84 453-2001-ED 454-2001-ED - Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública, la fe pública y la administración de justicia

Fecha de publicación04 Octubre 2001
Fecha de disposición04 Octubre 2001
Pág. 210764
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de octubre de 2001
rio de Educación, para que inicie las acciones judiciales
correspondientes contra ABAKUC SULCA GOMEZ, por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los
antecedentes de la presente Resolución para su conoci-
miento y fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NICOLAS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación
31960
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes contra presuntos responsables de
la comisión de delitos contra la
administración pública, la fe pública y
la administración de justicia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 453-2001-ED
Lima, 1 de octubre de 2001
Visto, el Oficio Nº 870-2001-PP-ED, del Procurador
Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales
del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 32116-
2001 y demás documentos que se acompañan; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Órgano de Auditoría Interna de la Unidad de
Servicios Educativos Nº 15-Huarochirí, ha emitido el
Informe Especial Legal Nº 017-2001-OAI-USE-15-H, en
el cual se sustenta la comisión de los delitos contra la Fe
Pública y contra la Administración Pública, atribuidos a
los profesores Ronald Narciso ESTRADA CANTURÍN y
Juan José GONZALES HUAPAYA;
Que, del Informe del Órgano de Control, se despren-
de que los profesores Ronald Narciso ESTRADA CANTU-
RÍN y Juan José GONZALES HUAPAYA habrían acce-
dido a la docencia valiéndose de documentos falsos,
específicamente, los Títulos de Profesores de Educación
Primaria expedidos por el Instituto Superior Pedagógico
Público "Ignacio A. Ramos Olivera" de Yungay y el
Instituto Superior Pedagógico Privado "Yungay", respec-
tivamente;
Que, asimismo, los citados supuestos profesores ha-
brían ejercido efectivamente la docencia en el Centro
Educativo Nº 20955-11 de Characuayque, distrito de
Tupicocha, provincia de Huarochirí, en el caso de Ronald
Narciso ESTRADA CANTURÍN, y en el Centro Educati-
vo Nº 20636 de Quiripa, distrito de Sangallaya, provincia
de Huarochirí, en el caso de Juan José GONZALES
HUAPAYA;
Que, los hechos antes descritos evidencian, también,
que las resoluciones de nombramiento como profesores
de Ronald Narciso ESTRADA CANTURÍN y Juan José
GONZALES HUAPAYA fueron obtenidas de modo frau-
dulento, toda vez que se sustentan en los títulos falsifi-
cados de docentes, que indujeron a error al funcionario
que expidió las citadas resoluciones;
Que, los referidos hechos denotan la existencia de
indicios razonables de la comisión de delitos en agravio
del Estado en la modalidad de ejercicio ilegal de la
profesión, fraude procesal y falsificación de documentos,
previstos en los Artículos 363º, 416º y 427º del Código
Penal, respectivamente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.50 de
las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, apro-
badas por Resolución de Contraloría Nº 162-95-SG, sus-
tituido por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG,
cuando en la ejecución de la acción de control se eviden-
cien indicios razonables de comisión de delito, la Comi-
sión Auditora, en cautela de los intereses del Estado y sin
perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de
control, emitirá con la celeridad del caso, un informe
especial con el debido sustento técnico y legal, para que
se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata
en las instancias correspondientes;
Que resulta procedente autorizar al Procurador Pú-
blico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de Educación para que inicie las acciones
judiciales correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de
la Constitución Política del Perú, Artículo 7º del Decreto
Supremo Nº 51-95-ED y Artículo 12º del Decreto Ley Nº
17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del
Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministe-
rio de Educación, a iniciar las acciones judiciales corres-
pondientes contra Ronald Narciso ESTRADA CANTU-
RÍN y Juan José GONZALES HUAPAYA, conforme a los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los
antecedentes de la presente Resolución para su conoci-
miento y fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NICOLAS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación
31961
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 454-2001-ED
Lima, 1 de octubre de 2001
Visto, el Oficio Nº 967-01-PP/ED, de fecha 22 de
agosto de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación;
CONSIDERANDO:
Que, del Informe Nº 023-2001-CTAR-LL-DIRELL-
USE-SCH-OAI del Organo de Auditoría Interna de la
Unidad de Servicios de Santiago de Chuco e Informe
Especial Legal Nº 0002-2001-CTAR-LL-DRELL-USE-
SCH-AJ-DEAA de la Oficina de Asesoría Jurídica de
dicha Unidad, se ha determinado fehacientemente que
los Certificados de Capacitación Profesional y las Decla-
raciones Juradas presentados por los profesores contra-
tados, señores Félix Santiago Horna Guevara, Carmen
Elizabeth Sánchez Villavicencio, Celso Oréstes Rojas
Ramos, Iris Jackeline Henríquez Saavedra, Segundo
César Pereda Morillo, Wilder Rafael Pereda Franco y
Bernardita Esperanza Cueva Valverde, a la Comisión
responsable del proceso de Evaluación en el Concurso
Público de Nombramientos para la Jurisdicción de la
Unidad de Servicios de Santiago de Chuco, son falsos y
han violado la presunción de veracidad establecida por
Ley induciendo a error a los miembros de la referida
Comisión de Evaluación, obteniendo así y en forma
fraudulenta las Resoluciones de sus Nombramientos;
Que, igualmente del análisis del referido Informe Nº
023-2001-CTAR-LL-DIRELL-USE-SCH-OAI (numeral
3.9) corroborado con Oficio Nº 183-2001-IES-JPII-PLAN-
CAD SECUNDARIA, se establece que el Certificado de
Capacitación Profesional presentado por el docente Be-
rardo Leoncio García Campos a la mencionada Comisión
de Evaluación, es falsificado;
Que, estando a los hechos expuestos, se evidencia la
existencia de indicios razonables de la comisión de los
delitos contra la Fe Pública en la modalidad de falsifica-
ción de documentos, y contra la Administración de Jus-
ticia en las modalidades de fraude procesal y violación al
principio de presunción de veracidad previstos y pena-

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