Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntosresponsables de la comisión de delitos de contrabando agravado, contra la fe y administración pública y otros

Fecha de disposición20 Febrero 1999
Fecha de publicación20 Febrero 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de febrero de 1999 AÑO XVII - Nº 6815 Pág. 170049
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
P C M
Disponen que personal del MTC, Mi-
nisterio de Agricultura, Gobiernos Re-
gionales y del PRONAA, estén per-
manentemente disponibles para aten-
der emergencias por fenómenos cli-
máticos DECRETO SUPREMO
Nº 003-99-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, actualmente se vienen produciendo desbordes de
los ríos, inundaciones y deslizamientos como consecuencia
del incremento de las precipitaciones pluviales, fenómenos
que se intensifican en los meses de febrero y marzo, ocasio-
nando perjuicios a los pobladores y daños a la infraestruc-
tura pública y privada y a la actividad agrícola;
Que, es necesario dictar medidas que permitan prever y
dar solución inmediata a las emergencias que pudieran
presentarse en el territorio nacional;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispóngase que a partir de la fecha y
hasta el 15 de abril de 1999, el personal del Ministerio de
Agricultura, del Ministerio de Transportes, Comunica-
ciones, Vivienda y Construcción, de los Gobiernos Regio-
nales y del Programa Nacional de Apoyo Alimentario
(PRONAA), esté permanentemente disponible para aten-
der las emergencias que pudieran producirse como conse-
cuencia de los fenómenos climáticos mencionados en la
parte considerativa.
Artículo 2º.- El cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo estará a cargo de los titulares y
personal de los organismos comprendidos en los sectores
mencionados, bajo responsabilidad.
Artículo 3º.- Los responsables de los sectores a que se
refiere el Artículo 1º, tomarán las medidas correspondientes
que fuesen necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente norma.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el
Ministro de Agricultura, el Ministro de Transportes, Comu-
nicaciones, Vivienda y Construcción y la Ministra de la
Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
CRISTINA RIZO PATRON VELARDE
Ministra de la Presidencia
2447
Autorizan viaje de representantes de
PROMPERU a España, Italia, Colombia
y EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 086-99-PCM
Lima, 17 de febrero de 1999
Vista la Carta Nº SE.070-99 de la Secretaría Ejecutiva
de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú
tiene previsto participar en los eventos internacionales
siguientes: Workshop Madrid que se efectuará el 18 de
febrero, en la ciudad de Madrid, España; Feria XVIII
Vitrina Turística - ANATO'99 que se efectuará del 23 al 25
de febrero, en la ciudad de Bogotá, Colombia; Feria Interna-
cional BIT'99 que se efectuará del 24 al 28 de febrero, en la
ciudad de Milán, Italia; y, Conferencia de viajes sin fines de
lucro que se efectuará del 27 de febrero al 3 de marzo, en la
ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica;
Que, en los indicados eventos internacionales se lleva-
rán a cabo acciones conjuntas con el sector privado en favor
del incremento de los flujos turísticos de los mercados
emisores de España, Colombia, Italia; y, de los Estados
Unidos de Norteamérica, mediante la promoción y comer-
cialización del producto turístico peruano;
Que, en tal sentido resulta pertinente designar repre-
sentantes de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú
para que participen en dichos eventos internacionales;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto
Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88-
PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo
Nº 037-91-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto
Supremo Nº 041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor
Percy Tapia Campusano del Area de Promoción Turística de
la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, a las
ciudades de Madrid, España y Milán, Italia, del 17 de
febrero al 1 de marzo de 1999, para los fines expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior de la señora
Ibeth Acuña Escobar del Area de Distribución y Marketing
de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, a las
ciudades de Madrid, España; Bogotá, Colombia; y, Washing-
ton, Estados Unidos de Norteamérica, del 17 de febrero al 5
de marzo de 1999, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 3º.- Autorizar el viaje al exterior de la señorita
Angela Maric Arata del Area de Distribución y Marketing
y de la señora Alessia Di Paolo Ferrarini del Area de
Información de la Comisión de Promoción del Perú - PROM-
PERU, a la ciudad de Milán, Italia, del 21 de febrero al 3 de
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de febrero de 1999
marzo y del 22 de febrero al 1 de marzo de 1999, respectiva-
mente, para los fines expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución.
