1011 843-2006-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de delitos contra la fe pública y la familia

Fecha de publicación22 Septiembre 2006
Fecha de disposición22 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
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328682 El Peruano
viernes 22 de setiembre de 2006
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el anexo de la resolución
Nº 1331-2006-JNE, en la parte correspondiente a los
miembros de los Jurados Electorales Especiales de Alto
Amazonas, Bolognesi, Bongara y Oxapampa, según el
anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil y de las Cortes
Superiores de Justicia de la República la presente
resolución para los fines del caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONI GÁLVEZ,
Secretario General (e)
ANEXO 1
CONFORMACIÓN JURADOS ELECTORALES ESPECIALES ELECCIONES REGIONALES
Y MUNICIPALES DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2006
CIRCUNSCRIPCIÓN PRESIDENTE MIEMBROS
BONGARA ANGEL HOMERO ANGULO ROJAS 1.- ITALO PERSY TAFUR SERVAN
2.- CRUZ NANCY SERVAN SERVAN
BOLOGNESI VILMA NUÑEZ ROMÁN 1.- ROGER FIDEL CERRATE JAIMES
2.-ANA MARIA RAMIREZ ALVARADO
ALTO AMAZONAS FRANCISCO JAVIER URTECHO SOLIS 1.- JAIME CENEPO PIÑA
2.- YRZA NOELALIT YNUMA CACHIQUE DE VALERA
OXAPAMPA JESUS EFRAÍN CONTRERAS LAUREANO 1.- ELMER ISAIAS CHÁVEZ FIERRO
2.- SOLMIRA AMALIA TENORIO MARTÍNEZ
02321-8
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
a presuntos responsables de delitos
contra la fe pública y la familia
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 843-2006-JEF/RENIEC
Lima, 14 de setiembre de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 1818-2006/GP/RENIEC y el Informe
Nº 1006-2006-GAJ/RENIEC de fecha 18 de agosto del
2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con
personería jurídica de derecho público interno y con goce
de atribuciones en materia registral, técnica,
administrativa, económica y financiera; está a cargo de
organizar y mantener el Registro Único de Identificación
de las Personas Naturales;
Que, el proceso de incorporación en el Registro Único
de Identificación de las Personas Naturales, requiere de
una calificación previa, por lo que todo trámite ingresa a
una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área
especializada en la evaluación razonada de los
procedimientos, encargada de la verificación de la
concurrencia de los requisitos necesarios y detectar
actos irregulares, ocasionados por la presentación de
documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la
finalidad excluir de éste, en forma definitiva o temporal
aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por
hechos o actos irregulares que vician el procedimiento
registral y así preservar la seguridad jurídica del registro;
Que, de acuerdo al Informe Nº 000143-2006/SGPI/
GP/RENIEC, se ha podido determinar que la ciudadana
ELSA VENTURO CALERO actualmente titular de la
Inscripción Nº 44939239, solicitó su inscripción en el
Registro Único de Identificación de las Personas
Naturales, mediante el Formulario de Identidad
Nº 26111538 presentando como sustento de su
pretensión la transcripción de la Partida de Nacimiento,
expedida presuntamente por la Oficina del Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de
Huasahuasi, la misma que resultó ser falsa conforme se
desprende del Informe Grafotécnico Nº 010/2006/DBG/
GP/RENIEC que concluye que la partida de nacimiento
presentada por la ciudadana es un documento falsificado
por cuanto presenta el contenido, las firmas y los sellos
falsificados;
Que, con los documentos referidos se ha acreditado
que el comportamiento de la ciudadana ELSA VENTURO
CALERO se encuentra tipificado como delito contra la fe
pública en la modalidad de falsificación de documentos,
por haber utilizado un documento falso con el objeto de
emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en
Que, en atención a los considerandos precedentes
y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo
47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley
Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del
Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley
Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público
del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre
y representación de los intereses del Estado, interponga
las acciones judiciales correspondientes contra ELSA
VENTURO CALERO, por el presunto delito contra la Fe
Pública, en la modalidad de falsificación de documentos en
agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
02300-3

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