy00/100NuevosSolcsW.
2,484,00),siendoingresa-
Ja
a los almacenes de
PRONAA
Arequipa mediante Nota de
Entrada
a
Almacén
N”
006 de fecha 16 de enero de 1998;
Que, asimismo mediante Acta de Entrega Recepción de
fecha 20 de abril de 1998, INTERBANK-Sucursal Huánuco, ha
transferido en calidad de donación a la Unidad Operativa
PRO-
NM-Huánuco diverso mobiliario de
ofkina,los
cuales han sido
valorizados por la empresa OFFICE SERVICE S.R.L. en Cuatro
Mil Ciento Veinte y
OO/100
Nuevos Soles
iS/.
4,120.OO)
siendo
ingresados
a
los almacenes de PRONAAHuánuco, mediante
Nota de Entrada a Almacén
N”
001 de fecha 20 de abril
de
1998;
Que, de acuerdo
a
lo dispuesto por el Decreto Supremo N
025-78.VC que aprueba el Reglamento de “Administración de la
Propiedad
FIscal”,
la aprobación de donación de bienes muebles
se resolverá por Resolución Ministerial expedida por el Ministro
Titular del
Sect.or
al cual pertenezca el Organismo Público Des-
centralizado que recibe el bien mueble que se dona;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
N”
025.78.VC,
Decreto Legislativo
N”
866 Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro-
llo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N” 893 y su
F$Egkmento
aprobado por Decreto Supremo N”
OOl-97.PROMIJ-
SE RESIJELVE:
Artículo
l”.-
Aprobar la donación proveniente del Programa
Mundial de Alimentos PMA, consistente en
1
estabilizador? 1
fotocopiadora Canon PC-25, 1 máquina de escribir eléctnca
Canon AI’ 500, 1 cargador de baterías
Coleman,
1 escritorio de
madera T/ ejecutivo con 5 gavetas, 1 escritorio de madera con 3
uavetas,
2 archivadores de metal con 4 gavetas, 1 silla Tkecreta-
;a
giratoria de metal, 6 sillas de madera, 2 sillones de madera, 2
crcdenzas de metal, 1 mesa de madera para reuniones, 2 pa
ele-
ras de madera, 1 papelera de plástico, 1 bandeja de meta
P
y 1
alfombra de 2.40
x
3.50, valorizada en Dos Mil Cuatrocientos
Ochenticuatro y 001100 Nuevos Soles
W.
2,484.OO).
Artículo
2”.-
Aprobar la donación efectuada por
INTER-
BANK-Sucursal Huánuco, consistente en 8 mostradores de ma-
dera de 1.20
x
1.05 m., 1 mostrador
de
madera de 1.00
x
1.05 m.,
1 división de ambiente de madera de 5.10
x
2.42 m., 1 División de
ambiente de madera de 4.50
x
2.42 ro., 1 división de ambiente de
madera de 4.70
x
2.42
m.,
1 División de ambiente de madera de
3.50
x
2.42 m., 1 división de ambiente de madera de 2.00
x
2.42 m.;
1 división de ambiente de madera de 5.00
x
2.42 m., 1 división de
ambiente
dc
madera de 4.70
x
2.42 m., 1 vitrina de madera
con
vidrios de 1.00
m.
x
0.85 cm.; 19 separadores de fila metálicos, 4
teléfonos intercomunicadores marca
National,
9 vidrios polariza-
dos de 1.2“
m.
x
72 cm., 10 vidrios polarizados de 0.72
x
0.23 cm.
y 1 máquina de escribir mecánica marca Remigton semiplanilla-
dora
c/marrón
claro de 310 espacios valorizada en Cuatro Mil
Ciento Veinte y 001100 Nuevos Soles
cS/.
4,120.OOJ.
Artículo
3”.-
Destinar los bienes muebles materia de la
donación
a
las
IJnidades
Operativas del Programa Nacional de
Lima, sábado 24 de octubre de
1998
pémtáno
Pág. 165199
Asistencia Alimentaria
-
PRONAA
en los departamentos de
Arequipa y Huánuco respectivamente, con el objeto de que
implementen sus oficinas administrativas optimizando el rendi-
miento del personal en las funciones que realiza.
Artículo
4°.-
Agradecer al Programa Mundial de Alimentos
-
PMA y al INTERBANK por su importante contribución.
Artículo
5°.-
Transcribir la presente resolución a la Superin-
tendencia de Bienes
Nacionales,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
12317
Autorizan a procuradora iniciar proce-
so judicial contra ex funcionarios de la
ex Oficina Nacional de Apoyo Alimen-
tario
RESOLUCION MINISTERIAL
W
311-98-PROMUDEH
Lima, 23 de octubre de 1998
VISTO:
El Oficio
551-98-PRONAA/P
de fecha 21 de octubre de
1998 del Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional
de Asistencia Alimentaria
-
PRONAA,
Organismo Público Des-
centralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Resolución de Contraloría
055-98-CG,
de fecha 28 de abril de 1998, dictada en segunda instancia y que
agota la vía administrativa, recaída en el Proceso de Determina-
ción de Responsabilidades
07-92-CG,
instaurado como conse-
cuencia del Examen Especial a la ex Oficina Nacional de Apoyo
Alimentario
-
ONAA, asumida actualmente por el Programa
Nacional de Asistencia Alimentaria
-
PRONAA,
Organismo Pú-
blico Descentralizado de este sector, creado por
Decreto
Supremo
020-92-PCM
así como. a otra entidad del Sector Público: v.
estando igualmente a la Resolución
003-98-CG/PDR-CT,
de
fecha 3 de febrero de 1998, dictada por la
Comisión
Transitoria de
Determinación de Responsabilidades, que
resolvió
en primera
instancia administrativa;
Que, en virtud a lo resuelto por la Contraloría General de la
República en el proceso sobre Determinación de Responsabilida-
des a que se refiere el párrafo precedente, se evidencia la existen-
cia de Responsabilidad Civil incurrida por los ex funcionarios de
la ex Oficina Nacional de Apoyo Alimentario
-
ONAA,
señores
Juan Manuel
Gereda
Rospigliosi, Augusto Ovidio Avila Callao,
Luis Salazar Bohorquez y Luis Córdova Neyra, en
perjuicio
del
Estado, conforme los Reparos
N”s.
02.03,04,05
y 07, de la citada
Resolución de Contraloría
N”
055-98-CG,
de fecha
28
de abril de
1998;
Que, estando a lo dispuesto en el literal
f)
del Artículo
16°
del
Decreto Ley
N”
26162
-
Ley del Sistema Nacional de Control, los
resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano
del sistema están considerados como prueba preconstituida para
el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la
señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales por la Responsabi-
lidad Civil incurrida por los citados ex funcionarios;
De conformidad con el Artículo 47” de la Constitución Política
del Perú, Decreto Ley
N”
17537
-
Ley de Representación y
Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley
N”
17667, Decreto Legislativo N” 866
-
Ley del Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por
Decreto Legislativo
N”
893; y numeral sétimo de las Disposiones
Complementarias de la Directiva
N”
002-93-CG/PDR/CT, apro-
bada por Resolución de Contraloría
N”
193-93-CG,
de fecha 24 de
diciembre de 1993;
SE RESUELVE: SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a
cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio de Promoción de la
Mujer
y del DesarrolloHumano para que
en representación y
defensa de los intereses
del Estado inicie e
impulse las acciones
judiciales contra: Juan Manuel
Gereda
Rospigliosi,
Augusto
Ovidio Avila Callao. Luis Salazar Bohorauez v Luis Córdova
Neyra, por los fundamentos
de la
presente eresolución. expuestos
en
la
partee
considerativa
Akículo
Segundo.-
Remitir copia de la presente resolución
así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora
Pública para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
12318
PESQUERIA
Declaran procedente solicitud de incor-
poración de embarcación a los anexos
de las RR.MM.
N%.
500 y
50%98-PE
RESOLUCION MINISTERIAL
No
528-9%PE
Lima, 23 de octubre de 1998
Visto el escrito de Registro
N”
7897002 de fecha 9 de octubre
de 1998 presentado por MANUMAR S.A. a través del cual
interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Minis-
terial
N”
468.9%PE:
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial
iv”
468-98-PE de fecha 28 de
setiembre de 1998, se declaró improcedente la solicitud de incor-
poración de la embarcación pesquera denominada NAPO 4 al
Anexo VII de la Resolución Ministerial
N”
200-98-PE,,cancelán-
dose
el permiso de pesca otorgado por Resolución Mmlsterial
N”
474-96-PE
para operar la referida embarcación, retirándola de
los Anexos
1
y V e incorporándola al Anexo IV de la citada
Resolución Ministerial
N”
200-98-PE,
sustentandose en que el
certificado de inspección de condición presentado contenía infor-
mación inexacta verificada por la Dirección Nacional de Extrac-
ción, considerándose dicho documento como no válido para los
fines de lo dispuesto en el Artículo 8” de la Resolución Ministerial
N”
200-98-PF.
‘7
Que a través de los escritos del visto la recurrente interpone
recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial
N”
468-98-PE fundamentándose en que la embarcación NAPO 4 se
encuentra en perfecto estado de operatividad, habiendo cumpli-
do con presentar el respectivo certificado de inspección de condi-
ción, el cual si bien contenía un error, éstr no es imputable a la
recurrente, habiéndose ratificado la entidad verificadora sobre
el
estado de operatividad de la embarcación;
Que de la evaluación efectuada se ha determmado que la
entidad verificadora realizó las inspecciones establecidas por
las reglas y normas de las Sociedades de Clasificación y Certi-
ficación en lo referente a las visitas anuales extendiendo el
correspondiente certificado de condición. el cual contenía im-
precisiones que fueron subsanada;; posteriormente, dado que
el propósito de dicho certificado es determinar el estado de
mantenimiento de las embarcaciones, existiendo inspecciones
en las que la embarcación está sujeta a mayores
ckigencias
siendo este tipo de inspección la efectuada a la embarcación
NAPO 4;
Que se encuentra acreditado que la recurrente ha realizado
inversiones sustantivas en la embarcación NAPO 4, la cual se
encontraba en astillero con el objeto de ponerla en óptimo estado
de operatividad;
Que se considera como embarcación operativa a aquélla que
reúne las condiciones técnicas aptas para ejercer su actividad
extractiva, no implicando necesariamente que pierda tal condi-
ción al entrar ésta en períodos necesarios de mantenimiento,
por lo que se puede determinar que la recurrente no se encon-
traba comprendida dentro del supuesto establecido en el segun-
do párrafo del Artículo 5” de la Resolución Ministerial
N”
200-98-
PE, derogada por la Resolución Ministerial
N”
500-98-PE,
ha-
biéndose desvirtuado, en consecuencia, los presupuestos fácti-
cos que motivaron la expedición de la Resolución Ministerial
N”
468-98-PE;
De conformidad con lo establecido en los Artículos 8” y
98”
del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce-
dimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo
N”
02-
94-JUS, modificado por la Ley
N”
26810 y en las Resoluciones
Ministeriales
N’k.
500 y
501-98-PE:
Artículo
lo.-
Declarar fundado el recurso de reconsideración
interpuesto por MANUMAR S.A. contra la Resolución Ministe-
rial
N”
468-98-PE,
revocándose la misma.
Artículo
2”.-
Declarar procedente la solicitud de incorpo-
ración de la embarcación NAPO 4 a los anexos correspondien-
tes de las Resoluciones Ministeriales
N”s.
500 y
501-98-PE
presentada por MANUMAR S.A., en consecuencia, incorporar
a la referida embarcación al Anexo
1
literal
A)
de la Resolución
Ministerial
N”
500-98-PE y
ai
Anexo III de la Resolución
Ministerial
N”
501-98-PE.
Pág. 165200 ~lPeMI(UIDo:[l,;l,;~~~~~:~1~
Lima, sábado 24 de octubre de 1998
Regístrese,
comunfquese
y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
12322
Designan Comisión Técnica de Traba-
jo encargada de analizar la situación
de pesca del recurso merluza
REXOLUCION MINISTERIAL
N“
529-98-PE
Lima, 23 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2” del Decreto
I,ey
N” 25977, Ley General de
Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú
y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo
integral y la explotación de dichos recursos;
Que mediante Resolución Ministerial
N”
107-
de
fecha 28 de febrero de 1998, se aprobó el Plan de Ordenamiento
de la Pesquería del Recurso Merluza vigente, en
ol
que se
establecen como principales objetivos el lograr la
conservaclon
y aprovechamiento sostenible de este recurso y su fauna
acompañante, armonizar la participación de los diferentes
agentes involucrados en la extracción
y,
procesamiento de
dicho recurso y promover la
modernizacrón
de la flota y la
diversificación de la pesquería hacia la ohtencion de productos
de óptima calidad;
Que con fecha ll de octubre de 1998 se prepublico el Proyecto
de Resolución Ministerial por el que se modifica el numeral 6. del
Plan de Ordenamiento a que se hace referencia en el consideran-
do anterior, estableciendo el régimen y modalidad de acceso a la
pesquería de este recurso mediante cuotas individuales de pesca
transferibles;
Que es necesario conformar una Comision Tccnica de Ttaba-
jo integrada por representantes del Ministerio
de
Pesquena y
del sector privado, a fin de analizar la actualización de conceptos
con relación a la biomasa y cuota anual de
captura
permisible
del recurso merluza, así como el régimen
de
acceso
a
cata
pesquería;
Que mediante carta de fecha 21 de octubre de 1998, la
Sociedad Nacional de Pesquería comunica la relación de
integrantes en representación del sector privado ante la
Comisión de Trabajo a que se hace mención en el consideran-
do anterior;
De conformidad con el Decreto Ley N” 25977, Ley General de
Pesca y de su
reglament,o
aprobado por Decreto Supremo
N”
Ol-
94-PE;
y,
Con la opinión favorable del Viceministro:
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Designar a la Comisión Técnica de Trabajo que
se encargará de analizar la situación de la pesca del recurso
merluza, incluyendo el régimen de acceso a dicha pesquería, la
misma que quedará conformada de la siguiente manera:
POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA:
Ing. Jorge Vértiz Calderón, Asesor del Despacho Viceminis-
terial,
quien la presidirá.
Ing. Luis Shimabukuro Miyasato, Director
(e
1
de las Direccio-
nes de Extracción y Procesamiento Pesquero.
Ing. Jorge Zuzunaga Zuzunaga, Asesor del Ilespacho Minis-
terial.
Dr. Marco Espino Sánchez, representante del
IMARPE
Dr. Luis Icochea Salas, representante del
IhIARPE.
POR EL SECTOR PRIVADO:
Sra. Yvonne Diminirh Luna.
Sr. Juan Luis Krugrr Carrión.
Sr. Humberto Speziani C.
Ing. Eduardo Pastor Rodríguez.
Sr. Javier Calmet Aranguren
Artículo
2”.-
La comisión contará con un Secretario Técnico
quien prestará el apoyo necesario para su adecuado funciona-
miento y a cuyo efecto se designa al Sr. Oscar Gómez Márquez. de
la Dirección Nacional de Extracción.
Artículo
3”.-
La comisión podrá invitar a asesores técnicos y
científicos
de otras instituciones públicas y privadas, para los
asuntos y temas que considere conveniente.
Artículo
4”.-
La comisión presentará al Viceministro de
Pesquería su informe
t*n
un plazo que no excederá del 16 de
noviembre de 1998.
Regstrese,
comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
12323
PODER JUDICIAL
Aceptan donación de terreno efectua-
da por la Municipalidad Provincial de
Tarma
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
W
431-98.SE-TP-CME-PJ
Lima, 22 de octubre de 1998
VISTO:
La Resolución de Alcaldía N” 927-98-AL7MPT expedida por
la Municipalidad Provincial de Tarma, distrito y provincia de
Tarma, departamento de Junín y documentos adjuntos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento de visto, la Municipalidad Pro-
vincial de Tarma, por Acuerdo de Concejo Municipal de fechas 18
de noviembre de 1997 y 20 de julio de 1998, resuelve, conceder en
calidad de donación en favor del Poder Judicial, el área de
1,264.64
metros cuadrados, de un terreno ubicado en el Jr.
Francisco Demarini
s/n
de la urbanización
Odria
-
Tarma del
distrito y provincia de Tarma, con los Lotes
N”
02,
N”
03,
N”
04,
cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características
aparecen inscritas en las Fichas
N”s.
03426, 03427, 03428 del
Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registra1 Regional
Región 21 “Andrés Avelino Cáceres”;
Que, por Resolución Administrativa
N”
566-CME-PJ, corres-
ponde a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del
Poder
.Judicial,
evaluar la aceptación de las donaciones de bienes
muebles e inmuebles que se realicen en favor de los órganos de
este Poder del Estado:
En uso de las atribuciones otorgadas por las Resoluciones
Administrativas
N%.
Ol&CME-PJ,
032-CME-PJ,
.566-CME-PJ
y
031-98-SE-TP-CME-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por la
Municinalidad Provincial de Tarma. en favor del Poder Judicial.
del área de 1,264.64 metros cuadrados, de un terreno ubicado en
el Jr. Francisco Demarini
s/n
de la urbanización Odría
-
Tarma,
del distrito y provincia de Tarma, con los Lotes
N”
02,
N”
03,
N”
04,
cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características
aparecen
mscritas
en las Fichas
N”s.
03426, 03427, 03428 del
Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registra1 Regional
Región 21 “Andrés Avelino Cáceres”.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Sra. Presidenta de la
Corte Suuerior de Justicia de Junín.
uara
aue en nombre
Y
representación del Poder Judicial, sus&iba los documentos nece-
sarios, para la formalización de la transferencia a que se contrae
el artículo precedente.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la
Superintendencia de Bienes Nacionales, Contraloría General de
la Republica, Gerencia General, Presidencia de la Corte Superior
de
cJusticia
de Junín y a los órganos correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
12316
MINISTERIO
PUBLKO
Instauran proceso administrativo dis-
ciplinario a servidor de la Segunda Fis-
calía Superior Mixta de Ayacucho
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL
W
243-98-MP-FN-GG
Lima, 22 de octubre de 1998
Lima, sábado 24 de octubre de
1998
c[pemtano
Psíg.165201
VISTO:
El Informe N”
041-9%MP-FN-CPPAD
y demás documentos
relacionados con la presunta falta administrativa del servidor
Ebert, Augurio Melgar Santander. Técnico en Abogacía II de la
Segunda Fiscalía
SÜperior
Mixta de Ayacucho;
CONSIDERANDO:
Que, la Fiscalía Suprema de Control Interno en vista de la
denuncia formulada nor el servidor Ebert Augurio
Melgar
Santander contra el doctor Esteban
IJrbano
Minaya
Guerr&-ro,
ex Fiscal Superior Decano de Ayacucho, por haberle aplicado
mediante Resolución
N”
02-96-MP-FSD-A, de fecha 12 de enero
de 1996, la medida disciplinaria del 5% del haber básico men-
sual por la adulteración del Registro de los Partes Diarios de
Asistencia de los días 9 y 11 de enero de 1997, así como por el
abandono reiterativo del puesto de trabajo en horas de despa-
cho, mediante Resolución N” 4527 de fecha 1 de
dmiembre
de
1997 resuelve por la remisión de copias de los actuados a la
Comisión Permanente de Procesos Admmistrativos Disciplina-
rios, por considerar que lo
aphcado
mediante Resolución
N”
02-
96-MP-FSD-A de la Fiscalía Superior Decana de Ayacucho, no
se encuentra establecido en el Decreto Supremo N”
005-90-
PCM,
y que ademas no es facultad de los representantes del
Ministerio Público imponer sanciones disciplinarias a los servi-
dores administrativos de la institución;
Que, en las copias del Registro Diario de Personal correspon-
dientes a los días 9 y
ll
de enero de 1998 que obran cn fojas 29 y
30 se observan enmendaduras
ylo
adulteraciones sobre las ano-
taciones de abandono e inasistencia efectuadas por la Fiscal
Adjunta Provincial encargada del control de asistencia del
persa-
nal
administrativo;
Que, en su Informe de Descargo
el
servidor
Ebtirt
Augurio
Melgar Santander, manifiesta que el día 9 de enero
de
1996
ileva
el Oficio N” 12-96-MP-4ta. FPM-HUAMANGA al Frente Policial
de Huamanga, cuya copia adjunta, teniendo conocimiento de
dicha diligencia el Fiscal Provincial Adjunto, Fidel Pérez
nas,
quien
deja constancia de ello, la misma que se remitió
cn
su
debida onortunidad al ex Delegado Administrativo del Distrito
Judicial.*En
cuanto al 11 de enero de 1996, ese día laboro en forma
corrida hasta las 14.25 horas en que salió a refrigerar, retornando
a su centro de labor dentro de 30 minutos, y si no firmo a las 14.00
horas fue porque simplemente no salió de la institución, por lo
aue sólo le
corresnondía
firmar su salida
aue
fue alas 16.15 horas.
sin embargo cuando se acerca a la Secretaría de la Fiscalía
Superior Decana que controla la asistencia del personal adminis-
trativo, se percata que se le había considerado como masistente,
por que sobre lo escrito registró su hora de ingreso y salida,
especificando a manera de aclaración, las circunstancias que lo
habían llevado a ausentarse de la
institución,
asi
como el no haber
registrado su hora de ingreso;
Que, de las consideraciones expuestas se colige que el servi-
dor Ebert Augurio Melgar Santander, Técnico en Abogacía II de
la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho, ha
incurrtdo
en
falta de carácter administrativo disciplinario al haber transgre-
dido el Artículo 28” incisos
a)
y 1) de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
-
Decreto
Legislativo
N”
276, por lo que de conformidad con el Artículo 163”
del Decreto Supremo
N”
00590-PCM, resulta procedente la
instauración de proceso administrativo disciplinario al servidor
en cuestión para que dentro de un debido proceso y haciendo uso
de su derecho de defensa deslinde su responsabilidad;
Que, contando con las visaciones de los miembros de la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-
narios, y de conformidad con lo dispuesto en la Segunda y
Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias y Fina-
les de la Ley N” 26623, ampliada y modificada por las
I,eyes
Ns.
26695 y 26738, el Reglamento de Organización y Funcio-
nes de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado
por Resolución N”
03596-MP-FN-CEMP,
modificada por
Resolución
N”
335-98-MP-CEMP! Reglamento Normativo de
Procesos Administrativos Disciplmarios y sus modificatorias.
Artículo 28” incisos
a)
y
1)
de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico apro-
bado mediante Decreto Legislativo
N”
276, con el informe
emitido por la Comisión Permanente de Procesos Adminlstra-
tivos
Disciplinarios y con las facultades delegadas por el Titu-
lar del Pliego en mérito del Artículo 1” de la Resolución
Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público N
12
l-97-SE-TP-CEMP:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo
disciplinario al servidor Ebert Augurio Melgar Santander, Técni-
co en Abogacía II de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de
Ayacucho, por los fundamentos expuestos en los considerandos
de la presente resolución.
Artículo Segundo.- REMITIR coplas autenticadas de la
presente resolución a la Gerencia Central de Personal, Auditoría
Interna, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios y al interesado para que dentro del término de cinco
(5)
días útiles contados desde el día siguiente de su notifkación
personal
y/o
publicación de la presente en el Diario Oficial El
Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere
pertinentes para su defensa ante la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios.
Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Discinlinarios a fin de
que proceda conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publiquese.
MANUEL ALBERTO
CHAVEZ
MUÑOZ
Gerente General
12303
CONTRALORIA
GENERAL
Autorizan a la Municipalidad Distrital
de Perené la ampliación de alcance de
auditoría para el examen de estados
financieros
RESOLUCION DE CONTRALORIA
W
131-9%CG
Lima, 23 de octubre de 1998
Vistos, la Hoja de Recomendación
N”
026-98-CG
del 12 de
octubre de
1998;
respecto a la procedencia de otorgar autoriza-
ción para la
,lmpliación
del alcance de la auditoría externa
solicitada por la Municipalidad Distrital de Perené para el exa-
men a los estados
tinan&eros
del período 1997; contando con las
visaciones de la Gerencia de
Sunervisión
v Desarrollo. Normas
Técnicas y Secretaría Técnico Jurídica y
Ética;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Contraloría
N”
01 l-9%CG del
29 de enero de 1998, resultado del Concurso Público de Méritos
N”
12-97-CG,
se
design6
a la Sociedad de Auditoría Cornejo
Asociados S. Civil, para examinar los estados financieros 1996;
Que. existe el reauerimiento de la Municinalidad Distrital de
Perene
nara
ampliar el alcance de la auditoría al ejercicio econó-
mico 1997; teniendo en cuenta que la Municipalidad en su Plan
de ‘Trabajo para 1998, consideró la realización de una auditoría a
los estados financieros 1997 y que por Acuerdo de Concejo de
fecha 29 de abril de 1998, se aprobó solicitar a la Contralorla
General la ampliación de la auditoría al ejercicio económico 1997;
Que, mediante el acta de entendimiento, del ll de julio de
1998 y documentación complementaria de fecha 24 de setiembre
de 1998, se determinan los objetivos del examen, composición del
equipo auditor, fecha de entrega de informes y monto de honora-
rios profesionales a sufragarse; estableciéndose similares condi-
ciones a las ofrecidas para la auditoría 1996, aspecto que garan-
tiza la calidad del trabajo a realizarse;
Que, en mérito a lo expuesto, resulta pertinente otorgar la
autorización solicitada, teniendo en cuenta que la firma
auditora
ha recibido toda la información actualizada de las operaciones de
la entidad. al haber efectuado la auditoría del
neríodo
1996 v
cumplido
con
las estipulaciones del contrato, aspectos que favo-
recen la ejecución de la auditoría;
Que, la entidad conformará una Comisión Especial que se
encargará de cautelar el cum
tendrá informada a la Contr
ar
limiento del contrato, la que man-
oría
General de la República de las
incidencias en su ejecución, ademas alcanzará la evaluación de su
cumplimiento,
seg?ín
lo previsto en el Artículo 44” del Reglamen-
to de Designación de Sociedades de Auditoría:
Que, es” necesario encargar a las Unidadesde Normas Técni-
cas y Planificación y Supervisión del Sistema Nacional de Control
de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, las coordinaciones y
procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar
lo autorizado en la presente resolución, así como la supervisión
del examen a efectuarse,. respectivamente;
Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento
de vistos y de conformidad con-el Reglamento de Designación de
Sociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolución de
Con-
traloría N”
162-93-CG
del 19 de noviembre de 1993 y los Artículos
19” y 24” del Decreto Ley
N”
26162
-
Ley del Sistema Nacional de
Control;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Autorizar a la Municipalidad Distrital
de Perené. la
amnliación
del alcance de la auditoría
nara
el
examen a ‘los estados financieros del ejercicio económico 1997,
debiendo suscribir la addenda al contrato correspondiente, inclu-
yendo los aspectos señalados en el tercer considerando de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- La entidad autorizada en el artículo
anterior deberá conformar la comisión especial a que se refiere el
quinto considerando de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Encargar a las Unidades de Normas
Técnicas y Planificación y Supervisión del Sistema Nacional de
-
Pág. 165202
g[~oClrll:l;~~~~ri~~~~~
Lima, sábado 24 de octubre de 1998
Control de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, las coordina-
ciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para
formalizar lo autorizado en la presente resolución, así como la
supervisión del examen a efectuarse en la citada entidad, respec-
tivamente.
Artículo Cuarto.- La firma
auditora
designada, durante el
desempeño de su labor se sujetará a las normas consignadas en
el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría y
demás disposiciones referidas al Sistema Nacional de Control.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la República
12294
Autorizan a Procurador para que se
apersone en proceso judicial seguido
contra la alcaldesa de la Municipalidad
Provincial de Huánuco
Que, en tal sentido se hace necesario autorizar al
seiior
Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales de la
Contraloría General a fin que, apersonándose a la instancia,
interponga los recursos y haga uso de los derechos que le fran-
quea el Decreto Ley
N”
17537;
De conformidad con el Artículo 47” de la Constitución
Politica
y los Artículos 1” y 13” del Decreto Ley
N”
17537;
SE RESUELVE:
RESOLUCION DE CONTRALORLA
W
132.98.CG
Artículo
Unico.-
Autorizar al señor Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Contralor-fa General de
la República, para que en nombre y representación del Estado, se
apersone y prosiga las acciones legales que se siguen ante el
Juzgado Provincial Mixto de Carhuaz, remitiéndole para el
efecto los antecedentes correspondientes.
Lima, 23 de octubre de 1998
Vistos, la Hoja Informativa N”
031.98-CG/APC;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la República
CONSIDERANDO:
12296
Que, de la verificación de hechos denunciados por parte del
Area de Participación Ciudadana de la Contraloría General de
la Re ública en la ciudad de Huánuco, referidos a la contrata-
ción
x
e vehículos por parte de la Municipalidad Provincial de
Huánuco a la empresa TRANSEL S.A. de la cual la señora
alcaldesa es accionista, se ha determinado la
ckxistencia
de un
proceso penal contra la referida funcionaria por los delitos de
Contusión y Aprovechamiento Indebido del Cargo, previstos y
penados en los Artículos 384” y 397” del
Codigo
Penal, respec-
tivamente;
Por Oficio N” 096-98.CG/SCG, la Contralor-fa General de la
Repúbbca solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de
Contraloría
N”
130.98-CG,
publicada en nuestra edición del dfa
22
de
octubre de 1998, en la pagina 165133.
Que, dicho proceso se encuentra en el Cuario Juzgado Espe-
cializado en lo Penal de Huánuco, baio el número 204-98. sin
apersonamiento de la parte civil;
Que, en tal sentido se hace necesario autorizar al señor
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la
ContraloríaGeneral de
la República, a
fin
la instanciainterpongalos recursos que le
namiento
procesal;
De conformidad con los Decretos Leyes números 17537 y
17667;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Autorizar al señor Procurador Público
encargado deatender
los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que, -en nombre
v
representación
del Estado, se apersone en la Causa
N”
204-98 instaurada contra
la señora alcaldesa de la Municioalidad Provincial de Huánuco.
ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de esa
e interponga los recursos que la ley procesal le faculta.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la República
12295
ciudad
Autorizan a procurador para que se
apersone en proceso judicial seguido
contra el alcalde de la Municipalidad
Distrital de
Ataquero
RESOLUCION DE CONTRALORIA
W
133.98.CG
Lima, 23 de octubre de 1998
Vistos; el Informe
N”
141.98-CG/APC-SCH
resultante de la
verificación de denuncias practicada a la Municrpahdad Distrital
de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Ataquero es una persona
jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y
administrativa que promueve la adecuada prestación de
los
servicios públicos locales, fomentael bienestar de los
desarrollo integral
y
armónico desu jurisdicción; vecinos y el
Que, durañte
ei
proceso de verificación de denuncias
inter-
ouestas ante la Contralor-fa General contra la gestión del señor
Bonifacio Pascual Cura Acuña. Alcalde de la
reuferida
Municipa-
lidad, se ha evidenciado que este funcionario se encuentra
cóm-
prendido en el proceso con Expediente
N”
57-97, secretario
Eduardo Enriaue
Olaza
Maauiña
del
Juzgado
Provmcial Mixto
de Carhuaz,
por
los delitos dgpeculado y m>lversaci6n de fondos,
relacionados con la utilización de SI. 50,000 provenientes de un
préstamo otorgado por el Banco de la Nación y los recursos del
Programa del Vaso de Leche;
FE DE ERRATAS
RESOLUCION DE CONTRALORIA
W
130.9%CG
DICE:
Pasaje
:
US$
397.60 (Trescientos noventisiete y
60/100
dólares
americanos)
viáticos :
US$
400.00 (Cuatrocientos y
OO/100
dólares america-
nos)
DEBE DECIR:
Pasaje
:
US$ 795.20 (Setecientos noventicinco y 201100 dólares
americanos)
viáticos :
US$ 800.00 (Ochocientos y 001100 dólares americanos)
12242
ADCJANAS
iudicial
contra
oresuntos
responsables
de
delito d e
peculado
RESOLUCION DE
SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA DE ADUANAS
N°000688
Callao, 20 de octubre de 1998
Vistos, el Atestado
N”
057-98-ADUANAS-PP-UIE del
16.0CT.98; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación alcanzada con los Memo-
randa
Ns.
1900-98-ADUANAS.AE
del 4.AGG.98,2011-98-ADUA-
NASlO2.021
del 18.AG0.98 y
2023-98-ADUANAS/02.021
del
20.AG0.98 por la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao, se
tomó conocimiento de irregularidades detectadas durante el
proceso de verificación y recepción por parte del personal del
almacén de Santa Anita de mercancias incautadas por la precita-
da intendencia; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de
Investigaciones Especiales adscrita a la Superintendencia Nacio-
nal de Aduanas, para su indagación técnico-policial
correspon-
diente;
Que, practicadas las investigaciones por dicha unidad, con
intervención de la Sexta Fiscalía Provincial Penal del Callao,
se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia
presunta responsabilidad penal por parte de FERNANDO
Lima, sábado 24 de octubre de
19%
c[peMtano
Pág.
165203
Ikniea
Médica
(CTM),
en representación de la
Superintenden-
:ia
de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
dándo-
e
las gracias por los servicios prestados.
TEODOMIRO MATTA DE LOS
RIOS,
ex Coordinador del
Area de Almacén de la División de Manifiestos de la Inten-
dencia de la Aduana
AQrea
del Callao, MANUEL VICENTE
;
SAMANEZ, ex Jefe de la División de Manifiestos de la
Ir@-
dencia de la Aduana Aérea del Callao, así corno VIDAL
ZUNI-
GATORRESy
EDGARALBERTOHERRERADELACRUZ.
i
1
T&nicos
II de Aduanas;
Que, los hechos están relacionados con el faltante de mer-
cancías (consistente en procesadores y microprocesadores IN-
TEL PENTIUM y memorias con diversos códigos, discos duros
QUANTUM y teléfonos celulares), por un valor aproximado de
OCHENTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON
911100
DOLARES AMERICANOS
WS$86,560.91),
correspondientes a
las Actas de Comiso Administrativo
N”s.
516 y 589-96,301 y 314.
97 y
N”
191.98, que se han estado originando
dentro
del Almacén
de la División de Manifiestos de la Intendencia de la Aduana
Aérea del Callao, donde prestaban servicios los aludidos
servi-
Artículo
2”.-
Aceptar la renuncia formulada por los doctores,
José Benigno
Peñaloza
y Fernando Salas Sánchez, como
miem-
xos
del
Comit.6
Médico de la Superintendencia
(COMEC),
en
representación de la Superintendencia de Administradoras Pri-
vadas de Fondos de Pensiones, dándoles las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 39- La presente resolución rige a partir del día
SiLwiente
de su publicación.
dores;
Que, los hechos anteriormente expuestos, por la forma y
circunstancias en que se produjeron, configuran el delito de
peculado previsto y penado por el Articulo 387” del Código Penal,
lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público
de esta Superintendencia para que adopte las acciones legales
pertinentes;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera
Disposición
Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decreto Legis-
lativo
W
809-;
y,
En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución
de Superintendencia de Aduanas
W
OO2759 del 22.DIC.95;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacio-
nal de Aduanas, para
ue
en defensa y representación de los
derechos
e
intereses del
E
stado, adopte las acciones legales a que
hubiere lugar en contra de FERNANDO TEODOMIRO
MA-A
DE LOS RIOS, MANUEL VICENTE SAMANEZ, VIDAL ZUNI-
GATORRES y EDGAR ALBERTO HERRERA DE LA (‘RUZ, por
las razones expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución; debiéndose para el efecto remitírsele la documenta-
ción actuada.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Ejecutivo
12302
SAFP
Aceptan renuncias y designan miem-
bros de la Comisión Técnica Médica v
del Comité Médico de la Superintek
dencia, en representación de la SAFP
RESOLUCION
W
427-98EF/SAFP
Lima, 23 de octubre de 1998
VISTOS: El Memorándum
N”
490.98iSAFP.4 de la Intendrn-
cia de Planeamiento y Desarrollo, del 20 de octubre de 1998;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N” 147.98-EFiSAFP, publicada el
14 de abril de 1998, se designó al doctor Carlos Zeballos Palacios
como miembro de la Comisión Técnica Médica (CTM), en repre-
sentación de la Superintendencia de Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones;
Que. asimismo, mediante
Resolucibn
N”
148.98-EFiSAFP.
publkada el 14 de abril de 1998, se designó a los doctores, Jo&
Benigno Peñaloza Jarrín y Fernando Salas Sánchez, como miem-
bros del Comité Médico de la Superintendencia
(COMEC),
e?
representación de la Superintendencia de Administradoras
Pn-
vadas
de Fondos de Pensiones;
Que, mediante sendas cartas
dirxgidas
a
esta Superin-
tendencia. los médicos antes citados han formulado renuncia a
sus
respeCtivos
cargos;
De
conformidad con lo dispuesto
por
el Texto Unico Ordenado
de la Ley del Sistema Privado de
Administración
de Fondos de
Pensiones, aprobado por Decreto Supremo
N”
054.97.EF, su
reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N”
004.98.EF, el
Estatuto de la Superintendencia de Administradoras
Prwadas
de Fondo de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo
N”
220.
92-EF
y la Resolución N”
232.98-EFiSAFP:
SE RESUELVE:
Artículo
la.-
Aceptar la renuncia formulada por el
docto:
Carlos
7Aballos
Palacios al cargo de miembro de la Comisión
Que, por renuncia de sus anteriores miembros, se encuentra
pendiente la designación de un representante de la Superinten-
dencia ante la CTM
y
de dos representantes de la misma mstitu-
ción
ante el
COMEC;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado
de la Ley del Sistema Privado de
Administración
de Fondos de
Pensiones, aprobado por Decreto Supremo
N”
054-97.EF,
su
reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N”
004-98-EF,
el
Estatuto de la Superintendencia de Administradoras
Prwadas
-le
Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo
N”
220-
32.EF
y
la Resolución
N”
232.98-EF/SAFP;
i
!
Regístrese, comuníquese
y
publíquese
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
12319
RESOLUCION
W
428-98-EF/SAFP
Lima, 23 de octubre de 1998
VISTOS: el Memorándum
W
490-98/SAFP.4 de la Intenden-
:ia
de Planeamiento y Desarrollo, del 20 de octubre de 1998;
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 129” y 126” del Reglamento del Texto Unico
3rdenado
de la Ley del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo
N”
004-98.
EF, establecieron la constitución de la Comisión Técnica Médica
CTM) y el Comité Médico de la Superintendencia
(COMEC),
:omo
órganos técnicos encargados de dictar las normas sobre
zvaluación
y
calificación del grado de invalidez de los afiliados al
SPP,
así
c&o
de calificar y dictaminar, en segunda instancia, los
zasos
de invalidez sometidos a su conocimiento, respectivamente;
Que, el Artículo 129” del precitado reglamento dispone que la
CTM se encuentra conformada por dos
(2)
re
P
resentantes médi-
cos de la Superintendencia, uno de los cuales a presidirá, dos
!2)
representantes
de
las Facultades de Medicina de las unwersida-
des del país
o
del Colegio Médico del Perú, según lo que
establezca
esta Superintendencia, y un representante médico de las AFP;
Que, asimismo, el Artículo 126” del reglamento dispone que el
COMEC
se encuentra conformado por tres
(3)
representantes
médicos de la Superintendencia. uno de los cuales actuará como
secretario, un representante de las Facultades de Medicina de las
universidades del país o del Colegio Médico del Perú,
se&
lo que
establezca esta Superintendencia, un representante de las AFP
y un representante de la Asociación Peruana dc Empresas de
Seguros W’ESEG);
SE RESUELVE:
Artículo
1”.-
Designar como miembro de la Comisión Técnica
Médica
(CTMJ,
en representación de la Superintendencia de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, al doctor José
Benigno
Petialoza
Jarrín,
quien la presidirá.
Artículo
2”.-
Designar como miembro del Comité
MBdico
de
la Superintendencia (COMEC), en representación
de
la Superin-
tendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
al doctor Carlos Zeballos Palacios, quien lo presidirá, y al doctor
Luis Edgardo Fernández
Orduña.
Artículo
3”.-
La presente resolución rige a partir del día
siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese
AIJGUSTO
MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones.
12320
CONASEV
FE DE ERRATAS
RESOLUCION CONASEV
W
141.98sEF/94.10
Por Oficio
N”
6242.98.EFm4.30 la Comisión Nacional Super-
visora de Empresas y Valores solicita se publique Fe de Erratas
Pág.165204
~l~~;lil#htY:\l~
Lima,
sábado 24 de octubre de
19%
de la Resolución CONASEV
N”
141-98-EFi94.10,
publicada en
nuestra edición del
dfa
21 de octubre de 1998, en la pagina
165083.
En el Articulo
4”,
inciso
b),
numeral 4.
DICE:
“...cuando haya sido autorizados por ésta y dicha autorizado
contravenga..
.”
DEBE DECIR:
“...cuando
hayan sido autorizados por ésta y dicha autoriza-
ción no contravenga...”