Artículo 4º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente resolución serán con cargo del presupuesto de
la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú -
PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de
Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
Señor Percy Tapia Campusano
- Viáticos :US$ 3,120.00
- Pasaje :US$ 1,559.55
- Tarifa Corpac :US$ 25.00
Señora Ibeth Acuña Escobar
- Viáticos :US$ 3,580.00
- Pasaje :US$ 3,529.78
- Tarifa Corpac :US$ 25.00
Señorita Angela Maric Arata
- Viáticos :US$ 2,600.00
- Pasaje :US$ 1,129.50
- Tarifa Corpac :US$ 25.00
Señora Alessia Di Paolo Ferrarini
- Viáticos :US$ 1,820.00
- Pasaje :US$ 1,115.15
- Tarifa Corpac :US$ 25.00
Artículo 5º.- La presente resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
2449
AGRICULTURA
Designan miembros de la Comisión Ad
Hoc de saneamiento físico legal de
terrenos eriazos
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0152-99-AG
Lima, 18 de febrero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley
Nº 26505, sustituida por la Ley Nº 26681, establece que a
partir de la fecha de vigencia de dicha norma, el Estado
procederá a la venta o concesión de las tierras eriazas de su
dominio en subasta pública;
Que, constituye interés prioritario del Ministerio de
Agricultura el saneamiento físico legal de los terrenos
eriazos con aptitud agropecuaria, el mismo que viene
siendo efectuado a nivel nacional por el Proyecto Espe-
cial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT,
con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
010-97-AG;
Que, la Resolución Ministerial Nº 0467-97-AG, encargó
a una Comisión Ad Hoc el cumplimiento de las disposiciones
antes citadas precisando sus funciones y determinando que
la designación de sus integrantes se efectúe por Resolución
Ministerial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0521-98-AG,
se estableció la conformación de la referida Comisión Ad
Hoc;
Que, es conveniente asignar a la Comisión Ad Hoc, en su
integridad, el proceso de saneamiento físico-legal de terre-
nos eriazos con aptitud agropecuaria de dominio del Estado,
designando a sus nuevos miembros;
De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a los miembros de la Comisión
Ad Hoc de saneamiento físico-legal de terrenos eriazos, la
cual quedará conformada de la manera siguiente:
- Ing. Miguel Suárez Collazos, quien la presidirá;
- Dra. María del Pilar Pineda Flores;
- Ing. Manuel Tapia Muñoz.
Artículo 2º.- La comisión tendrá a su cargo las funcio-
nes siguientes:
- El trámite de expedientes sobre denuncios de tierras
eriazas según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-
97-AG y el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0467-
97-AG.
- La evaluación de los contratos de adjudicación de
tierras eriazas otorgados con arreglo a la legislación ante-
rior a la Ley Nº 26505, conforme a lo establecido en la
Resolución Ministerial Nº 0435-97-AG.
- El proceso de identificación de los terrenos eriazos con
aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado a
que se refiere el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 011-
97-AG en coordinación con el Instituto Nacional de Recur-
sos Naturales - INRENA.
