Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos contra la inscripción electoral, el estado civil, la administración y la fe pública .

Fecha de disposición29 Septiembre 1999
Fecha de publicación29 Septiembre 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de setiembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7037 Pág. 178795
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL SERVICIO MILITAR
TÍTULO I
Generalidades
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito
Artículo 1°.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer los alcances
del servicio militar en los aspectos referentes a las moda-
lidades, la organización, los procedimientos y otros, de
conformidad con la Constitución y las normas legales
vigentes.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a los peruanos, de nacimien-
to o nacionalizados, varones y mujeres de diecisiete a cua-
renta y cinco años de edad, a quienes se les considera en edad
militar.
CAPÍTULO II
Del Servicio Militar
Artículo 3°.- El servicio militar como honor
El servicio militar es un honor y una de las formas de
cumplir con la obligación patriótica que tienen todos los
peruanos de participar en la Defensa Nacional y contribuir
al desarrollo nacional.
Artículo 4°.- Finalidad del Servicio Militar
El servicio militar tiene por finalidad capacitar a los
peruanos en edad militar en los Institutos de las Fuerzas
Armadas, en aspectos de adiestramiento militar y forma-
ción técnico-laboral, para su eficiente participación en la
Defensa Nacional y en el desarrollo nacional, así como
para disponer de reservas instruidas y entrenadas para la
movilización.
Artículo 5°.- Cese de la incapacidad civil
Para efectos de la presente ley, la incapacidad civil
relativa de los menores de edad cesa a partir del primer
día útil del año en el que cumplen diecisiete años de edad,
teniendo la obligación de inscribirse en el Registro Mili-
tar.Artículo 6°.- De la prohibición del reclutamiento
forzoso
Queda prohibido el reclutamiento forzoso como procedi-
miento de captación de personal para ser incorporado al
servicio en el activo.
CAPÍTULO III
De la organización del Servicio Militar
Artículo 7°.- De las clases
Para efectos del servicio militar, los peruanos serán
agrupados por clases, según el año de la inscripción. La
agrupación se hará separando varones de mujeres.
Artículo 8°.- De las formas del servicio
El cumplimiento del servicio militar se prestará en las
formas siguientes:
1. Servicio en el activo; y,
2. Servicio en la reserva.
Artículo 9°.- De las Juntas
9.1 Para la aplicación de la presente ley, funcionarán las
juntas siguientes:
1. Juntas de Inscripción.
2. Juntas de Calificación y Selección.
3. Juntas de Revisión.
9.2 La conformación, las funciones, así como las atribu-
ciones y responsabilidades de las juntas serán establecidas
en el reglamento.
Artículo 10°.- De la asignación de cuotas
Para efectos de la distribución de la población para la
inscripción entre los Institutos de las Fuerzas Armadas, el
Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la asignación de
cuotas porcentuales en función a sus necesidades de efecti-
vos.
TÍTULO II
De los Procedimientos del Servicio Militar
CAPÍTULO I
De la Inscripción
Artículo 11°.- Del acto de inscripción
11.1 La inscripción es el acto mediante el cual los
peruanos en edad militar se empadronan obligatoriamente
en los Registros de Inscripción Militar. Los datos que
proporcionen tienen carácter de declaración jurada. Se rea-
liza en el año en que la persona cumple los diecisiete años de
edad, entre el 2 de enero y el 31 de marzo para los varones,
y entre el 1 de abril y el 30 de junio para las mujeres.
11.2 Los peruanos nacionalizados deberán inscribirse
dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha de
expedición del título respectivo.
11.3 La inscripción es personal, con excepción de lo
dispuesto en el artículo 13°.
Artículo 12°.- Del lugar de la inscripción
12.1 La inscripción se realiza ante las Juntas de Inscrip-
ción correspondientes en las Oficinas de Registro Militar, y
a requerimiento de los Institutos de las Fuerzas Armadas,
en los Concejos Provinciales o Distritales donde reside el
interesado. Los peruanos domiciliados en el exterior, se
inscribirán en el Consulado peruano más cercano.