12218
INDECOPE
Renuevan acreditación otorgada a
laboratorios de ensayo de empresa de
certificaciones, ubicados en la ciudad
de Paita
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS
TECNICOS Y COMERCIALES
W
0049-199WINDECOPI-CRT
Lima, 15 de octubre de 1998
Expediente
N”
007.97-CRTK
Renovación de Acreditación de Laboratorios
de Ensayo
Certificaciones del Perú S.A. Sede Paita
VISTA:
La solicitud de renovación de acreditación de Laboratorios de
Ensayo presentada por la empresa Certificaciones del Perú S.A.
en el Expediento
N”
007.97.CRT/C,
y;
CONSIDERANDO:
Que:
con fecha 5 de agosto de 1997, la empresa Certificaciones
del Peru S.A. solicitó a la Comisión de Reglamentos Técnicos
y
Comerciales la renovación de la acreditación de sus laboratorios
de ensayo ubicados en la ciudad de Paita, en el de artamento de
Piura, que fueran acreditados por un período de
B
^
os anos por la
comisi6n
a
través de la Resolución
N”
34.95INDECOPLCNM
que entró en vigencia el 6 de octubre de 1995;
Que, el Informe de la Secretaría Técnica
N”
0027.199R/CRT,
en el que se detalla la evaluación realizada por el equipo auditor
tanto al sistema de calidad del solicitante como a su competencia
técnica, recomienda la
acreditack
del mismo, en
m6rito
a
los
resultados obtenidos en la auditoría que le fuera practicada por
el equipo auditor;
Que, el procedimiento de acreditación se desarrolló con
arreglo al Reglamento de Acreditación de Organismos de
Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de
Ensayo y Calibración aprobado mediante Resolución
N”
026-
97/INDECOPICRT, y sobre la base de los requisitos técnicos
establecidos en la
Guía
Peruana GP-lSO/IEC 25 Requisitos
generales para la competencia técnica de los laboratorios de
calibración y ensayo, aprobada mediante Resolución
N”
003.
93.INDECOPIXNM;
Que, es necesario destacar que la renovación de la acredita-
ción de Laboratorios de Ensayo se restringe, de acuerdo al
Articulo
5”
del Reglamento de Acreditación antes citado,
a
los
m6todos
de ensayo en los Campos de Pruebas y en las
kas
de
Productos en los cuales la entidad solicitante ha demostrado
poseer competencia técnica. En este sentido sólo poseen valor
oficial los documentos emitidos sobre la base de los métodos de
ensayo en los campos de prueba
y
áreas de productos materia de
la acreditación;
Estando
a
lo recomendado por la Secretaría
Técmca,
de
conformidad con la Ley de Organización y Funciones del
INDE-
COPI,
el Reglamento de
Acreditarión
de Organismos de
Certiti-
cación,
Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y
Calibración, la Guía Peruana
GP-ISO/IEC
25
y
con el acuerdo
unánime de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 15 de
octubre de 1998;
. RESUELVE:
Primero.- RENOVAR la Acreditación otorgada
a
los Labo-
ratorios de Ensayo de la empresa Certificaciones del Perú S.A.
ubicados en la ciudad de Paita en el departamento de Piura
facultándolo
a
emitir Informes de
Ensavo
con valor oficial en
los campos de pruebas y áreas de
prodüctos
detallados en la
Memoria Descriptiva diciembre 1997 y que
a
continuación se
indican:
CAMPO DE PRUEBAS:
-
Pruebas
Qufmicas
-
Pruebas Biológicas
AREA DE PRODUCTOS:
En el Area de Productos Vegetales y Animales:
-
Productos alimenticios y comestibles
(Código
1.1.)
-
Productos agrícolas
(C6digo
1.2.)
Productos animales
y
pesqueros (excepto alimentos), inclu-
yendo piel
y
cuero. (Código 1.3.)
En el Area de Materiales y Productos Derivados:
Agua, aire y todo lo relacionado al ambiente.
(Código
9.4.)
Segundo.- El periodo de vigencia de la renovación otorgada
es de tres años contados
a
partir del día siguiente de su publica-
ción en el Diario Oficial. Durante su vigencia la acreditación
renovada
estar8
sujeta al cumplimiento de lo
dis
ueste en el
Reglamento de Acreditación de Organismos de certificación
Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibra!
ción.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de
Reglamentos Técnicos y Comerciales
12274
Acreditan a instituto como organismo
de certificación de productos
RJXSOLUCION
COMISION DE
RRGLAMENTOS
TECNICOS
Y coMERcL4LEs
W
CKJ~~-I~~&‘INDECOPI-CRT
Lima, 15 de octubre de 1998
Expediente
N”
012~CNM-C2
Acreditación de Organismos de Certificación
La Molina Calidad Total
-
Laboratorios
VISTA:
La solicitud de acreditación como Organismo de Certificación
presentada por el Instituto de Certificación, Inspección y Ensa-
yos La Molina Calidad Total Laboratorios en el Expediente
W
012.CNMC2;
y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 9 de diciembre de 1998 el Instituto de Certifi-
cación, Inspección y Ensayos La Molina Calidad Total Laborato-
rios solicitó
a
la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comercia-
les, su acreditaci6n como Organismo de Certificaci6n de Produc-
tos por Prototipo
o
Lote,
prerktando
para tal efecto la Memoria
Descrintiva
Y
el Manual de Calidad corresnondiente.
as1
como la
docum&tac~6n
que acredita la
existencia’jurfdica
de la institu-
ción;
Que, el Informe de la Secretaría Técnica
N”
09%1998/CRT,
en el que se detalla la evaluación realizada por el equipo auditor
al sistema de calidad del solicitante así como
a
su competencia
técnica, recomienda la acreditación del mismo en mérito
a
los
resultados obtenidos en la auditoría que le fuera practicada por
el equipo auditor;
Que, el procedimiento de acreditación se desarroll6 con arre-
glo al Reglamento de Acreditación de Organismos de Certifica-
ción, Organismos de Ins
ección
y Laboratorios de Ensayo y
Calibraciún
aprobado me
iante
Resolución
N”
026-97iINDECO.
PI-CRT sobre la base de los re uisitos t6cnicos establecidos en
la
GuIa”e,”
GP-ISO:
EC
88
yuisitos
generales
paryos
orgamsmos
ue
desarrollan
activida
es de certificación de ro-
duetos,
apro
ada
mediante Resolución
N”
043.97/INDEC
PI-
CRT;
Que, es necesario destacar que la acreditación de Or anismos
P
de Certificación de Productos se restringe, de acuerdo
a
Articulo
4” del Reglamento de Acreditación antes citado,
a
los sistemas de
certificación y las áreas de productos en los cuales la entidad
solicitante ha demostrado poseer competencia técnica. En este
sentido
~610
poseen valor oficial los documentos emitidos en el
sistema de certificación y Breas de productos materia de la
acreditación;
Estando
a
lo recomendado por la Secretaria
TBcnica,
de
conformidad con la Ley de 0
anisación
y Funciones del
INDE-
COPI,
el Reglamento de
Acrs
nación de Organismos de Certifi-
cación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y
Calibración, la Guía Peruana GP-ISOAEC 65 y con el acuerdo
un6nime
de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 15 de
octubre de 1998;
RESUELVE:
Primero.- ACREDITAR al Instituto de
Certiiicaci6n,
Ins-
pección y Ensayos La Molina Calidad Total Laboratorios
como
Lima, sábado 24
de
octubre
de
1998
e[m
Pi&165205
Organismo de Certificación de Productos en los sistemas
de
certificación
1
y 7, por Prototipo y Lote res
emitir certificados de conformidad con vaior o
P
efectivamente, para
acial
en las areas
de
productos detalladas en la Memoria Descriptiva julio
-
1998,
s
que a continuación se indican:
En el
Area
de Productos Vegetales y Animales
- Productos alimenticiou y comestibles
(Código
1
1.)
-
Productos
agrícolas
(Código
1
2.)
-
Productos forestales
(Código
1
3.
)
En el
Area
de Materiales Textiles y Fibrosos:
-
Productos de la industria textil, incluyendo fibras sintéticas
e
hilados (Código 2.1.)
-
Ropas y otros productos textiles terminados
Código
2.2.
i
-
Productos de papel y derivados (Código 2.3.)
En el
Area
de Maquinaria:
-
Calderas, válvulas de
presión,
tuberías. (Código
7.5.)
En el Area de Químicos y Productos Químicos.
-
Compuestos
químico
y productos
derivados
(excluyendo
medicamentos
arã consumó humano)
(Código
8.1.)
-
-
Jabones,
etergentes,
tratamiento de aguas
Códigp
8.2.~
x
-
Productos veterinarios, desinfectantes
y
otros
btocidas
I
Código
8.3.)
En el
Area
de Materiales y Productos Derivados:
-
Agua, aire y todo lo relacionado al ambiente
(Código
9.4
)
Segundo.-
El periodo
de
vigencia
de
la acreditación
otor
ada
es de tres años contados a
partir
del día simiente de su aub
lea
7.
1
ción
en el Diario Oficial. Durante su
vigencia
la
acreditación
estar8 sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en
el
Reglamento
de Acreditación de Organismos de
certificación
Oganismos
lnspecci&n
y Laboratorios de Ensayo y
Calibració
1
AUGUSTO RUILOBA
ROSSEIL
Presidente de la Comisión de
Reglamentos
T6cnicos
y
Comerciales
12275
IXWENSORIA
DEL
Encargan el Despacho del Defensor
del Pueblo al Primer Defensor Adjunto
RESOLUCION DEFENSORIAL
60-98/DP
Lima, 23 de octubre de 1998
Vistos; la comunicación de 28 de mayo de 1998,
reitida
al
Defensor del Pueblo por
el
Ombudsman de Pakistán citándolo
a
la Reunión del Consejo Directivo del Instituto iNTERNACIONAL
del
Ombudsman
(IOI),
a realizarse en Jslamabad, Pakistån del 26 al
29 de octubre de 1998;
asi
como el Memorando
N”
900-98-DP/GAF)
de la Gerencia de Administración
y
Finanzas y su rorrcspondirn-
te Anexo
4A-027/DP,
y,
CONSIDERANDO:
Que, en octubre de 1996, los miembros del
Ca
ítulo Latino-
americano y del Caribe del Instituto Internacional
Pdel
Ombuds
man eligieron al Defensor del
Pueblo
del Perú
ccsmo
titular
del
C;ìpitulo en calidad de Vicepresidente Regional
e
integrante
del
Consejo Directivo de
dicho
organismo mundial:
Que,
en
seguimiento a los acuerdos tomados
en
la reunión del
mencionado consejo en Copenhague, en octubre
de
1996, correr;-
ponde
llevar a cabo la
sesión
del presente año en
Islamabad
Pakistán;
Que, mediante el documento de vistos el
Ombudsman
de
Pakistán, en coordinación con el Presidente del Instituto
interna
cional del Ombudsman, ha convocado formalmente al Defensor
del Pueblo a la sesión del Consejo Directivo del
BOl
que tendrá
lugar en la ciudad de Islamabad del 26 al 29 de octubre del
presente año, en la que el Defensor del Pueblo
del
Peru
tiene la
responsabilidad de presentar el Informe Regional al Consejo
Directivo
del 101 sobre el desarrollo de la institucion del
Ombuds-
man en la región y los resultados del III Congreso de
I;@
Fedem-
ción
Iberoamericana de Ombudsman
(FIO>
celeiwado
en
Lima
del 6 al 9 de setiembre del
prestwti,
del cual
I
1
Defa*nsor
rita1
Pueblo fue elegido Presidente;
Que, adicionalmente, el mencionado funcionario ha propues-
to concertar reuniones con las autoridades
polít,cas
vinculadas
con las funciones defensoriales y otras protocolares que incluyen
al Presidente de la República de Pakistán;
Que, resulta necesaria la asistencia del Defensor del Pue-
blo a la sesión del Consejo Directivo del organismo mencionado
en cumplimiento de las obligaciones contraídas como miembro
de éste y como Vicepresidente de su Capitulo Latinoamericano
y del Caribe, particularmente en esta oportunidad en que se
elegirá al Presidente del
101,
al haber anunciado el Ombuds-
man de los Paises Bajos su decisión de no continuar en tal
posición;
Que, es necesario autonzar el gasto por concepto de pasajes
internacionales, estadía e impuestos que irrogue la participación
del
titular de la Defensoría del Pueblo, en la comisión del servicio
correspondiente;
Que, a fin de asegurar la continuidad de la gestión institucio-
nal.
debe encargarse el
Desnacho
del Defensor del Pueblo al
F’rimer
Defensor-Adjunto durante el desarrollo de las actividades
antes referidas, incluyendo el período de itinerario de viaje,
conforme a la Ley Orgánica
de
la Defensoria del Pueblo, Ley N
26520 y el Artículo 30” del Reglamento de Organización y Funcio
nes
aprobado mediante la Resolución Defensorial N” 041-97/DP;
De conformidad con el Decreto Supremo
N”
135-90-PCM
y en
concordancia con los Decretos Supremos
Nos.
163-81-EF
y
031-
89-EF: en uso de las atribuciones conferidas oor el Articulo
9”
inciso ‘7) de la Ley
N”
26520 y
Artfculo
7” incisos
a)
y
k)
del
Reglamento aprobado mediante la Resolución Defensorial
N”
04 1-97/DP;
SE RESUELVE:
Artículo
Primero.-
ENCARGAR la atención del Despacho
del Defensor del Pueblo al señor doctor don WALTER
ALBAN
PERALTA. Primer Defensor Adiunto. del 23 de octubre al 3 de
noviembre’de 1998. en tanto
dure
la
áusencia
del titular.
Artículo
Segundo.-
Los gastos que
irrogue
la comisión del
servicio
aI
exterior del titular de la Defensorfa del Pueblo, se
efectuarán con
cargo
al Presupuesto Institucional, según el
detalle siguiente: Con cargo a la Fuente Donaciones
-
PNUD
US$
7,877.00 por concepto de pasa es internacionales; con car
o
a la fuente Donaciones
-
AID
IJ,
$
4
2,625.OO
por concepto
fie
viáticos y la tarifa de CORPAC; con cargo a la fuente Recursos
Ordinarios
US$
260.00
para gastos de instalación, totalizando
US$
10,762.00
(Diez
mil
setecientos sesenta y dos
00/100
Dóla-
res Americanos). Los organizadores de las actividades expresa-
das en la parte considerativa asumirán los correspondientes
gastos adicionales locales, que conlleve la comisión del servicio.
Regístrese, comuniquese y publíquese.
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA
Defensor del Pueblo
12293
BANCO
CENTRAL DE
RESERVA
Aprueban disposiciones de encaje en
moneda extranjera
CIRCULAR
W
024-98-EF/90
Lima, 23 de octubre
de 1998
Ref.:Disposiciones de encaje
moneda extranjera
en
El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin
efecto la Circular
N”
020-9%EF/90, sustituv6ndola por la presen-
te, que rige a partir del período de encajé que se
%ciaèl
1 de
noviembre de 1998. En esta oportunidad, se reduce el encaje
E
romedio
exigible,
de acuerdo a lo establecido en los incisos
a)
y
)
del apartado referido
a
la determinación del encaje exigible.
1. NORMAS GENERALES
1. Ambito de aplicación
La presente circular rige para las empresas de operaciones
múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del
Articulo 16” de la Ley
N”
26702, así como para el Banco de la
Nación v la Corooración Financiera de Desarrollo
(COFIDE),
a
todas
la;
cuales’se denominará
Entidadies)
Sujeta(s) a Encaje.
El tirmino
Entidadfe
Sujeta(s) a Encaje no comprende
a las entidades de desarrollo de la
pequefia
y microempresa
(EDPYMEs) no autorizadas a cantar recursos del público median-
te depósitos
u
otra modalidad Contractual.
-
2. Composición de los fondos de encaje
Los
fondos
de
encaje se componen únicamente de:
Pág. 165206
~~~~M\f?!h~:Il~
Lima, sábado 24 de octubre de
199X
a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en caja de la
Entidad Sujeta a Encaje.
b. Depósitos en cuenta corriente en dólares de los Estados
Unidos de
Am&ica,
efectuados en el Banco Central por la Enti-
dad Sujeta a Encaje.
La monada nacional no puede constituir encaje de las obliga-
ciones
en moneda
extranjera.
3.
Perfodo
de Encaje
El período de encaje es mensual.
4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional
Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a un encaje
mfnimo legal de 7 por ciento por el conjunto de sus obligaciones
afectas a encaje.
El encaje exigible que excede al mínimo legal se denomina
encaje adicional.
En ningún caso el encaje exigible por aplicación de los
regíme-
nes
general y especial podrá ser menor al encaje exigible que
resulte de aplicar la tasa de
encaje
mínimo legal.
II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE
1. Régimen General
Las siguientes obligaciones en moneda extranjera
eatán
suje-
tas al régimen general de encaje:
a. Obligaciones inmediatas.
b. Depósitos y obligaciones a plazo.
c. Depósitos de ahorros.
d. Certificados de depósito negociables y certificados banca-
rios en moneda extranjera, independientemente de quien los
hubiese adquirido.
e.
Valores en circulación no sujetos a régimen especial, indo
pendientemente
de quien sea su tenedor.
f. Obligaciones con las empresas de operaciones múltiples en
liquidación.
iractual.
g. Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequeña
y microempresa (EDPYMEsl no autorizadas a captar recursos del
h. Fondos en Administración.
i. Depósitos
público, mediante la forma de depósitos
u
otra modalidad
con-
bancos y entida
J
otras obligaciones, distintas a los créditos, con
es financieras del exterior, así como con organis-
mos financieros internacionales.
j. Obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace
referencia el apartado
111x.,
a partir de los cuales se cree, en favor
de terceros, mediante sistemas similares a la oferta
o
colocación
de valores por mecanismos centralizados de negociación, dere-
chos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a
Enca,le
resulte
obligada directa
o
indirectamente.
Lo
dispuesto en el presente literal
~610
es aplicable para los
derechos, menores de US$500 000, creados a favor de terceros
distintos a
los
mencionados en el apartado
111.~.
Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsio
nes
contractuales necesarias a
fin
de estar, anticipadamente
informadas de las eventuales ofertas
o
colocaciones a que
sc
refiere el párrafo anterior.
Determinación del
Encqje
Exigible
La determinación del encaje exigible para las
obhgacionei
sujetas al régimen general se efectúa conforme a lo
sihwiente:
a. Por las obligaciones sujetas a encaje hasta un
mont<
equivalente al alcanzado como promedio en el período del 1 al 3f
de setiembre de 1998, se aplica una tasa equivalente a la
implícitz
que resulte de dividir el encaje exigible alcanzado en ese
período
entre el total de obligaciones sujetas a encaje durante
61,
meno:
tres
puntos
porcentuales.
b. Por el exceso de obligaciones sobre el nivel señalado en c
literal anterior, se aplica una tasa de 35 por ciento,.
válids
tambi6n para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan
iniciad<
sus operaciones después del 30 de setiembre de 1998.
c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro
tip<
de empresa de operaciones múltiples, deberá seeuir consideran
do, para el cálculo de su encaje
-exigible,
el pr&dimrento
que
hubiere observado antes de la transformación.
r
L
,
1
L
,
,
,
L
I
d. En el caso de fusión, la Entidad Sujeta a Encaje resultanti
de
la fusión deberá considerar para el cálculo del encaje
exigiblt
aquese refiere el literal a. precedente, la suma de las
obhgacioner
sujetas a encaje de las entidades fusionadas en el período mencio
nado en dicho literal y la suma de los encajes exigibles en
esc
perfodo,
a
efxtos
de determinar la tasa implícita y el
encajt
correspondiente a esa suma de obligaciones.
El exceso de obligaciones sobre el nivel señalado en cl
párrafo
anterior
está
sujeto a la tasa del 35 por ciento.
e. En el cómputo del encaje exigible, las Entidades Sujetas
2
Encaje podran deducir
dela
cuenta de depósitos
correspondiente
los che ues
girados a cargo de otras Entidades Sujetas a
Encaje
y
recibi
8
os en depósito. En consecuencia, estos cheques no
podrár
ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino
dc
los mismos.
2. Régimen Especial
a. Las emisiones de bonos en moneda extranjera (diferentes
de los bonos subordinados) de plazo promedio no menor de un
año, colocadas en el exterior, hasta un nivel equivalente al 30 por
ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje
emisora, están afectas al encaje mínimo legal. Para ello es
necesario que su colocación esté a cargo de un
tlWZlZWZC?l-.
unáerwr&ro
arranger,
que sea una institución financier~dei
exterior de primera clase
o
alguna otra institución foránea
de
primera clase calificada como tal por una institución especializa-
da de reconocido prestigio.
La colocación de los mencionados bonos por encima del
límik
está sujeta al régimen general.
b. Las emisiones de bonos subordinados en moneda nacional
y extranjera no están incluidas en las obligaciones sujetas a
encaje hasta un nivel equivalente -para ambas monedas en
conjunto- al 30 por ciento del capital pagado y reservas de la
Entidad Suieta a Encaie emisora. Para determinar la cobertura
de ese límite de exoneración, se considerará en primer término
las emisiones en moneda nacional.
Las emisiones de bonos subordinados que superen el límite
señalado están afectas a la tasa de encaje prevista en el régimen
general que determine la circular correspondiente.
Para el cálculo del
caoital
v
reservas a
QUC
se refieren los
literales a. y b. precedentes, se considera
el’equivalente
de la
suma de los saldos de las cuentas
Caoital
Parrado
(3101)
v
Reservas
(33)
del Plan de Cuentas para Institucio&s Financieras
de la Superintendencia de Banca y Seguros de
fin
del mes
precedente al periodo de encaje. Para la expresión en moneda
nacional de las obligaciones a que se refieren dichos literales se
utiliza el tipo de cambio contable, publicado por dicha Superin-
tendencia, vigente para cada día del período de encaje.
Las cuentas que correspondan a los regímenes general y
especial de encaje serán detalladas en Circular
que
emite la
Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinación con el
Banco Central.
III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE
a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de
gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubro II, cuando
En el caso de que los derechos sobre dichas obligaciones
correspondan
A
obligaciones con otra Entidad Sujete a Encaje.
fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Sujetas a
Enca-.
je, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los
transiirientes
informan del hecho a la Entidad Sujeta a
Enca’e
que corresponda, con copia al Banco Central, a fin de que el a
i
proceda a aplicar el régimen de encaie correspondiente.
b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de
gerencia negociables-, b.
Y
e.
comorendidas en el numeral 1 del
Ebro
II, cuando correspondan a obligaciones con las coopera&
vas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público,
hasta por un monto equivalente a los recursos que procedan de la
captatión de depósitos y obligaciones que están sujetos a encaje.
Para oue oroceda la exoneración. la Entidad Suieta a Encaie
receptoradeberá acreditar el origen’de los recurso< mediante
ia
entrega a este Banco Central -conjuntamente con la
informaciún
sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, propor-
cionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. En
caso contrario, estas obligaciones serán consideradas como
suje
tas a encaje.
Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal
anterior, para el caso de transferencia de derechos.
c.
Los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del
exterior, provenientes de bancos centrales, gobiernos y organis-
mos gubernamentales, organismos financieros internacionales y
entidades financieras. con
exceoción
de los comorendidos en el
literal j. del rubro Obligacion& Sujetas
a
En’caje.
Para este
fin,
el término entidades financieras esta referido a las que
operan en forma similar a las establecidas en el país, que captan
depósitos del público.
d. Los bonos de arrendamiento financiero y las letras
hipote
carias emitidas a un plazo
promedio
no menor de 540
dias.
e.
Las obligaciones con entidades del sector público
poi
recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución
de programas específicos de crédito al sector agropecuario y a la
pequeña y microempresa, siempre que no excedan individual-.
mente de US$ 35 millones.
IV. BEMUNEBACION DE LOS FONDOS
En la remuneración de los fondos de
encale
se tendrá en
cuenta lo siguiente:
a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje
mínimo legal no será remunerada.
Los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.a. serán
imputados operativamente a la cobertura del encaje mínimo
legal. En el
das.0
de ser insuficientes, se cubrirá el faltante con los
fondos de encaje mencionados en el apartado
1.2.b.
Los fondos de
caja en exceso del encaje mínimo legal se computarán para cubrir
el encaje adicional.
b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional,
siempre que estén depositados en este Banco Central, devenga-
rán intereses a una tasa equivalente a la
London
Znterbank
O@zred
Rate
(LIBOR)
menos un punto porcentual. La LIBOR
I,ima,
sábado 24 de
ockhre
de
1998
elp4cuartl,
Pág.165207
estará referida
a
la tasa promedio para créditos en dólares de los
Estados Unidos de América a tres meses de plazo en el mercado
interbanrario
de Londres, aproximadamente
a
las ll.(H) horas y
de acuerdo con la información
correspondiente
a la
British
Bunkers
Association
en el
teletipo
de la Agencia Reuters.
c. Los intereses serán abonados.
cn
cada caso, en la cuenta
corriente que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco
Central.
b. El abono correspondiente
a
pagos parciales de intereses se
reahzará
el día útil siguiente al cierre del período de encaje antes
de las 12.00 horas. Su monto SC calculará sobre el acumulado de
los saldos diarios mantenidos en las cuentas corrientes en este
Banco Central durante las primeras dos terceras partes del
periodo de encaje. El
procedimiento
podrá ser modificado con el
objeto de evitar pagos
cn
exceso de los que corresponderían a la
Entidad Sujeta
a
Encaje por todo el período.
e. Cuando los reportes de encaje son recibidos en la oficina del
Banco Central encargada del pago del saldo de intereses, éste
será efectuado antes de las 12.00 horas del día útil siguiente, si la
información hubiere sido presentada en forma correcta antes de
las 12.00 horas.
si
la información fuere presentada correctamente con poste-
riorldad
a
las 12.00 horas, el pago se hará a más tardar a las 12.00
horas del segundo día
útd
posterior.
Si la información fuese recibida por una oficina del Banco
Central distinta de la encargada de efectuar el pago del saldo de
intereses, dicho pago tendrá lugar inmediatamente después de
procesado el cuadro de situación de encaje.
V. MULTAS
a.
Por déficit de encaje
Las Entidades Sujetas
a
Encaje están sujetas
a
una tasa
básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la
tasa de interés activa de mercado en moneda extranjera ITA-
MEX) promedio del período de encaje.
La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcen-
tual por cada período de encaje en que persista el
déficit.
Para determinar la tasa pro&Tesiva acumulada por los déficit
en moneda extranjera se computará adicionalmente los déficit
sucesivos en moneda nacional.
Superado el
déficit
de encajo, la tasa que se hubiese acumu-
lado en virtud de lo
serialado
en los dos párrafos anteriores se
utilizará para penar el siguiente
dríicit
en el que se incurra,
a
menos que hubieran
transcurndo
tres períodos sucesivos no
deficitarios de encaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa
básica.
En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que
superen el doble de la TAMEX.
En ningún caso la multa será menor de US$ 100.
Las sanciones que se imponga por los déficit de encaje serán
canceladas en dólares de los Estados Unidos de América.
b. Por presentación extemporánea de los reportes de
encaje
Se aplicará una multa no menor de S/. 4 100 ni mayor de
S/. 41 000. Estas cifras se ajustarán automáticamente en
forma mensual, en función del Indice de Precios al Consumidor
de Lima Metropolitana, tomando
c’omo
base el Indice General
correspondiente
a
agosto de 1997.
Si la infracción se hubiese producido simultáneamente en
moneda nacional y extranjera, se
nphcará
sólo una multa.
c. Los reportes de encaje correspondientes
a
obligaciones en
moneda extranjera se harán en dólares de los Estados Unidos de
América, considerando cifras con dos decimales.
La información sobre los saldos diarios de cada una de las
obligaciones exoneradas de encaje, se presenta con arreglo a los
formatos de los Anexos
2,3
y 4. La información que corresponda
3
las obligaciones señaladas en los apartados
IKa.,
1II.b.
111.~.
y
[ILe. debe consignarse en forma desagregada, por
insktuci6n
Snanciera
o
Fondo, según corresponda.
La información sobre los
cr6ditos
del exterior
a
los que se hace
“eferencia
en el literal c. del apartado Obligaciones No Sujetas
a
Encaje deberá ser presentada con indicación del nombre comple-
.o
de las instituciones de las que se recibe el
cr&litn
y de la plaza
le procedencia
cciudad
y país). Si existiesen dos o más
crkiitos
Tigentes de una misma institución, procedentes de la misma
kza,
la información estará referida al monto total recibido.
d. Los reportes de encaje a que se refieren los Anexos 1 2 3
4 y 7 deben ser presentados con las firmas de dos
funcionarik.‘Ei
Anexo 1 será firmado, además, por dos directores, pudiendo
intervenir los suplentes que autoriza la Ley
N”
26702, con excep-
ción de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condición de
sucursales de entidades no constituidas en el país.
Adicionalmente, los reportes deben ser remitidos mediante
un medio magnético
(disquete),
según las especificaciones seña-
ladas en el Anexo 6.
c.
otras
Las firmas deberán estar acompañadas del sello que permita
la identificación plena de quienes suscriban.
e. Las cajas municipales de ahorro y
crédito,
las cajas
muni-
:ipales
de crédito popular, las cajas rurales de ahorro y cr6dit.o y
as cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos
iel
público
remltirán
la información requerida a la
correspon-
iiente
sucursal del Banco Central.
Se impondrá una multa no menor de S/. 1 100 ni mayor de
S/. 41 000 en cada período de encaje, por las siguientes infrac- VD. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ciones: a. Los saldos de los depósitos y obligaciones señalados en el
apartado
1I.l.i.
que las Entidades Sujetas
a
Encaje mantengan al
II de agosto de 1995 conservarán su condición de exoneradas
lasta su vencimiento, entendiéndose que las renovaciones
poste-
,iores
a
dicha fecha no son consideradas para este efecto. Las
tmpresas
deberán reportar al Banco Central los montos de las
uentas
sujetas a esta exoneración y su vencimiento.
b. Los créditos a que se hace referencia en el apartado
1I.l.j.
elebrados
con anterioridad al 2 de setiembre de 1997,
au;
uando
~610
hubieren sido parcialmente desembolsados, serán
“onsiderados
exentos de encaje hasta su vencimiento. La infor-
mación sobre esos desembolsos y sus vencimientos deberá ser
zonsignada
en el Anexo 3 de los reportes de encaje.
c. Las operaciones a que se hace referencia en el segundo
,árrafo
del apartado III.
a.
y en el tercer párrafo del apartado III.
x,
celebradas con anterioridad al 2 de setiembre de 1997 en las
lue
los derechos hubiesen sido transferidos
a
terceros
distkos
a
as Entidades Sujetas a Encaje y que hubieren sido reportadas
:omo exoneradas, mantendrán esa condición hasta su
venci-
niento.
-
Formulación inexacta de los reportes de encaje,
o
de los cuadros
de situación a ellos anexos, que obligue
a
su
reformulación
-Suministro de la información en formatos que difieran de los
establecidos en la presente circular.
Otras que importen inobservancia de la obligación de infor-
mar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad.
Los montos
minimo
y máximo se ajustarán
automátlcamen-
te, en forma mensual, en función del Indice de Precios al Consu-
midor de Lima Metropolitana, tomando corno base el Indice
General correspondiente
a
agosto de 1997.
Para
determmar
el monto de la sanción se considerará la
gravedad y
el
origen de la
faka.
Constituye atenuante la declara-
ción de la
f&a
por iniciativa de la Entidad Sujeta
a
Encaje.
El plazo para el pago de las multas es de cinco días
utiles
a
partir de la notificación de la sanción. En caso de incumplimiento,
se cobra un recargo equivalente
a
1.5 veces las tasas TAMN
o
TAMEX vigentes,
s@n
la moneda en que haya sido impuesta la
multa, por el período comprendido entre el día de vencimiento del
plazo y los cinco días útiles siguientes, incluido el
pnmero.
Transcurridos los cinco
día?
útiles siguientes sin
loe
se
hubiere producido el pago de la
totahdad
de las multas, se
procederá
a
la cobranza coactiva, aplicándose el
mterés
legal
vigente sobre la multa y los recargos generados.
E
c
/
1
c
Las solicitudes de exoneración
o
reducción de multa deben ser
presentadas dentro del plazo de 15 días útiles posteriores
a
la
notificación respectiva,
acompatiadas
de la información básica
sustentatoria,
en moneda nacional y extranjera, en los términos
que establece el Anexo 5.
VI. INFORMACION SOBRE LA SITIJACION DE EN.
CAJE
a. Los reportes de encaje tienen carácter de declaración
jurada. El plazo para su presentación es de 15
dias
útiles,
computados
a
partir del día hábil siguiente de terminado el
respectivo período. Puede solicitarse prórroga dentro del plazo de
presentación del reporte.
Si el reporte se remite vía facsímil, el plazo de presentación
del original se extiende en cinco días útiles. Si este último difiriese
del enviado vía facsímil, el reporte se considera presentado
extemporáneamente. La
remuneraci6n
definitiva de intereses
procederá cuando se reciba el reporte original.
b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán
a
la oficina
principal del Banco Central, Departamento de Encaje, según
formato del Anexo 1, el monto de sus saldos diarios,
t.anto
de las
obligaciones sujetas
a
encaje cuanto de los fondos de encaje que
hubieren mantenido. A tal efecto consignarán en el rubro Dep&
sitos en el Banco Central los saldos que
figuren
en los registros
contables de este último.
Las obligaciones con plazo hasta de 30
dias
y las de plazos
mayores a 30 días deberán presentarse en forma separada.
El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la suma de los
saldos diarios de las obligaciones sujetas
a
encaje. El cumplimien-
to se determinará por la
comparacián
de ese
c8lculo
con la suma
de los correspondientes saldos diarios de los fondos de encaje para
el mismo período.
La información correspondiente a estas operaciones será
lroporcionada
en forma adicional
a
la requerida en los anexos,
‘on
indicación de los montos y fechas dc vencimiento.
MARYLIN CHOY CHONG
Gerente General
(e)
BARCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
-
OEPARTAYM O
DE ENCAJE
(en
US$)
INSTITUCION
:
PERIODO
:
OBLIGACIONES S SUJETAS A ENCAJE EN MONEDA EXTRANJERA FONDOS DE ENCAJE
(1)
(2)
(3) (4) (5) (6) (7)
(8)
(9) (10) (11)
(12)
(13) (14) (15)
DIAS
OBLIGACIONES A
PLAZOHAST A
CHEWESA
A PLAZO MAYOR CHEQUES A
BONOS
COLOC.
BONOS
coLoc.
AHORROS
CHEQUES A
FONDOS
EN
TOTAL
8-/
WA
DEP&lTOSEN
TOTAL FONDOS
INMEDIATAS
MOASlJ
DEDUCIR
2J
M3oDlAs
DEDUCIR
3-j
EN EL EXTERIOR
4J
EN EL EXTERIOR
5/
WBORDINAOOS6~/ DEDuctR7J
ADMlNm?Ac16N
EL B.C.R.P. DEENCAJE
4
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2
3
4
5
6
7
8
9
10
ll
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
TOTAL
ENCAJE
EXIGIBLE
(A)
FONDOS DE ENCAJE
(B)
RESULTADO
o-(A)
1/
INCLUYE LA PARTE DE LAS
OWGAClONE S
QUE
VENZAN
EN 30 DIAS 0 MENOS
DE
AQUELLAS PACTADAS ORIGINALMENTE A PLAZOS MAYORES.
2
J
SE
REDUCIRÁN l
LOS CHEOUES
DE
OTROS BANCOS QUE AFECTARON
LA S
OBLIGACIONES
INCLUIDAS EN LAS
COLUMNA
(1) Y (2).
3/
SE
REDUCIRÁN l
LOS CHEQUES DE OTROS
BANCOS
QU E
AFECTARON
LAS
OBLIGACIONES
INCLUíOA S
EN
LA
COLUMNA
(4) .
4/
BONOS COLOCADOS EN
EL
EXTERIOR QUE NO EXCEDAN EL
LIMITE
ESTABLECIDO EN EL APARTADO II. 2. a) DE LA ClRCUlAR
5
J
BONOS
COLOCADOS EN EL
EXTERlOR
QUE EXCEDEN EL
LfMT E
ESTABLECIDO l
EN EL APARTADO
11.2.a)
DE LA CIRCULAR. INCLUIR
LAS
OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL APARTADO
ll.1.j).
6
J
BONOS
SUBOR -
QUE EXCEDEN EL
LhT E
ESTABLECIDO EN EL APARTADO ll.2.b) DE LA CIRCULAR.
7/
SE
REDUCIRÁN
LOS CHEQUES DE OTROS
BANCOS
QU E AFECTARON LAS
~CIOhJE S
INCLUIDAS EN IA CXXUMN A (9).
6 J
CWJW A
OUE RESULTA DE
SUMAR
(l) ,
(2),
(4),
(6)
,
(7).
(6)
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y (11)
DEDUCIENOOL E
(3),
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Y
(10).
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34
35
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39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
-
DEPARTAMENTO DE ENCAJE
OBLIGACIONES
CON
INSTlTUCIONES
FINANCIERA
sDELPAbxOMmADA
S DE GUARDAR ENCAJE
1/
(EN
US$)
INSTITUClÓN :
PERíODO
:
DIA
CRÉDITOS,
DEPOSlTOS
E INTERBANCARIOS
RECIBIDOS
DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL
PAIS
CREDITOS 2/ DEPOSITOS 3/
INTERBANCARIOS
4_/
Institución
1
lnstiiución I
Insthción
1
TOTAL
Institución
1
TOTAL
Institución
I
Institución
1
lnstitución
I
TOTAL
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,
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...
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3
4
5
6
7
8
9
10
ll
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
TOTAL
l-/
Se refiere a obligaciones con
Entidades
Sujetas a Encaje. Incluir las columnas que sean necesarias
2-I
Obligaciones comprendidas en las cuentas 2521, 2522, 2523 y 252501, cuando se trate de entidades
sujetas
a
encaje
3-/
Obligaciones comprendidas en las cuentas 262101, 262201 y 262301.
4-/
Obligaciones comprendidas en la cuenta 222
CWNNA
‘tk
iv
.02
XB
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06
07
08
03
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1t
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15
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17
18
19
20
21
22
23
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25
26
27
28
23
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
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JK
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ANEXO 3
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - DEPARTAMENTO DE ENCAJE
06LGAClONES
EXONERADAS DE GUARDAR ENCAJE
-
EXTERIOR
l-1
(EN
USS)
INSTITUCIÓN :
PERiODO :
CRÉDITOS RECIBIDOS NO SUJETOS A ENCAJE CRÉDITOS RECIBIDOS
BANCOS
ENTIDADES FINANCIERAS
ORGANISMOS FIN. INTERNACIONALES BANCOS CENTRALES, GOBIERNOS Y ENTIDADES GUBERNAMENTALES NO SUJETOS A ENCAJE TEMPORALMENTE
31
DI A
Institución TOTAL Institución TOTAL Institución TOTAL
Institucián
Instituci6n Institución TOTAL
Institución
Institución TOTAL
Plaza Plaza Plaza
Plaza
Plaza Plaza
Plaza
Plaza
UPEA 15 EN
8tANCO
w
2
3
4
5
6
7
8
9
10
ll
12
13
14
15
16
17
18
I’
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
TOTAL
FECHA
2-1
111
I-1
2-I
3-f
Indicar el nombre completo de la
instituci6n
y la plaza de origen del
crktiio
No debe repodarse separadamente
los
créditos
de una misma
instituctón
del exterior procedentes de una misma plaza
Incluir las columnas que sean
necesarias
Seílalar
fecha de vencimiento (AíWMedDía)
Tambih
incluir en esta adumna
los
depásitos
temporalmente exonerados a que se refiere el apartado VII. a)
P
t
P-
“’
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wm.::
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A’
8
j$
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tr
H
I
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,,?..
AikXb
4
3
g’
. . L
Y
:.’
:‘..
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL
PERO
-
DEPARTAMENTO DE ENCAJE
33
3Q
40
41
42
43
44
45
46
47
43
OBLIGACIONES EXONERADAS DE GUARDAR ENCAJE
(EN
USS)
INSTITUClti
:
PER6000 :
I
OTRAS OBLIGACIONES EXONERADAS
DIA
-
BONOS DE ARRENDA-BONOS DE
ARRENDA-
LETRASLETRAS CHEQUES DE GERENCIACHEQUES DE GERENCIA PROGRAMASPROGRAMAS DE CRÉDITO 4/CRÉDITO
4J
MIENTO FINANCIERO
l/
MIENTO FINANCIERO
11
HIPOTECARIAS
l/
HIPOTECARIAS
11
SUBORDINADOS
2/
SUBORDINADOS
21
A FAVOR DE ENTIDADES
Y
A FAVOR DE ENTIDADES
Y
PROGRAMAPROGRAMA
I
PROGRAMAPROGRAMA
1:.1:.
. .
.
. .
.
‘.
_.
:_
‘.
_.
:_
.__...__..
1
2
I I
I
I
2
3
4
5
6
7
8
9
10
ll
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
3
4
c
5
6
7
8
9
10
ll
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
I
1
II
1
48
50
5f
52
33
54
55
56
$7
si
1-l
2-I
3-l
4-I
5-I
6-I
7-I
8-I
9-I
Letras hipotecarias y bonos de arrendamwto
financiero
exonerados de encaje de acuerdo al apartado
1ll.d).
Bonos subordinados exonerados de
encale
de acuerdo al apartado
11.2.b).
Cheques de Gerencia no
negoclables
girados a la orden de otras entidades sujetas a encaje.
Obligaciones con entidades del sector púbko por recursos asignados a la constitución de fondos para la ejecución de programas de
crbdito
a que hace referencia el apartado
III.
e).
Cheques de Gerencia y órdenes de pago emitidos para cancelar obligaciones generadas por la adquisición
y/o
contrata& de bienes
y/o
servicios
para uso de la entidad
Giros y transferencias pagados sin aviso
Tributos por pagar por cuenta propia (cuenta 212701).
Sólo
aquellas partidas de exclusivo uso Interno de la institución, siempre que su naturaleza no provenga de obligaciones con el púbko
S610
se considera las
obbgaciones
onginadas por la
adquisici6n
y
contratacibn
de bienes y servicios para uso de la propia entidad
INFORMACI&J ADICIONAL
CHEQUES DE
GERENCIA
5/
GIROS Y TRANSFE- TRIBUTOS POR OPERACIONES EN CUENTAS POR PAGAR
RENCIAS POR PAGAR
6/
PAGAR
71
TRÁMITE
81
DIVERSAS
91
@#&
ls’~:~~.