Artículo 3º.- Los terrenos eriazos que la Comisión Ad
Hoc determine como de libre disponibilidad del Estado
serán puestos a disposición de la Comisión de Promoción de
la Inversión Privada - COPRI para su transferencia al
sector privado mediante subasta pública.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 521-98-AG y las demás disposiciones que se opongan a
la presente Resolución Ministerial.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
2340
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban el Reglamento de la Décimo
Tercera Disposición Final de la Ley Nº
27038 que modifica el Código Tributa-
rio y normas conexas
DECRETO SUPREMO
Nº 025-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº
27038 establece que excepcionalmente hasta el 31 de marzo
de 1999, podrán acogerse a lo dispuesto en el Artículo 189º
del Código Tributario, las personas que se encuentren
sujetas a fiscalización, a investigación fiscal o incursas en
procesos penales por delito tributario en los cuales no se
haya formulado acusación por parte del Fiscal Superior,
siempre que regularicen su situación tributaria;
Que, el último párrafo de la mencionada Disposición
Final señala que las condiciones para el acogimiento al
beneficio se establecerán mediante Decreto Supremo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Décimo
Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27038 que consta de
ocho (8) artículos y dos (2) Disposiciones Finales que for-
man parte del presente Decreto Supremo.
Pág. 170051
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de febrero de 1999
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA DECIMO TERCERA
DISPOSICION FINAL DE LA
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para los fines del presente reglamento se entenderá por:
Código :Código Tributario aprobado por
el Decreto Legislativo Nº 816 y
sus modificatorias.
Ley :Ley Nº 27038 que modifica diver-
sos artículos del Código Tributa-
rio y Normas Conexas.
Beneficio :La regularización de la situación
tributaria de las personas inclui-
das en la Décimo Tercera Dispo-
sición Final de la Ley Nº 27038,
de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 189º del Código Tributa-
rio.
Fiscalización :Facultad de la Administración
Tributaria contenida en el Artícu-
lo 62º del Código Tributario.
Monto a regularizar :Comprende el monto originado
por la omisión de pago y/o devolu-
ción obtenida indebidamente, de-
terminada por el Organo
Administrador del Tributo y ge-
nerada por conductas constituti-
vas del delito de Defraudación
Tributaria, contenidas en la Ley
Penal Tributaria, incluyendo los
intereses y las multas correspon-
dientes hasta la fecha de pago.
Organo Jurisdiccional:Juzgados Especializados en lo
Penal y Salas Penales de las Cor-
tes Superiores de Justicia que
tengan competencia sobre el de-
lito de Defraudación Tributaria.
Ministerio Público :Fiscales Provinciales y Fiscales
Superiores en lo Penal y Fiscales
Provinciales y Superiores Espe-
cializados en Delitos Tributarios
y Aduaneros.
Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar
la norma a la que pertenece, se entenderá referido al
presente reglamento.
Artículo 2º.- ALCANCE
El beneficio a que se refiere la Décimo Tercera Disposi-
ción Final de la ley alcanza a las personas que, al 31 de
marzo de 1999, se encuentren:
2.1. Sujetas a fiscalización por el Organo Administrador
del Tributo por hechos materia de acogimiento al beneficio,
cuando hayan sido notificadas para la fiscalización del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, notificadas
con el resultado de dicha fiscalización, iniciado un procedi-
miento contencioso tributario, y/o interpuesto demanda
contenciosa administrativa.
2.2. Sujetas a investigación fiscal a cargo del Ministerio
Público.
2.3. Incursas en procesos penales por delito de Defrau-
dación Tributaria en los cuales no se haya formulado
acusación por parte del Fiscal Superior.
Artículo 3º.- REQUISITOS
A fin de acogerse al presente beneficio, la persona que se
encuentre comprendida dentro de los alcances del artículo
anterior deberá cumplir con los siguientes requisitos:
3.1. Presentar las declaraciones originales o rectificatorias
y efectuar el pago del monto a regularizar, de ser el caso.
Excepcionalmente, el contribuyente podrá determinar y
cancelar una cantidad que no sea inferior a un setenta por
ciento (70%) del monto a regularizar, siempre que la dife-
rencia hubiera sido materia de impugnación.
En ambos casos, el contribuyente deberá desistirse del
recurso interpuesto respecto al monto determinado y cancelado.
En los casos de tributos autoliquidados por los contri-
buyentes a los que se les hubiera iniciado un proceso de
fiscalización, el pago del monto a regularizar no podrá ser
inferior a un 70% del monto que determine el Organo
Administrador del Tributo con ocasión de la mencionada
fiscalización.