12.2 Los requisitos para la inscripción serán determina-
dos en el reglamento de la presente ley.
Artículo 13°.- De la inscripción de oficio
13.1 Los Directores de las Escuelas de Formación de las
Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los
Colegios Militares, solicitarán la inscripción de oficio de los
cadetes y/o alumnos, en el año en que cumplen los 17
(diecisiete) años de edad.
13.2 Igual obligación corresponde a los Directores de los
Centros de Readaptación, Claustros y Conventos, con rela-
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ción al personal interno, así como a los guardadores, tutores,
curadores y quienes ejerzan la patria potestad de personas
con incapacidad física o mental.
Artículo 14°.- De los residentes y los nacidos en el
exterior
El Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá al
Ministerio de Defensa, en el mes de noviembre de cada
año, la relación nominal de los peruanos en edad militar,
separando varones de mujeres, nacidos en el exterior y
registrados en dicho Ministerio, así como la de los residen-
tes en el exterior que deban inscribirse en el Registro
Militar al año siguiente.
Artículo 15°.- Del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –
RENIEC- remitirá al Ministerio de Defensa, en el mes de
noviembre de cada año, la relación nominal de los peruanos
en edad militar, separando varones de mujeres, nacidos y
registrados en dicha entidad, que deban inscribirse en el
Registro Militar al año siguiente.
Artículo 16°.- Del Registro de Inscripción Militar
16.1 El Registro de Inscripción Militar es una base de
datos en la que consta la situación de los peruanos respec-
to a sus obligaciones militares. Contiene información
individualizada por clases, separadamente para varones
y mujeres.
16.2 El Registro de Inscripción Militar será depurado y
actualizado continuamente en la forma que señale el regla-
mento.
Artículo 17°.- Acreditación de la inscripción en el
Registro Militar
La inscripción en el Registro Militar se acredita median-
te la Boleta de Inscripción Militar o la Libreta Militar.
Artículo 18°.- De la regularización de los no ins-
critos
Quienes no cumplan con empadronarse en el Registro de
Inscripción Militar, deberán regularizar su situación en la
forma que establezca el reglamento.
Artículo 19°.- Cambio de domicilio
Los inscritos tienen la obligación de comunicar su cambio de
domicilio a la Oficina de Registro Militar de la localidad que
dejan, así como a la de su nueva residencia, a fin de que se
efectúe la actualización correspondiente.
CAPÍTULO II
De la Boleta de Inscripción Militar y la
Libreta Militar
Artículo 20°.- De la Boleta de Inscripción Militar
En el acto de la inscripción se entregará al interesado
una boleta como constancia de su inscripción, la que tendrá
el mismo valor que la Libreta Militar hasta la fecha de
vencimiento que en ella se indica.
Artículo 21°.- Del canje y su regularización
21.1 El canje de la Boleta de Inscripción Militar por la
Libreta Militar es obligatorio y personal, salvo en los casos
indicados en el artículo 13°. Se realizará en la forma y en
los plazos que establezca el Reglamento.
21.2 Quienes no cumplan con el canje a que se refiere el
parágrafo anterior, deberán regularizar su situación en la
forma que establezca el reglamento.
Artículo 22°.- De la Libreta Militar
22.1 La Libreta Militar es un documento personal e
intransferible, que contiene los datos personales del inscrito
y acreditan su situación militar; se obtiene mediante el canje
de la Boleta de Inscripción.
22.2 El número de la Libreta Militar deberá adoptar el
Código Único de Identificación, de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 35° de la Ley Orgánica del Registro de
Identificación y Estado Civil – Ley N° 26497.
22.3 Los datos de la Libreta Militar deberán ser actuali-
zados en la forma en que lo disponga el reglamento.
Artículo 23°.- Retención de la Libreta Militar
La Libreta Militar no podrá ser retenida excepto por
orden expresa de la autoridad judicial, común o privativa.