._
1
1
I
1
Capital y Reservas
Mes Precedente
Lima, sábado 24 de octubre de 1998
ANEXO 5
I
Información básica adicional a las solicitudes de reducción de multa.-
(en moneda nacional y extranjera)
1.
Saldos diarios de colocaciones del período deficitario y del inmediato anterior.
2.
Saldos diarios de los préstamos y depósitos recibidos de las Entidades Sujetas a Encaje y los otorgados en el período deficitario y en el inmediato anterior.
3.
Saldos diarios de inversiones financieras del período deficitario y del inmediato anterior.
4.
Saldos diarios de la cuenta de activos fijos del período deficitario y del inmediato anterior.
5.
Saldos diarios de la cuenta de activos realizables del período deficitario y del inmediato anterior.
6.
Flujo de las partidas de gastos que hubiesen significado movimiento de caja (desagregado) en el período deficitario y el inmediato anterior.
7.
Flujo de las partidas de ingresos que hubiesen significado movimiento de
caja
(desagregado) en el período deficitario y el inmediato anterior.
En forma adicional a la información arriba señalada, las Entidades Sujetas a Encaje podrán incluir
la información y los argumentos que consideren necesarios para la
mejor sustentación de su pedido.
ANEXO
6
Reportes de Encaje en Moneda Extranjera a remitir en disquete
Las etiquetas de los archivos deberán llevar el siguiente formato :
Nombre de archivo
=
ccppaaME.xls
(Excel)
Donde:
cc
: CÓDIGO DE INSTITUCIÓN
PP
: NÚMERO DE
PERíODO
aa
: NÚMERO DE ANEXO
CÓDIGO DE INSTITUClóN
(
CC
)
COD. INSTITUCIÓN
02
CREDITO
03
INTERBANK
05
LATINO
07
CITIBANK
08
STANDARD CHARTERED
09
WIESE
ll
CONTINENTAL
12
LIMA
18
NACION
22
SANTANDER
23
COMERCIO
25
REPUBLICA
26
REGIONAL NORTE
29
BANCOSUR
35
FINANCIERO
37
PROGRESO
38
INTERAMERICANO
39
BANEX
co
C.M.A.C. PIURA
Cl
C.M.A.C. TRUJILLO
c2
C.M.A.C. AREQUIPA
c3
C.M.A.C. SULLANA
c4
C.M.A.C.
QOSQO
c5
C.M.A.C. DEL SANTA
C6
C.M.A.C. HUANCAYO
RO
C.R.A.C. DEL SUR
R2
C.R.A.C. SAN MARTIN
R3
C.R.A.C. SEÑOR DE LUREN
R5
C.R.A.C. LOS LIBERTADORES DE AYACUCHO
R6
C.R.A.C. QUILLABAMBA
R7
C.R.A.C. SELVA CENTRAL
R8
C.R.A.C. CHAVIN
R9
C.R.A.C. LA LIBERTAD
COD.
40
41
43
44
45
46
47
/
4.8
49
71
72
77
83
85
86
87
88
c7
C8
c9
DO
Dl
02
03
Il
PO
ll
Pl
1’
P2
i/
P3
P5
P7
P8
INSTITUCIÓN
NUEVO MUNDO
SUDAMERICANO
DEL TRABAJO
SOLVENTA
SERBANCO
BANK BOSTON
ORION
CORPORACION DE CREDITO
1
DEL PAIS
MI BANCO
COFIDE
FINANCIERA PERUANA
FINANCIERA SAN PEDRO
SOLUCION FINANCIERA DE CREDITO DEL PERU
FINANCIERA DEL SUR
FINANCIERA DAEWOO
FINANCIERA CMR S.A.
VOLVO
FINANCE
C.M.A.C.
ICA
C.M.A.C. PAITA
C.M.A.C. MAYNAS
C.M.A.C. TACNA
C.M.C.P.
LIMA
C.M.A.C. PISCO
C.M.A.C. CHINCHA
i
C.R.A.C. CRUZ DE
CHALPON
/
CRAC.
CAÑETE
j
C R.A.C. MIGUEL GRAU
/
C.R.A.C. CAJAMARCA
;
C.R.A.C.
IRRIGAClON
MAJES
C.R.A.C. LOS AYMARAS
C.R.A.C. PRYMERA
PER@00
(pp)
NUM. PER.
PERíO DO
NUM. PER. PERíODO
01 01
AL
31
DE
ENERO
07
01
AL
31
DE JULIO
02
01
AL 28 DE
FEBRERO
08
01
AL
31
DE AGOSTO
03
01
AL
31
DE
MARZO
09
01
AL 30 DE
SETIEMBRE
04
01
AL 30 DE
ABRIL
10 01
AL
31
DE
OCTUBRE
05
01
AL
31
DE
MAYO
ll
01
AL 30 DE
NOVIEMBRE
06
01
AL 30 DE
JUNIO
12 01
AL
31
DE
DICIEMBRE
NÚMERO DE ANEXO
(aa)
01
Anexo
1
02
Anexo
2
b
03
Anexo
3
04
Anexo
4
07
Anexo
7
NOTA
COFIDE : Corporación Financiera de Desarrollo.
C.M.A.C.: Caja Municipal de Ahorro y Crédito.
C.R.A.C.: Caja Rural de Ahorro y Crédito.
C.M.C.P:
Caja Municipal de Crédito Popular.
COLUMWA
A
-
3
C
D
E
##NM
ANEXO 7
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
-
DEPARTAMENTO DE ENCAJE
OBLIGACIONES EXONERADAS DE GUARDAR ENCAJE
INSTITUCIÓN
:
LINEAS
DE CRÉDITO Y CRÉDITOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR
Al
....
de
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
de 199..
INSTITUCIÓN
PAIS
FINANCIERA
DE
DEL EXTERIOR
1-/
ORIGEN
PLAZA
MONEDA
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
1
/Incluir créditos
de
entidades financieras
del
exterior, organismos financieros internacionales, bancoscentrales, gobiernos
y
entidades gubernamentales.
2/
Tratándose de créditos descontar
las
amortizaciones ya efectuadas.
MONTO MONTO FECHA
AUTORIZADO 2/
UTI LIZADO
DE
(Equivalente
en
Us$) (Equivalente
en
US$)
VENCIMIENTO
-..
rrrrrmnmremrr
--,
F
G
12288
Pág. 165214
ctmm
~:lMV:L~~~~:~~~
I,ima, sábado 24 de octubre de
1998
OSIPTEL
FE DE ERRATAS
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
N”
OlS-98-CD/OSIPTEL
Mediante Carta 394
SG/98!
el Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe
de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo
N”
019-98-CD/
OSIF?‘ELz
publicada en nuestra edición del día 15 de octubre de
1998, página 164971.
DICE:
Artículo
2”.-
Si la instancia designada por el arrendador para
la solución de los reclamos a que se refiere el artículo anterior
considerase que el reclamo merece una resolución motivada! la
dictará en un plazo que no excederá de los cinco
(5)
días hábiles
s ser contados a partir de la fecha de interposición del reclamo.
Contra dicha resolución cabe recurso de apelación dirigido a la
Gerencia General del OSIPTEL, el que deberá ser presentado en
un plazo
ue
no excederá de los cinco
(5)
días hábiles contados a
1 p
artir
de a fecha de notificación de la resolución expresa
o
de
ranscurrido
un termino similar desde la fecha hasta la que el
arrendador pudo haber emitido su resolución, sin que hubiese
mediado pronunciamiento. El recurso de apelación será presenta-
do ante la instancia que designe la empresa, la que lo elevará, en
un plazo que no excederá de cinco
(5)
días calendario, a la
Gerencia General del OSIPTEL
Para resolver en
últ.ima
inst.ancia
administrativa, la Gerencia
General del
OSIPTEI,
contará con un plazo de treinta
(5)
días
hábiles, debiendo fundamentar su resolución.
DEBE DECIR:
Artículo
2”.-
Si la instancia designada por el arrendador para
la solución de los reclamos
a
que se refiere el artículo anterior
considerase que el reclamo merece una resolución motivada, la
dictará en un plazo que no excederá de los cinco
(5)
días hábiles
a ser contados a partir de la fecha de interposición del reclamo.
Cont.ra
dicha resolución cabe recurso de apelación dirigido a la
Gerencia General del OSIPTEL, el que deberá ser presentado en
un plazo que no excederá de los cinco
(51
días hábiles contados a
partir de la fecha de notificación de la resolución expresa
o
de
transcurrido un término similar desde la fecha hasta la que el
arrendador pudo haber emitido su resolución, sin que hubiese
mediado pronunciamiento. El recurso de apelación será presenta-
do
ant.e
la instancia que designe la empresa, la que lo elevará, en
un plazo que no excederá de cinco
(5)
días calendario, a la
Gerencia General del OSIPTEL.
Para resolver en última instancia administrativa, la Gerencia
General del OSIPTEL contará con un plazo de cinco
(5)
días
hábiles, debiendo fundamentar su resolución.
12224
,
INSTITUTO
NACIONAL DE
CULTURA
Declaran al Plan Maestro del Santuario
Histórico de Machu Picchu
1998-2003,
como documento de planificación para
el área
RESOLUCION
D$R3;CIRzcAL
NACIONAL
Lima, 20 de octubre de 1996
CONSIDERANDO:
Que, el
Art.ículo
21”
establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construccio-
nes, lugares y monumentos son Patrimonio Cultural de la Nación
y
están protegidos por el Estado;
Que, el Artículo
6
segundo parrafo de la Ley N” 24047
-
Ley
General de Amparo al Patrimnnio Cultural de la Nación, encarga
al Instituto Nacional de Cultura la protección y declaración de!
Patrimonio
Cultural
Aroueológico.
Histórico
v
Artístico de
1s
, .
NaCión;
Que.
cl Artículo 13” del Decreto Ley
N”
25762
-
Ley Orgánics
del Ministerio de Educación establece que el Instituto
Naciona
de Cultura
tiene
por finalidad ejecutar actividades y acciones i
nivel nacional
cn
el campo de la cultura,
normar,
supervisar
J
evaluar la política cultural del país y administrar, conservar
y
proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
;
I
Que,
a
solicitud del Gobierno Peruano, el Comité de
Patrimo-
do
Mundial de UNESCO, declaró a Machu Picchu como Sitio de
‘atrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad,
inscri-
iiéndolo
como tal con el Registro
N”
54, el 9 de diciembre de 1963;
Que, corno resultado de los acuerdos de la
XX11
Sesión del
3uró del Comité del Patrimonio Mundial dela UNESCO
(22
al 27
le junio de
1998),
se han venido realizando, en función de los
ilazos
propuestos, un intenso trabajo de coordinación, en el que
ian
participado las principales instituciones peruanas
involucra-
las en el desarrollo del Santuario Histórico de Machu Picchu;
Que, de acuerdo a los compromisos adquiridos, se aprobó un
programa
de trabajo para concretar los arreglos institucionales y
le planificación para el desarrollo de Machu Picchu que tienen
:omo
elemento central, la necesidad de desarrollar los mecanis-
nos de gestión y planificación necesarios para un manejo a largo
ilazo del Santuario, plasmados en su Plan Maestro;
Que, sobre la base del documento elaborado por la Región Inka,
:n
1996, denominado “Plan Maestro del Santuario Histórico de
Machu Picchu”, presentado al INRENA para su aprobación, se ha
lesarrollado un amplio proceso participativo
interinstitucional,
xyo
producto final es el documento técnico correspondiente;
Que, la Ley
N”
26834 Ley de Areas Naturales Protegidas en
;u
Artículo
20”
dispone que el Instituto Nacional de Recursos
Naturales
es el encargado de aprobar el Plan Maestro para cada
tiea
Natural
Protegida,
el
cüal
constituye el
documento
de
,lanificación de más alto nivel con que cuenta un Area Natura1
?rotegida
y en el que se definen la
zonificación,
estrategias
y
oolíticas
generales para la gestión del área;
Que, existiendo consenso entre las instituciones involucradas
:l
Instituto Nacional de Cultura ha dado su conformidad al
documento
técnico denominado PLAN MAESTRO DEL SAN
I-LIAR10
HISTORICO DE MACHU PICCHU 1998
-
2003 así
:omo
al proceso de aprobación del mismo;
Estando a lo informado por la Dirección de Patrimonio Monu-
mental y Cultural de la Dirección Departamental de Cultura del
lusco con el Informe
N”
117.INC-C-DPMC
y por la Dirección
General de Patrimonio Arqueológico con el Oficio
N”
531-98-INC!
DGPA-D;
y.
De conformidad con los Artículos
6,
segundo párrafo de la
Ley
N”
24047
-
Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural do
la Nación y el Artículo 13” del Decreto Ley
N”
25762 Ley
Orgánica del Ministerio de Educación;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 11”
incisos
e)
y
ll
del Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo
N”
50-94-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Declarar al documento técnico denomina-
do PLAN MAESTRO DEL SANTUARIO HISTORICO DE MA
CHU
PICCHU 1998
-
2003, como documento de planificación del
más alto nivel para el área, el cual orientará el desarrollo de
cualquier actividad que se lleve a cabo dentro del Santuario y en
su zona de amortiguamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ARISTA MONTOYA
Director Nacional
12255
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
Dictan normas destinadas a cautelar la
tranquilidad pública y salud en el dis-
trito
DECRETO DE ALCALDIA
W
057-98
San Juan de Miraflores, 29 de setiembre de 1998
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES;
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose presentado una serie de denuncias, perio-
dísticas, televisivas y escritas por la propia comunidad, sobre
ruidos nocivos y molestos contra la tranquilidad pública y la salud
de la población, especialmente de la niñez y la tercera edad,
originada por establecimientos comerciales ubicados en el bule-
var denominado “El Cocoliso” de la zona C de la urbanización San
Juan y de diferentes centros poblados del distrito, dedicados al
giro de discoteca,
karaoke,
video, grill, pub, peña, restaurante,
bar y otros;
Que, ante estas demandas de la población del distrito se
hace
necesario dictar normas y disposiciones municipales que regulen
I.ima,
sábado 24 de
octuhrc
de
199X
elmm
Pág. 165215
el funcionamiento de los establecimientos comerciales dedicados a
la actividad de presentación de
especmculos
en vivo, causando
ruidos nocivos
v
molestos contra la tranauilidad
aública
v
la salud
de la
poblaciónwinfantil
y de la tercera edad
espec~alment&
a
la vez
que se atenta contra la moral
y
las buenas costumbres en perjuicio
del conjunto de la sociedad especialmente de la juventud;
Que, es función de la Municipalidad, establecer medidas de
control de ruido; normar y controlar cl aseo, higiene y salubridad
en establecimientos públicos comerciales; supervisar y controlar
el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en las salas
de espectáculos y otros recintos abiertos al público, incluyendo los
establecimientos referidos en el primer considerando y
ot.ros
de
carácter social, cultural y religioso;
Y, en uso
a
las facultades que otorga la Ley
Orgámca
de
Municipahdades,
Art. 47” lncs.
6)
y
16);
Art. 65” Inc.
16);
Art.
66”
Incs.
3l,
16);
Art.
6T
Inc.
6);
Art. 68”
[nc.
7);
DECRETA:
Artículo Primero.- PROHIBASE durante las 24 HORAS
DEL
DIA
la generación de ruidos nocivos y molestos contra la
tranquilidad pública y la salud del vecindario, por parte de los
conductores de establecimientos comerciales, ubicados en el dis-
trito de San Juan de Miraflores y dedicados al giro de discoteca,
karaoke,
vídeo,
grill,
pub, peña, restaurante, bar
y
otros.
Artnxlo
Segundo.- ESTABLEZCASE el “CERTIFICADO
MUNICIPAL DE LIMITACION SOBRE RUIDOS NOCIVOS Y
MOLESTOS” para los establecimientos comerciales a que se
refiere el articulo anterior. CERTIFICADO que será otorgado por
la División de Defensa Civil de la
Direccion
de Promoción
v
Desarrollo Social de esta Municipalidad.
Artículo Tercero.-
AUTORIZASE
a
la Dirección de
F’romo-
ción
y Desarrollo Social,
a
la Dirección de Rentas y
a
la Oficina de
Asesorfa
Legal
a
reglamentar los requisitos, procedimientos,
derechos y otros, para el otorgamiento del CERTIFICADO
MUNICIPAL DE LIMITACION SOBRE RUIDOS NOCIVOS Y
MOLESTOS”. en un término de
auince
(15)
días calendario
contados
a
partir de la fecha del
presente
decreto.
Artículo Cuarto.- OTORGUESE UN PLAZO DE SESENTA
(60) DIAS contados a partir de la vigencia del presente decreto
a
todoslos establecimientos comerciales del distrito de San Juan de
Miraflores, dedicados al giro de: DISCOTECA, KARAOKE, VI-
DEO, GRILL,
PIJB,
PENA,
RESTAIJRANTE,
BAR Y OTROS
SIMILARES para obtener EL CERTIFICADO DE LIMITACION
SOBRE RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS, adecuándose el
local, instalaciones, equipos
y
difusión,
a
las normas legales
a
fin
de no causar daño
a
la salud y tranquilidad del vecindario.
Artículo Quinto.- ESTABLEZCASE EL SERVICIO DE
SEGURIDAD PARA ESPECTACULOS BAJO RESPON-
SABILIDAD Y OBLIGACION de los conductores de los estable-
cimientos comerciales
a
que
se refiere el Articulo
Prunero
del
presente decreto,
a
fin
de garantizar la
se&wridad
integral
y
física
de los asistentes al establecimiento
y
especialmente
a
la pobla-
ción adyacente
a
la ubicación del local.
Artículo Sexto.- DISPONGASE que los
establecimientos
co-
merciales referidos en el presente dispositivo municipal OBLIGA-
TORIAMENTE CONTARAN CON SERVICIOS
HIGIENICOS
DE
FUNCIONAMIENTO PERMANENTE para DAMAS y CABALLE-
ROS
a
parte del PRIVADO que será destinado
a
los artistas y
trabajadores del establecimiento; instalaciones higiénicas que pre-
servaran el máximo de mantenimiento en higiene y conservación de
acuerdo
a
las normas de salud ministerial y municipal.
Artículo Sétimo- EL
REGIMEN
DE APLICAClON DE
SANCIONES RAS, aprobado por la Ordenanza W
007-96
de la
Munici
alidad Distrital de San Juan de Miraflores es la norma
para
e
P
procedimiento de
imposickín
y
ejecución de sanciones
administrativas para las mfracciones en que incurran los conduc-
tores de los establecimientos comerciales referidos en el presente
decreto.
Artículo Octavo.-
ESMERAR el control mumcipal sobre las
siguientes infracciones:
a)
Producir ruidos nocivos y molestos.
b)
Alteración del Orden
míbhco
en el establecimiento
c)
Atentar contra la moral
y
buenas costumbres.
d)
Afectar la tranquilidad del vecindario.
e)
Permitir trabajo
a
menores de 18 anos.
0 Expender bebidas alcohólicas
a
menores de 18
anos.
g)
Permitir consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
h)
Permitir el ejercicio
clandestrno
de la
prostitucion
en el
establecimiento.
i)
Permitir el juego de azar en establecimiento no autorizado.
j)
Permitir que el personal que labora lo haga sin el respectivo
Carné Sanitario
Y
Certificado de Control.
kl
Permitir que las acompañantes de baile se retiren del
establecimiento antes del horario establecido para los estableci-
mientos dedicados al giro de
cabarets
únicamente
Artículo Noveno.- CLAUSURESE TEMPORALMENTE el
funcionamiento de los establecimientos que incurran en las
siguientes infracciones:
a)
Servicios higiénicos incompletos, deteriorados
c
inutiliza-
dos: Clausura temporal hasta que se compruebe la
rcfaccion
de
los mismos.
bl
1ncumplimient.o
del pago de la multa
a
que
sc’
hagan Que, según Informe
N”
123-OOT-DDU-98
del Jefe de la
acreedores dentro de las 48.00 horas de notificados con la resolu- Oficina de Ornato y Transportes manifiesta que el establecimien-
ción
resnectiva:
Clausura temporal del establecimiento hasta la to “COMERCIAL LUCHO” dedicado
a
la venta de cervezas y
cancelación de la multa. gaseosas al por mayor viene utilizando la vía pública como son:
cl Reincidencia por segunda vez de las infracciones señaladas en
el
Arttculo
Octavo: Clausura temporal del establecimiento y cance-
lación de la Licencia de Inscripción
o
Renovación por el
t&mino
que
disponga la Municipalidad, no pudiendo ser menor de un año.
Artículo Décimo.-
CLAUSURESE
DEFINITNAMENTE
Y
CANCELESE LA LICENCIA ESPECIAL Y EL CERTIFICADO
DE AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
a
Los establecimientos
oue
incurran en REINCIDENCIA POR
TER-
CERA VEZ en las inhacciones señaladas en el Artfculo Octavo.
Artículo Undécimo.-
DEJENSE sin efecto las disposiciones
que se opongan al presente decreta.
Artículo Duodécimo.- El presente decreto entrara en vi-
gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
ADOLFO
OCAMPO
VARGAS
Alcalde
11575
Ratifican la R.A.
N”
OO1482
ACUEXDO
DE CONCEJO
w
24-98
San Juan de Miraflores, 4 de setiembre de 1998
EL CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITAL
DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto del ario en
curso, el informe. dictamen y sustentación presentado por la
Comisión de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, don LUIS PABLO ALIAGA OLLERO, conductor del
establecimiento “COMERCIAL LUCHO”, ubicado en la Av.
Los
Héroes
N”
603, Ciudad de Dios
-
distrito de San Juan de Miraflo-
res, interpone dos Recursos Impugnativos de APELACION CON-
TRA LA RESOLUCION DE ALCALDIA
N”
001482-98
del 7 de
abril de 1998 en forma simultánea registrado con los Expedientes
N”
7153-98 del 21-4-98 y
N”
7387-98 del 24-4-98; estos han
merecido un estudio detallado
nor
narte
de la Comisión de
Desarrollo Urbano, cuyo informe-y
di‘ctamen
han sido elevados
con Oficio
N”
007.CDDU-98
a
la Sesión Ordinaria de Conceio de
fecha 37 de agosto de 1998;
Que, con Memorándum
N”
073-A-98 129-l-98), el señor Alcal-
de dispone se dicte la resolución clausurando los establecimientos
comerciales de la cuadra 5 de la avenida Los Héroes, relacionado
con la reincidencia de comerciantes mayoristas de gaseosas y
cervezas, quienes haciendo caso omiso
a
la invocación suscrita
que se le ha hecho, continúan obstruyendo en diversas horas del
día la pista auxiliar
y
la berma lateral de esta importante arteria,
reservada para jardinería no guardando condición de seguridad
que establecen las normas de Defensa Civil;
Que, según Informe
N”
027-TAF-98
(g-2-98)
se encuentra
registrado en la Base de Datos de Licencia de Funcionamiento lo
siguiente:
Declaración Jurada N” 105 de fecha 13-5-96.
Licencia Provisional
W
00089.
Declaración Jurada N” 52220 de fecha 4 de iunio de 1997.
Licencia Definitiva
N”
5271.
Giro: Bebidas refrescantes Licores envasados para llevar.
Dirección: Av. Los Héroes
N”
603, Ciudad de Dios, San Juan
de
Miraflores.
Que, según Informes
N”
112-PM-98
y
W
304-PM-98
de la
Oficina
de
Policía Municipal, se verificó que el dueño del
estable-
cimiento “COMERCIAL LUCHO”, ocupaba con cajas de cerveza
y
;gaseosas
la pista auxiliar, retiro fronterizo y la berma lateral de
la Av. Los Héroes
N”
603, arteria importante reservada para
jardinería, habiéndoseles impuesto multas por esta infracción de
las Ordenanzas Municipales
N”
007-96 y
N”
002-97:
Que, en el mes de julio de 1997 el conductor LUIS PABLO
ALIAGA OLLERO, fue convocado al despacho del señor Alcalde
donde se comprometió a acatar un horario para descargo de
mercaderías de cajas de cerveza y gaseosa, lo cual sería de 06.00
a 08.00 de la mañana y para cargar cajas de botellas vacías tanto
de cerveza y gaseosa seria desde las 18.00
a
19.00 horas del
dia,
este compromiso sólo duró dos semanas luego se continuó con el
desorden, descargando mercadería en la pista auxiliar
y
berma
lateral de la Av. Los Héroes, posteriormente fue invitado
a
la
Oficina de Policía Municipal cuyo jefe le invocó
a
fin de que acate
la Ordenanza Municipal
N”
002-97
y
Ordenanza Municipal N
007.96 Art.
7”,
y no obstruyan el pase peatonal y vehicular por la
pista auxiliar y retiro, caso contrario se le aplicara la multa
correspondiente
v
de ser reincidente se informará para la clausu-
ra respectiva. Que
a
pesar de las invocaciones el conductor
continúa utilizando la vía nública
Y
a los hechos enumerados se
presentan fotos tomadas
en
los
dias
de la semana
a
distintas
horas del día; como prueba irrefutable para la clausura definitiva
del establecimiento “COMERCIAL LUCHO”;
Pág.
165216
cl-
&l&&$%tMrl~
Lima, sábado 24 de
wmbrc
de
19%
Berma lateral de la Av. Los Héroes
Berma lateral de la pista auxiliar
Pista auxiliar de la Av. Los
IIéroes
-
Veredas
Como el estacionamiento de todo tipo de vehículos en dichos
lugares; con tales acciones vienen
tud el ornato en el sector, originan
x
erjudicando
en gran magni-
o
la queja del vecindario con
justa razón, los vehículos sean camiones, camionetas
o
autos
particulares se ubican en forma transversal
a
la pista auxiliar
dificultando peligrosamente el tráfico vehicular y peatonal, toda
esta situación se produce durante todo el día en contraposición
a
la
politica
de la gestión municipal, que es obtener el
reordena-
miento
urbano
del distrito; habiendo sido declarada la AVENIDA
LOS
HEROES
COMO ZONA RIQIDA MEDIANTE DECRETO
DE ALCALDIA
N”
003-96;
Que, según el Acta de Inspección Ocular de fecha 4 de agosto
de 1998; realizada
por
la Comisión
de
Desarrollo Urbano, estable-
ciéndose fehacientemente que el negocio
o
establecimiento “CO-
MERCIAL LUCHO” ubicado en la Av. Los Héroes
N”
603, condu-
cido por el sefior LUIS PABLO ALIAGA OLLERO, utiliza la
via
pública y obstaculiza el tránsito peatonal y vehicular Impidiendo
el libre paso de los transeúntes y vehículos de transporte público;
así mismo se ha evidenciado que tanto los transeúntes como
vehiculos
ponen en riesgo su integridad física al
tener
que usar
una vía que no les corresponde; es decir, el peatón al ver
obstacu-
lizada la vereda tiene que utilizar la pista; y los vehículos tienen
que utilizar la vía contraria, lo que atenta contra daños persona-
les y materiales que lamentar;
Que,
la Oficina de Asesoría Legal en proveído de fecha 26 de
mayo de 1998, expresa que se dé trámite al Recurso de Apelación
conforme
a
ley; correspondiendo resolver el recurso impugnativo
al Concejo Mumcipal
de
este distrito, con la facultad legítima de
esta municipalidad conferida por el Art. 119” de la Ley
N”
23853
-
Ley
Orenica
de Municipalidades;
De conformidad alo prescrito en los Arts. 16” y
69”
de la Ley
Organica
de Municipalidades
w
23853 y el
Art
20”
Inc.
h)
del
Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de Mira-
flores y con el voto unánime
de
sus miembros;
ACUERDA:
Primero.-
RATIFICAR en todos sus extremos la Resolución
de Alcaldía N’ OO1482 expedida al 7 de abril de 1998 por la
Municipalidad
Distrltal
de San Juan de Miraflores.
Segundo.- Que, la Oficina de Policía Municipal dé cumpli-
miento
a
la clausura dispuesta mediante la resolución ratificada
a
que se refiere el artículo
anterior;
solicitándose el apoyo
a
la Policía
Nacional del Perú, en conformidad
a
la Ley
N”
23853, Art. 114”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO
OCAMPO
VARGAS
Alcalde
11303
%;intn
con multa al IPSS y ejecutor
RESOLUCION DE ALCALDIA
003405
San Juan de Miraflores, 15 de setiembre de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
VISTOS, el Proceso de Cobranza Coactiva promovido por esta
municipalidad contra el Instituto Peruano de Seguridad Social
-
IPSS, y merituando el embargo ilegal y confiscatorio realizado en
contra de la Municipalidad de San Juan de Miraflores de parte
del IPSS;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de julio de 1997, la Municipalidad Distrital
de San Juan de Miraflores inició
un
Proceso de
C
obranza
Coacti-
va al Instituto Peruano de Seguridad Social por prestaciones
debidamente determinadas y legalmente
exigibl
es. de conformi-
dad con el Decreto Legislativo
8 16, cuyos conceptos de cobran-
za fueron el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, Licencia de
Funcionamiento, Derecho de Retiro y
Arbitrios
los que tienen
categoría
de PRESTACIONES;
Que,
en respuesta
a
dicha acción
el
IPSS en forma temeraria
violando la Constitución y su propia normatividad (Ley) General
del IPSS
24786,
Arts.
46° y
48°)
nos inició ilegalmente una
medida
precautelatoria
de embargo en contra de la municipali-
dad aduciendo el p
por INTANGIBILIDAD
ago de una deuda inexistente como es el cobro
ni arbitrio que no existiendo ningún tributo ni impuesto
tenga dicha denominación, cobro por demás ilegal
ya
que
la cobranza coactiva
sólo
procede para asegurar el
cumpli-
miento
de una obligación, pero es el caso que la
Municipalidad
Distritall de San Juan de Miraflores no
tenfa
deuda alguna con el
Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS,,vlolándose así, todo
10
dis uesto
en Decreto Ley
N”
17355 y lo
dispuesto
en Decreto
La@s
ativo
N”
816 Código
Tributario
y muy en especial lo
,P
estipulado en el
Art.
166”
del mencionado Código Tributario;.
/
/
I
Que, este acto
contiscatorio
de embargo en forma de retención
ascendente
a
S/.
Diez Millones de Nuevos Soles efectuada por
orden del Ejecutor Coactivo del IPSS Dr. Robbye Miguel Reyes
Tello, sobre todos nuestros derechos de crédito, bienes, tenencias,
custodias, depósitos y otros rubros de créditos en general, aten-
tando la buena marcha institucional;
Que, este grave
e
irreparable daño se ha manifestado en la
congelación de nuestras cuentas corrientes en la paralización de
obras públicas, en la desatención de los servicios del
Proerama
del
Vaso de Leche, en el incumplimiento de los pagos desueldos y
sahrios de los Sres. wnsionistas. servidores municim&s
v
mwee-
dores particulares,
&mllevando
kdo
esto
a
tener
iue
r&&rir
a
diversos sobregiros
bancarios a
efectos de no colapsarlos servicios y
obligaciones que en esos momentos
requerfan
inmediata
atenn+;
sobregiros
bahcarios
que han significado
adem&s
la
cancelacibn
de
los intereses correspondientes
a
dichas instituciones
bancarias:
Que, el Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS en’las
personas del Ejecutor Coactivo Dr. Robbye Reyes
Te110
y del
Auxiliar Coactivo Sr. Luis Alvarado
Injante
han infringido lo
estipulado en el Artículo 1” del Decreto Legislativo
N”
813
sobre
a
la letra dice: EL QUE APROVECHA
VALIENDOSE DE CUALQUIER ARTIFICIO,
ENGANO,
AS-
TUCIA, ARDID
u
otra forma fraudulenta deja de pagar los
tributos (prestaciones) que establezcan las leyes serán reprimi-
dos con penas de prisión;
Que, cl Decreto Ley N” 17355 para emplear el Articulo 11”
sobre medida precautelativa debe existir un recaudo y si no hay
deuda no puede haber recaudo por lo que la ilegalidad de la
cobranza
coactiva solicitada por el IPSS y ordenado por el Ejecu-
tor Coactivo Dr. Robbye Reyes
Te110
Articulo 116” y Artículo 166” del Decreto
~~~Pat?%l~~S
d%de
para iniciarse un proceso coactivo el Ejecutor debe verificar
bajo
responsabilidad la existencia de una deuda lo que no realizó con
la idoneidad requerida y necesaria en un Ejecutor Coactivo;
Que. como se
desurende
en los escritos de
ouosición
v
de los
embárgós
ilegales
cõmetidos
contra la
Municl’palidad
“de San
Juan de Miraflores actuó no
idúneamente
el
Submxente
de
Administración de Inmuebles del Instituto Peruanode
Segari-
dad Social Dr. EDWIN RIQUERO DIAZ, al ordenar al Ejecutor
Coactivo Dr. Robbye Reyes
Tello
trabar
a
la Municipalidad de
San Juan de Miraflores la ilegal acción coactiva;
Que, como dice el apotegma: “CONTRA LEGEM FACIT
QIJI
ID FACIT QUOD LEX PROHIBET”; que
uiere
decir: “OBRA
CONTRA LA LEY EL QUE HACE LO
QIJI?
ELLA PROHIBE”.
Que. ante esta
Y
otras acciones.
aue
atentan contra la
econo)
mía
-y
el patrimonio municipal,
&a
municipalidad tiene la
obligación de dar debida cuenta ante las instancias suowiores y
Drg&os
de control del Estado, por lo
ue
en salvaharda de
responsabilidades ulteriores y
a
tenor de
4
os
yaves
daños ocasio-
nados
a
esta entidad, es necesario disponer as sanciones que la
Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853 y lo dispuesta en
Decreto Legislativo
N”
776 Ley de Tributación Municipal
otor-
i
an
ad
a
esta municipalidad, contra el Instituto Peruano
de
Seguri-
Social
-
IPSS y contra los funcionarios responsables de la
emisión de las Resoluciones Coactivas
Nos.
OOl-97-IPSS,
016-97-
IPSS de fechas
22/7/97
y
20/10/97
respectivamente, las mismas
que dieron orien al ilegal embargo precautelatorio en contra de
la
Munieipah
ad de San Juan de
Miraflores
esta entidad;
¿f
Estando alo expuesto, en uso de los derechos que consagra
a
la Constitución Política del Perú y a las facultades que
contieren
la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853;
SE RESUELVE:
Artículo
Primero.-
MULTAR al Instituto Peruano de Segwi-
dad Social
(IPSS)
con
el
oazo
de DOS MIL UNIDADES IMPOSITI-
VAS TRIBUTARIAS
por los graves
daiíos
ocasionados
a
la
Municipalidad Distrital de San Juan de
Miraflores
y por los fmda-
mentas
de hecho y derecho que se exponen en la parte considerativa.
Artículo Se
ndo.-
MULTAR al E’ecutor Coactivo del Ins-
tituto Peruano e Seguridad Social
1
%
iJ
SS Dr. Robbye
Miguel
Reyes
Tello,
y al Subgerente de Administración Inmobiliaria del
Instituto Peruano de Se ridad
Social
IPSS
Dr. Edwin
Ri
uero
Dlaz
con el pago de DO%IENTAS UNIDADES IMPOSIT%AS
TRIBUTARIAS
(UIT)
quienes la
deberan
asumir de manera
solidaria, por los irreparables daños y perjuicios ocasionados
a
la
Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
Artículo Tercero.- DISPONER la prosecución de las accio-
nes civiles y penales entabladas en contra del IPSS y sus funcio-
narios responsables, notificándose
a
los responsables en Domin-
go Cueto
N”
441
-
Jesús Maria.
Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO LA PRE-
SENTE RESOLUCION,
a
la Contralorfa General de la Repúbli-
ca,
Inspectorta
General de la Munici
Lima, Tribunal Fiscal, Ministerio de alidad Metropolitana de
L
onomía
y Finanzas y
a
quieg;l;;es
onda.
&
mta-
ENCOMENDAR el estricto cumplimien-
to de la presente resolución
a
la Dirección de Administración,
Unidad de Fiscalización ‘Itibutaria, Dirección de Rentas y
Orga-
no de Control Interno.
Artículo Sexto.- DISPONER la inmediata
publicaci6n
de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
yL~0
OCAMPO
VARGAS
11581
-
Lima, sábado 24 de octubre de 1998
cfm#
Pág.165185
OFICINA DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS
DEL ESTADO
ENTIDAD
FORM.
N
3P
O.l.O.E
PRESUPUESTO
-
EJERCICIO 1999
ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS (para Entidades no
financmras)
En nuevos soles
Ventas netas
A Terceros
A
Fili i
(o principal) y afiliadas
Otros ingresos operacionales
A Terceros
A
Fitiale s (o principal) y afiliadas
TOTAL INGRESOS BRUTOS
costo de ventas
A Terceros
A
Filiales ( o principal) y afiliadas
UNIDAD BRUTA
Gastos de venta
1
EJECUCION EJECUCION
PRESUPUESTO EJERCICIO 1999
REAL
1997 ESTIMADA 1998
I
TRIMESTRE
II
TRIMESTRE III TRIMESTRE IV
TRIMESTFtE TOTAL
Gastos de administración
RESULTADO DE
OPERAClON
otrosingresosygastos
Ingresos por participaciones 0 dividendos
Ingresos diversos
Ingresos financieros
Ingresos extraordinarios
Gacto s
financieros
Gastos extraordinarios
Otros gastos
UTIUDAD
(PEROtOA)
ANTES DEL
REI
RESULTADO POR
EXF’OSlClON
A LA INFlAClON
UTlLlDAD
(PEROlDA)
ANTES DEL
IMP.
A
LA
RENTA
DisMbució n legal de la renta
hpuest o
a la renta
UlUDA
(PERDIDA) NETA DEL WERClClO
NOTA :
Todos bs conceptos aplicables deben ser llenados
.
.
OFICINA DE
INSTlTUCIONES
Y ORGANISMOS
FORM. N 3P
DEL ESTADO
ENTIDAD
0.I.O.E
PRESUPUESTO
-
EJERCICIO 1999
ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS (para Entidades financieras)
En Nuevos Soles
INGRESOS
FINANCIEROS
hterese s
y comisiones de colocaciones
Interese s de
dep&to s
en
iwtitucione s
financieras
Intereses de fondos interbancarios
Diferenci a de
can-Ib¡
Re@usteporindex~
Renta e intereses de
invefsbnes
otros
EJECUCION EJECUCION
PRESUPUESTO EJERCICIO 1999
REAL 1997
ESTIMADA 1998
I
TRIMESTRE
II
TRIMESTRE III TRIMESTRE IV TRIMESTRE
TOTAL
GASTOS
FIUANCJEROS
Intereses por
depWto6
Intereses por fondos
intehancéhs
Int .
por cbpWos del sistema financiero y organismos internac.
Int. y
comls .
por otras
obligacbne s
financieras
Dffer0nckdecambio
Reajuste por indexacih
Primas del fond o
de seguro de
depbsitos
otros
RESULTADO FINANCIERO
PROVlSlONES
Y
DEPRECIAClON
FlldJbhdevalo~S
COIOCUO~S
Cuentas por cobrar
Bienes
realizables s
y
adjudicables
Contingencias y otros
Depreciación
AmOftiMCti
OTROS INGRESOS Y GASTOS
otros ingresos
Comisiones por operaciones,
contingencia s
y
servicios
Comisiones
por
fidelcomiso o
y
administración
Varios
Otros gastos
Personal
Generales
Honorarios del
directorio
otros
UTILIDAD
(PERDIDAD)
ANTES
DEL
REI
RESULTADO
POR
EXPOSICIÓN
A
LA INFlAClON
UTILIDAD
(PERDIDAD)
ANTES DEL IYP. A LA RENTA
. . .
Distribución
legal de la renta
Impuesto a la renta
UTILIDAD
(PERDIDAD)
NETA DEL EJERCICIO
NOTA :Todos los conceptos aplicables deben ser llenados
Pág.
165186
~l~(rtù;luf:?W~
1
Lima, sábado 24 de octubre de
1998
1
2
3
II
OFICINA DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS
DEL ESTADO
ENTIDAD
\
FORM.
No
4P
0.I.O.E
PRESUPUESTO
-
EJERCICIO 1999
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS
EN NUEVOS SOLES
PRESUPUESTO DE
OPERACtiN
INGRESOS
EJECUCION EJECUCION PRESUPUESTO EJERCICIO 1999
REAL 1997 ESTIMADA 1998
I
TRIMESTRE
1
ll TRIMESTRE
1
ll1
TRIMESTRE
1
IV TRIMESTRE
1
TOTAL
I
I
I
I
f
I
l
I I
I I
I
I I
Venta
de bienes y servicios
Ingresos financieros
Ingresos por participaciones o dividendos
Donaciones
Ingresos extraordinarios
Del ejercicio
De ejercicios anteriores
Otros
EGRESOS
Compra de bienes
Insumos y suministros
Combustibles y lubricantes
Otros
Sastos
de personal
Sueldos y Salarios
Compensación por Tiempo de Servicios
Seguridad y
previsibn
social
Dietas del directorio
Capacitacih
Jubilaciones y pensiones
Otros gastos de personal
~ewicios
prestados por terceros
Transporte y almacenamiento
Tarifas de servicios públicos
Honorarios profesionales
Mantenimiento y reparación
Alquileres
Serv.de
vigilancia, guardianía y limpieza
Publicidad y publicaciones
Otros
hibutos
Impuesto extra0rd.a los activos netos
Impuesto extraordinario de solidaridad
Otros impuestos y contribuciones
3astos
diversos de gestión
Seguros
Viáticos y gastos de representación
Otros
3astos
financieros (a)
Egresos extraordinarios
Del ejercicio
De ejercicios anteriores
Wos
I
SUPERAVIT
(DEFICIT)
DE
OPERACbdN
#
I
I
I
I
l
lI
1
1
1 1 1
1
1
ISUPERAVIT
m
Ee~c.