3.2. Presentar por escrito ante el Organo Administrador
del Tributo, ante el Ministerio Público o ante el Organo
Jurisdiccional, según corresponda, la solicitud de acogi-
miento, indicando los hechos que constituyen delito de
defraudación tributaria y que originan el monto referido en
el numeral anterior, especificando los períodos y/o ejercicios
correspondientes.
En la mencionada solicitud, se detallarán las opera-
ciones que han dado origen al acogimiento al presente
beneficio, según el formato que el Organo Administrador
del Tributo apruebe por Resolución de Superintendencia o
norma de rango similar. Asimismo, se consignarán los
números de formularios y de orden de las declaraciones
originales o rectificatorias, de las boletas de pago correspon-
dientes u otros documentos que acrediten la cancelación del
monto a que hace referencia el numeral 3.1. de este artículo.
Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO
El Ministerio Público o el Organo Jurisdiccional, según
sea el caso, remitirá al Organo Administrador del Tributo,
dentro de los cinco días hábiles de recibidos, copias certifi-
cadas de la solicitud y los documentos presentados para el
acogimiento al beneficio.
El Organo Administrador del Tributo deberá verificar
que la información contenida en el formato adjunto a la
solicitud de acogimiento, corresponda a los hechos materia
de investigación administrativa, fiscal o judicial.
El beneficio contenido en el presente reglamento sólo
podrá otorgarse respecto a los hechos señalados en la
solicitud de acogimiento al beneficio.
No se considerará acogido al solicitante cuando no haya
cumplido con el pago del monto establecido en el numeral
3.1. del Artículo 3º por los hechos materia de acogimiento al
beneficio.
Tratándose de las solicitudes presentadas al amparo de
lo previsto en el numeral 2.1 del Artículo 2º, el acogimiento
o no acogimiento al beneficio será declarado mediante
Resolución de Intendencia u otra de rango similar por parte
del Organo Administrador del Tributo, dentro del plazo de
ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del 1 de
abril de 1999, bajo responsabilidad.
Si por circunstancias imputables al solicitante, éste no
proporcionara la información requerida por el Organo Ad-
ministrador del Tributo para efectos del acogimiento al
beneficio, el plazo referido en el párrafo anterior, se enten-
derá suspendido por el término que dure el incumplimiento,
el cual no deberá exceder de ciento ochenta (180) días
hábiles contados desde la fecha de requerimiento.
Tratándose de las solicitudes presentadas de acuerdo a
lo señalado por los numerales 2.2. y 2.3. del Artículo 2º, el
Organo Administrador del Tributo informará dentro del
plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del 1 de
abril de 1999, al Ministerio Público o al Organo Jurisdiccio-
nal si el solicitante del beneficio ha cumplido con lo dispues-
to en los numerales 3.1. y 3.2. del Artículo 3º.
Artículo 5º.- FECHA DE PAGO E IMPUTACION
El pago del monto a regularizar se efectuará hasta el 31
de marzo de 1999 y deberá comprender la totalidad de la
deuda tributaria o, en su caso, la devolución del reintegro,
saldo a favor o cualquier otro beneficio tributario obtenido
indebidamente, incluyendo los intereses y multas corres-
pondientes. En los casos previstos en el segundo y cuarto
párrafo del numeral 3.1. del Artículo 3º, el pago no podrá ser
inferior al setenta por ciento (70%) del monto a regularizar
que determine el Organo Administrador del Tributo.
El pago del monto a regularizar se imputará de acuerdo
a las reglas contenidas en el Artículo 31º del Código.
Artículo 6º.- OBLIGACION DEL MINISTERIO PU-
BLICO O DEL ORGANO JURISDICCIONAL
El Ministerio Público no ejercitará la acción penal o, en
su caso, el Organo Jurisdiccional dispondrá el archiva-

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