Artículo 24°.- Requisito para obtención del DNI
Para la obtención o el canje del Documento Nacional de
Identidad al adquirir la mayoría de edad, es requisito la
presentación de la Libreta Militar.
CAPÍTULO III
De la Calificación y Selección
Artículo 25°.- Del proceso de calificación y selec-
ción
El proceso de calificación y selección tiene por objeto
determinar entre los inscritos de la última clase y de las
clases anteriores, aquellos que reúnen las condiciones para
prestar el servicio en el activo, en la reserva y los exceptua-
dos, según lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
Artículo 26°.- De la oportunidad
Las Juntas de Calificación y Selección de cada Instituto
de las Fuerzas Armadas, señalarán el lugar y fecha en que
se realizará el proceso de calificación y selección.
Artículo 27°.- De la calificación
Las Juntas de Calificación y Selección calificarán a los
inscritos en una de las 3 (tres) categorías siguientes:
1. Seleccionados;
2. No seleccionados; y,
3. Exceptuados.
Artículo 28°.- De los criterios de calificación
Para la calificación se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
1. Aptitud psicosomática, de acuerdo al reglamento de
cada Instituto de las Fuerzas Armadas;
2. Ocupación;
3. Grado de instrucción; y,
4. Antecedentes judiciales y policiales.
Artículo 29°.- Del seleccionado
29.1 Se califica como seleccionado al inscrito que, según
los criterios señalados en el artículo 28°, reúne las condicio-
nes de aptitud e idoneidad para el servicio en el activo.
29.2 Los seleccionados que no se incorporen voluntaria-
mente al servicio en el activo formarán parte de la reserva.
Artículo 30°.- Del no seleccionado
Se califica como no seleccionado al inscrito que, según los
criterios señalados en el artículo 28°, no reúne las condicio-
nes de aptitud e idoneidad para el servicio en el activo,
pasando a formar parte de la reserva.
Artículo 31°.- De los exceptuados
Se califica como exceptuado al inscrito que está impedido
de servir en el activo o en la reserva, considerándose como
tales a:
1. Quienes adolecen de defectos físicos o mentales de
carácter permanente, o enfermedad incurable;
2. Quienes se encuentran cumpliendo pena privativa de
libertad; y,
3. Los miembros del clero secular o regular en el ejercicio
de su ministerio.
Artículo 32°.- Del trámite para los exceptuados
32.1 Los inscritos que se consideran con derecho a ser
exceptuados deberán manifestarlo a la Junta de Califica-
ción y Selección, presentando los documentos probatorios
que establezca el reglamento.
32.2 Igual facultad tienen los Directores de los Centros
de Readaptación, Claustros y Conventos, así como los guar-
dadores, tutores, curadores y quienes ejerzan la patria
potestad de personas con incapacidad física o mental,
inscritos de oficio.
Artículo 33°.- Del no seleccionado y del exceptuado
declarado inapto
El inscrito que sea calificado como no seleccionado o
exceptuado para el servicio en el activo, será declarado
inapto para postular a las Escuelas de Formación de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
CAPÍTULO IV
Del Llamamiento
Artículo 34°.- Del Llamamiento
El llamamiento es el acto por el cual se convoca a los
inscritos para su incorporación voluntaria al servicio en el
activo. Pueden ser ordinarios y extraordinarios.
Artículo 35°.- De los Llamamientos Ordinarios
35.1 Los llamamientos ordinarios se disponen anual-
mente, mediante Resolución Suprema, en las fechas que
determine cada Instituto de las Fuerzas Armadas, y com-
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prenderán a los inscritos de la última clase, los de las clases
anteriores y los reservistas en edad militar.
35.2 Los llamamientos ordinarios tienen por finalidad:
a. Satisfacer los requerimientos de personal para el
servicio en el activo de los Institutos de las Fuerzas Arma-
das.
b. Convocar a las reservas a períodos de instrucción y
entrenamiento hasta por 30 (treinta) días naturales.