ANTERIORES
II I
I
I
II
I
III
IV
V
VI
VIII
GASTOS DE CAPITAL
Presupuesto
do
Inversiones
-
FEK
Proyectos de inversión
Gastos
delcapital
no ligado a proyectos
Inversión financiera
Otros
INGRESOS DE CAPITAL
Aportes de capital
Ventas de activo fijo
Otros
.
/
SUPERAVIT
(DEFICIT)
ECONOMICO
I
I
I
I
III
1
FMANCIAMIENTO NETO
1
II
1
I
1
I
FinmciamhtoExtomoNoto
r
Fhmc&m&nto
LafQo
Pb20
Desembolsos
Servicio de ta deuda (b)
Rrrcntlamlento corto Plazo
,
Desembolsos
Setvlcio
de la deuda (b)
Fl~l8m~lntunoNeto
b
Finmclamloflto
brgo
Plazo
Desembolsos
Servicio de la deuda (b)
Fhancbmhto
corto
Plazo
Desembolsos
Servicio de la deuda (b)
[SALDO FINAL
I
I
1
1
1
I
11
NOTAS : Todos los conceptos aplicables deben ser llenados
(a) No incluir intereses ni comisiones por efecto de financiamiento.
(b) Incluir principal, intereses y comisiones por efecto de financiamiento
Lima, sábado 24 de octubre de 1998
OFICINA DE
INSTlTUUONES
Y ORGANISMOS
DEL ESTADO
ENTIDAD
FORM.
N’
SP
0.10 E
PRESUPUESTO
-
EJERCICIO 1999
FLUJO DE CAJA
En Nuevos Soles
PROYECTADO
ENERO
1
FEBRERO
1
hdARZ0
1
ABRIL
1
MAYO
(
JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE
1
OCTUBRE
1
NOVIEMBRE[ DICIEMBRE
1
TOTAL
1
II
III
IV
INGRESOS DE
OPERAClON
Venta de bienes y servicios
Ingresos financieros
Ingresos por participaciones o dividendos
porlaciones
Ingresos extraordinarios
Retenckh
de tributos
otros
EGRESOS DE
OPERAClON
Compra de
bienes
Gastos
de personal
Servicios
prestados por terceros
Tributos
Por
cuenta
propia
Por cuenta da terceros
Gastos
diversos
de gestión
Gastos
fii8fOS
(a)
Egresos
extraordinarios
otros
SALDO OPERATIVO
INGRESOS DE
CAPITAl
Aportes de capital
Ventas de activo fijo
I
1 1
pos
I
I I
I
I
1
I
l
1
1
I I
I
1
V GASTOS DE
CAPITAL
pUUtOdOItWdOtWS-FBK
Proyectos de
itwersti
Gastos
de capital no
ligado
a proyectos
Inversión Financiera
VI
SALDO
ECONOYICO
VII
FINANCIAMIENTO
NETO
Financiamiento
externo neto
Financiamiento
largo
plazo
Desembolsos
Servicio de la deuda
(b)
Financiamiento corto plazo
Desembolsos
Servicio de la deuda (b)
Financiamiento
interno
neto
Financiamiento
largo plazo
Des8mbDlsos
Servicio
de la deuda (b)
Financiamiento
corto
plazo
Desembolsos
Servicio de la deuda (b)
SALDO NETO DE CAJA
SALDO INICIAL DE CAJA
SALDO FINAL DE CAJA
1
I
1
1
,
l
NOTAS :
Todos los
conceptos
aplicables
deben ser
llenados
(a) No incluir intereses ni comisiones por efecto de financiamiento.
(b)
Incluir
principal, intereses y comisiones por efecto de Financiamiento
OFICINA DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS
FORM.
6
DEL ESTADO
ENTIDAD
PRESUPUESTO
-
EJERCICIO 1999
FICHA DE PROYECTO
1.
NOMBRE DEL PROYECTO
2.
DESCRIPCION
DEL PROYECTO
3. OBJRIVOS
3.1 FINANCIEROS
3.2 SOCIALES
3.2.1 Calidad
3.2.2 Cobertura
4. MONTO DE
LA
INVERSION
5. FUENTES DE FINANCIAMIENTO
6. INDICADORES DE EVALUACION
6.1
FINANCIEROS
6.1
.l
Flujo de caja
6.1.2 VAN
6.1.3 TIR
6.1.4
Período
de
recuperación
6.2 SOCIALES
6.2.1 Calidad
6.2.2 Cobertura.
7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
12291
Phg.
165188
~l~~&&j;ir:~:ll~
Lima, sábado 24 de octubre de
1998
-
.-
_‘.
:,.
.‘.
‘,
.; . .
.,..’
‘.. ,,
:,
MTC
s
‘.
Aceptan renuncia y nombran miembro
del
Consejo
Directivo
del
INICTEL
RESOLUCION SUPREMA
W
162-98-MTC
Lima, 22 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema
No
083-96-MTC se nombró al
.
eniero Hugo’ Salazar Correa, miembro del Consejo Directivo
3
Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Teleco-
municaciones
-
INICTEL, en
representaci6n
del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones,
Vivienda
y Construcción;
Que, el Articulo
le
del Estatuto del INICTEL, aprobado por
Decreto Su remo
No
033-93-TCC,
prescribe que el mandato de los
miembros
x
el Consejo Directivo es de dos (2) anos;
Que, el citado profesional ha presentado renuncia al cargo
para el cual fue nombrado, debiendo ex edirse el acto pertinente;
De conformidad con el Decreto
Eey
N”
25862 y Decreto
Supremo
No
033-93-TCC;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero
Hugo Salazar Correa al nombramiento dispuesto mediante Reso-
lución Suprema
No
083-96MTC,
dándosele las gracias por sus
servicios prestados.
Artículo
2%
Nombrar al señor César Wu Vargas, miembro
del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación y
Capacitación de Telecomunicaciones
-
INICTEL, en representa-
ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción.
Registrese,
comuniquese y publiquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
12339
Otorgan
concesión a empresa para la
explotación del servicio
público porta-
dor local
RESOLUCION
MINISTERIAL
w
44s98-MTm5.03
Lima, 19 de octubre de 1998
Visto, la solicitud presentada por la
COMPANIA
DE TELE-
COMUNICACIONES INCA S.A., sobre otorgamiento de conce-
sión para la prestación del Servicio Público Portador Local en la
ciudad de Trujillo, de la provincia de Trujillo, en el departamento
de
La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones
aprobado
or D.S.
N”
013-93-TCC,
su Reglamento General apro-
bado
por
b
.S.
N”
006-94-TCC,
modificado por D.S.
No
005-98-
M’I’C
y el D.S.
N”
007-97-MTC, corresponde a este ministerio las
atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar,
entre otros, los servicios públicos de portador local, así como las
atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones del
mismo, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aproba-
do por resolución del titular del sector;
Que, mediante Informes
N”s.
11
l-98-MTC/15.03.UECT
y
216-9%MTC/15.03.UECT,
la Unidad Especializada en Concesio-
nes de Telecomunicaciones opina que es rocedente el otorga-
miento de la concesión solicitada por la C
8
MPANIA DE TELE-
COMUNICACIONES INCA S.A.; habiéndose verificado el cum-
plimiento de los requisitos que establece la legislación para el
oto
amiento de concesión del Servicio Público Portador Local;
2
ue,
en cumplimiento a lo establecido en el literal
g)
del
Artfculo
6”
del Reglamento del OSIPTEL, dicho organismo ha
encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Concesión,
objeto de la solicitud de concesión
Que, estando a lo expuesto en
P
resentada por la recurrente;
os anteriores considerandos,
resulta procedente otorgar la concesión solicitada, aprobar el
contrato de concesión, y autorizar la suscripción del mismo;
De conformidad con lo dispuesto en los D.S.
No
013-93-TCC,
W
006-94-TCC,
No
005-9%MTC y
No
007-97-MTC;
Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada
en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo l“.- Otor ar a la COMPAÑIA DE TELECOMUNI-
CACIONES INCA S.
1
la concesión
Servicio Público Portador Local, por el
P
ara la explotación del
p
azo de veinte (20) anos,
en el área de concesión que comprende la ciudad de Trujillo, de la
provincia de ‘l’rujillo, en el departamento de La Libertad, con los
límites previstos en la Sección 3.02 de su Contrato de Concesión.
Artículo
2”:-
Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse
con la COMPANIA DE TELECOMUNICACIONES INCA S.A.,
para la prestación del Servicio Publico a que se refiere el anterior
articulo, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas, una (1)
cláusula transitoria y tres (3) Anexos y que forman parte inte-
grante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo
3O.-
Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en
Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representación
del ministerio, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba
mediante Resolución Ministerial.
Artículo
4O.-
La concesión otor
P
ada
quedara sin efecto de
pleno derecho, sin perjuicio que eMinisterio emita el acto
administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no
es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de
sesenta (60)
dias
calendario, computados a partir de la
publica-
cíón de la presente resolución; para el efecto deberá cumplir,
previamente, con presentar Carta Fianza, el pago por derecho de
concesión, pago de canon si corresponde,
asi
como el pago de la
publicación de la presente
Resolucibn
Miniskrial.
Regístrese, comuniquese y publiquese.
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
12231
Modifican el Plan Nacional de Atribu-
ción de Frecuencias
RESOLUCION
MINISTERLAL
w
450-9&MTC/16.03
Lima, 19 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial
No
250-97-MTW15.19
se
aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, documen-
to normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuen-
cias de los servicios de telecomunicaciones,
asi
como las normas
técnicas generales para la utilización del espectro radioelktrico;
Que, mediante
Resoluci6n
Ministerial
N”
392-97-MTW5.19
se modificó entre otras la Nota
P55
del Plan Nacional de Atribu-
ción de Frecuencias;
Que, la
Comisi6n
encargada de elaborar los planes de cana-
lización de frecuencias para los Servicios de Telecomunicaciones
considerados en el aludido Plan Nacional de Frecuencias, desig-
nada por Resolución Viceministerial
No
1X3-97-MTW5.03. ha
emitido el Informe
W
008-98-CC/PNAF,
el cual concluye que
resulta pertinente su modificación;
Que, debe emitirse el acto administrativo del caso;
Conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley
No
25862;
SE RESUELVE:
Art.ículo
lo.-
Modificar la Nota
P55
del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, por el texto siguiente:
“P55
La banda comprendida entre 1850 y 1990 MHz
esti
destinada a los Servicios Públicos móviles y fijos que se prestan
mediante Sistemas de Comunicaciones Personales (PCS) y apli-
caciones de Acceso Inalámbrico Fijo
@‘WA).
El otorgamiento de
autorización para el uso de frecuencia para la explotación de PCS
y aplicaciones de FWA será por concurso público de ofertas. La
Administración continuara con el cronograma de migración de
frecuencias que hayan sido autorizadas en esta banda,
ue
deberá concluir el 31 de diciembre de 1998. En el caso de
Pas
entidades del Gobierno el plazo sera previamente coordinado con
la Administración.”
Artículo
2“.-
Aprobar la distribución de la banda comprendida
entre 1850 y 1990 MHz, para la utilización de los Sistemas de
Comunicaciones Personales y para aplicaciones de Acceso Ina-
lámbrico Fijo, en la forma que se muestra en el Anexo adjunto, el
mismo que forma I!
arte integrante de la presente
resolución.
Art1cLll0
3O.-
ejar sin efecto lo dispuestoapo
r la
Resolución
Ministerial
No
392-97-MTC15.19
en cuanto contenido de la
Nota P55.
Regístrese, comunfquese y publiquese.
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
12233
Lima,
sábado 24 de octubre de
1998
ti-3
e[
m
1’
Pág. 165189
Otorgan a empresa permiso de opera-
ción para que preste servicio de trans-
porte marítimo
RJ3SOLUCION
DIRECTORAL
W
94%9%MTW15.15
Lima, 11 de agosto de 1998
Vista la solicitud (Expediente
N”
9010071, presentada por la
empresa “NAVIERA TALARA S.A.“, pidiendo permiso de opera-
ción
para prestar transporte marítimo;
CONSIDERANDO:
Que la recurrente ha cumplido con presentar la documenta-
ci$n
correspondiente, con la cual acredita haber dado
cumpli-
nuento
a
los requisitos exigidos
nacionales realicen actividades
2
ara que las empresas navieras
e transporte acuático comercial,
obtengan su permiso de operación;
Que de acuerdo con la
legislación
vigente, corresponde
a
la
Dirección General de Transporte Acuático, expedir los permisos
de
o
6
eración
a
las empresas navieras nacionales;
ue
en tanto entren en vigencia las Normas Reglamentarias
y/o
Complementarias del Decreto Legislativo
N”
644, es conve-
niente otorgar los permisos de operación. sin perjuicio de adoptar
las acciones pertinentes;
Con la opinión favorable de la Dirección de Marina Mercante
y Transporte Multimodal y de la Asesoría Legal, mediante los
Informes
N”s.
032-98 y 060-98.MTW5.15.02 y 060.98.MTC/
15.15.a1,
respectivamente;
De conformidad con el inciso
b)
del Articulo 23” del Decreto
Ley h’“25862; Decretos Legislativos
N”s.
560,644, Decreto Supre-
mo N” 019-97-MTC (19.8.97) y Resolución Viceministenal
N”
033.
9%MTCY15.02;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Otorgar permiso de operación
a
favor de la
empresa “NAVIERA TALARA
SA.“,
para que preste transporte
marítimo, en la forma siguiente:
TRAFICONACIONAL 0 CABOTAJE
SERVICIO
IRREGUL4R TALARA PAITA
TALARA CALLAO
SERVICIO
REGULAR
CARGA
TALARA PEÑA NEGRA LOBITOS PUNTA SAL
GENERAL
Artículo
2”.-
El permiso de operación solicitado implica la
obligación por parte de la empresa “NAVIERA TALARA S.A.“,
8.ue
lo obtiene, de someterse
a
las disposiciones y directivas que
~cte
la Dirección General de Transporte Acuático.
Artículo 33- El permiso de operación que se
concede
me-
diante esta resolución, se adecuará
a
las normas reglamentarias
y complementarias del Decreto Legislativo N” 644,
a
la vigencia
de las mismas.
Artículo
P.-
La presente resolución será transcrita
a
la
Dirección General de Capitanfas y Guardacostas de la Marina de
Guerra del Perú.
Artículo
5”.-
La presente Resolución Directoral entrará en
vigencia al día siguiente de su notificación
o
publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Registrese
y comuníquese.
EUSEBIO
VEGA
BUEZA
Director General
Dirección General de Transporte Acuático
12219
Otorgan concesión a empresa para que
preste servicio público de transporte
terrestre interprovincial de pasajeros
por carretera
RESOLUCION DIRECTORAL
W
186597-MTC115.18
Lima, 31 de diciembre de 1997
VISTOS, el Expediente de Registro
N”
960211 organizado por
la Empresa de Transportes GRAN PODER E.I.R.L., sobre Conce-
sión de Ruta: Trujillo-Cajabamba y viceversa e Informe
N”
455.
97-MTC/15.18.04.02
de la Dirección de Transporte de Pasajeros
y Carga Nacional e Internacional.
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los
requisitos establecidos en el Articulo 13” del Reglamento del
Servicio Público
de
Transporte Terrestre Interprovincial de
Pa-
Primero.-
Otor
ar
a
la Em
1
P0DERE.I.R.L. 1
a
8
oncesión
de
ervv1c10
Público de Transporte
Li
resa
de Transportes GRAN
krrestre
Interpkovincial
de Pasajeros por Carretera en
Omni-
bus, por el periodo de diez
(10)
años, computados
a
partir de la
fecha de expedición de esta resolución, en la ruta:
Trujillo-
Cajabamba y viceversa, de acuerdo
a
los siguientes términos:
sajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Su re-
mo
W
05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos A
8.
ml-
nistrativos aprobado por Decreto Supremo
N”
019.97-MTC, para
la prestación del servicio propuesto;
Estando
a
las opiniones favorables de las Direcciones de
Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en
Memorándum N”
945-97-MTW15.18.04
y de Asesoría Legal en
Informe
N”
563-97-MTCY15.18.01;
De conformidad con lo
dis
640 y su reglamento aproba
B
uesto en el Decreto Legislativo N
o
por Decreto Supremo
N”
05.95-
MTC, Ley
N”
25035 y su reglamento aprobado por Decreto
Supremo
N”
070-89.PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi-
nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo
W
019-97-
MTC
y Decreto Ley
N”
25862;
SE RESUELVE:
RUTA
ORIGEN
: TRUJILLO CAJABAMBA y viceversa
TRUJILLO
DESTINO REGION:
LA
LIBERTAD
CAJABAMBA
REGION:
NOR
ORIENTAL
ITINERARIO
ESCALA COMERCIAL
FRECUENCIAS
FLOTA VEHICULAR
DEL MAW&ON
: TRUJILLO. CAJABAMBA
: CAJAMARCA
: Una (1)
interdiaria
Dos (2) ómnibus
FLOTA OPERATIVA
FLOTA DE RESERVA
: Un (1) ómnibus.
UD-2872(1985)
Un (1) ómnibus UD-2900 (1980)
HORARIOS
Salida de
Truiillo.
20.30 horas (lunes,
miércoles y viernes)
Sal&
de
Cajabamba
19
30
hcias
(martes,
jueves
y
sábido)
La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de
fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad.
Segundo.-
La concesionaria está obligada
a
cumplir con
las
normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto
Supremo
N”
05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concer-
nientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial
ie
Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza.
Tercero.-
La concesionaria está obligada
a
iniciar el servicio
dentro de los treinta (30) días calendario computados
a
partir de
la fecha de publicación de la presente
resoluci6n,
cumpliendo con
lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por
Decreto Supremo
W
05.95-MTC. En caso
contrarm,
se aplicarán
las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo
16”
del
citado reglamento.
Cuarto.- Encargar la
ejecucibn
de esta resolución ala Dirección
de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional
e
Internacional.
Quinto.- La presente resolución se publicara en el Diario
Oficial El Peruano, conforme
a
ley.
Regístrese
y
comuníquese
ANA MARIA MONTTI DE MONTERO
Directora General
ce)
Dirección General de Circulación Terrestre
12221
ENERGIA Y
MI[NAS
Otorgan a empresa concesión definiti-
va para desarrollar actividades de
transmisión de energía eléctrica
RESOLUCION SUPREMA
N“
10%98-EM
Lima, 23 de octubre de 1998
Visto el Expediente
N”
14085698, que incluye los
documentos
con Registros
N”s.
1185294, 1186765, 118744, 1189317, 1192018,
ll99269 y 1201203, sobre otorgamiento de Concesión Definitiva
para desarrollar
actwidades
de transmisión de energía
ektrica
de
acuerdo
con el Decreto Ley
N“
25844, presentado
per
EDEGEL S.A.,
persona jurídica inscrita en el Asiento
lA,
Ficha W 131538 del Libro
de Sociedades del Ikgistro de Personas Jurídicas de
Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones
contenidas en el Artículo 25” del Decreto Ley
N”
25844 y artículos
pertinentes de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N”
009-93.EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de
presentación;
Pág. 165190
~~~~~:hU:WW:\rl~
L.ima,
sábado 24 de octubre de 1998
Que, la solicitud de Concesión Definitiva de Transmisión
comprende las líneas eléctricas de la S.E. Chimay
-
S.E. Yanango
y S.E. Yanango S.E. Pachachaca de 220 kV de tensión, de
propiedad de la solicitante, en las zonas comprendidas dentro de
las coordenadas que figuran en el expediente;
Que, la Dirección General de Electricidad, lue
o
de haber
verificado y evaluado que la peticionaria ha
cump
ido
con
lo
7.
s
I
reauisitos
estipulados en el Decreto Ley
N”
25844 y su re
.
Lima, 23 de octubre de 1998
aprobado
por-Decreto
Supremo
N”
009.93.EM,
ha e
Informe favorable
N”
143.93.EMDGE;
glamento
mitido el
RRSOLUCION
MINISTERIAL
lV
516-9%EMiVMM
Vista la renuncia presentada por el Ing. Walter
Casquino
Rey,
como
miembro del Consejo Directivo del Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico
-
INGEMMET;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53” del Regla-
mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto
Supremo N” 009-93-EM modificado por Decreto Supremo
N”
02.
94:EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad
y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Otorgar
a
EDEGEL S.A.,
Concesmn
Definitiva
para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica,
en las líneas eléctricas de la S.E.
Chimay
S.E. Yanango y S.E.
Yanango S.E. Pachachaca de 220 kV de tensión de propiedad de
la solicitante, ubicada en las provincias de Jauja: Chanchamayo,
Tarma y Yauli, departamento de Junín, en los terminos y condi-
ciones de la presente resolución y los que se detallan en el
Contrato de Concesión que se aprueba en el Artículo
s”,
asignán-
dole el Código
N”
14085698.
Artículo
2”.-
La
concesilin
operará en las siguientes líneas
eléctricas:
vp-p]
Te$;n
1
,eO,;is
“p”]
CHIMAY
-
SE. YANANGO
S.E. YANANGO ‘S.E. PACHACHACA
*
S.E pertenece
a
otra empresa
Artículo
3”.-
Aprobar el Contrato de Concesión
N”
134-98
a
suscribirse con EDEGEL S.A. el que consta de 18 cláusulas y 3
anexos.
Artículo
4”.-
Autorizar al Director General de Electricidad
para
suscribir
a
nombre del Estado. el contrato de concesión definitiva de
transmisión eléctrica
a
celebrarse con EDELGEL S.A.
Artículo
5”~
El texto de la presente Resolución Suprema
deberá incorporarse en la escritura pública que origen el
Contrato de Concesión Definitiva N’ 134-98, referido en el Artí-
culo 3” de esta resolución.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto
Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA
TOKASHIKI
Ministro de
Energia
y
Minas
12342
Aceptan renuncia y designan miembros
del Consejo Directivo del INGEMMET
RESOLUCION MINISTERIAL
IV
514-98-EMNMM
Lima, 23 de octubre de 1998
Vista la renuncia presentada por el Ing. Nicanor Vílchez
Ortiz, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Geológi-
co Minero y Metalúrgico INGEMMET;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N’ 107.95EMVMM
de fecha 12 de abril de 1995. se designó, entre otros, al Ing.
Nicanor Vílchez Ortiz, como miembro del Consejo Directivo del
Instituto Geológico Minero
y
Metalúrgico
-
INGEMMET;
Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al referido
cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N”
25962,
Ley
Orgánma
del Sector
Enerbtia
y
Minas;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Aceptar,
a
partir de la fecha, la renuncia
presentada por el Ing. Nicanor Vílchez Ortiz, como miembro del
Consejo Directivo del
Institum
Geológico Minero y Metalúrgico
INGEMMET, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese,
comuníquese
y
publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y
Minas
12297
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial
N”
131.SS-EM-VMM
de fecha 16 de junio de 1993, se designó, entre otros, al Ing. Walter
Casqumo Rey, como miembro del Consejo Directivo del Instituto
Geológico Minero y Metalúrgico
-
INGEMMET;
Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al referido
cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N”
25962,
Ley
Orgánica del Sector Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Aceptar,
a
partir de la fecha, la renuncia
presentada por el Ing. Walter Casquino Rey, como miembro
del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Meta-
lúrgico INGEMMET, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese
DANIEL
HOKAhXA
Ministro de Energía y Minas
12298
RESOLUCION MINISTERIAL
W
516-98-EMNMM
Lima, 23 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo
Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
-
IN-
GEMMET;
Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario
que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N”
25962,
Ley Orgánica del Sector Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Designar,
a
partir de la fecha, al Ing.
Marcial García García, como miembro del Consejo Directivo del
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -1NGEMMET.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL
HORAMA
Ministro de Energía y Minas
12299
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
517-98-E=
Lima, 23 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo
Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico IN-
GEMMET;
Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario
que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N” 25962,
Ley Orgánica del Sector Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Designar,
a
partir de la fecha, al Ing.
Fernando Gustavo Perales Calderón, como miembro del Con-
sejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
-
INGEMMET.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
12300
Lima. sábado 24 de octubre de
1998
el-
Pág. 165191
JUSTICIA
Declaran infundadas impugnaciones
contra resoluciones referidasa destitu-
ción impuesta a servidor y ex servidor
del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL
w
235-98YJuS
Lima, 20 de octubre de 1998
Visto el recurso de apelación interpuesto por José
Luis
Olazá-
bal
Hinostroza, contra la Resolución de la
Presidenem
de la
Comisiún
Reorganizadora N”
337-98-INPE-CR-P,
de fecha 3 de
agosto
de 1998;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión
Reorganizadora
N”
337-98-INPE-CR-P,
se declaró infundado el
recurso de reconsideración interpuesto por José Luis Olazábal
Hinostroza ex Jefe de Registro Penitenciario y Libertades del
Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Qwnccoro
Cusco, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión
Reorganizadora
N”
234.9%INPE-CR-P,
de fecha 2 de junio de
1998, a través de la cual se le impuso sanción de destitución al
haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los inci-
sos
a),
d),
h)
y
j)
del Artículo 28” del Decreto Legislativo
N”
276;
Que las faltas que subsisten contra José Luis Olazábal
Hinos-
troza se refieren a que no tramitó oportunamente la libertad de
un interno a cuya esposa exigió una garantía, no entregó a dos
internos
sus
certificados de excarcelación en el momento de
su
liberación, retuvo el dinero recaudado por retenciones legales
correspondientes al mes de agosto de 1997 cuando
ejercio
el cargo
de Coordinador del Establecimiento Penitenciario de
Urcas,
y no
se condujo co” dignidad en
su
vida social en
perjuicio
de
Id
imagen
institucional;
Que José Luis Olazábal
Ilinostroza
interpone recurso de
apelación reproduciendo los argunentos expuestos en
s”
recon-
sideración,
señalando esencialmente que cumplió en el día el
mandato judicial que ordenó la libertad del interno Julio César
Vásquez
Aguayo
siendo falso que solicitó una garantía para
su
tramitación, y de otro lado reconoce que entregó los certificados
de excarcelación de los internos David Barrionuevo
Alosilla
y
Alejandro Quispe Champi co” posterioridad a
su
hberaclón y que
depositó extemporáneamente el dinero recaudado por
retencio-
“es
leeales:
finalmente
amega
que
sus
adeudos co” terceros no
compr&netén
la imagen kZitu&onal;
Que de la propia manifestación del recurrente de fecha 28 de
noviembre de 1997, se desprende que no gestionó
de
manera
inmediata el mandatoJudicial de libertad provisional, solicitando
r
or
el contrario una garantía tal como se menciona en la denuncia
ormulada
por Hermelinda Clara
Otazú
Salcedo, cónyuge del
interno Julio César Vásquez
Agwyo,
en consecuencia no desvir-
túa el cargo imputado;
Que en cuanto
a
los cargos relacionados co” la entrega
extemporánea de los certificados de excarcelación y retención
indebida de dinero, el recurrente acepta
su
responsabilidad la
cual además ha quedado corroborada co” las manifestaciones de
los ex internos David Barrionuevo
Alosilla
y Alejandro Quispe
Champi, de fechas 3 y 18 de abril de 1996 respectivamente, y
Comprobante de Depósito del Banco de la Nación
N”
4735505, de
fecha 24 de octubre de 1997, probando esto último
que
el recu-
rrente inobservó lo dispuesto en la Directiva de Trabajo Peniten-
ciario, Registro en Planillas de Control y Cómputo Laboral para
la Redención de la Pena por el Trabajo, aprobada por Resolución
de la Presidencia de la
Comisión
Reorganizadora del Instituto
Nacional Penitenciario
N”
377.96.INPEICR-P,
de fecha ll de
octubre de 1996;
Que respecto al cargo que se imputa al recurrente por no
conducirse co” dignidad en
su
vida social, éste ha quedado
desvirtuado por cuanto se desprende de autos que las
deudas
que
contrajo co” terceros, las
adquwió
a título personal,
co”s@en-
temente
no hubo perjuicio ni desmedro de la imagen
mstitucio-
“al;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría
Juridica
en
su
Informe
N”
031-98.JUSiOGAJ-OM-PCB;
De conformidad co” lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto
Legislativo
N”
560 Ley del Poder Ejecutivo, Artículos
r
y
y
del
Decreto Ley N” 25993
-
Ley Orgánica del Sector
Justx~
y
Artículos 84” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Supremo
N”
02-94dUS:
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Declarar infundado el recurso de apelación
interpuesto por José Luis Olazábal Hmostroza, contra la Reso-
lución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora
N”
337.9%INPE-CR-P, de fecha 3 de agosto de 1998, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presen-
te resolución.
Artículo
2”.-
Remitir copia de la presente Resolución Minis-
terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
12225
RESOLUCION MINISTERIAL
w
236-98-JuS
Lima, 20 de octubre de 1998
Visto el recurso de
apelaciún
interpuesto por Félix Jor
e
Gutiérrez Castro, contra la Resolución de la Presidencia de
T
a
Comisión Reorganizadora
N”
371.98-INPE-CR-P, de fecha 28 de
agosto de 1998;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión
Reorganizadora
N”
371.9%INPE-CR-P,
se impuso sanción de
destitución a Félix Jorge Gutiérrez Castro, ex Director de Re
.s-
r
tro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, al ha
er
incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos
aJ
y
d)
del Artículo 28” del Decreto Legislativo
N”
276 Ley de Bases
de la Carrera Administrativa
v
de Remuneraciones del Sector
Público;
Que las faltas que se atribuyen a Félix Jorge Gutiérrez Castro
se refieren a que no solicitó oportunamente el nuevo cómputo de
la pena de un interno a quien se le revocó el beneficio de liberación
condicional. ni comunicó dicha revocatoria al Juzgado Penal que
cono&
el proceso original
a
fin de determinar
su
excarcelación,
asimismo no llevó un control del personal encargado del registro
de las revocatorias de los beneficios penitenciarios;
Que Félix Jorge Gutiérrez Castro sustenta
su
recurso de
apelación expresando fundamentalmente que las omisiones que
se le imputan se produjeron cuando se encontraba co” descanso
médico por estar enfermo; sin embargo, de la
revisiún
de autos se
desprende que el recurrente tuvo conocimiento de la revocatoria
del beneficio de liberación condicional el 7 de noviembre de 1991,
según consta en el folio 373 del Libro de Registro N” 402 y Hoja
de Antecedentes Judiciales, consiguientemente el Certificado
Médico
N”
063800
a
través del cual se prescribe al recurrente
tratamiento médico y descanso domiciliario del 25 de febrero al
:30
de marzo de 1992, al referirse
a
una circunstancia ocurrida co”
posterioridad, no lo enerva de responsabilidad;
Que en cuanto al carao
por
no haber llevado un adecuado
contr”o1
del personal que
a&tãba
las revocatorias, la impugnación
formulada no se sustenta en diferente interpretación de las
pruebas
producldas
ni en cuestiones de puro derecho;
Estando
a
lo opinado por la Oficina General de Asesoría
Jurídica en
su
Informe
N”
034.98.JUWOGAJ-OAA-PCB;
De conformidad co” lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto
Legislativo
W
560 Ley del Poder
EJecUtiVO,
Artículos 2” y
8”
del
Decreto Ley
N”
25993 Ley Orgánica del Sector Justicia,
y
ArtIculos
84” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Supremo
N“
02-94.JUS;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Declarar infundado el recurso de
apelaci6n
interpuesto por Félix Jorge Gutiérrez Castro, contra la Resolu-
ción de la Presidencia de la Comisión ReorganIzadora
N”
371-9%
INPE-CR-P, de fecha 28 de agosto de 1998, por los fundamentos
expuestos en la parte consideratwa de la presente resolución.
Artículo
2”.-
Remitir copia de la presenta Resolución Minis-
terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
12226
AGRICULTURA
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial de nulidad de resoluciones
referidas a adjudicación de predios y
contratos de compraventa
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
0550-9%AG
Lima, 22 de octubre de 1998
Pág. 165192
c{m
~;li,M-MR~
Lima, sábado 24 de octubre de 1998
VISTO: VISTO:
El
Oiicio
W
1149.98.PP-AG,
del Procurador
Público
encargado de
los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, por el que solicita
autorizaci6n
ara iniciar acción judicial de nulidad de Resoluciones
Directorales
$
e
adJudxan6n
de predios rústicos en Bosque Nacional
Biabc-Cordillera
Azul y de Contratos de compraventa.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral
N”
222.94.CTAR-DRA. de 2 de
agosto de 1994, la Dirección Regional Agraria de la Región
Loreto
adjudicó
a
título oneroso
a
favor de don Fernando Villacorta
Romero, el predio rústico denominado “Fray Martin” de 1.000 ha.
de extensión, de Unidad Catastral
N”
37038, otorgándole el
contrato de compraventa de terrenos rústicos
N”
4920-AG-PETT,
de 15
de
diciembre de 1994, inscrito el dominio en el asiento 2 de
la Ficha
N”
9557 del Registro de la Propiedad Inmueble de
Loreto;
El Oficio
N”
0169.98-RCH-CTAR
ANCASH-SGRP/ST,
de 12
de agosto de 1998, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transi-
torio de Administración Regional Ancash, solicitando se autorice
al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del
Ministerio de Agricultura, para que inicie acciones judiciales
contra ex funcionarios de la Dirección Regional Agraria de la
Región Chavín;
CONSIDERANDO:
Que asimismo, mediante Resolución Directoral
N”
407.94-
CTAR-DRA-L, de 20 de diciembre de 1994, la misma
Dwección
F&gional
Agraria adjudicó
a
titulo oneroso
a
favor de la empresa
Maderera San Martín S.A. (MAFRANSA), el predio rústico deno-
minado “Fundo Santa Rosa de Lima” de 3,000 ha. de extensión,
de Unidad Catastral
N”
37093, otorgándole el contrato de com-
praventa de terrenos rústicos N” 4921.AG-PETT, de 15 de diciem-
bre de 1994, inscrito el dominio en el asiento 2 de la Ficha
N”
9554
del Registro de la Propiedad Inmueble de
Loreto;
Que igualmente, por Resolución Directoral
N”
408-94-CTAR-
DRA-L, de 20 de diciembre de 1994, la Dirección Regional Agraria
citada, adjudicó
a
titulo oneroso
a
favor de la empresa Maderas
yDerivadosFrayMartínS.C.R.Ltda..elprediorústicodenominado
“Fundo Señor de los Milagros”, de 3,000 ha. de extensión de
Unidad Catastral
N”
37094,
otorg&ndosele
el contrato de com-
praventa de terrenos rústicos
N”
492%AG-PETT’ de 20 de diciem-
bre de 1994. inscrito el dominio en el asiento 2 de la Ficha
N”
9551
del Registró de la Propiedad Inmueble de
Loreto;
Que la Oficina Regional de Auditoría Interna del Consejo
Transitorio de Administración Regional de la Región
Chavtn,
realizó un Examen Especial
a
la Dirección Re ‘onal
Agraria de
esa región con la finalidad de verificar la distn uclón, recupera-
%?
ción
e incineración de la semilla de papa adquirida con recursos
destinados
a
los Fondos Rotatorios en el ejercicio 1994;
Que como resultado del Examen Especial se ha emitido el
Informe
N”
002-98-RCH-CTAR’ORAI, en el que se establece que
por falta de almacenamiento adecuado, 15,124 k. de semilla de
papa se descompuso dando lugar
a
su incineración, lo que ha
ocasionado perjuicio económico al Estado por
S/.
29,117.20, hecho
que evidencia la comisión de delito contra la administración
pública previsto y sancionado por el Articulo 377” del Código
Penal, en el que están comprometidos el Ing. Marco
Rebaza
Vigo,
doña Isabel Quezada Delgado y don Silvestre Vilca Anacleto, ex
Director Regional, ex Director de Administración y ex encargado
de la Unidad de Abastecimientos, respectivamente, de la Direc-
ción Regional Agraria Chavín, conforme lo señala el mencionado
informe de acción de control;
Que en tal situación, es necesario autorizar al Procurador
Público
a
cargo de los asuntos
judiclales
del Ministerio de Agricul-
tura, para que inicie las acciones judiciales
a
que haya lugar
contra los funcionarios mencionados;
De conformidad con el Articulo 47” de la Constitución
Polítlca
del Perú, Decreto Ley
N”
17537 modificado por el Decreto Ley N”
17667 y Decreto Ley
N”
25902
-
Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura;
Que mediante Informe
N”
140-95-INRENA-DGF,
de 29 de
diciembre de 1995, el INRENA,
a
trav6s
de un profesional especia-
lista, ha establecido que las tres adjudicaciones antedichas se en-
cuentran dentro del Bosque Nacional Biabo
-
Cordillera Azul;
Que de acuerdo al Artículo
9”
de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre. dada
IXW
Decreto Lev I’? 21147. los
Bosaues
Nacionales son
los
bosqu&
na&rales
declarados aptos p&a la
r&lucción
permanen-
te de madera,
otros
productos forestales y de auna silvestre, dentro
P
de los cuales no cabe la
adiudicación
de tierras rústicas,
pues
de
conformidad con el
Artfculo
5’ de esa ley, las tierras cuya capaddad de
uso
mavor
es forestal no
oodrán
ser utilizadas
con
fines
am-opecuarios
cualqui”era
que sea su
ubicaciún
en el territorio nacion&
-
Que es más, conforme el Articulo
1”
de la ley citada, los
recursos forestales son de dominio público y no hay derechos
adquiridos sobre ellos;
219
0
6,.
ue
or
tan?,
de conformidad con el inciso
3)
del Artículo
del odlgo
Cwil, las Resoluciones Directorales de adjudica-
ción y los contratos de compraventa son nulas de pleno derecho
por ser su objeto jurídicamente Imposible;
Que en consecuencia, es
necesario
autorizar al Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricul-
tura, para que interponga la acción judicial de nulidad de las
Resoluciones Directorales de adjudicación, de los contratos de
compraventa e inscripcibn registra1 antes mencionados;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
.Juridica
y de conformidad con el Artículo
47”
de la Constitución
Politica
del
Perú y Decretos Leyes
NOs.
17537 y 17667;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar al Procurador Público
a
cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en nom-
bre y representación del Estado, demande judicialmente la nulidad
de las Resoluciones Directorales
NOs.
222-94CTAR-DRA,
407-94-
CTAR-DRA
y 408-94-CTAI-DRA, de 2 de agosto, la primera y 20 de
diciembre
de
1994 las otras dos, expedidas por la
Direcciún
Regional
Agraria de la Región
Loreto,
de los Contratos de Compraventa
W’s.
4920-AG-PETT,
4921-AG-PE’IT
y
4922-AG-PE’IT,
otorgados
a
fa-
vor de don Fernando Villacorta Romero, de la empresa Maderera
San Martín S.A.
(
MAFRANSA)
y de la empresa Maderas y Deriva-
dos Fray Martín
S.C.R.Ltda.,
respectivamente, y de sus ins-
cripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble de
Loreto.
Artículo
2”.-
Ramitir
al mencionado Procurador Público los
antecedentes del caso.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE
SANGIJINETI
Ministro de Agricultura
12235
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra ex funcionarios de la
Dirección Regional Agraria de la Re
gión Chavín
RESOLUCION MINISTERIAL
íV’
0551-9%AG
Lima,
22 de octubre de 1998
-
SE RESUELVE:
Artículo
Unica-
Autorizar al Procurador Público
a
cargo de
los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en
representación del Estado interponga las acciones Judiciales que
correspondan contra los ex funcionarios de la
Dirección
Regional
Agraria de la Región Chatin, Ing. Marco
Rebaza
Vigo, doña
Isabel
Quezada
Delgado y don Silvestre
Vilca
Anacleto, por los
hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu-
ción;
remiti6ndosele
los antecedentes del caso.
Registrese y comuníquese.
RODOLFO
MURANTE
SANGUINETI
Ministro de Agricultura
12236
Declaran improcedente impugnación
interpuesta contra resolución por la
cual se sancionó con multa a empresa
fumigadora
RESOLUCION DIRECTORAL
W
077-SB-AG-SENASA-DGSV
Lima, 22 de setiembre de 1998
VISTOS:
El recurso de reconsideración interpuesto por la empresa
SANEAMIENTO AMBIENTAL BETA S.A. contra la Resolución
Directoral
W
050-9%AG-SENASA-DGSV de fecha 28 de mayo de
1998 y el Memorándum N” 181.SS-AG-SENASA-DGSV-DDF; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante resolución de la vista se resuelve imponer ala
empresa SANEAMIENTO AMBIENTAL BETA S.A. una multa
de tres (3) UIT por infracción del Articulo 13” del Reglamento de
Registro Funcionamiento y Control de Empresas Fumigadoras
aprobado por Resolución Ministerial
W
0016.83-DGAG;
Que, la
cit.ada
empresa inter one recurso de reconsideración
contra la Resolución Directoral
!+
050-98-AG-SENASA-DGSV;
Que, tratándose de un recurso de reconsideración de acuerdo
a
lo prescrito en el Artículo 98” del Decreto Supremo
N”
00%94-
JUS,
Texto
Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, dicho recurso se interpondrá
ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada,
debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instru-
mental, la cual sin embargo no corre de autos;
Que, asimismo, el Artículo 10l”del dispositivo acotado, dispo-
ne que los escritos de interposición de recursos deben ser autoti-
zados
por firma de abogado, de lo cual prescinde el recurso
presentado por la empresa referida;
I
sábado 24 de
octuhrc
de
1
!P%
vat[wl)
Pág. 165193
/
INDICE
Que, en este sentido, el citado recurso interpuesto por la
empresa SANEAMIENTO AMBIENTAL BETA S.A. no ha dado
cum
(J
limiento a los requisitos estipulados en la ley;
ue,
sm
per~unxo
de ello conforme lo dispuesto en el
ktículo
96” del reglamento acotado la administración de
oficio
nuede
Modifíquese el contenido de la siguiente manera
rectificar los errores materiales que contengan sus resoluciones;
Que, conforme aparece en el Expediente de Registro N
01105-97 de la empresa SANEAMIENTO AMBIENTAI, BETA
S.A. como empresa fumigadora, el RUC de la misma cs el N
30622898 y su dirección, Av. Enrique Meiggs
N”
273
Of.
