2607 023-99-J/ONPE - Autorizan a Procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos contra la administración pública y otros

Fecha de disposición03 Abril 1999
Fecha de publicación03 Abril 1999
Pág. 171627
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 3 de abril de 1999
Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto
Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el
primer considerando de esta resolución, con INHABILI-
TACION por el término de tres (3) años para obtener
licencias de conducir, computados a partir de la fecha de
las ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por
parte de las delegaciones de la Policía Nacional del Perú,
en los casos que corresponda, por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente resolución.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en la
Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para
Obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza-
dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará
en el Diario Oficial El Peruano.
Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a
la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
4182
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 314-99-MTC/15.18
Lima, 26 de febrero de 1999
VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 2178, 2184,
2204, 2223, 2270, 2271, 2272, 2273, 2274, 2278, 2281, 2282,
2310, 6466, 3383, 3391, 3446,3449, 3473 y 3496, organiza-
dos en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito por
manejar vehículos automotores sin haber obtenido sus
correspondientes licencias de conducir, Informes Nºs.
256-98 y 098-99-MTC/15.18.05.3.NMCM, del Area de
Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de
Licencias de Conducir y Memorándums Nºs. 363-98 y 129-
99-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y
Circulación Vial.
CONSIDERANDO:
Que, diversas delegaciones de la Policía Nacional del
Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y
Circulación Vial, diversos oficios donde ponen en conoci-
miento haber intervenido a conductores de vehículos
motorizados, quienes han participado en accidentes de
tránsito, conduciendo en estado de ebriedad y con el
agravante de CARECER DE LICENCIA DE CONDU-
CIR, cuya relación es la siguiente:
NOMBRES Y APELLIDOS LIC. D.E FE/DOC INF
1 CORONADO PEREYRA ROSENDO HERMOGENES S/L ----- 18-4-97 F-1
2 ZEVALLOS GARCIA SANDRO FERNANDO S/L ----- 14-4-97 F-1
3 COVEÑAS PURIZAGA POOL S/L 1.04 13-4-97 F-1
4 LLANOS URQUIZO LUIS ALBERTO S/L 1.04 14-4-97 F-1
5 VALENZUELA DELGADO AQUILINO S/L 1.12 26-4-97 F-1
6 HINOSTROZA PONCE OSCAR S/L 1.67 13-4-97 F-1
7 ARTEAGA APARICIO JOSE IGNACIO S/L 1.35 13-2-97 F-1
8 SAN ROMAN BRAUSHESCO LUIS MIGUEL S/L 2.38 14-3-97 F-1
9 GOMEZ ESCRIBA PASCUAL JAVIER S/L 1.65 23-2-97 F-1
10 HIERRO HUARHUA JOSE FELIX S/L 1.30 9-4-97 F-1
11 CARBONERO LANDI MARCO ANTONIO S/L 1.57 4-4-97 F-1
12 RAMOS INFANTE LUIS S/L 1.48 13-3-97 F-1
13 EZETA ARROYO GINO S/L ----- 16-5-97 F-1
14 QUISPE CHAMORRO MAXIMO S/L 1.22 16-4-97 F-1
15 MARTINEZ GONZALES ZENOBIO S/L S/N 17-4-97 F-1
16 SILVA PACHECO ELMER JULIAN S/L 1.41 12-4-97 F-1
17 BRAVO ANDIA DANIEL S/L 2.53 22.4.97 F-1
18 MATURANA ACUÑA ISRAEL S/L S/N 1-5-97 F-1
19 LAZO SALINAS FERNANDO S/L ----- 8-5-97 F-1
20 RONDAN IZAGUIRRE GUSTAVO S/L 1.34 23-3-97 F-1
21 BARTRA URIBE GUSTAVO S/L S/N 6-4-97 F-1
22 RICSE OLIVERA LUIS ALBERTO S/L 1.92 5-4-97 F-1
23 PEREZ VILCHEZ FEDERICO S/L S/N 13-1-97 F-1
24 HUAMANI PERALTA CHARLES S/L S/N 28-4-97 F-1
Que, los conductores indicados, han infringido lo dis-
puesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el
Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de
1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN
HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICEN-
CIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto pasibles a la
sanción administrativa establecida en el literal e) del
Artículo 6º del reglamento acotado;
Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y
Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo
Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infrac-
ción originara la retención de la licencia de conducir será
remitida a la autoridad competente de Circulación Te-
rrestre para la aplicación de la sanción administrativa
prevista en el presente reglamento";
Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque
Automotor y Circulación Vial, en Memorándums Nºs.
363-98 y 129-99-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en
Informe Nº 1512-98-MTC/15.18.01;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y
Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-
MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley
Nº 25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el
primer considerando de esta resolución, con INHABILI-
TACION por el término de tres (3) años para obtener
nuevas licencias de conducir, computados a partir de la
fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los
oficios por parte de las delegaciones de la Policía Nacional
del Perú, en los casos que corresponda, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente resolu-
ción.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en la
Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para
obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza-
dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará
en el Diario Oficial El Peruano.
Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a
la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
4184
ONPE
Autorizan a Procurador iniciar proce-
so judicial contra presuntos responsa-
bles de delitos contra la administra-
ción pública y otros
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 023-99-J/ONPE
Lima, 29 de marzo de 1999
VISTO, el Informe Nº 015-99-GAJ/ONPE de 24.3.99
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta
Oficina Nacional de Procesos Electorales, respecto al
Informe Nº 237-99-GGE/ONPE de 22.3.99 emitido por la
Gerencia de Gestión Electoral de ONPE.
CONSIDERANDO:
Que, por Oficio Nº 558-98-MP-FPM-C de 31.12.98,
expedido por el Dr. Bernardo Peláez G., Fiscal Provin-
cial de Cangallo, departamento de Ayacucho, comunica

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