208.
Callao, por lo que resulta necesaria la rectificación de la Resolu-
ción Directoral N”
050-98.AG-SENASA-DGSV
en ese sentido;
Estando
a
la delegación conferida mediante Resolucion
tural
N”
167.96-AG-SENASA,
Decreto Supremo
N”
02-94.JUS
y
Decreto Supremo
N”
24.95.AG:
con
la
wsación
del Director
General de
Asesorfa
Juridica;
1: DISPOSICIONES GENERALES
SE RESUEI
VF:
1
>
Artículo l”.- Rectificar el error material contenido en el
Artículo
1”
de la Resolución Directoral
N”
050-9%AG-SENASA-
DGSV en el extremo concerniente a los datos de la empresa
SANEAMIENTO AMBIENTAL BETA S.A. debiendo figurar con
el RUC
N”
30622898 siendo su
direccibn
la Av. Enrique
Meiggs
N”
273.Of.
208, Callao.
Artículo
2”.-
Declarar Improcedente
el
recurso de
reconsi-
deración interpuesto por la empresa SANEAMIENTO AMBIEN-
TAL BETA S.A. contra la
Resoluci6n
Directoral
N”
050.98.AG-
SENASA-DGSV por los fundamentos expuestos en
la
parte
considerativa de la presente resolucu5n.
ley.
Artículo
3”.-
Notificar la
prwente
resolución ron arreglo a
Regístrese y comuníquese.
ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ
Directora General de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
SENASA
12220
DEFENSA
Amplían normas para la seguridad de
equipos, de la vida humana en el mar a
bordo de naves pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL
w
0404-98/DcG
24 de setiembre de
1998
“D”
CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE
EMERGENCIA PARA LAS EMBARCACIONES
DK
SUPERVIVENCIA
‘E” CONTENIDOS DE LOS
BOTIQIJINES
A BORDO
DE LAS NAVES PESQUERAS.
“F”
CARACTERISTICAS BASICAS DE LOS
EQUIPOS
NAUTICOS.
RADAR
CONSIDERANDO:
RADIOGONIOMETRO
ECOSONDA
GIROCOMPAS
Que, de conformidad con la Ley
N”
26620, Ley de Control y
Vigilancia de las Aetiwdades Marítimas, Fluviales y Lacustres
v
el Reglamento de Capitanías de las Actividades Marítimas,
Fli-
viales y Lacustres, aprobad” por Decreto Supremo
N”
002.87.MA
de fecha 9.abril.1987, constituye funci6n de la Autoridad Maríti-
ma velar por la Seguridad de la Vida
1Iumana
en el mar. ríos y
lagos navegables;
PARTE 3
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES DE
UNARQUEO BRUTO IGUAL 0 MAYOR A
13,3O
(20
TRB)
Y MENORES DE 70.48
(100
TRB).
Que, por Resolución Ministerial N’ 0375-DEMGP
de
fecha
20.marzo.1992,
se faculta al Director General de Capitanías y
Guardacostas
a
dictar normas para la Seguridad de la Vida
Humana a bordo;
3.1 EQUIPAMIENTO
NAUTlCO
Modifique el
ítan
(1)
como sigue:
Que. la Resolución Directoral
N”
0094-98/DCG
de fecha
6.abri1.1998, aprueba las Normas de Seguridad
de
Equipos, de la
Vida Humana en la Mar a bordo de naves pesqueras;
Que, siendo necesario puntualizar los requisitos y exigencias
de la normatividad dispuesta en los Convenios Internacionales y
sus respectivos Protocolos, ratificados por el Estad” Peruano;
Estando a lo opinad” por el
defe
de Inspecciones Técnicas y a
lo recomendado por cl Director de Control
de
Intereses Acuáticos,
de la
Dirección
General de Capitanías y Guardacostas:
-
Un
(1)
compás magnético de gobierno montado en una
bit.ácora
adecuada y situada en el eje longitudinal de tal
manera que el timonel pueda gobernar de el.
El compás magnético a que se hace referencia estará
debidamente compensado
y
su tablilla de desvíos estará
disponible en
t,odo
momento.
3.2 DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO
(31
Aros Salvavidas
SF RESUELVE:
1
Modificar como sigue:
l.-
Ampliar las Normas para la
Seguridad
de Equipos, de la
Vida Humana en la Mar a bordo de naves pesqueras, en las partes
que se indican con referencia a la Resolución Directoral
N”
0094.
98/DCG,
de fecha 6. abril. 1998, los cuales se detallan en el anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público
(D.O.P.1
LUIS BIANCHI
MUNOZ
Director General
de
Capitanías
y
Guardacostas
2:
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES DE
UN ARQUEO BRUTO MENOR
A
13.30 120 TRB. ,
2.1 Equipos
de
Navegación
2.2 Dispositivos de Salvamento
2.3 Equipos de Lucha Contraincendio
3: NORMAS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES DE
IJN
ARQUEO BRIJTO IGUAL 0 MAYOR A 13.30
(20
TRB.)
Y MENORES DE 70.48
(100
TRB.J
3.1 Equipos de
Navegaci6n
3.2 Dispositivos de Salvamento
3.3 Equipos de Lucha Contraincendio
3.4 Protección a la Tripulación
3.5 Sistema
de
Fondeo y Amarre
i.- NORMAS DE SEGURIDAD PARA BUQUES PESQUEROS
DE UN
ARQlJEO
DE 70.48
(100
TRB.
!
A MAS
4.1 Equipos de Navegación
4.2 Dispositivos de Salvamento
4.3 Equipos de Lucha Contraincendio
4.4 Protección a la Tripulación
4.5 Sistema de Fondeo y Amarre
ANEXOS
“A”
ESPECIFICACIONES DE LOS CHALECOS
SALVAVJDAS
“B”
ESPECIFICACIONES DE LOS AROS SALVAVIDAS
“C”
PAQIJETES DE EMERGENCIA
1)
Para embarcaciones de un arqueo bruto menor a 13.30
(
20
trh.!
2)
Para embarcaciones de un arqueo bruto igual
o
mayor a
13.30
(
20 trb.
1
y menores de 70.48
(
100 trh.
J
3~
Para buques pesqueros de un araue” bruto de 70.48
(
100
trh.)a mzk
-
a-
Cada nave llevará por lo menos cuatro
(4)
aros salvavi-
das, que cumplan con los requisitos
setialados
en
el anexo
(B)
de la presente
resoluciún.
b- Por lo menos la mitad de los aros llevarán luces de
encendido automático, los cuales se encontrarán cerca de
los aros
B
que pertenezcan, Junto con
los
medios de
sujewón
necesaria.
c- En las naves de un
Arqueo
Bruto mayor
d
34.39
(50
TRB),
los aros indicados en el párrafo
Ib,
ademds
de las
luces de encendido
automatice
llevarán una eficiente
señal fumígena de funcionamiento automtitir”, capaz de
producir humo de un color
muv
visible durante
uor
lo
menos 15 minutos.
P&. 165194
tlmm
~RW:M~
Lima, sábado 24 de octubre de 199X
(6)
Señales de
Socorro
Modificar como sigue:
a-
Doce (12) cartuchos con su
respectwa
pistola de señales,
b- Cuatro
(4)
lanza bengalas con paracaídas.
c-
Tres (3) señales fumígenas flotantes con capacidad de
emitir humo muy visible durante 3 minutos.
PARTE 4
tres
(3)
sefiales
fumígenas flotante con rapacidad de
emitir humo muy visible durante 3 minutos; no se consi-
dera para este efecto las contenidas en
Ios
paquet,es de
emergencia de las
embarcaclones
de supervivencia.
b,
Las señales de socorro
irán
situadas de modo que sean
fácilmente accesibles
y
tendrán marcado el nombre de la
embarcación.
ANEXO
“A”
NORMAS DE SEGURIDAD PARA BUQUES PESQUEROS
ESPECIFICACIONES DE LOS
DE UN ARQUEO BRUTO DE 70.48
(100
TRB)
A MAS.
CHALECOS SALVAVIDAS
4.1 EQUIPAMIENTO NAUTICO Modificar las especificaciones en los ítems que se
indica
MODIFICAR EL INCISO
(1)
DE LA SIGUIENTE?
MANJmA
1)
Equipos
Los buques pesqueros se proveerán de los siguientes
equipos:
a)
Un compás magnético de gobierno montado
cn
una
lxtá-
cora adecuada
y
situada en el eje longitudinal de tal
manera que el timonel pueda gobernar sirviéndose del
junto al puesto principal.
El compás magnético a que se hace
referencw
estará
debidamente compensado y su tablilla de desvio-; estará
disponible en todo momento. El mencionado compás
tendrá un diámetro de rosa mínimo de 20 cms.
b) Un
(1)
radar.
c)
Una (1) Ecosonda.
d) Un
(1)
equipo Navegador por Satélite.
e) Indicador de ángulo de timón.
0
Dispositivo indicador de velocidad.
g)
En
10s
buques de un arqueo bruto igual
o
mayor de 372.17
WO
TRB) además de los equipos indicados
irán
provistos de:
Un (1) girocompás
Un
(1)
Ftadiogoniometro
4.2 DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO
MODIFICAR LOS INCISOS
(3)
Y
(6)
DE LA SI-
GUIENTE MANERA:
(3)
Aros Salvavidas:
Modificar
la
cantidad de aros Salvavidas tal
como se indica:
-
Cada nave llevará Seis
(6)
aros salvavidas, que cumplan
con los requisitos señalados en el anexo
“B”,
de la presen-
te resolución;
-
Por lo menos la mitad de los aros
salvawdas
llevará
lo
siguiente;
Luces de encendido automático. con los medios de
suje-
ción;
-
Señal
fumígena
de funcionamiento
automatice,
upaz
de
producir humo de color muy visible
durant,e
por lo menos
15 minutos.
ial
Los materiales con que estt’ hecho
y
su confección será de
buena calidad.
Se prohibe el uso de chalecos
labricados
con
matrwales
granulados, aglutinados como corcho. tecnoport
o
slmllares.
(0
Irá provisto de un
(1)
silbato; los mismos que serán
dcx
una
sola
pieza
y
a
prueba de agua, firmemente fijado al chaleco por un
cordón.
ANEXO
“B”
ESPECIFICACIONES DE LOS
AROS SALVAVIDAS
Modificar las especificaciones de los Aros Salvavidas
en los ITEMS que se. indican:
CONTENIDO DEL PAQUETE DE EMERGENCIA
PABA EMBARCACIONES DE UN ARQUEO
BRUTO MENOR A 13.30
(20
TRB.,
Modificar el contenido del paquete de emergencia para
embarcaciones de un arqueo bruto menor a 13.30
(20
TRB),
quedando
establecido
de la siguiente manera
(a)
Una
(1)
Ración de
emergencia
que dé como mínimo 10.000
Kilo-Joules por cada tripulante,
estas
raciones Irán en
enva-
ses
herméticos
metidas
en
un
receptáculo
estanco
(b) Uno y medio (1.1/2) litros
de
agua por cada
tripulante
en
envases estancos.
(5)
Embarcación de
Supervivencia
(c)
Seis
(6)
Antorchas
o
bengalas
de
mano.
(d)
Tres
(3)
Señales
fumígenas
Modificar el texto tal como se. indica:
a)
Número
y
tipo de embarcación de supervivencia, Todo
buque pesquero de este tipo se proveerá de embarcacio-
nes de supervivencia cuya capacidad conjunta dé cabida
al número total de la tripulación
a
bordo.
Estas embarcaciones pueden ser balsas salvavidas
infla-
bles con dispositivos de zafa hidrostática, bote salvavidas
rígidas
con propulsión
a
motor.
(e) Un
(1)
Aparato
lanza señales
ron cuatro
(4)
cartuchos de
señales rojo.
(f)
Una
(1)
Linterna estanca con capacidad para seriales
morse,
con pilas y focos de repuestos.
(g)
Un
(1) Espejo de seriales.
(h)
Un
(1)
Silbato con bola de plástico
o
resistente al
agua.
(i) Un
I
1)
Vaso graduado.
Un
í
1)
Achicador de mano.
(k) Un
(1
i
Aparejo de pesca.
(m) Una
(
1)
Tablilla de seriales do salvamento.
. .
No se considera como embarcación de
superviwncia
el
bote auxiliar
(panga)
usado en faenas de pesca. (n
1
Uos
UJ
abrelatas.
Las
caracterfsticas
de los botes salvavidas inflable con
IO)
Un
(1)
Cuchillo.
propulsión
a
motor,
y
bote salvavidas rígidas con
propul-
Ipi
IJna
ll)
Línea de
salvamonto.
sión
a
motor, serán de acuerdo
a
lo prescrito en el ‘q) Un
(1~
Manual de
supervwencm
Convenio Internacional de Seguridad de la Vida
Huma-
I~J
Un
(11
cert,iiicado de vigencia del contenido.
na
en la Mar (Solas
74178)
en cuanto
a
construcción (s) El paquete de emergencia irá contenido en un recipiente
capacidad de Transporte, acceso
a
las embarcaciones, tota1ment.eestanco al
aLaa,
con flotabilidad
positiva
yarnes
flotabilidad, propulsión, accesorios
y
equipamiento, con- para su traslado.
tarán
con certificado vigente otorgado por empresas
autorizadas por la Dirección General de Capitanías
y
CONTENIDO DEL PAQUETE DE EMERGENCIA PABA
Guardacostas, las características de los salvavidas están EMBARCACIONES DE UN ARQUEO BRUTO IGUAL 0
indicadas en el anexo (Di de la
mesente
Resnluc~ón MAYOR A 13.30
(20
TRB)
Y MENORES DE 70.46
(100
TRB)
Directoral. Modificar el contenido del
aaouete
de
emereencia
para
(6) Señales de Socorro ~ embarcaciones de un
arqko
bruto igual
o
mayor a
Modificar la cantidad de Señales de Socorro, tal
13.30
(20
TRB)
y
menor de 70.46
(100
TRB),
quedando
como se indica: establecido de la siguiente manera
a)
Todo buque irá provisto como mínimo con ocho lanza
ia~
LJna
I
1)
Ración
de
emergrncla
que dé como
mmimo
10.000
cohetes con paracaídas capaces de producir una luz roja,
/
Kilo joules por cada tripulante, est,as raciones irían en
enva-
ses
herméticos metidos en un receptáculo estanco.
dad
b)
Estará fabricado do material macizo
y
que tenga flotabili-
propia, no necesitará para flotar anea, viruta de corcho,
corcho granulado,
cunlqwer
material granulado suelto, ningún
compartimento neumático que haya de Inflarse
o
que cuente con
compartimentos vacíos.
d
I
Anulado
hJ
Irá provisto de una
(1)
&w~rnalda
de un
cabo
de buena
cahdad,
sujeto sólidamente al aro
cn
cuatro puntos
equidistantes
para formar senos
k) A cada banda del buque habrá por lo memos
un
(1)
aro
salvavidas amarrado con una rabiza flotante que mida como
mínimo 30
m&os
de longitud que servirá para remolcar al
naúfrago
a
la nave.
Este dispositivo será instalado en aquellos aros salvavidas
que no lleven luces de encendido aut«m&,ico.
ANEXO
“c”
1
.ima,
sábado 24 de octubre de 1998
e{m
Pág. 165195
(b)
Uno y medio
(1.W)
litros de agua por cada tripulante en
envases estancos.
(c) Una
(1)
Linterna estanca con capacidad para efectuar seña-
les
morse,
con pilas y foco de repuesto.
(d)
Un
(1)
Espejo de
seíiales.
(e) Un
(1)
Silbato con bola de plástico resistente al agua
(f)
Un
(1)
Vaso graduado.
(g)
Un (1) Achicador de mano.
(h)
Un
(1)
Aparejo de pesca.
(i) Una
(1)
Tablilla de señales de salvamento.
(j)
Dos
(2)
abrelatas.
(k)
Un
(1)
Cuchillo.
(1)
Una
(1)
Línea de salvamento.
(m)
Un
(1)
Manual de
SupervivencIa.
(n)
El paquete de emergencia irá contenido en un recipiente
totalmente estanco al agua,
NI”
flotabilidad positiva
y
arnés
para su traslado.
(0)
Un
(1)
Certificado de vigencia del contenido.
CONTENIDO DEL PAQUETE DE EMERGENCIA PARA
BUQUESPESQUEROSDEUNARQUEOBRUTODE
70.48
(100
TRB.) 0 MAS
Modificar el contenido del paquete de emergencia para
buques de un arqueo bruto de 70.48
(100
TRB)
a
más, quedando establecido de la siguiente manera
(al
Una
(1)
Ración de
emergencla
que como mínimo 10.000
Kilojoules por cada tripulante, estas raciones irían en enva-
ses hermético metidas en un
rcceotáculo
estanco.
(b)
IJno
y medio
11.1/2)
litros de
agua
por cada tripulante en
envases estancos.
(c)
IJna
(1)
Linterna estanca co” capacidad para efectuar seña-
les
morse,
con pilas
y
foco de repuesto.
(d)
Un
(1)
Espejo de
señales.
(e)
lJn
(1)
Silbato con bola de plástico resistente al agua.
(0
Un Il) Vaso graduado.
(g)
Un
(
1)
Achicador de mano.
(h)
Un
(1)
Aparejo de pesca.
(i) Una
(1)
Tablilla de señales de salvamento.
6) Dos
(2)
abrelatas.
!k)
Un
(1)
Cuchillo.
(1)
Una
(1)
Línea de salvamento.
(m)
Un
(1)
Manual de supervivencia.
(n)
El paquete de emergencia irá contenido en un recipiente
totalmente estanco al agua, con flotabilidad positiva y arnés
para su traslado.
(0)
Un
(1)
certificado de
vigencia
del contenido.
ANEXO
‘?>”
CARACTRRISTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE
EMERGENCIA PARA LAS BALSAS SALVAVIDAS
Modificar las características del equipamiento de
emereencia
de las embarcaciones de supervivencia
pãra
todas las naves pesqueras tal
como
se
especifican:
a)
Contar co” Certificado vigente otorgado por empresas auto-
rizadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacos-
tas.
b) Las embarcaciones y buques pesqueros
a
partir de un arqueo
bruto de 13.30 (20 TRB) llevarán una
(1)
Balsa Salvavidas
tipo Solas
con
capacidad para el
lOO%,
de
la tripulación cuyo
equipamiento sea del tipo
“A”.
ANEXO ‘E”
CONTENIDO DE LOS BOTIQUINES A BORDO DE LAS
NAVES PESQUERAS
ftem
Descripción
ARQUEO BRUTO
Menores
Igual 0
Igual
0
de 13.30 mayor
a
mayor a
( 20 TRB) 13.30 (20 70.48
TRB) hasta (100
70.48
TRB)
(100 TRB)
1
Alcohol
Yodado 250 CC. 500 CC
‘000
CC
3
I
mtura
ae
menrso~are
IWLL
2cQL.r.
1ocmii
4Bencina Yodada
250
CC 5GOcc 500 CC.
5
Frotación Analgésica 250 CC. 500 CC. 1000 CC
6
Elixir
Pareg6rico
250
CC
.
500 CC.
1000
cc
7
Algodón
1 Paq 1 Paq 2 Paq.
grande grande grande
8
Gasa
Estkril
5
m.
5
m.
10
n-l
9Esparadrapo 2 de cm.
de
2 carretes 2 carretes 4 carretes
ancho
como
mínimo
grandes grandes grandes
10
Tablilla para inmovilizar
Il
Tijera sin punta
12
Pinza
Kelly Recta
13
Picrato de Buzetin 50 gr.
14
Homotropina
yio
antipasm&fdico
15 Torniquete
16 Jelonete
17 Neoficina
16
Neomicina 120 gr
19 Tetraxicilina
20
Acido
acetilsolicilico
50 mg
21
Citrato de sodio
o
similar 4 mg.
22 Clorofemlzamma
0 similar 4 mg.
23 Sulfametoxipitidazma
500 mg.
24
Venda de tocuyo de 6 cm x 2 mt
25
Alatoina
26
Collarin
27 Manual de
ptimeros
auxilios
26 Pastilla contra el mareo
29 Instrucciones de uso de
medicina
6 piezas 6 piezas
2 Tubos
1
1 írasco
1 tubo
10Tab
02 frascos
10Tab
20 como
2
1
tubo
10
2 Tubos
2
1
1 frascos
1
tubo
15 tab.
3 frascos
10Tab
20 comp
2
1
tubo
1
15
15 piezas
1
pieza
1 pieza
3 tubos
5 frascos
;
1 frasco
10 tab
Ituba
20 tab.
4 frascos
30 Tab.
50 comp.
4
2 tubos
3
,O
El compartimento destinado para uso del botiquín estará
instalado de tal manera que se encuentre, protegido de la intem-
perie, en la cabina del Capitán
o
Patrón.
Dicho compartimento estará diseñado especialmente para
ser utilizado como botiquín, debiendo estar pintado de color
blanco co” la señalización en pintura roja de Botiquín de Prime-
ros Auxilios y el nombre de la
embarcaciún.
ANEXO
“F
CARACTERISTICAS BASICAS RRCOMENDABIXS DE
LOS EQUIPOS NAUTICOS A BORDO DE NAVES
PESQUERAS
A) Caracteristicas del RADAR NAUTICO
l.-
El Radar, debe indicar la poslció”, en relación co” el buque,
3e
otras embarcaciones de superficie, y
de
obstrucciones, boyas,
costas y marcas de navegación, de tal manera que permita evitar
abordajes y ayuda
a
la navegación en general.
2..
Cumphrá
co” las
sigwentes
normas
mímmas:
a , Alcance
En condiciones normales de propagación, el aparato debe
indicar co” claridad:
i) Costas
A 20 Millas marinas cuando la tierra se eleve
a
60 metros.
A 7 millas marinas cuando la tierra se eleve a 6 metros
ii) Objetos situados en la superficie del mar
A 7 millas marinas un buque de 5000 toneladas de arqueo
bruto, cualquiera que sea su ángulo de apariencia.
A 3 millas marinas un pequeño buque de 10 metros de eslora.
A 2 millas marinas un objeto como, por ejemplo, una boya de
navegación, que tenga un área de eco eficaz de unos 10 metros
cuadrados.
b)
Alcance mínimo
Los
objetos
situados en superficie que se señalan en el párrafo
a)
ii)
de
esta Recomendación deberá” aparecer claramente en la
pantalla desde una distancia mínima de 50 metros hasta una
distancia de una milla marina sin otro ajuste de los mandos que
el del conmutador de escalas.
c)
Imagen
i)
El aparato de radar dará una imagen plana relativa de por
lo menos 180 mm. de diámetro efectivo.
ii)
Tendrá por lo
,me”os
cinco escalas,
de las
cuales la menor
no pasará de
una
milla marina
y
la mayor no abarcará menos de
24
millas marinas, la relación de las escalas será preferiblemente
&z
1 a 2, podrá haber alcances suplementarios.
iii) Se deberá indicar claramente el alcance presentado
en
la
pantalla y el intervalo entre los anillos de distancia.
dl
Distancias
i)
El principal medio para la medición de distancias será el
constituido por anillos de distancia electrónicos fijos, habrá por lo
menos cuatro anillos de distancia presentados en la pantalla para
Wli‘l
CuLaìa
ìrr:
,..~,LdU
“-
“..,‘....‘.al..U,.,~,s,,r,.!,.~~;i)--~M~,~”
en la pantalla a intervalos de
%
de milla marina.
iij
Los anillos de distancia fijos permitirán medir la distancia
que haya a un objeto cuyo eco se encuentre en un anillo de
alcance, con un error no superior al 1.5 por ciento del alcance
máximo de la escala que se utilice,
o
a 70 metros, si
ést.a
es
la
mayor de las dos magnitudes.
iii) El error de otro medio complementario de
mediri¿in
de
distancias no sera superior al 2.5 por ciento del alcance máximo
Pág. 165196
~fp@l@n~
1;rll;lilr:HW:M~
lima,
sábado 24 de octubre de 1998
de la escala que se utilice
o
a 120 metros, si ésta es la mayor de las
dos magnitudes.
e)
Indicador de la Línea de proa
i)
La linea de proa de un buque será indicada en la pantalla
con error
aue
no excederá de
f
1”.
el mosor de la línea no será de
más de
ti’.
._
ii)
Será posible desconectar el Indicador de la línea de proa
mediante un dispositivo que no pueda quedar en la posición de
desconexiún
í’l
Determinación de
marcacmnes
i)
Será posible obtener rápidamente la marcación de cual-
quier objeto cuyo eco aparezca en la pantalla.
ii)
Los medios provistos para obtener marcaciones permitirán
medir con una exactitud de
f
1” como error máximo la marcación
de un blanco cuyo eco aparezca al borde de la
pant,alla.
g)
Poder
discriminador
i)
El aparato dará indicaciones separadas en la menor de las
escalas disponibles, para dos objetos con el mismo azimut y
separados por una distancia de no más de 50 metros.
ii)
Dará indicaciones para dos objetos que se encuentren a la
misma distancia separados por no más de
2.5”en
azimut.
iii) Estará proyectado de manera que evite, dentro de lo
posible la presentación de ecos parásitos.
h)
Balanceo
El rendimiento del aparato será tal que cuando el buque se
balancee dentro de
f
lo”,
los ecos de los blancos permanezcan
visibles en la
panlalla.
i)
Barrido
El harrido será continuo y automático en los 360” de azimut,
el régimen do
representacibn
del blanco será de por lo menos 12
ecos por minuto, el aparato funcionará
satisfactoriamfmte
con
velocidades aparentes del viento de hasta 100 nudos.
j>
Estabilización en azimut
i)
Habrá medios que permitan la estabilización de la imagen
en azimut mediante un compás repetidor.
En la exactitud de la alineación con el compás cabrá una discre-
pancia máxima de
W
para una velocidad de rotación del compás
de 2rpm.
ii)
El aparato funcionará salisfxtoriamente para
marcaclo-
nes
relativas cuando no esté conwtado el mando del compás
o
no
esté instalado.
k)
Comprobación del rendimiento
Habrá medios para que, con el radar funcionando, sed posible
determinar fácilmente una disminución significativa del rendi-
miento en relación con las normas de calibración establecidas al
tiempo de su instalación.
1)
Dispositivos antiparásitos
Habrzí
dispositivos para reducu al mínimo la presentación de
ecos parásitos causados por las
precipitaclones
y marejadas.
m)
Funcionamiento
i)
Será posible conectar el aparato
y
hacerlo funcaxmr desde
la posición de la pantalla principal.
ii)
Los mandos serán fáciles de alcanzar, identificar y utilizar.
iii) Después de conectado el aparato en frío, estará cn condi-
ciones de Funcionar perfectamente en 4 minutos como máximo.
iv) Habrá un mando
de
ti
radar dispuesto
que
permlt,a
hacer
funcionar el aparato sin limitaciones en un minuto.
v)
El aparato seguirá funcionando
de
acuerdo con los prescri-
to en esta Recomendación en presencia de las variaciones que en
el suministro de energía suelen ocurrir cn un buque.
n)
Interferencias
i)
Se tomarán todas las medldns necesanas para eliminar las
causas de radiointerforencia
(
y las radiointerferencias) que
pueda haber entre el aparato de radar
y
otros instrumentos
instalados a bordo.
ii)
Los ruidos mecámcos de todas las instalaciones de a bordo
estarán atenuados en la medida necesaria para que no dificulten
la audición de sonidos de que pueda depender la seguridad del
buque.
iii) Todo elemento del equipo halntualmente instalado cerca
de un compás magistral
o
ma&tico
de
gobierno
irá marcado
claramente con las distancias mínimas a
que
deba montarse.
iv) Terminados la instalación y el
a~usie
a bordo, se manten-
drá la exactitud de marcación
tal
como se prescribe en esta
Recomendación sin necesidad
de
recurrir
a
otros
ajuste$
aunque
varíen los campos
mahméhcos
exterlorcs.
o;
Estabilización en función del mar
o
del fondo
En ninguno de estos dos casos la estabilización, si existe
dispositivo para lograrla, debe reducir la exactitud de la imagen
impidiendo que ésta se ajuste a lo prescrito
en
esta Recomenda-
ción, y la visión hacia proa presentada en la pantalla no resultar8
indebidamente obstaculizada por la utilización de esta dispositivo.
p)
Durabilidad y resistencia a los efectos climáticos
El aparato de radar deberá ser capaz de funcionar continua-
mente en las condiciones de vibración, humedad y cambios de
temperatura que quepa esperar en el buque en que se instale.
3..
El sistema de antenas se instalará de tal manera que la
eficiencia de la pantalla no disminuya por la proximidad de otros
objetas ala antena, se evitarán
sobretodo ángulos muertos
hacia proa.
B) Normas de rendimiento de sistemas BADIOGONIO-
METRICOS
l.-
INTRODUCCION
1.1 El radiogoniómetro servirá para indicar tanto la demora
como el sentido de las transmisiones de radio en las frecuencias
especificadas en et párrafo 2 de esta norma.
12 El aparato satisfará las siguientes prescripciones
mini-
mas de rendimiento.
2..
GAMAS DE FRECUENCIA Y CLASES DE EMISION
El aparato tendrá capacidad para recibir señales de tas clases
de emisibn
Al,A2
y A2H en ta gama de frecuencias de 255 a 525
kHz, y
de
Al, A2H, A3 y A3H en la gama de frecuencias de 2167
$3
2197 kHz.
3.-
SELECTIVIDAD
La selectividad permitirá fácilmente una demora, sin inter-
ferencia de otras transmisiones de radio, en frecuencias de más
de 2 kHz a partir de la señal deseada.
4.-
IDENTIFICACION DE LA SEÑAL
4.1 Habrá medios
audiomomtores,
cualquiera que sea el
método utilizado para la
radiogoniometria.
4.2 El aparato podrá ser utilizado con audífonos, si hay
alt.avoz
será fácil desconectarlo.
5.-
INDICACION DE DEMORA
Habrá modios para indicar la demora de la transmisión
deseada, la resolución de dicha indicación será fácil, rápida y
exacta con un margen de 0.25 grados.
6.-
EXACTITUD DE DEMORA
6.1 En La exactitud instrumental en la toma de demoras
relativas cabrá una discrepancia máxima de
f
l”,
esta
prescrip-
ción
será satisfecha a todas las frecuencias, en las bandas de
frecuencia esoecificadas en el oárrafo 2 de esta recomendación
Y
en los 360 grados de azimut,
ck
valores de intensidad de campo
de entre 50 m
Vim
y 50
mV/m.
6.2 Se proveerán instalaciones
pretijadas
para corregir el
error cuadrantal en ta banda de frecuencia de 255-525
kHz.
7..
MANDOS MANUALES Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS MISMOS
7.1 Habrá una escala
o
un indicador de sintonización, calibra-
dos de modo que indiquen directamente la frecuencia de la
portadora de la señal a la que se tiene
que
sintonizar el aparato.
7.2
a)
Si hay una escala de sintonización en
tudos
los puntos
de su alcance
lmm. corresponderá a no más de 2.5 kHz en la
gama de frecuencia
de
255-525
kHz.
b) Aparecerán marcadas de manera muy visible las
frecuencias de socorro marítimo.
c)
Cuando se utilicen otros medios de
mdicaci6n
de
frecuencia, la resolución se dará
a
un mínimo de 1 kHz.
7.3 Todos los mandos permitir& por su tamaño y su empla-
zamiento, efectuar con facilidad los ajustes normales; será
fYci1
de identificar y utilizar.
7.4 El interruptor de sentido, cuando lo haya, será de un tipo
que no tenga cierre fijo.
8.-
DISPONIBILIDAD OPERACIONAL
El aparato estará en condiciones de operar
a
los 60 segundos,
como máximo, de haber sido conectado.
9.-
ALIMENTACION DE ENERGL4
9.1 Si se ha provisto lo necesario para hacer funcionar el
aparato con más de una fuente de
ene@,
habrá un dispositivo
para cambiar rápidamente de una fuente a otra.
I,ima, sábado 24 de octubre de 1998
c$IseM1Qtu,
Pág. 165197
9.2 Se le proveer8 de medios de protección contra
volta’es
excesivos, nerturbaciones transitorias e inversiones accidenta es
II
de la pol&dad
el6ctrica.
9.3 El
ansrato
será
canaz
de funcionar continuamente de
acuerdo
conlo
prescrito
enesta
recomendación, dadas las varia-
ciones en el suministro de
energia
eléctrica que cabe esperar
a
bordo de un buque.
lo.- DURABILIDAD Y RESISTENCIA A LOS EFECTOS
DEL CLIMA
El aparato deberá ser capaz de funcionar continuamente en
las condiciones de vibración, humedad y cambios de temperatura
que quepa esperar en el buque en que se instale.
ll.-PRESCRIPCIONESESPECL4LESPAB.ADIFEREN-
TES
METODOS
DE
RADIOGONIOMETRIA
11.1 Método de Localización Acústica
a)
Con una intensidad de campo suficiente para asegurar una
relación
seíial/ruido
de por lo menos 50
dB,
todo
cambio
de 5”
dado en el ajuste del indicador de demora, en cualquiera de
ambas direcciones partiendo de la posición de salida mínima,
deber8
causar un aumento en la salida de audiofrecuencia no
inferior
a
18
dB,
de la misma manera, un cambio de 90” en una de
ambas direcciones provocará un incremento
no
inferior a 35
dB.
b) El aparato llevará un mando de despeje mínimo que dé
et
minimo perceptible de potencia de salida en todas las posiciones
del indicador.
c)
El sentido se determinará con referencia
a
la menor
potencia de salida.
d)
La relación de sentido en las gamas de frecuencia 255-525
kHz y
216’7-2197
kHz será de 15
dB
y 10
dB
respectivamente.
e)
El control
antomzítico
de ganancia, cuando lo haya se
desconectará automáticamente cuando el aparato se utilice para
la determinación de demoras.
11.2 Otros métodos
a)
HabrB
medios para indicar si la ganancia del receptor y la
intensidad de la
sefial
son suficientes para tomar correctamente
una demora.
b)
Con una intensidad de
cam
indicada no deberá cambiar en más
r
de
1
mV/m,
la demora
e
1” cuando el receptor se
desintonice hasta un punto en que la indicación
a
que hace
referencia el apartado
a)
muestre que la intensidad de las señales
comienza
a
ser suficiente para tomar una demora.
c)
Ninrmna
señal de intensidad
nara
dar una indicación de
demÓra
irgacompañada de cambios
o&ervab1es
de demora indica-
da cuando se conecte el oscilador de frecuencia de pulsación.
d)
Las fluctuaciones de la demora indicada causadas por un
servomecanismo cualquiera no discreparán en más de
i
0.5” del
valor medio.
e)
Si, después de identificar la estación cuya demora se busca,
es necesario comprobar
o
modificar el ajuste de algún mando,
dentro del proceso radiogoniométrico, la comprobación y el ajuste
deberún poder hacerse en 10 segundos.
12.-
VARIOS
12.1 El aparato irá protegido contra voltajes excesivos indu-
cidos en las antenas.
12.2 Llevará claramente indicada la distancia de seguridad
mlnima
a
aue
debe instalarse de un como&
maeistral
o
mazné-
tico
de gobierno.
&
Y
12.3 Llevará marca de fábrica y una indicación de su tipo y/o
número.
12.4
a)
El aparato estará construido de modo que sea
fácilmente accesible
a
fines de mantenimiento.
b)
Deber&
haber la
informaciún
necesaria para que los
miembros
comnetentes
del
nersonal
de
a
bordo
ouedan
hacerlo
funcionar y
re&zar
con e&iencia las operaciones de manteni-
miento.
C)
Recomendación sobre las normas de rendimiento
del
ECOSONDA
l.-
Introducción
1.1 El ecosonda, deberá dar información fidedigna sobre la
rofundidad del agua que haya debajo del buque para ayudar en
Ya
navepión.
1.2 1 aparato implica las siguientes prescripciones mínimas
de rendimiento:
2.-
Gama de profundidades
En condiciones normales de
propagacián,
el aparato deberá
poder medir todo espacio libre que quede bajo el transductor
entre 2 y 400 metros.
3.-
Escalas de alcance
3.1 El aparato
tendrA
un
minimo
de dos escalas, una de las
cuales. la omfunda. abarcará toda la gama de profundidades, y la
otra
pira
aguas someras, la décima parte de esa gama.
3.2 Las graduaciones de la escala de presentación no serán
de menos de 2.5 mm. por metro para la escala superficial ni de
menos de 0.25 mm. por metro para la escala completa de
profundidades.
4..
Método de presentación
4.1 La presentación primaria consistirá en un
grático
que
muestre la profundidad inmediata y un registro visible de las
sondas, se pueden utilizar adem& otras formas de presentación,
siempre
“1
ue
no afecten al funcionamiento normal de la principal.
4.2 E reastro deberá mostrar, en la escala orofunda. al
menos 15
mi&os
de sondeo.
4.3 Por marcas del papel registrador
o
por otros medios se
podrá advertir con claridad el momento en que sólo quede aproxi-
madamente un 10 por ciento de longitud de papel en el rollo.
6.-
Iluminación
El aparato tendrá iluminación adecuada para facilitar la
identificación de los mandos y la lectura de los
regist.ros
y escalas
en todo momento, así como dispositivos para atenuar la luz.
6.-
Cadencia de
im ulsos
La cadencia de impu sos no será de menos de 12 pulsos por
P
minutos.
7.-
Exactitud de mediciones
Sobre la base de una velocidad del sonido en el agua de 1500
metros por segundo, la tolerancia permitida en la profundidad
indicada debe ser de:
*
1
Metro en la escala para aguas someras
f
5 metros en la escala profunda
o
bien
i
5 por ciento de la profundidad indicada, si este valor es
superior.
8.-
Balance
y
cabeceo
El aparato cumplirá con las normas de esta &comendación
cuando el balance del buque sea de
*lO
y/o
el cabeceo de
i
5”.
S.-
Alimentación de energía
9.1 El aparato será capaz de funcionar de acuerdo con lo
prescrito en esta Recomendación dadas las variaciones en el sumi-
nistro de energía eléctrica que cabe esperar
a
bordo de un buque.
9.2 Se le proveerá de medios de protección contra corrientes
y voltajes excesivos, perturbaciones
transitorlas
e inversiones
accidentales de la polaridad eléctrica.
9.3 Si se ha provisto lo necesario para hacer funcionar el
aparato con más de una fuente de energía, habrá un dispositivo
para cambiar rápidamente de una fuente
a
otra.
lo.- Interferencias
10.1 Se tomarán todas las medidas posibles para elimmar las
causas de radiointerferencia
(y
las radiointerferencias) que pue-
da haber entre éste y los demás instrumentos instalados
a
bordo.
10.2
El
ruido mecánico de todas las instalaciones de
a
bordo
será tan bajo que no dificulte la audición de sonidos de que pueda
depender la seguridad del buque.
10.3 Todo elemento del equipo llevará una indicación de la
distancia mínima de seguridad que deberá separarlo de un
comp& magistral
o
magnético de gobierno.
ll.-
Durabilidad
y
resistencia
a
los efectos climáticos
El
aparato
será capaz de funcionar continuamente en las condi-
ciones que en cuanto
a
estados de la mar,
víbraciGn,
humedad y
cambios de temperatura quepa esperar en el buque en que se instale.
12.-
Varios
12.1 El aparato llevará marca de fábrica
y
una indicación de
su tipo
y/o
número.
12.2
a)
Estará construido de modo que sea fácilmente accesi-
ble
a
fines de mantenimiento.
b) Deberá haber la información necesaria para que los miem-
bros competentes del personal de
a
bordo puedan hacerlo funcio-
nar y realizar con eficiencia las operaciones de
mant.enimiento.
D)
Recomendación sobre normas de rendimiento de
los GIROCOMPASES
1..
Introducción
1.1 El girocompás, enmendada, determinará la dirección de
la proa del buque en relación con el Norte
geográfìco
(verdadero).
1.2 El equipo satisfará las siguientes prescripciones minimas
de rendimiento.
2.-
Definiciones
A los efectos de esta Recomendación se
aplicardn
las siguien-
tes definiciones:
a)
El término “girocompás” comprende el equipo completo con
todos sus elementos esenciales;
b)
El “rumbo verdadero”, es el ángulo horizontal formado por el
plano vertical que pasa por el meridiano geográfico y el plano vertical
que pasa por el eje longitudinal del buque, se mide de
0”
a
360” en el
sentido de las agujas del reloj partiendo del Norte Verdadero;
c)
Se dice que el compás está
*
equilibrado” cuando tres
lecturas efectuadas
a
intervalos de 30 minutos (estando el
com-
pás instalado sobre una base
fija)
no difieren entre sí más de 0.7”;
d)
El “rumbo de la posición de equilibrio”. es la
diferencia
existente entre
el
rumbo de la
posición
de equilibrio y el rumbo
verdadero:
Pt@.
165198
~~~(;rlI~h'~I:LIl~~:\l~
Lima. sábado 24 de octubre de
1998
e)
El ‘desvio desde la posición de equilibrio” es la diferencia
existente entre el rumbo de la posición de equilibrio y el rumbo
verdadero;
fo
Se estima que
los
desvíos que puede sufrir el girocompás
tienen una probabilidad del 68.3 por ciento, desvíos que representan
las diferencias existentes entre los valores observados y su valor
medio, se entiende que el “error máximo” es igual al triple de los
destios arriba indicados, con una probabilidad del 99.7 por ciento.
3.-
Método de presentación
La rosa náutica estará graduada a
mtervalos
iguales de
un
grado
o
fracción de grado, habrá una indicación numérica por lo menos cada
10 grados, en el sentido de las
aguzas
del reloj, de
0”
a
360”.
4..
Iluminación
Habrá una iluminación adecuada que permita leer las escalas
en todo momento sin dificultad, así como dispositivos para ate-
nuar la luz.
5.-
Precisión
5.1 Tiempo de equilibrado
En latitudes de hasta 70” el compás deberá quedar equilibra-
do dentro de las seis horas siguientes al momento de haber sido
conectado.
5.2 Funcionamiento en régimen de trabajo
a)
El valor máximo del desvío desde la posición de equilibrio
del compás magistral no excederá de
i
2” en las
conbiciones
generales que se citan en los párrafos 6.1 y 8,
inclwdas
las
variaciones de campo magnético que quepa esperar en
01
buque
en
ue
esté instalado el aparato.
B
)
El error
mkmo
del compás magistral en latitudes de
hasta 70” no excederá de:
i)
f
1” cuando el buque manten a
velocidad constante, con la mar en
P
una misma derrota,
a
ca ma;
ii)
f
2.50” para un cambio rápido de rumbo de 180”
a
veloci-
dades de hasta 20 nudos;
iii)
i
2” para un cambio rápido de velocidad de 20 nudos;
iv)
f
3” en caso de balance y cabeceo con cualquier período de
3
a
15 segundos, ángulo máximo de 22.5” y aceleración horizontal
máuima
de
3m/s”.
c)
La discrepancia máxima de indicación entre el compás
magistral y los repetidores no excederá de
i
0.3” en las condicio-
nas mencionadas en el párrafo 5.2
al.
6.-
Alimentación de energía
6.1 El a
acuerdo con
o
prescrito en esta Recomendación, dadas las varia-
P
arato
será capaz de funcionar continuamente de
ciones
en el suministro de energía eléctrica que cabe esperar
a
bordo de un buque.
6.2 Se le proveerá de medios de
protecc@n
contra
c~wrientes
y voltajes excesivos, perturbaciones
transItorias
e inversiones
accidentales de la polaridad eléctrica.
6.3 Si se ha
rovisto
lo necesario para hacer
funuonar
el
aparato con más
x
e una fuente de energía, habrá un dispositivo
para cambiar rápidamente de una fuente
a
otra.
7.-
Interferencia
7.1 Se tomarán todas las medidas necesarias para eliminar
las causas de interferencia electromagnética
(y
las interferencias
electromagnéticas) que pueda haber entre el girocompás y otros
instrumentos instalados
a
bordo.
7.2 Los ruidos mecánicos producidos por todas las instalacio-
nes de a bordo estarán atenuados en la medida necesaria para
oue no dificulten
la
audición de sonidos de que pueda depender
&~&guridad
del buque.
7.3 Todo elemento del equipo llevará una
indicación
de la
distancia mínima de seguridad que deberá separarlo de un
compás magistral
o
magnético de gobierno.
8.-
Durabilidad
y
resistencia
a
los efectos climáticos.
El aparato será capaz de funcionar
continuament.e
en las
condiciones de vibración, humedad y cambios de temperatura
que puedan darse
a
bordo del buque en que se instale.
S.-
Construcción
e
instalación
9.1 El compás magistral y los repetidores que se utilicen para
tomar marcaciones visuales se instalarán
a
bordo de modo que
sus líneas de referencia sean paralelas al eje longitudinal del
buque sin que la discrepancia exceda de
+
0.5”,
la línea de fe
estará en el mismo plano vertical que el centro de la rosa y
alineada exactamente con el eje longitudinal del buque.
9.2
Hab;á
correctores de los errores debidos
a
la velocidad y
a la latitud.
9.3 Se
roveerá
un dispositivo de alarma
automcitica
que
indique coa
quler
avería grave del sistema del compás.
P
9.4 Estará proyectado éste de modo que facilite información
acerca del rumbo a otros aparatos de navegación como el radar,
el radiogoniómetro y el piloto automático.
9.5
Deherzí
contar con la información necesaria para que los
miembros competentes del personal de a bordo puedan hacerlo
funcionar
y realizar con eficiencia las operaciones dc manteni-
miento.
9.6 El equipo llevará marca de fábrica y una indicación de su
.ipo
yio
número.
9.7 El equipo estará construido e instalado de
modo
que sea
Xcilmente
accesible
a
fines
de mantenimiento.
12289
PROMPTDEH
Aprueban donaciones a favor del
PRO-
NÁA
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
310-98-PROMUDEH
(
1
1
/
j
Lima, 23 de octubre de 1998
VISTO:
El Oficio
N”
550.98.PRONAAP de fecha 21 de octubre de
1998, remitido por el Programa Nacional de Asistencia Alimen-
taria
PRONAA;
y.
CONSIDERANDO:
Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRO-
\JAA,
es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de
‘romoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, cuya misión es
zontribuir
a
elevar el nivel alimentario y nutricional de la
pobla-
:ión
en
ext.rema
pobreza, ejecutando acciones de asistencia,
apoyo
y seguridad alimentaria, dirigidas preferentemente a la
Itención
de los grupos vulnerables y en alto riesgo nutricional, en
:special a los niños, madres gestantes y lactantes ya los damnifi-
:ados
por situaciones de emergencia temporal;
Que, mediante Carta
N”
546.PMA-97
del 5 de diciembre de
1997 y formularios de transferencia respectivos, el Programa
Mundial de Alimentos PMA, ha transferido en calidad de
ionación
a la Unidad Operativa
PRONAA
Arequipa equipos de
Ificina
diversos, los cuales han sido valorizados por las empresas
VENTECOMAR y DIRECO E.I.R.L. en Dos Mil Cuatrocientos
Dchenticuatroy00/100NuevosSolcsW.
2,484,00),siendoingresa-
Ja
a los almacenes de
PRONAA
Arequipa mediante Nota de
Entrada
a
Almacén
N”
006 de fecha 16 de enero de 1998;
Que, asimismo mediante Acta de Entrega Recepción de
fecha 20 de abril de 1998, INTERBANK-Sucursal Huánuco, ha
transferido en calidad de donación a la Unidad Operativa
PRO-
NM-Huánuco diverso mobiliario de
ofkina,los
cuales han sido
valorizados por la empresa OFFICE SERVICE S.R.L. en Cuatro
Mil Ciento Veinte y
OO/100
Nuevos Soles
iS/.
4,120.OO)
siendo
ingresados
a
los almacenes de PRONAAHuánuco, mediante
Nota de Entrada a Almacén
N”
001 de fecha 20 de abril
de
1998;
Que, de acuerdo
a
lo dispuesto por el Decreto Supremo N
025-78.VC que aprueba el Reglamento de “Administración de la
Propiedad
FIscal”,
la aprobación de donación de bienes muebles
se resolverá por Resolución Ministerial expedida por el Ministro
Titular del
Sect.or
al cual pertenezca el Organismo Público Des-
centralizado que recibe el bien mueble que se dona;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
N”
025.78.VC,
Decreto Legislativo
N”
866 Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro-
llo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N” 893 y su
F$Egkmento
aprobado por Decreto Supremo N”
OOl-97.PROMIJ-
SE RESIJELVE:
Artículo
l”.-
Aprobar la donación proveniente del Programa
Mundial de Alimentos PMA, consistente en
1
estabilizador? 1
fotocopiadora Canon PC-25, 1 máquina de escribir eléctnca
Canon AI’ 500, 1 cargador de baterías
Coleman,
1 escritorio de
madera T/ ejecutivo con 5 gavetas, 1 escritorio de madera con 3
uavetas,
2 archivadores de metal con 4 gavetas, 1 silla Tkecreta-
;a
giratoria de metal, 6 sillas de madera, 2 sillones de madera, 2
crcdenzas de metal, 1 mesa de madera para reuniones, 2 pa
ele-
ras de madera, 1 papelera de plástico, 1 bandeja de meta
P
y 1
alfombra de 2.40
x
3.50, valorizada en Dos Mil Cuatrocientos
Ochenticuatro y 001100 Nuevos Soles
W.
2,484.OO).
Artículo
2”.-
Aprobar la donación efectuada por
INTER-
BANK-Sucursal Huánuco, consistente en 8 mostradores de ma-
dera de 1.20
x
1.05 m., 1 mostrador
de
madera de 1.00
x
1.05 m.,
1 división de ambiente de madera de 5.10
x
2.42 m., 1 División de
ambiente de madera de 4.50
x
2.42 ro., 1 división de ambiente de
madera de 4.70
x
2.42
m.,
1 División de ambiente de madera de
3.50
x
2.42 m., 1 división de ambiente de madera de 2.00
x
2.42 m.;
1 división de ambiente de madera de 5.00
x
2.42 m., 1 división de
ambiente
dc
madera de 4.70
x
2.42 m., 1 vitrina de madera
con
vidrios de 1.00
m.
x
0.85 cm.; 19 separadores de fila metálicos, 4
teléfonos intercomunicadores marca
National,
9 vidrios polariza-
dos de 1.2“
m.
x
72 cm., 10 vidrios polarizados de 0.72
x
0.23 cm.
y 1 máquina de escribir mecánica marca Remigton semiplanilla-
dora
c/marrón
claro de 310 espacios valorizada en Cuatro Mil
Ciento Veinte y 001100 Nuevos Soles
cS/.
4,120.OOJ.
Artículo
3”.-
Destinar los bienes muebles materia de la
donación
a
las
IJnidades
Operativas del Programa Nacional de
Lima, sábado 24 de octubre de
1998
pémtáno
Pág. 165199
Asistencia Alimentaria
-
PRONAA
en los departamentos de
Arequipa y Huánuco respectivamente, con el objeto de que
implementen sus oficinas administrativas optimizando el rendi-
miento del personal en las funciones que realiza.
Artículo
4°.-
Agradecer al Programa Mundial de Alimentos
-
PMA y al INTERBANK por su importante contribución.
Artículo
5°.-
Transcribir la presente resolución a la Superin-
tendencia de Bienes
Nacionales,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
12317
Autorizan a procuradora iniciar proce-
so judicial contra ex funcionarios de la
ex Oficina Nacional de Apoyo Alimen-
tario
RESOLUCION MINISTERIAL
W
311-98-PROMUDEH
Lima, 23 de octubre de 1998
VISTO:
El Oficio
551-98-PRONAA/P
de fecha 21 de octubre de
1998 del Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional
de Asistencia Alimentaria
-
PRONAA,
Organismo Público Des-
centralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Resolución de Contraloría
055-98-CG,
de fecha 28 de abril de 1998, dictada en segunda instancia y que
agota la vía administrativa, recaída en el Proceso de Determina-
ción de Responsabilidades
07-92-CG,
instaurado como conse-
cuencia del Examen Especial a la ex Oficina Nacional de Apoyo
Alimentario
-
ONAA, asumida actualmente por el Programa
Nacional de Asistencia Alimentaria
-
PRONAA,
Organismo Pú-
blico Descentralizado de este sector, creado por
Decreto
Supremo
020-92-PCM
así como. a otra entidad del Sector Público: v.
estando igualmente a la Resolución
003-98-CG/PDR-CT,
de
fecha 3 de febrero de 1998, dictada por la
Comisión
Transitoria de
Determinación de Responsabilidades, que
resolvió
en primera
instancia administrativa;
Que, en virtud a lo resuelto por la Contraloría General de la
República en el proceso sobre Determinación de Responsabilida-
des a que se refiere el párrafo precedente, se evidencia la existen-
cia de Responsabilidad Civil incurrida por los ex funcionarios de
la ex Oficina Nacional de Apoyo Alimentario
-
ONAA,
señores
Juan Manuel
Gereda
Rospigliosi, Augusto Ovidio Avila Callao,
Luis Salazar Bohorquez y Luis Córdova Neyra, en
perjuicio
del
Estado, conforme los Reparos
N”s.
02.03,04,05
y 07, de la citada
Resolución de Contraloría
N”
055-98-CG,
de fecha
28
de abril de
1998;
Que, estando a lo dispuesto en el literal
f)
del Artículo
16°
del
Decreto Ley
N”
26162
-
Ley del Sistema Nacional de Control, los
resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano
del sistema están considerados como prueba preconstituida para
el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la
señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales por la Responsabi-
lidad Civil incurrida por los citados ex funcionarios;
De conformidad con el Artículo 47” de la Constitución Política
del Perú, Decreto Ley
N”
17537
-
Ley de Representación y
Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley
N”
17667, Decreto Legislativo N” 866
-
Ley del Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por
Decreto Legislativo
N”
893; y numeral sétimo de las Disposiones
Complementarias de la Directiva
N”
002-93-CG/PDR/CT, apro-
bada por Resolución de Contraloría
N”
193-93-CG,
de fecha 24 de
diciembre de 1993;
SE RESUELVE: SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a
cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio de Promoción de la
Mujer
y del DesarrolloHumano para que
en representación y
defensa de los intereses
del Estado inicie e
impulse las acciones
judiciales contra: Juan Manuel
Gereda
Rospigliosi,
Augusto
Ovidio Avila Callao. Luis Salazar Bohorauez v Luis Córdova
Neyra, por los fundamentos
de la
presente eresolución. expuestos
en
la
partee
considerativa
Akículo
Segundo.-
Remitir copia de la presente resolución
así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora
Pública para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
12318
PESQUERIA
Declaran procedente solicitud de incor-
poración de embarcación a los anexos
de las RR.MM.
N%.
500 y
50%98-PE
RESOLUCION MINISTERIAL
No
528-9%PE
Lima, 23 de octubre de 1998
Visto el escrito de Registro
N”
7897002 de fecha 9 de octubre
de 1998 presentado por MANUMAR S.A. a través del cual
interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Minis-
terial
N”
468.9%PE:
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial
iv”
468-98-PE de fecha 28 de
setiembre de 1998, se declaró improcedente la solicitud de incor-
poración de la embarcación pesquera denominada NAPO 4 al
Anexo VII de la Resolución Ministerial
N”
200-98-PE,,cancelán-
dose
el permiso de pesca otorgado por Resolución Mmlsterial
N”
474-96-PE
para operar la referida embarcación, retirándola de
los Anexos
1
y V e incorporándola al Anexo IV de la citada
Resolución Ministerial
N”
200-98-PE,
sustentandose en que el
certificado de inspección de condición presentado contenía infor-
mación inexacta verificada por la Dirección Nacional de Extrac-
ción, considerándose dicho documento como no válido para los
fines de lo dispuesto en el Artículo 8” de la Resolución Ministerial
N”
200-98-PF.
‘7
Que a través de los escritos del visto la recurrente interpone
recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial
N”
468-98-PE fundamentándose en que la embarcación NAPO 4 se
encuentra en perfecto estado de operatividad, habiendo cumpli-
do con presentar el respectivo certificado de inspección de condi-
ción, el cual si bien contenía un error, éstr no es imputable a la
recurrente, habiéndose ratificado la entidad verificadora sobre
el
estado de operatividad de la embarcación;
Que de la evaluación efectuada se ha determmado que la
entidad verificadora realizó las inspecciones establecidas por
las reglas y normas de las Sociedades de Clasificación y Certi-
ficación en lo referente a las visitas anuales extendiendo el
correspondiente certificado de condición. el cual contenía im-
precisiones que fueron subsanada;; posteriormente, dado que
el propósito de dicho certificado es determinar el estado de
mantenimiento de las embarcaciones, existiendo inspecciones
en las que la embarcación está sujeta a mayores
ckigencias
siendo este tipo de inspección la efectuada a la embarcación
NAPO 4;
Que se encuentra acreditado que la recurrente ha realizado
inversiones sustantivas en la embarcación NAPO 4, la cual se
encontraba en astillero con el objeto de ponerla en óptimo estado
de operatividad;
Que se considera como embarcación operativa a aquélla que
reúne las condiciones técnicas aptas para ejercer su actividad
extractiva, no implicando necesariamente que pierda tal condi-
ción al entrar ésta en períodos necesarios de mantenimiento,
por lo que se puede determinar que la recurrente no se encon-
traba comprendida dentro del supuesto establecido en el segun-
do párrafo del Artículo 5” de la Resolución Ministerial
N”
200-98-
PE, derogada por la Resolución Ministerial
N”
500-98-PE,
ha-
biéndose desvirtuado, en consecuencia, los presupuestos fácti-
cos que motivaron la expedición de la Resolución Ministerial
N”
468-98-PE;
De conformidad con lo establecido en los Artículos 8” y
98”
del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce-
dimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo
N”
02-
94-JUS, modificado por la Ley
N”
26810 y en las Resoluciones
Ministeriales
N’k.
500 y
501-98-PE:
Artículo
lo.-
Declarar fundado el recurso de reconsideración
interpuesto por MANUMAR S.A. contra la Resolución Ministe-
rial
N”
468-98-PE,
revocándose la misma.
Artículo
2”.-
Declarar procedente la solicitud de incorpo-
ración de la embarcación NAPO 4 a los anexos correspondien-
tes de las Resoluciones Ministeriales
N”s.
500 y
501-98-PE
presentada por MANUMAR S.A., en consecuencia, incorporar
a la referida embarcación al Anexo
1
literal
A)
de la Resolución
Ministerial
N”
500-98-PE y
ai
Anexo III de la Resolución
Ministerial
N”
501-98-PE.
Pág. 165200 ~lPeMI(UIDo:[l,;l,;~~~~~:~1~
Lima, sábado 24 de octubre de 1998
Regístrese,
comunfquese
y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
12322
Designan Comisión Técnica de Traba-
jo encargada de analizar la situación
de pesca del recurso merluza
REXOLUCION MINISTERIAL
N“
529-98-PE
Lima, 23 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2” del Decreto
I,ey
N” 25977, Ley General de
Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú
y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo
integral y la explotación de dichos recursos;
Que mediante Resolución Ministerial
N”
107-
de
fecha 28 de febrero de 1998, se aprobó el Plan de Ordenamiento
de la Pesquería del Recurso Merluza vigente, en
ol
que se
establecen como principales objetivos el lograr la
conservaclon
y aprovechamiento sostenible de este recurso y su fauna
acompañante, armonizar la participación de los diferentes
agentes involucrados en la extracción
y,
procesamiento de
dicho recurso y promover la
modernizacrón
de la flota y la
diversificación de la pesquería hacia la ohtencion de productos
de óptima calidad;
Que con fecha ll de octubre de 1998 se prepublico el Proyecto
de Resolución Ministerial por el que se modifica el numeral 6. del
Plan de Ordenamiento a que se hace referencia en el consideran-
do anterior, estableciendo el régimen y modalidad de acceso a la
pesquería de este recurso mediante cuotas individuales de pesca
transferibles;
Que es necesario conformar una Comision Tccnica de Ttaba-
jo integrada por representantes del Ministerio
de
Pesquena y
del sector privado, a fin de analizar la actualización de conceptos
con relación a la biomasa y cuota anual de
captura
permisible
del recurso merluza, así como el régimen
de
acceso
a
cata
pesquería;
Que mediante carta de fecha 21 de octubre de 1998, la
Sociedad Nacional de Pesquería comunica la relación de
integrantes en representación del sector privado ante la
Comisión de Trabajo a que se hace mención en el consideran-
do anterior;
De conformidad con el Decreto Ley N” 25977, Ley General de
Pesca y de su
reglament,o
aprobado por Decreto Supremo
N”
Ol-
94-PE;
y,
Con la opinión favorable del Viceministro:
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Designar a la Comisión Técnica de Trabajo que
se encargará de analizar la situación de la pesca del recurso
merluza, incluyendo el régimen de acceso a dicha pesquería, la
misma que quedará conformada de la siguiente manera:
POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA:
Ing. Jorge Vértiz Calderón, Asesor del Despacho Viceminis-
terial,
quien la presidirá.
Ing. Luis Shimabukuro Miyasato, Director
(e
1
de las Direccio-
nes de Extracción y Procesamiento Pesquero.
Ing. Jorge Zuzunaga Zuzunaga, Asesor del Ilespacho Minis-
terial.
Dr. Marco Espino Sánchez, representante del
IMARPE
Dr. Luis Icochea Salas, representante del
IhIARPE.
POR EL SECTOR PRIVADO:
Sra. Yvonne Diminirh Luna.
Sr. Juan Luis Krugrr Carrión.
Sr. Humberto Speziani C.
Ing. Eduardo Pastor Rodríguez.
Sr. Javier Calmet Aranguren
Artículo
2”.-
La comisión contará con un Secretario Técnico
quien prestará el apoyo necesario para su adecuado funciona-
miento y a cuyo efecto se designa al Sr. Oscar Gómez Márquez. de
la Dirección Nacional de Extracción.
Artículo
3”.-
La comisión podrá invitar a asesores técnicos y
científicos
de otras instituciones públicas y privadas, para los
asuntos y temas que considere conveniente.
Artículo
4”.-
La comisión presentará al Viceministro de
Pesquería su informe
t*n
un plazo que no excederá del 16 de
noviembre de 1998.
Regstrese,
comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
12323
PODER JUDICIAL
Aceptan donación de terreno efectua-
da por la Municipalidad Provincial de
Tarma
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
W
431-98.SE-TP-CME-PJ
Lima, 22 de octubre de 1998
VISTO:
La Resolución de Alcaldía N” 927-98-AL7MPT expedida por
la Municipalidad Provincial de Tarma, distrito y provincia de
Tarma, departamento de Junín y documentos adjuntos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento de visto, la Municipalidad Pro-
vincial de Tarma, por Acuerdo de Concejo Municipal de fechas 18
de noviembre de 1997 y 20 de julio de 1998, resuelve, conceder en
calidad de donación en favor del Poder Judicial, el área de
1,264.64
metros cuadrados, de un terreno ubicado en el Jr.
Francisco Demarini
s/n
de la urbanización
Odria
-
Tarma del
distrito y provincia de Tarma, con los Lotes
N”
02,
N”
03,
N”
04,
cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características
aparecen inscritas en las Fichas
N”s.
03426, 03427, 03428 del
Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registra1 Regional
Región 21 “Andrés Avelino Cáceres”;
Que, por Resolución Administrativa
N”
566-CME-PJ, corres-
ponde a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del
Poder
.Judicial,
evaluar la aceptación de las donaciones de bienes
muebles e inmuebles que se realicen en favor de los órganos de
este Poder del Estado:
En uso de las atribuciones otorgadas por las Resoluciones
Administrativas
N%.
Ol&CME-PJ,
032-CME-PJ,
.566-CME-PJ
y
031-98-SE-TP-CME-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por la
Municinalidad Provincial de Tarma. en favor del Poder Judicial.
del área de 1,264.64 metros cuadrados, de un terreno ubicado en
el Jr. Francisco Demarini
s/n
de la urbanización Odría
-
Tarma,
del distrito y provincia de Tarma, con los Lotes
N”
02,
N”
03,
N”
04,
cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características
aparecen
mscritas
en las Fichas
N”s.
03426, 03427, 03428 del
Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registra1 Regional
Región 21 “Andrés Avelino Cáceres”.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Sra. Presidenta de la
Corte Suuerior de Justicia de Junín.
uara
aue en nombre
Y
representación del Poder Judicial, sus&iba los documentos nece-
sarios, para la formalización de la transferencia a que se contrae
el artículo precedente.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la
Superintendencia de Bienes Nacionales, Contraloría General de
la Republica, Gerencia General, Presidencia de la Corte Superior
de
cJusticia
de Junín y a los órganos correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
12316
MINISTERIO
PUBLKO
Instauran proceso administrativo dis-
ciplinario a servidor de la Segunda Fis-
calía Superior Mixta de Ayacucho
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL
W
243-98-MP-FN-GG
Lima, 22 de octubre de 1998
Lima, sábado 24 de octubre de
1998
c[pemtano
Psíg.165201
VISTO:
El Informe N”
041-9%MP-FN-CPPAD
y demás documentos
relacionados con la presunta falta administrativa del servidor
Ebert, Augurio Melgar Santander. Técnico en Abogacía II de la
Segunda Fiscalía
SÜperior
Mixta de Ayacucho;
CONSIDERANDO:
Que, la Fiscalía Suprema de Control Interno en vista de la
denuncia formulada nor el servidor Ebert Augurio
Melgar
Santander contra el doctor Esteban
IJrbano
Minaya
Guerr&-ro,
ex Fiscal Superior Decano de Ayacucho, por haberle aplicado
mediante Resolución
N”
02-96-MP-FSD-A, de fecha 12 de enero
de 1996, la medida disciplinaria del 5% del haber básico men-
sual por la adulteración del Registro de los Partes Diarios de
Asistencia de los días 9 y 11 de enero de 1997, así como por el
abandono reiterativo del puesto de trabajo en horas de despa-
cho, mediante Resolución N” 4527 de fecha 1 de
dmiembre
de
1997 resuelve por la remisión de copias de los actuados a la
Comisión Permanente de Procesos Admmistrativos Disciplina-
rios, por considerar que lo
aphcado
mediante Resolución
N”
02-
96-MP-FSD-A de la Fiscalía Superior Decana de Ayacucho, no
se encuentra establecido en el Decreto Supremo N”
005-90-
PCM,
y que ademas no es facultad de los representantes del
Ministerio Público imponer sanciones disciplinarias a los servi-
dores administrativos de la institución;
Que, en las copias del Registro Diario de Personal correspon-
dientes a los días 9 y
ll
de enero de 1998 que obran cn fojas 29 y
30 se observan enmendaduras
ylo
adulteraciones sobre las ano-
taciones de abandono e inasistencia efectuadas por la Fiscal
Adjunta Provincial encargada del control de asistencia del
persa-
nal
administrativo;
Que, en su Informe de Descargo
el
servidor
Ebtirt
Augurio
Melgar Santander, manifiesta que el día 9 de enero
de
1996
ileva
el Oficio N” 12-96-MP-4ta. FPM-HUAMANGA al Frente Policial
de Huamanga, cuya copia adjunta, teniendo conocimiento de
dicha diligencia el Fiscal Provincial Adjunto, Fidel Pérez
nas,
quien
deja constancia de ello, la misma que se remitió
cn
su
debida onortunidad al ex Delegado Administrativo del Distrito
Judicial.*En
cuanto al 11 de enero de 1996, ese día laboro en forma
corrida hasta las 14.25 horas en que salió a refrigerar, retornando
a su centro de labor dentro de 30 minutos, y si no firmo a las 14.00
horas fue porque simplemente no salió de la institución, por lo
aue sólo le
corresnondía
firmar su salida
aue
fue alas 16.15 horas.
sin embargo cuando se acerca a la Secretaría de la Fiscalía
Superior Decana que controla la asistencia del personal adminis-
trativo, se percata que se le había considerado como masistente,
por que sobre lo escrito registró su hora de ingreso y salida,
especificando a manera de aclaración, las circunstancias que lo
habían llevado a ausentarse de la
institución,
asi
como el no haber
registrado su hora de ingreso;
Que, de las consideraciones expuestas se colige que el servi-
dor Ebert Augurio Melgar Santander, Técnico en Abogacía II de
la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho, ha
incurrtdo
en
falta de carácter administrativo disciplinario al haber transgre-
dido el Artículo 28” incisos
a)
y 1) de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
-
Decreto
Legislativo
N”
276, por lo que de conformidad con el Artículo 163”
del Decreto Supremo
N”
00590-PCM, resulta procedente la
instauración de proceso administrativo disciplinario al servidor
en cuestión para que dentro de un debido proceso y haciendo uso
de su derecho de defensa deslinde su responsabilidad;
Que, contando con las visaciones de los miembros de la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-
narios, y de conformidad con lo dispuesto en la Segunda y
Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias y Fina-
les de la Ley N” 26623, ampliada y modificada por las
I,eyes
Ns.
26695 y 26738, el Reglamento de Organización y Funcio-
nes de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado
por Resolución N”
03596-MP-FN-CEMP,
modificada por
Resolución
N”
335-98-MP-CEMP! Reglamento Normativo de
Procesos Administrativos Disciplmarios y sus modificatorias.
Artículo 28” incisos
a)
y
1)
de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico apro-
bado mediante Decreto Legislativo
N”
276, con el informe
emitido por la Comisión Permanente de Procesos Adminlstra-
tivos
Disciplinarios y con las facultades delegadas por el Titu-
lar del Pliego en mérito del Artículo 1” de la Resolución
Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público N
12
l-97-SE-TP-CEMP:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo
disciplinario al servidor Ebert Augurio Melgar Santander, Técni-
co en Abogacía II de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de
Ayacucho, por los fundamentos expuestos en los considerandos
de la presente resolución.
Artículo Segundo.- REMITIR coplas autenticadas de la
presente resolución a la Gerencia Central de Personal, Auditoría
Interna, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios y al interesado para que dentro del término de cinco
(5)
días útiles contados desde el día siguiente de su notifkación
personal
y/o
publicación de la presente en el Diario Oficial El
Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere
pertinentes para su defensa ante la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios.
Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Discinlinarios a fin de
que proceda conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publiquese.
MANUEL ALBERTO
CHAVEZ
MUÑOZ
Gerente General
12303
CONTRALORIA
GENERAL
Autorizan a la Municipalidad Distrital
de Perené la ampliación de alcance de
auditoría para el examen de estados
financieros
RESOLUCION DE CONTRALORIA
W
131-9%CG
Lima, 23 de octubre de 1998
Vistos, la Hoja de Recomendación
N”
026-98-CG
del 12 de
octubre de
1998;
respecto a la procedencia de otorgar autoriza-
ción para la
,lmpliación
del alcance de la auditoría externa
solicitada por la Municipalidad Distrital de Perené para el exa-
men a los estados
tinan&eros
del período 1997; contando con las
visaciones de la Gerencia de
Sunervisión
v Desarrollo. Normas
Técnicas y Secretaría Técnico Jurídica y
Ética;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Contraloría
N”
01 l-9%CG del
29 de enero de 1998, resultado del Concurso Público de Méritos
N”
12-97-CG,
se
design6
a la Sociedad de Auditoría Cornejo
Asociados S. Civil, para examinar los estados financieros 1996;
Que. existe el reauerimiento de la Municinalidad Distrital de
Perene
nara
ampliar el alcance de la auditoría al ejercicio econó-
mico 1997; teniendo en cuenta que la Municipalidad en su Plan
de ‘Trabajo para 1998, consideró la realización de una auditoría a
los estados financieros 1997 y que por Acuerdo de Concejo de
fecha 29 de abril de 1998, se aprobó solicitar a la Contralorla
General la ampliación de la auditoría al ejercicio económico 1997;
Que, mediante el acta de entendimiento, del ll de julio de
1998 y documentación complementaria de fecha 24 de setiembre
de 1998, se determinan los objetivos del examen, composición del
equipo auditor, fecha de entrega de informes y monto de honora-
rios profesionales a sufragarse; estableciéndose similares condi-
ciones a las ofrecidas para la auditoría 1996, aspecto que garan-
tiza la calidad del trabajo a realizarse;
Que, en mérito a lo expuesto, resulta pertinente otorgar la
autorización solicitada, teniendo en cuenta que la firma
auditora
ha recibido toda la información actualizada de las operaciones de
la entidad. al haber efectuado la auditoría del
neríodo
1996 v
cumplido
con
las estipulaciones del contrato, aspectos que favo-
recen la ejecución de la auditoría;
Que, la entidad conformará una Comisión Especial que se
encargará de cautelar el cum
tendrá informada a la Contr
ar
limiento del contrato, la que man-
oría
General de la República de las
incidencias en su ejecución, ademas alcanzará la evaluación de su
cumplimiento,
seg?ín
lo previsto en el Artículo 44” del Reglamen-
to de Designación de Sociedades de Auditoría:
Que, es” necesario encargar a las Unidadesde Normas Técni-
cas y Planificación y Supervisión del Sistema Nacional de Control
de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, las coordinaciones y
procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar
lo autorizado en la presente resolución, así como la supervisión
del examen a efectuarse,. respectivamente;
Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento
de vistos y de conformidad con-el Reglamento de Designación de
Sociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolución de
Con-
traloría N”
162-93-CG
del 19 de noviembre de 1993 y los Artículos
19” y 24” del Decreto Ley
N”
26162
-
Ley del Sistema Nacional de
Control;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Autorizar a la Municipalidad Distrital
de Perené. la
amnliación
del alcance de la auditoría
nara
el
examen a ‘los estados financieros del ejercicio económico 1997,
debiendo suscribir la addenda al contrato correspondiente, inclu-
yendo los aspectos señalados en el tercer considerando de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- La entidad autorizada en el artículo
anterior deberá conformar la comisión especial a que se refiere el
quinto considerando de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Encargar a las Unidades de Normas
Técnicas y Planificación y Supervisión del Sistema Nacional de
-
Pág. 165202
g[~oClrll:l;~~~~ri~~~~~
Lima, sábado 24 de octubre de 1998
Control de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, las coordina-
ciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para
formalizar lo autorizado en la presente resolución, así como la
supervisión del examen a efectuarse en la citada entidad, respec-
tivamente.
Artículo Cuarto.- La firma
auditora
designada, durante el
desempeño de su labor se sujetará a las normas consignadas en
el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría y
demás disposiciones referidas al Sistema Nacional de Control.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la República
12294
Autorizan a Procurador para que se
apersone en proceso judicial seguido
contra la alcaldesa de la Municipalidad
Provincial de Huánuco
Que, en tal sentido se hace necesario autorizar al
seiior
Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales de la
Contraloría General a fin que, apersonándose a la instancia,
interponga los recursos y haga uso de los derechos que le fran-
quea el Decreto Ley
N”
17537;
De conformidad con el Artículo 47” de la Constitución
Politica
y los Artículos 1” y 13” del Decreto Ley
N”
17537;
SE RESUELVE:
RESOLUCION DE CONTRALORLA
W
132.98.CG
Artículo
Unico.-
Autorizar al señor Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Contralor-fa General de
la República, para que en nombre y representación del Estado, se
apersone y prosiga las acciones legales que se siguen ante el
Juzgado Provincial Mixto de Carhuaz, remitiéndole para el
efecto los antecedentes correspondientes.
Lima, 23 de octubre de 1998
Vistos, la Hoja Informativa N”
031.98-CG/APC;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la República
CONSIDERANDO:
12296
Que, de la verificación de hechos denunciados por parte del
Area de Participación Ciudadana de la Contraloría General de
la Re ública en la ciudad de Huánuco, referidos a la contrata-
ción
x
e vehículos por parte de la Municipalidad Provincial de
Huánuco a la empresa TRANSEL S.A. de la cual la señora
alcaldesa es accionista, se ha determinado la
ckxistencia
de un
proceso penal contra la referida funcionaria por los delitos de
Contusión y Aprovechamiento Indebido del Cargo, previstos y
penados en los Artículos 384” y 397” del
Codigo
Penal, respec-
tivamente;
Por Oficio N” 096-98.CG/SCG, la Contralor-fa General de la
Repúbbca solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de
Contraloría
N”
130.98-CG,
publicada en nuestra edición del dfa
22
de
octubre de 1998, en la pagina 165133.
Que, dicho proceso se encuentra en el Cuario Juzgado Espe-
cializado en lo Penal de Huánuco, baio el número 204-98. sin
apersonamiento de la parte civil;
Que, en tal sentido se hace necesario autorizar al señor
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la
ContraloríaGeneral de
la República, a
fin
la instanciainterpongalos recursos que le
namiento
procesal;
De conformidad con los Decretos Leyes números 17537 y
17667;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Autorizar al señor Procurador Público
encargado deatender
los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que, -en nombre
v
representación
del Estado, se apersone en la Causa
N”
204-98 instaurada contra
la señora alcaldesa de la Municioalidad Provincial de Huánuco.
ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de esa
e interponga los recursos que la ley procesal le faculta.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la República
12295
ciudad
Autorizan a procurador para que se
apersone en proceso judicial seguido
contra el alcalde de la Municipalidad
Distrital de
Ataquero
RESOLUCION DE CONTRALORIA
W
133.98.CG
Lima, 23 de octubre de 1998
Vistos; el Informe
N”
141.98-CG/APC-SCH
resultante de la
verificación de denuncias practicada a la Municrpahdad Distrital
de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Ataquero es una persona
jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y
administrativa que promueve la adecuada prestación de
los
servicios públicos locales, fomentael bienestar de los
desarrollo integral
y
armónico desu jurisdicción; vecinos y el
Que, durañte
ei
proceso de verificación de denuncias
inter-
ouestas ante la Contralor-fa General contra la gestión del señor
Bonifacio Pascual Cura Acuña. Alcalde de la
reuferida
Municipa-
lidad, se ha evidenciado que este funcionario se encuentra
cóm-
prendido en el proceso con Expediente
N”
57-97, secretario
Eduardo Enriaue
Olaza
Maauiña
del
Juzgado
Provmcial Mixto
de Carhuaz,
por
los delitos dgpeculado y m>lversaci6n de fondos,
relacionados con la utilización de SI. 50,000 provenientes de un
préstamo otorgado por el Banco de la Nación y los recursos del
Programa del Vaso de Leche;
FE DE ERRATAS
RESOLUCION DE CONTRALORIA
W
130.9%CG
DICE:
Pasaje
:
US$
397.60 (Trescientos noventisiete y
60/100
dólares
americanos)
viáticos :
US$
400.00 (Cuatrocientos y
OO/100
dólares america-
nos)
DEBE DECIR:
Pasaje
:
US$ 795.20 (Setecientos noventicinco y 201100 dólares
americanos)
viáticos :
US$ 800.00 (Ochocientos y 001100 dólares americanos)
12242
ADCJANAS
iudicial
contra
oresuntos
responsables
de
delito d e
peculado
RESOLUCION DE
SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA DE ADUANAS
N°000688
Callao, 20 de octubre de 1998
Vistos, el Atestado
N”
057-98-ADUANAS-PP-UIE del
16.0CT.98; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación alcanzada con los Memo-
randa
Ns.
1900-98-ADUANAS.AE
del 4.AGG.98,2011-98-ADUA-
NASlO2.021
del 18.AG0.98 y
2023-98-ADUANAS/02.021
del
20.AG0.98 por la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao, se
tomó conocimiento de irregularidades detectadas durante el
proceso de verificación y recepción por parte del personal del
almacén de Santa Anita de mercancias incautadas por la precita-
da intendencia; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de
Investigaciones Especiales adscrita a la Superintendencia Nacio-
nal de Aduanas, para su indagación técnico-policial
correspon-
diente;
Que, practicadas las investigaciones por dicha unidad, con
intervención de la Sexta Fiscalía Provincial Penal del Callao,
se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia
presunta responsabilidad penal por parte de FERNANDO
Lima, sábado 24 de octubre de
19%
c[peMtano
Pág.
165203
Ikniea
Médica
(CTM),
en representación de la
Superintenden-
:ia
de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
dándo-
e
las gracias por los servicios prestados.
TEODOMIRO MATTA DE LOS
RIOS,
ex Coordinador del
Area de Almacén de la División de Manifiestos de la Inten-
dencia de la Aduana
AQrea
del Callao, MANUEL VICENTE
;
SAMANEZ, ex Jefe de la División de Manifiestos de la
Ir@-
dencia de la Aduana Aérea del Callao, así corno VIDAL
ZUNI-
GATORRESy
EDGARALBERTOHERRERADELACRUZ.
i
1
T&nicos
II de Aduanas;
Que, los hechos están relacionados con el faltante de mer-
cancías (consistente en procesadores y microprocesadores IN-
TEL PENTIUM y memorias con diversos códigos, discos duros
QUANTUM y teléfonos celulares), por un valor aproximado de
OCHENTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON
911100
DOLARES AMERICANOS
WS$86,560.91),
correspondientes a
las Actas de Comiso Administrativo
N”s.
516 y 589-96,301 y 314.
97 y
N”
191.98, que se han estado originando
dentro
del Almacén
de la División de Manifiestos de la Intendencia de la Aduana
Aérea del Callao, donde prestaban servicios los aludidos
servi-
Artículo
2”.-
Aceptar la renuncia formulada por los doctores,
José Benigno
Peñaloza
y Fernando Salas Sánchez, como
miem-
xos
del
Comit.6
Médico de la Superintendencia
(COMEC),
en
representación de la Superintendencia de Administradoras Pri-
vadas de Fondos de Pensiones, dándoles las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 39- La presente resolución rige a partir del día
SiLwiente
de su publicación.
dores;
Que, los hechos anteriormente expuestos, por la forma y
circunstancias en que se produjeron, configuran el delito de
peculado previsto y penado por el Articulo 387” del Código Penal,
lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público
de esta Superintendencia para que adopte las acciones legales
pertinentes;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera
Disposición
Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decreto Legis-
lativo
W
809-;
y,
En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución
de Superintendencia de Aduanas
W
OO2759 del 22.DIC.95;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacio-
nal de Aduanas, para
ue
en defensa y representación de los
derechos
e
intereses del
E
stado, adopte las acciones legales a que
hubiere lugar en contra de FERNANDO TEODOMIRO
MA-A
DE LOS RIOS, MANUEL VICENTE SAMANEZ, VIDAL ZUNI-
GATORRES y EDGAR ALBERTO HERRERA DE LA (‘RUZ, por
las razones expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución; debiéndose para el efecto remitírsele la documenta-
ción actuada.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Ejecutivo
12302
SAFP
Aceptan renuncias y designan miem-
bros de la Comisión Técnica Médica v
del Comité Médico de la Superintek
dencia, en representación de la SAFP
RESOLUCION
W
427-98EF/SAFP
Lima, 23 de octubre de 1998
VISTOS: El Memorándum
N”
490.98iSAFP.4 de la Intendrn-
cia de Planeamiento y Desarrollo, del 20 de octubre de 1998;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N” 147.98-EFiSAFP, publicada el
14 de abril de 1998, se designó al doctor Carlos Zeballos Palacios
como miembro de la Comisión Técnica Médica (CTM), en repre-
sentación de la Superintendencia de Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones;
Que. asimismo, mediante
Resolucibn
N”
148.98-EFiSAFP.
publkada el 14 de abril de 1998, se designó a los doctores, Jo&
Benigno Peñaloza Jarrín y Fernando Salas Sánchez, como miem-
bros del Comité Médico de la Superintendencia
(COMEC),
e?
representación de la Superintendencia de Administradoras
Pn-
vadas
de Fondos de Pensiones;
Que, mediante sendas cartas
dirxgidas
a
esta Superin-
tendencia. los médicos antes citados han formulado renuncia a
sus
respeCtivos
cargos;
De
conformidad con lo dispuesto
por
el Texto Unico Ordenado
de la Ley del Sistema Privado de
Administración
de Fondos de
Pensiones, aprobado por Decreto Supremo
N”
054.97.EF, su
reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N”
004.98.EF, el
Estatuto de la Superintendencia de Administradoras
Prwadas
de Fondo de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo
N”
220.
92-EF
y la Resolución N”
232.98-EFiSAFP:
SE RESUELVE:
Artículo
la.-
Aceptar la renuncia formulada por el
docto:
Carlos
7Aballos
Palacios al cargo de miembro de la Comisión
Que, por renuncia de sus anteriores miembros, se encuentra
pendiente la designación de un representante de la Superinten-
dencia ante la CTM
y
de dos representantes de la misma mstitu-
ción
ante el
COMEC;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado
de la Ley del Sistema Privado de
Administración
de Fondos de
Pensiones, aprobado por Decreto Supremo
N”
054-97.EF,
su
reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N”
004-98-EF,
el
Estatuto de la Superintendencia de Administradoras
Prwadas
-le
Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo
N”
220-
32.EF
y
la Resolución
N”
232.98-EF/SAFP;
i
!
Regístrese, comuníquese
y
publíquese
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
12319
RESOLUCION
W
428-98-EF/SAFP
Lima, 23 de octubre de 1998
VISTOS: el Memorándum
W
490-98/SAFP.4 de la Intenden-
:ia
de Planeamiento y Desarrollo, del 20 de octubre de 1998;
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 129” y 126” del Reglamento del Texto Unico
3rdenado
de la Ley del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo
N”
004-98.
EF, establecieron la constitución de la Comisión Técnica Médica
CTM) y el Comité Médico de la Superintendencia
(COMEC),
:omo
órganos técnicos encargados de dictar las normas sobre
zvaluación
y
calificación del grado de invalidez de los afiliados al
SPP,
así
c&o
de calificar y dictaminar, en segunda instancia, los
zasos
de invalidez sometidos a su conocimiento, respectivamente;
Que, el Artículo 129” del precitado reglamento dispone que la
CTM se encuentra conformada por dos
(2)
re
P
resentantes médi-
cos de la Superintendencia, uno de los cuales a presidirá, dos
!2)
representantes
de
las Facultades de Medicina de las unwersida-
des del país
o
del Colegio Médico del Perú, según lo que
establezca
esta Superintendencia, y un representante médico de las AFP;
Que, asimismo, el Artículo 126” del reglamento dispone que el
COMEC
se encuentra conformado por tres
(3)
representantes
médicos de la Superintendencia. uno de los cuales actuará como
secretario, un representante de las Facultades de Medicina de las
universidades del país o del Colegio Médico del Perú,
se&
lo que
establezca esta Superintendencia, un representante de las AFP
y un representante de la Asociación Peruana dc Empresas de
Seguros W’ESEG);
SE RESUELVE:
Artículo
1”.-
Designar como miembro de la Comisión Técnica
Médica
(CTMJ,
en representación de la Superintendencia de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, al doctor José
Benigno
Petialoza
Jarrín,
quien la presidirá.
Artículo
2”.-
Designar como miembro del Comité
MBdico
de
la Superintendencia (COMEC), en representación
de
la Superin-
tendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
al doctor Carlos Zeballos Palacios, quien lo presidirá, y al doctor
Luis Edgardo Fernández
Orduña.
Artículo
3”.-
La presente resolución rige a partir del día
siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese
AIJGUSTO
MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones.
12320
CONASEV
FE DE ERRATAS
RESOLUCION CONASEV
W
141.98sEF/94.10
Por Oficio
N”
6242.98.EFm4.30 la Comisión Nacional Super-
visora de Empresas y Valores solicita se publique Fe de Erratas
Pág.165204
~l~~;lil#htY:\l~
Lima,
sábado 24 de octubre de
19%
de la Resolución CONASEV
N”
141-98-EFi94.10,
publicada en
nuestra edición del
dfa
21 de octubre de 1998, en la pagina
165083.
En el Articulo
4”,
inciso
b),
numeral 4.
DICE:
“...cuando haya sido autorizados por ésta y dicha autorizado
contravenga..
.”
DEBE DECIR:
“...cuando
hayan sido autorizados por ésta y dicha autoriza-
ción no contravenga...”
12218
INDECOPE
Renuevan acreditación otorgada a
laboratorios de ensayo de empresa de
certificaciones, ubicados en la ciudad
de Paita
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS
TECNICOS Y COMERCIALES
W
0049-199WINDECOPI-CRT
Lima, 15 de octubre de 1998
Expediente
N”
007.97-CRTK
Renovación de Acreditación de Laboratorios
de Ensayo
Certificaciones del Perú S.A. Sede Paita
VISTA:
La solicitud de renovación de acreditación de Laboratorios de
Ensayo presentada por la empresa Certificaciones del Perú S.A.
en el Expediento
N”
007.97.CRT/C,
y;
CONSIDERANDO:
Que:
con fecha 5 de agosto de 1997, la empresa Certificaciones
del Peru S.A. solicitó a la Comisión de Reglamentos Técnicos
y
Comerciales la renovación de la acreditación de sus laboratorios
de ensayo ubicados en la ciudad de Paita, en el de artamento de
Piura, que fueran acreditados por un período de
B
^
os anos por la
comisi6n
a
través de la Resolución
N”
34.95INDECOPLCNM
que entró en vigencia el 6 de octubre de 1995;
Que, el Informe de la Secretaría Técnica
N”
0027.199R/CRT,
en el que se detalla la evaluación realizada por el equipo auditor
tanto al sistema de calidad del solicitante como a su competencia
técnica, recomienda la
acreditack
del mismo, en
m6rito
a
los
resultados obtenidos en la auditoría que le fuera practicada por
el equipo auditor;
Que, el procedimiento de acreditación se desarrolló con
arreglo al Reglamento de Acreditación de Organismos de
Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de
Ensayo y Calibración aprobado mediante Resolución
N”
026-
97/INDECOPICRT, y sobre la base de los requisitos técnicos
establecidos en la
Guía
Peruana GP-lSO/IEC 25 Requisitos
generales para la competencia técnica de los laboratorios de
calibración y ensayo, aprobada mediante Resolución
N”
003.
93.INDECOPIXNM;
Que, es necesario destacar que la renovación de la acredita-
ción de Laboratorios de Ensayo se restringe, de acuerdo al
Articulo
5”
del Reglamento de Acreditación antes citado,
a
los
m6todos
de ensayo en los Campos de Pruebas y en las
kas
de
Productos en los cuales la entidad solicitante ha demostrado
poseer competencia técnica. En este sentido sólo poseen valor
oficial los documentos emitidos sobre la base de los métodos de
ensayo en los campos de prueba
y
áreas de productos materia de
la acreditación;
Estando
a
lo recomendado por la Secretaría
Técmca,
de
conformidad con la Ley de Organización y Funciones del
INDE-
COPI,
el Reglamento de
Acreditarión
de Organismos de
Certiti-
cación,
Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y
Calibración, la Guía Peruana
GP-ISO/IEC
25
y
con el acuerdo
unánime de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 15 de
octubre de 1998;
. RESUELVE:
Primero.- RENOVAR la Acreditación otorgada
a
los Labo-
ratorios de Ensayo de la empresa Certificaciones del Perú S.A.
ubicados en la ciudad de Paita en el departamento de Piura
facultándolo
a
emitir Informes de
Ensavo
con valor oficial en
los campos de pruebas y áreas de
prodüctos
detallados en la
Memoria Descriptiva diciembre 1997 y que
a
continuación se
indican:
CAMPO DE PRUEBAS:
-
Pruebas
Qufmicas
-
Pruebas Biológicas
AREA DE PRODUCTOS:
En el Area de Productos Vegetales y Animales:
-
Productos alimenticios y comestibles
(Código
1.1.)
-
Productos agrícolas
(C6digo
1.2.)
Productos animales
y
pesqueros (excepto alimentos), inclu-
yendo piel
y
cuero. (Código 1.3.)
En el Area de Materiales y Productos Derivados:
Agua, aire y todo lo relacionado al ambiente.
(Código
9.4.)
Segundo.- El periodo de vigencia de la renovación otorgada
es de tres años contados
a
partir del día siguiente de su publica-
ción en el Diario Oficial. Durante su vigencia la acreditación
renovada
estar8
sujeta al cumplimiento de lo
dis
ueste en el
Reglamento de Acreditación de Organismos de certificación
Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibra!
ción.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de
Reglamentos Técnicos y Comerciales
12274
Acreditan a instituto como organismo
de certificación de productos
RJXSOLUCION
COMISION DE
RRGLAMENTOS
TECNICOS
Y coMERcL4LEs
W
CKJ~~-I~~&‘INDECOPI-CRT
Lima, 15 de octubre de 1998
Expediente
N”
012~CNM-C2
Acreditación de Organismos de Certificación
La Molina Calidad Total
-
Laboratorios
VISTA:
La solicitud de acreditación como Organismo de Certificación
presentada por el Instituto de Certificación, Inspección y Ensa-
yos La Molina Calidad Total Laboratorios en el Expediente
W
012.CNMC2;
y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 9 de diciembre de 1998 el Instituto de Certifi-
cación, Inspección y Ensayos La Molina Calidad Total Laborato-
rios solicitó
a
la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comercia-
les, su acreditaci6n como Organismo de Certificaci6n de Produc-
tos por Prototipo
o
Lote,
prerktando
para tal efecto la Memoria
Descrintiva
Y
el Manual de Calidad corresnondiente.
as1
como la
docum&tac~6n
que acredita la
existencia’jurfdica
de la institu-
ción;
Que, el Informe de la Secretaría Técnica
N”
09%1998/CRT,
en el que se detalla la evaluación realizada por el equipo auditor
al sistema de calidad del solicitante así como
a
su competencia
técnica, recomienda la acreditación del mismo en mérito
a
los
resultados obtenidos en la auditoría que le fuera practicada por
el equipo auditor;
Que, el procedimiento de acreditación se desarroll6 con arre-
glo al Reglamento de Acreditación de Organismos de Certifica-
ción, Organismos de Ins
ección
y Laboratorios de Ensayo y
Calibraciún
aprobado me
iante
Resolución
N”
026-97iINDECO.
PI-CRT sobre la base de los re uisitos t6cnicos establecidos en
la
GuIa”e,”
GP-ISO:
EC
88
yuisitos
generales
paryos
orgamsmos
ue
desarrollan
activida
es de certificación de ro-
duetos,
apro
ada
mediante Resolución
N”
043.97/INDEC
PI-
CRT;
Que, es necesario destacar que la acreditación de Or anismos
P
de Certificación de Productos se restringe, de acuerdo
a
Articulo
4” del Reglamento de Acreditación antes citado,
a
los sistemas de
certificación y las áreas de productos en los cuales la entidad
solicitante ha demostrado poseer competencia técnica. En este
sentido
~610
poseen valor oficial los documentos emitidos en el
sistema de certificación y Breas de productos materia de la
acreditación;
Estando
a
lo recomendado por la Secretaria
TBcnica,
de
conformidad con la Ley de 0
anisación
y Funciones del
INDE-
COPI,
el Reglamento de
Acrs
nación de Organismos de Certifi-
cación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y
Calibración, la Guía Peruana GP-ISOAEC 65 y con el acuerdo
un6nime
de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 15 de
octubre de 1998;
RESUELVE:
Primero.- ACREDITAR al Instituto de
Certiiicaci6n,
Ins-
pección y Ensayos La Molina Calidad Total Laboratorios
como
Lima, sábado 24
de
octubre
de
1998
e[m
Pi&165205
Organismo de Certificación de Productos en los sistemas
de
certificación
1
y 7, por Prototipo y Lote res
emitir certificados de conformidad con vaior o
P
efectivamente, para
acial
en las areas
de
productos detalladas en la Memoria Descriptiva julio
-
1998,
s
que a continuación se indican:
En el
Area
de Productos Vegetales y Animales
- Productos alimenticiou y comestibles
(Código
1
1.)
-
Productos
agrícolas
(Código
1
2.)
-
Productos forestales
(Código
1
3.
)
En el
Area
de Materiales Textiles y Fibrosos:
-
Productos de la industria textil, incluyendo fibras sintéticas
e
hilados (Código 2.1.)
-
Ropas y otros productos textiles terminados
Código
2.2.
i
-
Productos de papel y derivados (Código 2.3.)
En el
Area
de Maquinaria:
-
Calderas, válvulas de
presión,
tuberías. (Código
7.5.)
En el Area de Químicos y Productos Químicos.
-
Compuestos
químico
y productos
derivados
(excluyendo
medicamentos
arã consumó humano)
(Código
8.1.)
-
-
Jabones,
etergentes,
tratamiento de aguas
Códigp
8.2.~
x
-
Productos veterinarios, desinfectantes
y
otros
btocidas
I
Código
8.3.)
En el
Area
de Materiales y Productos Derivados:
-
Agua, aire y todo lo relacionado al ambiente
(Código
9.4
)
Segundo.-
El periodo
de
vigencia
de
la acreditación
otor
ada
es de tres años contados a
partir
del día simiente de su aub
lea
7.
1
ción
en el Diario Oficial. Durante su
vigencia
la
acreditación
estar8 sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en
el
Reglamento
de Acreditación de Organismos de
certificación
Oganismos
lnspecci&n
y Laboratorios de Ensayo y
Calibració
1
AUGUSTO RUILOBA
ROSSEIL
Presidente de la Comisión de
Reglamentos
T6cnicos
y
Comerciales
12275
IXWENSORIA
DEL
Encargan el Despacho del Defensor
del Pueblo al Primer Defensor Adjunto
RESOLUCION DEFENSORIAL
60-98/DP
Lima, 23 de octubre de 1998
Vistos; la comunicación de 28 de mayo de 1998,
reitida
al
Defensor del Pueblo por
el
Ombudsman de Pakistán citándolo
a
la Reunión del Consejo Directivo del Instituto iNTERNACIONAL
del
Ombudsman
(IOI),
a realizarse en Jslamabad, Pakistån del 26 al
29 de octubre de 1998;
asi
como el Memorando
N”
900-98-DP/GAF)
de la Gerencia de Administración
y
Finanzas y su rorrcspondirn-
te Anexo
4A-027/DP,
y,
CONSIDERANDO:
Que, en octubre de 1996, los miembros del
Ca
ítulo Latino-
americano y del Caribe del Instituto Internacional
Pdel
Ombuds
man eligieron al Defensor del
Pueblo
del Perú
ccsmo
titular
del
C;ìpitulo en calidad de Vicepresidente Regional
e
integrante
del
Consejo Directivo de
dicho
organismo mundial:
Que,
en
seguimiento a los acuerdos tomados
en
la reunión del
mencionado consejo en Copenhague, en octubre
de
1996, correr;-
ponde
llevar a cabo la
sesión
del presente año en
Islamabad
Pakistán;
Que, mediante el documento de vistos el
Ombudsman
de
Pakistán, en coordinación con el Presidente del Instituto
interna
cional del Ombudsman, ha convocado formalmente al Defensor
del Pueblo a la sesión del Consejo Directivo del
BOl
que tendrá
lugar en la ciudad de Islamabad del 26 al 29 de octubre del
presente año, en la que el Defensor del Pueblo
del
Peru
tiene la
responsabilidad de presentar el Informe Regional al Consejo
Directivo
del 101 sobre el desarrollo de la institucion del
Ombuds-
man en la región y los resultados del III Congreso de
I;@
Fedem-
ción
Iberoamericana de Ombudsman
(FIO>
celeiwado
en
Lima
del 6 al 9 de setiembre del
prestwti,
del cual
I
1
Defa*nsor
rita1
Pueblo fue elegido Presidente;
Que, adicionalmente, el mencionado funcionario ha propues-
to concertar reuniones con las autoridades
polít,cas
vinculadas
con las funciones defensoriales y otras protocolares que incluyen
al Presidente de la República de Pakistán;
Que, resulta necesaria la asistencia del Defensor del Pue-
blo a la sesión del Consejo Directivo del organismo mencionado
en cumplimiento de las obligaciones contraídas como miembro
de éste y como Vicepresidente de su Capitulo Latinoamericano
y del Caribe, particularmente en esta oportunidad en que se
elegirá al Presidente del
101,
al haber anunciado el Ombuds-
man de los Paises Bajos su decisión de no continuar en tal
posición;
Que, es necesario autonzar el gasto por concepto de pasajes
internacionales, estadía e impuestos que irrogue la participación
del
titular de la Defensoría del Pueblo, en la comisión del servicio
correspondiente;
Que, a fin de asegurar la continuidad de la gestión institucio-
nal.
debe encargarse el
Desnacho
del Defensor del Pueblo al
F’rimer
Defensor-Adjunto durante el desarrollo de las actividades
antes referidas, incluyendo el período de itinerario de viaje,
conforme a la Ley Orgánica
de
la Defensoria del Pueblo, Ley N
26520 y el Artículo 30” del Reglamento de Organización y Funcio
nes
aprobado mediante la Resolución Defensorial N” 041-97/DP;
De conformidad con el Decreto Supremo
N”
135-90-PCM
y en
concordancia con los Decretos Supremos
Nos.
163-81-EF
y
031-
89-EF: en uso de las atribuciones conferidas oor el Articulo
9”
inciso ‘7) de la Ley
N”
26520 y
Artfculo
7” incisos
a)
y
k)
del
Reglamento aprobado mediante la Resolución Defensorial
N”
04 1-97/DP;
SE RESUELVE:
Artículo
Primero.-
ENCARGAR la atención del Despacho
del Defensor del Pueblo al señor doctor don WALTER
ALBAN
PERALTA. Primer Defensor Adiunto. del 23 de octubre al 3 de
noviembre’de 1998. en tanto
dure
la
áusencia
del titular.
Artículo
Segundo.-
Los gastos que
irrogue
la comisión del
servicio
aI
exterior del titular de la Defensorfa del Pueblo, se
efectuarán con
cargo
al Presupuesto Institucional, según el
detalle siguiente: Con cargo a la Fuente Donaciones
-
PNUD
US$
7,877.00 por concepto de pasa es internacionales; con car
o
a la fuente Donaciones
-
AID
IJ,
$
4
2,625.OO
por concepto
fie
viáticos y la tarifa de CORPAC; con cargo a la fuente Recursos
Ordinarios
US$
260.00
para gastos de instalación, totalizando
US$
10,762.00
(Diez
mil
setecientos sesenta y dos
00/100
Dóla-
res Americanos). Los organizadores de las actividades expresa-
das en la parte considerativa asumirán los correspondientes
gastos adicionales locales, que conlleve la comisión del servicio.
Regístrese, comuniquese y publíquese.
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA
Defensor del Pueblo
12293
BANCO
CENTRAL DE
RESERVA
Aprueban disposiciones de encaje en
moneda extranjera
CIRCULAR
W
024-98-EF/90
Lima, 23 de octubre
de 1998
Ref.:Disposiciones de encaje
moneda extranjera
en
El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin
efecto la Circular
N”
020-9%EF/90, sustituv6ndola por la presen-
te, que rige a partir del período de encajé que se
%ciaèl
1 de
noviembre de 1998. En esta oportunidad, se reduce el encaje
E
romedio
exigible,
de acuerdo a lo establecido en los incisos
a)
y
)
del apartado referido
a
la determinación del encaje exigible.
1. NORMAS GENERALES
1. Ambito de aplicación
La presente circular rige para las empresas de operaciones
múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del
Articulo 16” de la Ley
N”
26702, así como para el Banco de la
Nación v la Corooración Financiera de Desarrollo
(COFIDE),
a
todas
la;
cuales’se denominará
Entidadies)
Sujeta(s) a Encaje.
El tirmino
Entidadfe
Sujeta(s) a Encaje no comprende
a las entidades de desarrollo de la
pequefia
y microempresa
(EDPYMEs) no autorizadas a cantar recursos del público median-
te depósitos
u
otra modalidad Contractual.
-
2. Composición de los fondos de encaje
Los
fondos
de
encaje se componen únicamente de:
Pág. 165206
~~~~M\f?!h~:Il~
Lima, sábado 24 de octubre de
199X
a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en caja de la
Entidad Sujeta a Encaje.
b. Depósitos en cuenta corriente en dólares de los Estados
Unidos de
Am&ica,
efectuados en el Banco Central por la Enti-
dad Sujeta a Encaje.
La monada nacional no puede constituir encaje de las obliga-
ciones
en moneda
extranjera.
3.
Perfodo
de Encaje
El período de encaje es mensual.
4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional
Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a un encaje
mfnimo legal de 7 por ciento por el conjunto de sus obligaciones
afectas a encaje.
El encaje exigible que excede al mínimo legal se denomina
encaje adicional.
En ningún caso el encaje exigible por aplicación de los
regíme-
nes
general y especial podrá ser menor al encaje exigible que
resulte de aplicar la tasa de
encaje
mínimo legal.
II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE
1. Régimen General
Las siguientes obligaciones en moneda extranjera
eatán
suje-
tas al régimen general de encaje:
a. Obligaciones inmediatas.
b. Depósitos y obligaciones a plazo.
c. Depósitos de ahorros.
d. Certificados de depósito negociables y certificados banca-
rios en moneda extranjera, independientemente de quien los
hubiese adquirido.
e.
Valores en circulación no sujetos a régimen especial, indo
pendientemente
de quien sea su tenedor.
f. Obligaciones con las empresas de operaciones múltiples en
liquidación.
iractual.
g. Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequeña
y microempresa (EDPYMEsl no autorizadas a captar recursos del
h. Fondos en Administración.
i. Depósitos
público, mediante la forma de depósitos
u
otra modalidad
con-
bancos y entida
J
otras obligaciones, distintas a los créditos, con
es financieras del exterior, así como con organis-
mos financieros internacionales.
j. Obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace
referencia el apartado
111x.,
a partir de los cuales se cree, en favor
de terceros, mediante sistemas similares a la oferta
o
colocación
de valores por mecanismos centralizados de negociación, dere-
chos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a
Enca,le
resulte
obligada directa
o
indirectamente.
Lo
dispuesto en el presente literal
~610
es aplicable para los
derechos, menores de US$500 000, creados a favor de terceros
distintos a
los
mencionados en el apartado
111.~.
Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsio
nes
contractuales necesarias a
fin
de estar, anticipadamente
informadas de las eventuales ofertas
o
colocaciones a que
sc
refiere el párrafo anterior.
Determinación del
Encqje
Exigible
La determinación del encaje exigible para las
obhgacionei
sujetas al régimen general se efectúa conforme a lo
sihwiente:
a. Por las obligaciones sujetas a encaje hasta un
mont<
equivalente al alcanzado como promedio en el período del 1 al 3f
de setiembre de 1998, se aplica una tasa equivalente a la
implícitz
que resulte de dividir el encaje exigible alcanzado en ese
período
entre el total de obligaciones sujetas a encaje durante
61,
meno:
tres
puntos
porcentuales.
b. Por el exceso de obligaciones sobre el nivel señalado en c
literal anterior, se aplica una tasa de 35 por ciento,.
válids
tambi6n para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan
iniciad<
sus operaciones después del 30 de setiembre de 1998.
c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro
tip<
de empresa de operaciones múltiples, deberá seeuir consideran
do, para el cálculo de su encaje
-exigible,
el pr&dimrento
que
hubiere observado antes de la transformación.
r
L
,
1
L
,
,
,
L
I
d. En el caso de fusión, la Entidad Sujeta a Encaje resultanti
de
la fusión deberá considerar para el cálculo del encaje
exigiblt
aquese refiere el literal a. precedente, la suma de las
obhgacioner
sujetas a encaje de las entidades fusionadas en el período mencio
nado en dicho literal y la suma de los encajes exigibles en
esc
perfodo,
a
efxtos
de determinar la tasa implícita y el
encajt
correspondiente a esa suma de obligaciones.
El exceso de obligaciones sobre el nivel señalado en cl
párrafo
anterior
está
sujeto a la tasa del 35 por ciento.
e. En el cómputo del encaje exigible, las Entidades Sujetas
2
Encaje podran deducir
dela
cuenta de depósitos
correspondiente
los che ues
girados a cargo de otras Entidades Sujetas a
Encaje
y
recibi
8
os en depósito. En consecuencia, estos cheques no
podrár
ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino
dc
los mismos.
2. Régimen Especial
a. Las emisiones de bonos en moneda extranjera (diferentes
de los bonos subordinados) de plazo promedio no menor de un
año, colocadas en el exterior, hasta un nivel equivalente al 30 por
ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje
emisora, están afectas al encaje mínimo legal. Para ello es
necesario que su colocación esté a cargo de un
tlWZlZWZC?l-.
unáerwr&ro
arranger,
que sea una institución financier~dei
exterior de primera clase
o
alguna otra institución foránea
de
primera clase calificada como tal por una institución especializa-
da de reconocido prestigio.
La colocación de los mencionados bonos por encima del
límik
está sujeta al régimen general.
b. Las emisiones de bonos subordinados en moneda nacional
y extranjera no están incluidas en las obligaciones sujetas a
encaje hasta un nivel equivalente -para ambas monedas en
conjunto- al 30 por ciento del capital pagado y reservas de la
Entidad Suieta a Encaie emisora. Para determinar la cobertura
de ese límite de exoneración, se considerará en primer término
las emisiones en moneda nacional.
Las emisiones de bonos subordinados que superen el límite
señalado están afectas a la tasa de encaje prevista en el régimen
general que determine la circular correspondiente.
Para el cálculo del
caoital
v
reservas a
QUC
se refieren los
literales a. y b. precedentes, se considera
el’equivalente
de la
suma de los saldos de las cuentas
Caoital
Parrado
(3101)
v
Reservas
(33)
del Plan de Cuentas para Institucio&s Financieras
de la Superintendencia de Banca y Seguros de
fin
del mes
precedente al periodo de encaje. Para la expresión en moneda
nacional de las obligaciones a que se refieren dichos literales se
utiliza el tipo de cambio contable, publicado por dicha Superin-
tendencia, vigente para cada día del período de encaje.
Las cuentas que correspondan a los regímenes general y
especial de encaje serán detalladas en Circular
que
emite la
Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinación con el
Banco Central.
III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE
a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de
gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubro II, cuando
En el caso de que los derechos sobre dichas obligaciones
correspondan
A
obligaciones con otra Entidad Sujete a Encaje.
fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Sujetas a
Enca-.
je, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los
transiirientes
informan del hecho a la Entidad Sujeta a
Enca’e
que corresponda, con copia al Banco Central, a fin de que el a
i
proceda a aplicar el régimen de encaie correspondiente.
b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de
gerencia negociables-, b.
Y
e.
comorendidas en el numeral 1 del
Ebro
II, cuando correspondan a obligaciones con las coopera&
vas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público,
hasta por un monto equivalente a los recursos que procedan de la
captatión de depósitos y obligaciones que están sujetos a encaje.
Para oue oroceda la exoneración. la Entidad Suieta a Encaie
receptoradeberá acreditar el origen’de los recurso< mediante
ia
entrega a este Banco Central -conjuntamente con la
informaciún
sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, propor-
cionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. En
caso contrario, estas obligaciones serán consideradas como
suje
tas a encaje.
Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal
anterior, para el caso de transferencia de derechos.
c.
Los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del
exterior, provenientes de bancos centrales, gobiernos y organis-
mos gubernamentales, organismos financieros internacionales y
entidades financieras. con
exceoción
de los comorendidos en el
literal j. del rubro Obligacion& Sujetas
a
En’caje.
Para este
fin,
el término entidades financieras esta referido a las que
operan en forma similar a las establecidas en el país, que captan
depósitos del público.
d. Los bonos de arrendamiento financiero y las letras
hipote
carias emitidas a un plazo
promedio
no menor de 540
dias.
e.
Las obligaciones con entidades del sector público
poi
recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución
de programas específicos de crédito al sector agropecuario y a la
pequeña y microempresa, siempre que no excedan individual-.
mente de US$ 35 millones.
IV. BEMUNEBACION DE LOS FONDOS
En la remuneración de los fondos de
encale
se tendrá en
cuenta lo siguiente:
a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje
mínimo legal no será remunerada.
Los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.a. serán
imputados operativamente a la cobertura del encaje mínimo
legal. En el
das.0
de ser insuficientes, se cubrirá el faltante con los
fondos de encaje mencionados en el apartado
1.2.b.
Los fondos de
caja en exceso del encaje mínimo legal se computarán para cubrir
el encaje adicional.
b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional,
siempre que estén depositados en este Banco Central, devenga-
rán intereses a una tasa equivalente a la
London
Znterbank
O@zred
Rate
(LIBOR)
menos un punto porcentual. La LIBOR
I,ima,
sábado 24 de
ockhre
de
1998
elp4cuartl,
Pág.165207
estará referida
a
la tasa promedio para créditos en dólares de los
Estados Unidos de América a tres meses de plazo en el mercado
interbanrario
de Londres, aproximadamente
a
las ll.(H) horas y
de acuerdo con la información
correspondiente
a la
British
Bunkers
Association
en el
teletipo
de la Agencia Reuters.
c. Los intereses serán abonados.
cn
cada caso, en la cuenta
corriente que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco
Central.
b. El abono correspondiente
a
pagos parciales de intereses se
reahzará
el día útil siguiente al cierre del período de encaje antes
de las 12.00 horas. Su monto SC calculará sobre el acumulado de
los saldos diarios mantenidos en las cuentas corrientes en este
Banco Central durante las primeras dos terceras partes del
periodo de encaje. El
procedimiento
podrá ser modificado con el
objeto de evitar pagos
cn
exceso de los que corresponderían a la
Entidad Sujeta
a
Encaje por todo el período.
e. Cuando los reportes de encaje son recibidos en la oficina del
Banco Central encargada del pago del saldo de intereses, éste
será efectuado antes de las 12.00 horas del día útil siguiente, si la
información hubiere sido presentada en forma correcta antes de
las 12.00 horas.
si
la información fuere presentada correctamente con poste-
riorldad
a
las 12.00 horas, el pago se hará a más tardar a las 12.00
horas del segundo día
útd
posterior.
Si la información fuese recibida por una oficina del Banco
Central distinta de la encargada de efectuar el pago del saldo de
intereses, dicho pago tendrá lugar inmediatamente después de
procesado el cuadro de situación de encaje.
V. MULTAS
a.
Por déficit de encaje
Las Entidades Sujetas
a
Encaje están sujetas
a
una tasa
básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la
tasa de interés activa de mercado en moneda extranjera ITA-
MEX) promedio del período de encaje.
La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcen-
tual por cada período de encaje en que persista el
déficit.
Para determinar la tasa pro&Tesiva acumulada por los déficit
en moneda extranjera se computará adicionalmente los déficit
sucesivos en moneda nacional.
Superado el
déficit
de encajo, la tasa que se hubiese acumu-
lado en virtud de lo
serialado
en los dos párrafos anteriores se
utilizará para penar el siguiente
dríicit
en el que se incurra,
a
menos que hubieran
transcurndo
tres períodos sucesivos no
deficitarios de encaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa
básica.
En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que
superen el doble de la TAMEX.
En ningún caso la multa será menor de US$ 100.
Las sanciones que se imponga por los déficit de encaje serán
canceladas en dólares de los Estados Unidos de América.
b. Por presentación extemporánea de los reportes de
encaje
Se aplicará una multa no menor de S/. 4 100 ni mayor de
S/. 41 000. Estas cifras se ajustarán automáticamente en
forma mensual, en función del Indice de Precios al Consumidor
de Lima Metropolitana, tomando
c’omo
base el Indice General
correspondiente
a
agosto de 1997.
Si la infracción se hubiese producido simultáneamente en
moneda nacional y extranjera, se
nphcará
sólo una multa.
c. Los reportes de encaje correspondientes
a
obligaciones en
moneda extranjera se harán en dólares de los Estados Unidos de
América, considerando cifras con dos decimales.
La información sobre los saldos diarios de cada una de las
obligaciones exoneradas de encaje, se presenta con arreglo a los
formatos de los Anexos
2,3
y 4. La información que corresponda
3
las obligaciones señaladas en los apartados
IKa.,
1II.b.
111.~.
y
[ILe. debe consignarse en forma desagregada, por
insktuci6n
Snanciera
o
Fondo, según corresponda.
La información sobre los
cr6ditos
del exterior
a
los que se hace
“eferencia
en el literal c. del apartado Obligaciones No Sujetas
a
Encaje deberá ser presentada con indicación del nombre comple-
.o
de las instituciones de las que se recibe el
cr&litn
y de la plaza
le procedencia
cciudad
y país). Si existiesen dos o más
crkiitos
Tigentes de una misma institución, procedentes de la misma
kza,
la información estará referida al monto total recibido.
d. Los reportes de encaje a que se refieren los Anexos 1 2 3
4 y 7 deben ser presentados con las firmas de dos
funcionarik.‘Ei
Anexo 1 será firmado, además, por dos directores, pudiendo
intervenir los suplentes que autoriza la Ley
N”
26702, con excep-
ción de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condición de
sucursales de entidades no constituidas en el país.
Adicionalmente, los reportes deben ser remitidos mediante
un medio magnético
(disquete),
según las especificaciones seña-
ladas en el Anexo 6.
c.
otras
Las firmas deberán estar acompañadas del sello que permita
la identificación plena de quienes suscriban.
e. Las cajas municipales de ahorro y
crédito,
las cajas
muni-
:ipales
de crédito popular, las cajas rurales de ahorro y cr6dit.o y
as cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos
iel
público
remltirán
la información requerida a la
correspon-
iiente
sucursal del Banco Central.
Se impondrá una multa no menor de S/. 1 100 ni mayor de
S/. 41 000 en cada período de encaje, por las siguientes infrac- VD. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ciones: a. Los saldos de los depósitos y obligaciones señalados en el
apartado
1I.l.i.
que las Entidades Sujetas
a
Encaje mantengan al
II de agosto de 1995 conservarán su condición de exoneradas
lasta su vencimiento, entendiéndose que las renovaciones
poste-
,iores
a
dicha fecha no son consideradas para este efecto. Las
tmpresas
deberán reportar al Banco Central los montos de las
uentas
sujetas a esta exoneración y su vencimiento.
b. Los créditos a que se hace referencia en el apartado
1I.l.j.
elebrados
con anterioridad al 2 de setiembre de 1997,
au;
uando
~610
hubieren sido parcialmente desembolsados, serán
“onsiderados
exentos de encaje hasta su vencimiento. La infor-
mación sobre esos desembolsos y sus vencimientos deberá ser
zonsignada
en el Anexo 3 de los reportes de encaje.
c. Las operaciones a que se hace referencia en el segundo
,árrafo
del apartado III.
a.
y en el tercer párrafo del apartado III.
x,
celebradas con anterioridad al 2 de setiembre de 1997 en las
lue
los derechos hubiesen sido transferidos
a
terceros
distkos
a
as Entidades Sujetas a Encaje y que hubieren sido reportadas
:omo exoneradas, mantendrán esa condición hasta su
venci-
niento.
-
Formulación inexacta de los reportes de encaje,
o
de los cuadros
de situación a ellos anexos, que obligue
a
su
reformulación
-Suministro de la información en formatos que difieran de los
establecidos en la presente circular.
Otras que importen inobservancia de la obligación de infor-
mar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad.
Los montos
minimo
y máximo se ajustarán
automátlcamen-
te, en forma mensual, en función del Indice de Precios al Consu-
midor de Lima Metropolitana, tomando corno base el Indice
General correspondiente
a
agosto de 1997.
Para
determmar
el monto de la sanción se considerará la
gravedad y
el
origen de la
faka.
Constituye atenuante la declara-
ción de la
f&a
por iniciativa de la Entidad Sujeta
a
Encaje.
El plazo para el pago de las multas es de cinco días
utiles
a
partir de la notificación de la sanción. En caso de incumplimiento,
se cobra un recargo equivalente
a
1.5 veces las tasas TAMN
o
TAMEX vigentes,
s@n
la moneda en que haya sido impuesta la
multa, por el período comprendido entre el día de vencimiento del
plazo y los cinco días útiles siguientes, incluido el
pnmero.
Transcurridos los cinco
día?
útiles siguientes sin
loe
se
hubiere producido el pago de la
totahdad
de las multas, se
procederá
a
la cobranza coactiva, aplicándose el
mterés
legal
vigente sobre la multa y los recargos generados.
E
c
/
1
c
Las solicitudes de exoneración
o
reducción de multa deben ser
presentadas dentro del plazo de 15 días útiles posteriores
a
la
notificación respectiva,
acompatiadas
de la información básica
sustentatoria,
en moneda nacional y extranjera, en los términos
que establece el Anexo 5.
VI. INFORMACION SOBRE LA SITIJACION DE EN.
CAJE
a. Los reportes de encaje tienen carácter de declaración
jurada. El plazo para su presentación es de 15
dias
útiles,
computados
a
partir del día hábil siguiente de terminado el
respectivo período. Puede solicitarse prórroga dentro del plazo de
presentación del reporte.
Si el reporte se remite vía facsímil, el plazo de presentación
del original se extiende en cinco días útiles. Si este último difiriese
del enviado vía facsímil, el reporte se considera presentado
extemporáneamente. La
remuneraci6n
definitiva de intereses
procederá cuando se reciba el reporte original.
b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán
a
la oficina
principal del Banco Central, Departamento de Encaje, según
formato del Anexo 1, el monto de sus saldos diarios,
t.anto
de las
obligaciones sujetas
a
encaje cuanto de los fondos de encaje que
hubieren mantenido. A tal efecto consignarán en el rubro Dep&
sitos en el Banco Central los saldos que
figuren
en los registros
contables de este último.
Las obligaciones con plazo hasta de 30
dias
y las de plazos
mayores a 30 días deberán presentarse en forma separada.
El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la suma de los
saldos diarios de las obligaciones sujetas
a
encaje. El cumplimien-
to se determinará por la
comparacián
de ese
c8lculo
con la suma
de los correspondientes saldos diarios de los fondos de encaje para
el mismo período.
La información correspondiente a estas operaciones será
lroporcionada
en forma adicional
a
la requerida en los anexos,
‘on
indicación de los montos y fechas dc vencimiento.
MARYLIN CHOY CHONG
Gerente General
(e)
BARCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
-
OEPARTAYM O
DE ENCAJE
(en
US$)
INSTITUCION
:
PERIODO
:
OBLIGACIONES S SUJETAS A ENCAJE EN MONEDA EXTRANJERA FONDOS DE ENCAJE
(1)
(2)
(3) (4) (5) (6) (7)
(8)
(9) (10) (11)
(12)
(13) (14) (15)
DIAS
OBLIGACIONES A
PLAZOHAST A
CHEWESA
A PLAZO MAYOR CHEQUES A
BONOS
COLOC.
BONOS
coLoc.
AHORROS
CHEQUES A
FONDOS
EN
TOTAL
8-/
WA
DEP&lTOSEN
TOTAL FONDOS
INMEDIATAS
MOASlJ
DEDUCIR
2J
M3oDlAs
DEDUCIR
3-j
EN EL EXTERIOR
4J
EN EL EXTERIOR
5/
WBORDINAOOS6~/ DEDuctR7J
ADMlNm?Ac16N
EL B.C.R.P. DEENCAJE
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2
3
4
5
6
7
8
9
10
ll
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
TOTAL
ENCAJE
EXIGIBLE
(A)
FONDOS DE ENCAJE
(B)
RESULTADO
o-(A)
1/
INCLUYE LA PARTE DE LAS
OWGAClONE S
QUE
VENZAN
EN 30 DIAS 0 MENOS
DE
AQUELLAS PACTADAS ORIGINALMENTE A PLAZOS MAYORES.
2
J
SE
REDUCIRÁN l
LOS CHEOUES
DE
OTROS BANCOS QUE AFECTARON
LA S
OBLIGACIONES
INCLUIDAS EN LAS
COLUMNA
(1) Y (2).
3/
SE
REDUCIRÁN l
LOS CHEQUES DE OTROS
BANCOS
QU E
AFECTARON
LAS
OBLIGACIONES
INCLUíOA S
EN
LA
COLUMNA
(4) .
4/
BONOS COLOCADOS EN
EL
EXTERIOR QUE NO EXCEDAN EL
LIMITE
ESTABLECIDO EN EL APARTADO II. 2. a) DE LA ClRCUlAR
5
J
BONOS
COLOCADOS EN EL
EXTERlOR
QUE EXCEDEN EL
LfMT E
ESTABLECIDO l
EN EL APARTADO
11.2.a)
DE LA CIRCULAR. INCLUIR
LAS
OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL APARTADO
ll.1.j).
6
J
BONOS
SUBOR -
QUE EXCEDEN EL
LhT E
ESTABLECIDO EN EL APARTADO ll.2.b) DE LA CIRCULAR.
7/
SE
REDUCIRÁN
LOS CHEQUES DE OTROS
BANCOS
QU E AFECTARON LAS
~CIOhJE S
INCLUIDAS EN IA CXXUMN A (9).
6 J
CWJW A
OUE RESULTA DE
SUMAR
(l) ,
(2),
(4),
(6)
,
(7).
(6)
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y (11)
DEDUCIENOOL E
(3),
(5)
Y
(10).
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31
‘32
33
34
35
36
37
3%
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
-
DEPARTAMENTO DE ENCAJE
OBLIGACIONES
CON
INSTlTUCIONES
FINANCIERA
sDELPAbxOMmADA
S DE GUARDAR ENCAJE
1/
(EN
US$)
INSTITUClÓN :
PERíODO
:
DIA
CRÉDITOS,
DEPOSlTOS
E INTERBANCARIOS
RECIBIDOS
DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL
PAIS
CREDITOS 2/ DEPOSITOS 3/
INTERBANCARIOS
4_/
Institución
1
lnstiiución I
Insthción
1
TOTAL
Institución
1
TOTAL
Institución
I
Institución
1
lnstitución
I
TOTAL
.’
,
,
...
. .
. .
:
. .
:
3
4
5
6
7
8
9
10
ll
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
TOTAL
l-/
Se refiere a obligaciones con
Entidades
Sujetas a Encaje. Incluir las columnas que sean necesarias
2-I
Obligaciones comprendidas en las cuentas 2521, 2522, 2523 y 252501, cuando se trate de entidades
sujetas
a
encaje
3-/
Obligaciones comprendidas en las cuentas 262101, 262201 y 262301.
4-/
Obligaciones comprendidas en la cuenta 222
CWNNA
‘tk
iv
.02
XB
w
os
06
07
08
03
to
1t
t2
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ta
15
te
17
18
19
20
21
22
23
34
25
26
27
28
23
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
43
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51
52
53
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55
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A
II
c0
EP
û
ti
I
JK
t
M
N
ANEXO 3
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - DEPARTAMENTO DE ENCAJE
06LGAClONES
EXONERADAS DE GUARDAR ENCAJE
-
EXTERIOR
l-1
(EN
USS)
INSTITUCIÓN :
PERiODO :
CRÉDITOS RECIBIDOS NO SUJETOS A ENCAJE CRÉDITOS RECIBIDOS
BANCOS
ENTIDADES FINANCIERAS
ORGANISMOS FIN. INTERNACIONALES BANCOS CENTRALES, GOBIERNOS Y ENTIDADES GUBERNAMENTALES NO SUJETOS A ENCAJE TEMPORALMENTE
31
DI A
Institución TOTAL Institución TOTAL Institución TOTAL
Institucián
Instituci6n Institución TOTAL
Institución
Institución TOTAL
Plaza Plaza Plaza
Plaza
Plaza Plaza
Plaza
Plaza
UPEA 15 EN
8tANCO
w
2
3
4
5
6
7
8
9
10
ll
12
13
14
15
16
17
18
I’
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
TOTAL
FECHA
2-1
111
I-1
2-I
3-f
Indicar el nombre completo de la
instituci6n
y la plaza de origen del
crktiio
No debe repodarse separadamente
los
créditos
de una misma
instituctón
del exterior procedentes de una misma plaza
Incluir las columnas que sean
necesarias
Seílalar
fecha de vencimiento (AíWMedDía)
Tambih
incluir en esta adumna
los
depásitos
temporalmente exonerados a que se refiere el apartado VII. a)
P
t
P-
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wm.::
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8
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AikXb
4
3
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Y
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:‘..
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL
PERO
-
DEPARTAMENTO DE ENCAJE
33
3Q
40
41
42
43
44
45
46
47
43
OBLIGACIONES EXONERADAS DE GUARDAR ENCAJE
(EN
USS)
INSTITUClti
:
PER6000 :
I
OTRAS OBLIGACIONES EXONERADAS
DIA
-
BONOS DE ARRENDA-BONOS DE
ARRENDA-
LETRASLETRAS CHEQUES DE GERENCIACHEQUES DE GERENCIA PROGRAMASPROGRAMAS DE CRÉDITO 4/CRÉDITO
4J
MIENTO FINANCIERO
l/
MIENTO FINANCIERO
11
HIPOTECARIAS
l/
HIPOTECARIAS
11
SUBORDINADOS
2/
SUBORDINADOS
21
A FAVOR DE ENTIDADES
Y
A FAVOR DE ENTIDADES
Y
PROGRAMAPROGRAMA
I
PROGRAMAPROGRAMA
1:.1:.
. .
.
. .
.
‘.
_.
:_
‘.
_.
:_
.__...__..
1
2
I I
I
I
2
3
4
5
6
7
8
9
10
ll
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
3
4
c
5
6
7
8
9
10
ll
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
I
1
II
1
48
50
5f
52
33
54
55
56
$7
si
1-l
2-I
3-l
4-I
5-I
6-I
7-I
8-I
9-I
Letras hipotecarias y bonos de arrendamwto
financiero
exonerados de encaje de acuerdo al apartado
1ll.d).
Bonos subordinados exonerados de
encale
de acuerdo al apartado
11.2.b).
Cheques de Gerencia no
negoclables
girados a la orden de otras entidades sujetas a encaje.
Obligaciones con entidades del sector púbko por recursos asignados a la constitución de fondos para la ejecución de programas de
crbdito
a que hace referencia el apartado
III.
e).
Cheques de Gerencia y órdenes de pago emitidos para cancelar obligaciones generadas por la adquisición
y/o
contrata& de bienes
y/o
servicios
para uso de la entidad
Giros y transferencias pagados sin aviso
Tributos por pagar por cuenta propia (cuenta 212701).
Sólo
aquellas partidas de exclusivo uso Interno de la institución, siempre que su naturaleza no provenga de obligaciones con el púbko
S610
se considera las
obbgaciones
onginadas por la
adquisici6n
y
contratacibn
de bienes y servicios para uso de la propia entidad
INFORMACI&J ADICIONAL
CHEQUES DE
GERENCIA
5/
GIROS Y TRANSFE- TRIBUTOS POR OPERACIONES EN CUENTAS POR PAGAR
RENCIAS POR PAGAR
6/
PAGAR
71
TRÁMITE
81
DIVERSAS
91
@#&
ls’~:~~.
._
1
1
I
1
Capital y Reservas
Mes Precedente
Lima, sábado 24 de octubre de 1998
ANEXO 5
I
Información básica adicional a las solicitudes de reducción de multa.-
(en moneda nacional y extranjera)
1.
Saldos diarios de colocaciones del período deficitario y del inmediato anterior.
2.
Saldos diarios de los préstamos y depósitos recibidos de las Entidades Sujetas a Encaje y los otorgados en el período deficitario y en el inmediato anterior.
3.
Saldos diarios de inversiones financieras del período deficitario y del inmediato anterior.
4.
Saldos diarios de la cuenta de activos fijos del período deficitario y del inmediato anterior.
5.
Saldos diarios de la cuenta de activos realizables del período deficitario y del inmediato anterior.
6.
Flujo de las partidas de gastos que hubiesen significado movimiento de caja (desagregado) en el período deficitario y el inmediato anterior.
7.
Flujo de las partidas de ingresos que hubiesen significado movimiento de
caja
(desagregado) en el período deficitario y el inmediato anterior.
En forma adicional a la información arriba señalada, las Entidades Sujetas a Encaje podrán incluir
la información y los argumentos que consideren necesarios para la
mejor sustentación de su pedido.
ANEXO
6
Reportes de Encaje en Moneda Extranjera a remitir en disquete
Las etiquetas de los archivos deberán llevar el siguiente formato :
Nombre de archivo
=
ccppaaME.xls
(Excel)
Donde:
cc
: CÓDIGO DE INSTITUCIÓN
PP
: NÚMERO DE
PERíODO
aa
: NÚMERO DE ANEXO
CÓDIGO DE INSTITUClóN
(
CC
)
COD. INSTITUCIÓN
02
CREDITO
03
INTERBANK
05
LATINO
07
CITIBANK
08
STANDARD CHARTERED
09
WIESE
ll
CONTINENTAL
12
LIMA
18
NACION
22
SANTANDER
23
COMERCIO
25
REPUBLICA
26
REGIONAL NORTE
29
BANCOSUR
35
FINANCIERO
37
PROGRESO
38
INTERAMERICANO
39
BANEX
co
C.M.A.C. PIURA
Cl
C.M.A.C. TRUJILLO
c2
C.M.A.C. AREQUIPA
c3
C.M.A.C. SULLANA
c4
C.M.A.C.
QOSQO
c5
C.M.A.C. DEL SANTA
C6
C.M.A.C. HUANCAYO
RO
C.R.A.C. DEL SUR
R2
C.R.A.C. SAN MARTIN
R3
C.R.A.C. SEÑOR DE LUREN
R5
C.R.A.C. LOS LIBERTADORES DE AYACUCHO
R6
C.R.A.C. QUILLABAMBA
R7
C.R.A.C. SELVA CENTRAL
R8
C.R.A.C. CHAVIN
R9
C.R.A.C. LA LIBERTAD
COD.
40
41
43
44
45
46
47
/
4.8
49
71
72
77
83
85
86
87
88
c7
C8
c9
DO
Dl
02
03
Il
PO
ll
Pl
1’
P2
i/
P3
P5
P7
P8
INSTITUCIÓN
NUEVO MUNDO
SUDAMERICANO
DEL TRABAJO
SOLVENTA
SERBANCO
BANK BOSTON
ORION
CORPORACION DE CREDITO
1
DEL PAIS
MI BANCO
COFIDE
FINANCIERA PERUANA
FINANCIERA SAN PEDRO
SOLUCION FINANCIERA DE CREDITO DEL PERU
FINANCIERA DEL SUR
FINANCIERA DAEWOO
FINANCIERA CMR S.A.
VOLVO
FINANCE
C.M.A.C.
ICA
C.M.A.C. PAITA
C.M.A.C. MAYNAS
C.M.A.C. TACNA
C.M.C.P.
LIMA
C.M.A.C. PISCO
C.M.A.C. CHINCHA
i
C.R.A.C. CRUZ DE
CHALPON
/
CRAC.
CAÑETE
j
C R.A.C. MIGUEL GRAU
/
C.R.A.C. CAJAMARCA
;
C.R.A.C.
IRRIGAClON
MAJES
C.R.A.C. LOS AYMARAS
C.R.A.C. PRYMERA
PER@00
(pp)
NUM. PER.
PERíO DO
NUM. PER. PERíODO
01 01
AL
31
DE
ENERO
07
01
AL
31
DE JULIO
02
01
AL 28 DE
FEBRERO
08
01
AL
31
DE AGOSTO
03
01
AL
31
DE
MARZO
09
01
AL 30 DE
SETIEMBRE
04
01
AL 30 DE
ABRIL
10 01
AL
31
DE
OCTUBRE
05
01
AL
31
DE
MAYO
ll
01
AL 30 DE
NOVIEMBRE
06
01
AL 30 DE
JUNIO
12 01
AL
31
DE
DICIEMBRE
NÚMERO DE ANEXO
(aa)
01
Anexo
1
02
Anexo
2
b
03
Anexo
3
04
Anexo
4
07
Anexo
7
NOTA
COFIDE : Corporación Financiera de Desarrollo.
C.M.A.C.: Caja Municipal de Ahorro y Crédito.
C.R.A.C.: Caja Rural de Ahorro y Crédito.
C.M.C.P:
Caja Municipal de Crédito Popular.
COLUMWA
A
-
3
C
D
E
##NM
ANEXO 7
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
-
DEPARTAMENTO DE ENCAJE
OBLIGACIONES EXONERADAS DE GUARDAR ENCAJE
INSTITUCIÓN
:
LINEAS
DE CRÉDITO Y CRÉDITOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR
Al
....
de
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
de 199..
INSTITUCIÓN
PAIS
FINANCIERA
DE
DEL EXTERIOR
1-/
ORIGEN
PLAZA
MONEDA
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
1
/Incluir créditos
de
entidades financieras
del
exterior, organismos financieros internacionales, bancoscentrales, gobiernos
y
entidades gubernamentales.
2/
Tratándose de créditos descontar
las
amortizaciones ya efectuadas.
MONTO MONTO FECHA
AUTORIZADO 2/
UTI LIZADO
DE
(Equivalente
en
Us$) (Equivalente
en
US$)
VENCIMIENTO
-..
rrrrrmnmremrr
--,
F
G
12288
Pág. 165214
ctmm
~:lMV:L~~~~:~~~
I,ima, sábado 24 de octubre de
1998
OSIPTEL
FE DE ERRATAS
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
N”
OlS-98-CD/OSIPTEL
Mediante Carta 394
SG/98!
el Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe
de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo
N”
019-98-CD/
OSIF?‘ELz
publicada en nuestra edición del día 15 de octubre de
1998, página 164971.
DICE:
Artículo
2”.-
Si la instancia designada por el arrendador para
la solución de los reclamos a que se refiere el artículo anterior
considerase que el reclamo merece una resolución motivada! la
dictará en un plazo que no excederá de los cinco
(5)
días hábiles
s ser contados a partir de la fecha de interposición del reclamo.
Contra dicha resolución cabe recurso de apelación dirigido a la
Gerencia General del OSIPTEL, el que deberá ser presentado en
un plazo
ue
no excederá de los cinco
(5)
días hábiles contados a
1 p
artir
de a fecha de notificación de la resolución expresa
o
de
ranscurrido
un termino similar desde la fecha hasta la que el
arrendador pudo haber emitido su resolución, sin que hubiese
mediado pronunciamiento. El recurso de apelación será presenta-
do ante la instancia que designe la empresa, la que lo elevará, en
un plazo que no excederá de cinco
(5)
días calendario, a la
Gerencia General del OSIPTEL
Para resolver en
últ.ima
inst.ancia
administrativa, la Gerencia
General del
OSIPTEI,
contará con un plazo de treinta
(5)
días
hábiles, debiendo fundamentar su resolución.
DEBE DECIR:
Artículo
2”.-
Si la instancia designada por el arrendador para
la solución de los reclamos
a
que se refiere el artículo anterior
considerase que el reclamo merece una resolución motivada, la
dictará en un plazo que no excederá de los cinco
(5)
días hábiles
a ser contados a partir de la fecha de interposición del reclamo.
Cont.ra
dicha resolución cabe recurso de apelación dirigido a la
Gerencia General del OSIPTEL, el que deberá ser presentado en
un plazo que no excederá de los cinco
(51
días hábiles contados a
partir de la fecha de notificación de la resolución expresa
o
de
transcurrido un término similar desde la fecha hasta la que el
arrendador pudo haber emitido su resolución, sin que hubiese
mediado pronunciamiento. El recurso de apelación será presenta-
do
ant.e
la instancia que designe la empresa, la que lo elevará, en
un plazo que no excederá de cinco
(5)
días calendario, a la
Gerencia General del OSIPTEL.
Para resolver en última instancia administrativa, la Gerencia
General del OSIPTEL contará con un plazo de cinco
(5)
días
hábiles, debiendo fundamentar su resolución.
12224
,
INSTITUTO
NACIONAL DE
CULTURA
Declaran al Plan Maestro del Santuario
Histórico de Machu Picchu
1998-2003,
como documento de planificación para
el área
RESOLUCION
D$R3;CIRzcAL
NACIONAL
Lima, 20 de octubre de 1996
CONSIDERANDO:
Que, el
Art.ículo
21”
establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construccio-
nes, lugares y monumentos son Patrimonio Cultural de la Nación
y
están protegidos por el Estado;
Que, el Artículo
6
segundo parrafo de la Ley N” 24047
-
Ley
General de Amparo al Patrimnnio Cultural de la Nación, encarga
al Instituto Nacional de Cultura la protección y declaración de!
Patrimonio
Cultural
Aroueológico.
Histórico
v
Artístico de
1s
, .
NaCión;
Que.
cl Artículo 13” del Decreto Ley
N”
25762
-
Ley Orgánics
del Ministerio de Educación establece que el Instituto
Naciona
de Cultura
tiene
por finalidad ejecutar actividades y acciones i
nivel nacional
cn
el campo de la cultura,
normar,
supervisar
J
evaluar la política cultural del país y administrar, conservar
y
proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
;
I
Que,
a
solicitud del Gobierno Peruano, el Comité de
Patrimo-
do
Mundial de UNESCO, declaró a Machu Picchu como Sitio de
‘atrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad,
inscri-
iiéndolo
como tal con el Registro
N”
54, el 9 de diciembre de 1963;
Que, corno resultado de los acuerdos de la
XX11
Sesión del
3uró del Comité del Patrimonio Mundial dela UNESCO
(22
al 27
le junio de
1998),
se han venido realizando, en función de los
ilazos
propuestos, un intenso trabajo de coordinación, en el que
ian
participado las principales instituciones peruanas
involucra-
las en el desarrollo del Santuario Histórico de Machu Picchu;
Que, de acuerdo a los compromisos adquiridos, se aprobó un
programa
de trabajo para concretar los arreglos institucionales y
le planificación para el desarrollo de Machu Picchu que tienen
:omo
elemento central, la necesidad de desarrollar los mecanis-
nos de gestión y planificación necesarios para un manejo a largo
ilazo del Santuario, plasmados en su Plan Maestro;
Que, sobre la base del documento elaborado por la Región Inka,
:n
1996, denominado “Plan Maestro del Santuario Histórico de
Machu Picchu”, presentado al INRENA para su aprobación, se ha
lesarrollado un amplio proceso participativo
interinstitucional,
xyo
producto final es el documento técnico correspondiente;
Que, la Ley
N”
26834 Ley de Areas Naturales Protegidas en
;u
Artículo
20”
dispone que el Instituto Nacional de Recursos
Naturales
es el encargado de aprobar el Plan Maestro para cada
tiea
Natural
Protegida,
el
cüal
constituye el
documento
de
,lanificación de más alto nivel con que cuenta un Area Natura1
?rotegida
y en el que se definen la
zonificación,
estrategias
y
oolíticas
generales para la gestión del área;
Que, existiendo consenso entre las instituciones involucradas
:l
Instituto Nacional de Cultura ha dado su conformidad al
documento
técnico denominado PLAN MAESTRO DEL SAN
I-LIAR10
HISTORICO DE MACHU PICCHU 1998
-
2003 así
:omo
al proceso de aprobación del mismo;
Estando a lo informado por la Dirección de Patrimonio Monu-
mental y Cultural de la Dirección Departamental de Cultura del
lusco con el Informe
N”
117.INC-C-DPMC
y por la Dirección
General de Patrimonio Arqueológico con el Oficio
N”
531-98-INC!
DGPA-D;
y.
De conformidad con los Artículos
6,
segundo párrafo de la
Ley
N”
24047
-
Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural do
la Nación y el Artículo 13” del Decreto Ley
N”
25762 Ley
Orgánica del Ministerio de Educación;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 11”
incisos
e)
y
ll
del Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo
N”
50-94-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Declarar al documento técnico denomina-
do PLAN MAESTRO DEL SANTUARIO HISTORICO DE MA
CHU
PICCHU 1998
-
2003, como documento de planificación del
más alto nivel para el área, el cual orientará el desarrollo de
cualquier actividad que se lleve a cabo dentro del Santuario y en
su zona de amortiguamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ARISTA MONTOYA
Director Nacional
12255
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
Dictan normas destinadas a cautelar la
tranquilidad pública y salud en el dis-
trito
DECRETO DE ALCALDIA
W
057-98
San Juan de Miraflores, 29 de setiembre de 1998
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES;
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose presentado una serie de denuncias, perio-
dísticas, televisivas y escritas por la propia comunidad, sobre
ruidos nocivos y molestos contra la tranquilidad pública y la salud
de la población, especialmente de la niñez y la tercera edad,
originada por establecimientos comerciales ubicados en el bule-
var denominado “El Cocoliso” de la zona C de la urbanización San
Juan y de diferentes centros poblados del distrito, dedicados al
giro de discoteca,
karaoke,
video, grill, pub, peña, restaurante,
bar y otros;
Que, ante estas demandas de la población del distrito se
hace
necesario dictar normas y disposiciones municipales que regulen
I.ima,
sábado 24 de
octuhrc
de
199X
elmm
Pág. 165215
el funcionamiento de los establecimientos comerciales dedicados a
la actividad de presentación de
especmculos
en vivo, causando
ruidos nocivos
v
molestos contra la tranauilidad
aública
v
la salud
de la
poblaciónwinfantil
y de la tercera edad
espec~alment&
a
la vez
que se atenta contra la moral
y
las buenas costumbres en perjuicio
del conjunto de la sociedad especialmente de la juventud;
Que, es función de la Municipalidad, establecer medidas de
control de ruido; normar y controlar cl aseo, higiene y salubridad
en establecimientos públicos comerciales; supervisar y controlar
el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en las salas
de espectáculos y otros recintos abiertos al público, incluyendo los
establecimientos referidos en el primer considerando y
ot.ros
de
carácter social, cultural y religioso;
Y, en uso
a
las facultades que otorga la Ley
Orgámca
de
Municipahdades,
Art. 47” lncs.
6)
y
16);
Art. 65” Inc.
16);
Art.
66”
Incs.
3l,
16);
Art.
6T
Inc.
6);
Art. 68”
[nc.
7);
DECRETA:
Artículo Primero.- PROHIBASE durante las 24 HORAS
DEL
DIA
la generación de ruidos nocivos y molestos contra la
tranquilidad pública y la salud del vecindario, por parte de los
conductores de establecimientos comerciales, ubicados en el dis-
trito de San Juan de Miraflores y dedicados al giro de discoteca,
karaoke,
vídeo,
grill,
pub, peña, restaurante, bar
y
otros.
Artnxlo
Segundo.- ESTABLEZCASE el “CERTIFICADO
MUNICIPAL DE LIMITACION SOBRE RUIDOS NOCIVOS Y
MOLESTOS” para los establecimientos comerciales a que se
refiere el articulo anterior. CERTIFICADO que será otorgado por
la División de Defensa Civil de la
Direccion
de Promoción
v
Desarrollo Social de esta Municipalidad.
Artículo Tercero.-
AUTORIZASE
a
la Dirección de
F’romo-
ción
y Desarrollo Social,
a
la Dirección de Rentas y
a
la Oficina de
Asesorfa
Legal
a
reglamentar los requisitos, procedimientos,
derechos y otros, para el otorgamiento del CERTIFICADO
MUNICIPAL DE LIMITACION SOBRE RUIDOS NOCIVOS Y
MOLESTOS”. en un término de
auince
(15)
días calendario
contados
a
partir de la fecha del
presente
decreto.
Artículo Cuarto.- OTORGUESE UN PLAZO DE SESENTA
(60) DIAS contados a partir de la vigencia del presente decreto
a
todoslos establecimientos comerciales del distrito de San Juan de
Miraflores, dedicados al giro de: DISCOTECA, KARAOKE, VI-
DEO, GRILL,
PIJB,
PENA,
RESTAIJRANTE,
BAR Y OTROS
SIMILARES para obtener EL CERTIFICADO DE LIMITACION
SOBRE RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS, adecuándose el
local, instalaciones, equipos
y
difusión,
a
las normas legales
a
fin
de no causar daño
a
la salud y tranquilidad del vecindario.
Artículo Quinto.- ESTABLEZCASE EL SERVICIO DE
SEGURIDAD PARA ESPECTACULOS BAJO RESPON-
SABILIDAD Y OBLIGACION de los conductores de los estable-
cimientos comerciales
a
que
se refiere el Articulo
Prunero
del
presente decreto,
a
fin
de garantizar la
se&wridad
integral
y
física
de los asistentes al establecimiento
y
especialmente
a
la pobla-
ción adyacente
a
la ubicación del local.
Artículo Sexto.- DISPONGASE que los
establecimientos
co-
merciales referidos en el presente dispositivo municipal OBLIGA-
TORIAMENTE CONTARAN CON SERVICIOS
HIGIENICOS
DE
FUNCIONAMIENTO PERMANENTE para DAMAS y CABALLE-
ROS
a
parte del PRIVADO que será destinado
a
los artistas y
trabajadores del establecimiento; instalaciones higiénicas que pre-
servaran el máximo de mantenimiento en higiene y conservación de
acuerdo
a
las normas de salud ministerial y municipal.
Artículo Sétimo- EL
REGIMEN
DE APLICAClON DE
SANCIONES RAS, aprobado por la Ordenanza W
007-96
de la
Munici
alidad Distrital de San Juan de Miraflores es la norma
para
e
P
procedimiento de
imposickín
y
ejecución de sanciones
administrativas para las mfracciones en que incurran los conduc-
tores de los establecimientos comerciales referidos en el presente
decreto.
Artículo Octavo.-
ESMERAR el control mumcipal sobre las
siguientes infracciones:
a)
Producir ruidos nocivos y molestos.
b)
Alteración del Orden
míbhco
en el establecimiento
c)
Atentar contra la moral
y
buenas costumbres.
d)
Afectar la tranquilidad del vecindario.
e)
Permitir trabajo
a
menores de 18 anos.
0 Expender bebidas alcohólicas
a
menores de 18
anos.
g)
Permitir consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
h)
Permitir el ejercicio
clandestrno
de la
prostitucion
en el
establecimiento.
i)
Permitir el juego de azar en establecimiento no autorizado.
j)
Permitir que el personal que labora lo haga sin el respectivo
Carné Sanitario
Y
Certificado de Control.
kl
Permitir que las acompañantes de baile se retiren del
establecimiento antes del horario establecido para los estableci-
mientos dedicados al giro de
cabarets
únicamente
Artículo Noveno.- CLAUSURESE TEMPORALMENTE el
funcionamiento de los establecimientos que incurran en las
siguientes infracciones:
a)
Servicios higiénicos incompletos, deteriorados
c
inutiliza-
dos: Clausura temporal hasta que se compruebe la
rcfaccion
de
los mismos.
bl
1ncumplimient.o
del pago de la multa
a
que
sc’
hagan Que, según Informe
N”
123-OOT-DDU-98
del Jefe de la
acreedores dentro de las 48.00 horas de notificados con la resolu- Oficina de Ornato y Transportes manifiesta que el establecimien-
ción
resnectiva:
Clausura temporal del establecimiento hasta la to “COMERCIAL LUCHO” dedicado
a
la venta de cervezas y
cancelación de la multa. gaseosas al por mayor viene utilizando la vía pública como son:
cl Reincidencia por segunda vez de las infracciones señaladas en
el
Arttculo
Octavo: Clausura temporal del establecimiento y cance-
lación de la Licencia de Inscripción
o
Renovación por el
t&mino
que
disponga la Municipalidad, no pudiendo ser menor de un año.
Artículo Décimo.-
CLAUSURESE
DEFINITNAMENTE
Y
CANCELESE LA LICENCIA ESPECIAL Y EL CERTIFICADO
DE AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
a
Los establecimientos
oue
incurran en REINCIDENCIA POR
TER-
CERA VEZ en las inhacciones señaladas en el Artfculo Octavo.
Artículo Undécimo.-
DEJENSE sin efecto las disposiciones
que se opongan al presente decreta.
Artículo Duodécimo.- El presente decreto entrara en vi-
gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
ADOLFO
OCAMPO
VARGAS
Alcalde
11575
Ratifican la R.A.
N”
OO1482
ACUEXDO
DE CONCEJO
w
24-98
San Juan de Miraflores, 4 de setiembre de 1998
EL CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITAL
DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto del ario en
curso, el informe. dictamen y sustentación presentado por la
Comisión de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, don LUIS PABLO ALIAGA OLLERO, conductor del
establecimiento “COMERCIAL LUCHO”, ubicado en la Av.
Los
Héroes
N”
603, Ciudad de Dios
-
distrito de San Juan de Miraflo-
res, interpone dos Recursos Impugnativos de APELACION CON-
TRA LA RESOLUCION DE ALCALDIA
N”
001482-98
del 7 de
abril de 1998 en forma simultánea registrado con los Expedientes
N”
7153-98 del 21-4-98 y
N”
7387-98 del 24-4-98; estos han
merecido un estudio detallado
nor
narte
de la Comisión de
Desarrollo Urbano, cuyo informe-y
di‘ctamen
han sido elevados
con Oficio
N”
007.CDDU-98
a
la Sesión Ordinaria de Conceio de
fecha 37 de agosto de 1998;
Que, con Memorándum
N”
073-A-98 129-l-98), el señor Alcal-
de dispone se dicte la resolución clausurando los establecimientos
comerciales de la cuadra 5 de la avenida Los Héroes, relacionado
con la reincidencia de comerciantes mayoristas de gaseosas y
cervezas, quienes haciendo caso omiso
a
la invocación suscrita
que se le ha hecho, continúan obstruyendo en diversas horas del
día la pista auxiliar
y
la berma lateral de esta importante arteria,
reservada para jardinería no guardando condición de seguridad
que establecen las normas de Defensa Civil;
Que, según Informe
N”
027-TAF-98
(g-2-98)
se encuentra
registrado en la Base de Datos de Licencia de Funcionamiento lo
siguiente:
Declaración Jurada N” 105 de fecha 13-5-96.
Licencia Provisional
W
00089.
Declaración Jurada N” 52220 de fecha 4 de iunio de 1997.
Licencia Definitiva
N”
5271.
Giro: Bebidas refrescantes Licores envasados para llevar.
Dirección: Av. Los Héroes
N”
603, Ciudad de Dios, San Juan
de
Miraflores.
Que, según Informes
N”
112-PM-98
y
W
304-PM-98
de la
Oficina
de
Policía Municipal, se verificó que el dueño del
estable-
cimiento “COMERCIAL LUCHO”, ocupaba con cajas de cerveza
y
;gaseosas
la pista auxiliar, retiro fronterizo y la berma lateral de
la Av. Los Héroes
N”
603, arteria importante reservada para
jardinería, habiéndoseles impuesto multas por esta infracción de
las Ordenanzas Municipales
N”
007-96 y
N”
002-97:
Que, en el mes de julio de 1997 el conductor LUIS PABLO
ALIAGA OLLERO, fue convocado al despacho del señor Alcalde
donde se comprometió a acatar un horario para descargo de
mercaderías de cajas de cerveza y gaseosa, lo cual sería de 06.00
a 08.00 de la mañana y para cargar cajas de botellas vacías tanto
de cerveza y gaseosa seria desde las 18.00
a
19.00 horas del
dia,
este compromiso sólo duró dos semanas luego se continuó con el
desorden, descargando mercadería en la pista auxiliar
y
berma
lateral de la Av. Los Héroes, posteriormente fue invitado
a
la
Oficina de Policía Municipal cuyo jefe le invocó
a
fin de que acate
la Ordenanza Municipal
N”
002-97
y
Ordenanza Municipal N
007.96 Art.
7”,
y no obstruyan el pase peatonal y vehicular por la
pista auxiliar y retiro, caso contrario se le aplicara la multa
correspondiente
v
de ser reincidente se informará para la clausu-
ra respectiva. Que
a
pesar de las invocaciones el conductor
continúa utilizando la vía nública
Y
a los hechos enumerados se
presentan fotos tomadas
en
los
dias
de la semana
a
distintas
horas del día; como prueba irrefutable para la clausura definitiva
del establecimiento “COMERCIAL LUCHO”;
Pág.
165216
cl-
&l&&$%tMrl~
Lima, sábado 24 de
wmbrc
de
19%
Berma lateral de la Av. Los Héroes
Berma lateral de la pista auxiliar
Pista auxiliar de la Av. Los
IIéroes
-
Veredas
Como el estacionamiento de todo tipo de vehículos en dichos
lugares; con tales acciones vienen
tud el ornato en el sector, originan
x
erjudicando
en gran magni-
o
la queja del vecindario con
justa razón, los vehículos sean camiones, camionetas
o
autos
particulares se ubican en forma transversal
a
la pista auxiliar
dificultando peligrosamente el tráfico vehicular y peatonal, toda
esta situación se produce durante todo el día en contraposición
a
la
politica
de la gestión municipal, que es obtener el
reordena-
miento
urbano
del distrito; habiendo sido declarada la AVENIDA
LOS
HEROES
COMO ZONA RIQIDA MEDIANTE DECRETO
DE ALCALDIA
N”
003-96;
Que, según el Acta de Inspección Ocular de fecha 4 de agosto
de 1998; realizada
por
la Comisión
de
Desarrollo Urbano, estable-
ciéndose fehacientemente que el negocio
o
establecimiento “CO-
MERCIAL LUCHO” ubicado en la Av. Los Héroes
N”
603, condu-
cido por el sefior LUIS PABLO ALIAGA OLLERO, utiliza la
via
pública y obstaculiza el tránsito peatonal y vehicular Impidiendo
el libre paso de los transeúntes y vehículos de transporte público;
así mismo se ha evidenciado que tanto los transeúntes como
vehiculos
ponen en riesgo su integridad física al
tener
que usar
una vía que no les corresponde; es decir, el peatón al ver
obstacu-
lizada la vereda tiene que utilizar la pista; y los vehículos tienen
que utilizar la vía contraria, lo que atenta contra daños persona-
les y materiales que lamentar;
Que,
la Oficina de Asesoría Legal en proveído de fecha 26 de
mayo de 1998, expresa que se dé trámite al Recurso de Apelación
conforme
a
ley; correspondiendo resolver el recurso impugnativo
al Concejo Mumcipal
de
este distrito, con la facultad legítima de
esta municipalidad conferida por el Art. 119” de la Ley
N”
23853
-
Ley
Orenica
de Municipalidades;
De conformidad alo prescrito en los Arts. 16” y
69”
de la Ley
Organica
de Municipalidades
w
23853 y el
Art
20”
Inc.
h)
del
Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de Mira-
flores y con el voto unánime
de
sus miembros;
ACUERDA:
Primero.-
RATIFICAR en todos sus extremos la Resolución
de Alcaldía N’ OO1482 expedida al 7 de abril de 1998 por la
Municipalidad
Distrltal
de San Juan de Miraflores.
Segundo.- Que, la Oficina de Policía Municipal dé cumpli-
miento
a
la clausura dispuesta mediante la resolución ratificada
a
que se refiere el artículo
anterior;
solicitándose el apoyo
a
la Policía
Nacional del Perú, en conformidad
a
la Ley
N”
23853, Art. 114”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO
OCAMPO
VARGAS
Alcalde
11303
%;intn
con multa al IPSS y ejecutor
RESOLUCION DE ALCALDIA
003405
San Juan de Miraflores, 15 de setiembre de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
VISTOS, el Proceso de Cobranza Coactiva promovido por esta
municipalidad contra el Instituto Peruano de Seguridad Social
-
IPSS, y merituando el embargo ilegal y confiscatorio realizado en
contra de la Municipalidad de San Juan de Miraflores de parte
del IPSS;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de julio de 1997, la Municipalidad Distrital
de San Juan de Miraflores inició
un
Proceso de
C
obranza
Coacti-
va al Instituto Peruano de Seguridad Social por prestaciones
debidamente determinadas y legalmente
exigibl
es. de conformi-
dad con el Decreto Legislativo
8 16, cuyos conceptos de cobran-
za fueron el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, Licencia de
Funcionamiento, Derecho de Retiro y
Arbitrios
los que tienen
categoría
de PRESTACIONES;
Que,
en respuesta
a
dicha acción
el
IPSS en forma temeraria
violando la Constitución y su propia normatividad (Ley) General
del IPSS
24786,
Arts.
46° y
48°)
nos inició ilegalmente una
medida
precautelatoria
de embargo en contra de la municipali-
dad aduciendo el p
por INTANGIBILIDAD
ago de una deuda inexistente como es el cobro
ni arbitrio que no existiendo ningún tributo ni impuesto
tenga dicha denominación, cobro por demás ilegal
ya
que
la cobranza coactiva
sólo
procede para asegurar el
cumpli-
miento
de una obligación, pero es el caso que la
Municipalidad
Distritall de San Juan de Miraflores no
tenfa
deuda alguna con el
Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS,,vlolándose así, todo
10
dis uesto
en Decreto Ley
N”
17355 y lo
dispuesto
en Decreto
La@s
ativo
N”
816 Código
Tributario
y muy en especial lo
,P
estipulado en el
Art.
166”
del mencionado Código Tributario;.
/
/
I
Que, este acto
contiscatorio
de embargo en forma de retención
ascendente
a
S/.
Diez Millones de Nuevos Soles efectuada por
orden del Ejecutor Coactivo del IPSS Dr. Robbye Miguel Reyes
Tello, sobre todos nuestros derechos de crédito, bienes, tenencias,
custodias, depósitos y otros rubros de créditos en general, aten-
tando la buena marcha institucional;
Que, este grave
e
irreparable daño se ha manifestado en la
congelación de nuestras cuentas corrientes en la paralización de
obras públicas, en la desatención de los servicios del
Proerama
del
Vaso de Leche, en el incumplimiento de los pagos desueldos y
sahrios de los Sres. wnsionistas. servidores municim&s
v
mwee-
dores particulares,
&mllevando
kdo
esto
a
tener
iue
r&&rir
a
diversos sobregiros
bancarios a
efectos de no colapsarlos servicios y
obligaciones que en esos momentos
requerfan
inmediata
atenn+;
sobregiros
bahcarios
que han significado
adem&s
la
cancelacibn
de
los intereses correspondientes
a
dichas instituciones
bancarias:
Que, el Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS en’las
personas del Ejecutor Coactivo Dr. Robbye Reyes
Te110
y del
Auxiliar Coactivo Sr. Luis Alvarado
Injante
han infringido lo
estipulado en el Artículo 1” del Decreto Legislativo
N”
813
sobre
a
la letra dice: EL QUE APROVECHA
VALIENDOSE DE CUALQUIER ARTIFICIO,
ENGANO,
AS-
TUCIA, ARDID
u
otra forma fraudulenta deja de pagar los
tributos (prestaciones) que establezcan las leyes serán reprimi-
dos con penas de prisión;
Que, cl Decreto Ley N” 17355 para emplear el Articulo 11”
sobre medida precautelativa debe existir un recaudo y si no hay
deuda no puede haber recaudo por lo que la ilegalidad de la
cobranza
coactiva solicitada por el IPSS y ordenado por el Ejecu-
tor Coactivo Dr. Robbye Reyes
Te110
Articulo 116” y Artículo 166” del Decreto
~~~Pat?%l~~S
d%de
para iniciarse un proceso coactivo el Ejecutor debe verificar
bajo
responsabilidad la existencia de una deuda lo que no realizó con
la idoneidad requerida y necesaria en un Ejecutor Coactivo;
Que. como se
desurende
en los escritos de
ouosición
v
de los
embárgós
ilegales
cõmetidos
contra la
Municl’palidad
“de San
Juan de Miraflores actuó no
idúneamente
el
Submxente
de
Administración de Inmuebles del Instituto Peruanode
Segari-
dad Social Dr. EDWIN RIQUERO DIAZ, al ordenar al Ejecutor
Coactivo Dr. Robbye Reyes
Tello
trabar
a
la Municipalidad de
San Juan de Miraflores la ilegal acción coactiva;
Que, como dice el apotegma: “CONTRA LEGEM FACIT
QIJI
ID FACIT QUOD LEX PROHIBET”; que
uiere
decir: “OBRA
CONTRA LA LEY EL QUE HACE LO
QIJI?
ELLA PROHIBE”.
Que. ante esta
Y
otras acciones.
aue
atentan contra la
econo)
mía
-y
el patrimonio municipal,
&a
municipalidad tiene la
obligación de dar debida cuenta ante las instancias suowiores y
Drg&os
de control del Estado, por lo
ue
en salvaharda de
responsabilidades ulteriores y
a
tenor de
4
os
yaves
daños ocasio-
nados
a
esta entidad, es necesario disponer as sanciones que la
Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853 y lo dispuesta en
Decreto Legislativo
N”
776 Ley de Tributación Municipal
otor-
i
an
ad
a
esta municipalidad, contra el Instituto Peruano
de
Seguri-
Social
-
IPSS y contra los funcionarios responsables de la
emisión de las Resoluciones Coactivas
Nos.
OOl-97-IPSS,
016-97-
IPSS de fechas
22/7/97
y
20/10/97
respectivamente, las mismas
que dieron orien al ilegal embargo precautelatorio en contra de
la
Munieipah
ad de San Juan de
Miraflores
esta entidad;
¿f
Estando alo expuesto, en uso de los derechos que consagra
a
la Constitución Política del Perú y a las facultades que
contieren
la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853;
SE RESUELVE:
Artículo
Primero.-
MULTAR al Instituto Peruano de Segwi-
dad Social
(IPSS)
con
el
oazo
de DOS MIL UNIDADES IMPOSITI-
VAS TRIBUTARIAS
por los graves
daiíos
ocasionados
a
la
Municipalidad Distrital de San Juan de
Miraflores
y por los fmda-
mentas
de hecho y derecho que se exponen en la parte considerativa.
Artículo Se
ndo.-
MULTAR al E’ecutor Coactivo del Ins-
tituto Peruano e Seguridad Social
1
%
iJ
SS Dr. Robbye
Miguel
Reyes
Tello,
y al Subgerente de Administración Inmobiliaria del
Instituto Peruano de Se ridad
Social
IPSS
Dr. Edwin
Ri
uero
Dlaz
con el pago de DO%IENTAS UNIDADES IMPOSIT%AS
TRIBUTARIAS
(UIT)
quienes la
deberan
asumir de manera
solidaria, por los irreparables daños y perjuicios ocasionados
a
la
Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
Artículo Tercero.- DISPONER la prosecución de las accio-
nes civiles y penales entabladas en contra del IPSS y sus funcio-
narios responsables, notificándose
a
los responsables en Domin-
go Cueto
N”
441
-
Jesús Maria.
Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO LA PRE-
SENTE RESOLUCION,
a
la Contralorfa General de la Repúbli-
ca,
Inspectorta
General de la Munici
Lima, Tribunal Fiscal, Ministerio de alidad Metropolitana de
L
onomía
y Finanzas y
a
quieg;l;;es
onda.
&
mta-
ENCOMENDAR el estricto cumplimien-
to de la presente resolución
a
la Dirección de Administración,
Unidad de Fiscalización ‘Itibutaria, Dirección de Rentas y
Orga-
no de Control Interno.
Artículo Sexto.- DISPONER la inmediata
publicaci6n
de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
yL~0
OCAMPO
VARGAS
11581
-

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