Artículo 36°.- De los Llamamientos Extraordina-
rios
El Poder Ejecutivo podrá disponer llamamientos ex-
traordinarios separadamente para cada Instituto de las
Fuerzas Armadas mediante Decreto Supremo, con la finali-
dad de:
a. Satisfacer los requerimientos de personal para el
servicio en el activo, que se produzcan después de efectuado
el llamamiento ordinario.
b. Convocar a las reservas a períodos de instrucción y
entrenamiento por períodos mayores a 30 (treinta) días
naturales.
c. Cubrir las necesidades de las Fuerzas Armadas en
casos de movilización o de grave amenaza o peligro inminen-
te para la Seguridad Nacional.
Artículo 37°.- Del adelanto del llamamiento y pró-
rroga del licenciamiento
37.1 El Poder Ejecutivo podrá adelantar los llamamien-
tos ordinarios o prorrogar el licenciamiento de una clase o
parte de ella por razones de seguridad o emergencia nacio-
nal.37.2 Por iguales razones, el Poder Ejecutivo podrá pro-
rrogar el período de instrucción y entrenamiento de las
reservas convocadas por llamamientos ordinarios.
Artículo 38°.- Del lugar y la fecha de presentación
Los Institutos de las Fuerzas Armadas, con la debida
anticipación, harán conocer a los seleccionados el lugar y la
fecha de presentación para su incorporación al servicio en el
activo.
Artículo 39°.- Del sorteo
Cuando el número de seleccionados voluntarios exceda
al requerido por el Instituto de las Fuerzas Armadas para
cubrir las necesidades de personal para servir en el activo,
se realizará un sorteo público a fin de definir quienes serán
incorporados a filas.
Artículo 40°.- Del procedimiento de incorporación
El procedimiento para la incorporación del personal en el
activo y en la reserva será establecido por cada Instituto de
las Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO V
De la Revisión
Artículo 41°.- De la Revisión
El inscrito que no esté de acuerdo con los resultados de
la calificación y selección, podrá solicitar, dentro de los 30
(treinta) días posteriores a su realización, la evaluación de
su caso ante la Junta de Revisión correspondiente, debiendo
presentar los documentos sustentatorios que la justifiquen.
TÍTULO III
Del Servicio en el Activo
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 42°.- Del servicio en el activo
El servicio en el activo es el que realizan los seleccio-
nados voluntarios, varones y mujeres, entre los 18 (diecio-
cho) años cumplidos y los 30 (treinta) años de edad, en una
unidad o dependencia de los Institutos de las Fuerzas
Armadas.
Artículo 43°.- De las modalidades
43.1 El servicio en el activo puede cumplirse bajo las
siguientes modalidades:
1. Acuartelado;
2. No acuartelado; y,
3. Comités de autodefensa.
43.2 Las normas y procedimientos del servicio en el
activo en las distintas modalidades serán establecidos en el
reglamento de la presente ley.
Artículo 44°.- Otras modalidades de prestación
Se considera que han prestado servicio en el activo,
además de las modalidades contempladas en el artículo 43°:
a. Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de
Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
del Perú, siempre que hubieran permanecido en ellas por lo
menos un año; y,
b. Los egresados de los Colegios Militares.
Artículo 45°.- De la duración del servicio
El servicio en el activo en cualquiera de las modalidades
señaladas en el artículo 43° tendrá una duración no mayor
de 24 (veinticuatro) meses, considerándose dentro de este
período la formación técnico-laboral.
Artículo 46°.- De los derechos y beneficios en el
servicio activo
Todos aquellos que se encuentren cumpliendo su servicio
en el activo, sea acuartelado o no acuartelado, tendrán
derecho a:
1. Alimentación diaria;
2. Dotación completa de prendas según la región y
estación;
3. Asignación económica mensual;
4. Viáticos y pasajes en comisión de servicios;
5. Recibir prestaciones de salud hasta 3 (tres) meses
después de concluido el servicio, salvo en los casos que
recupere los derechos del régimen de prestaciones de salud
al que pertenecía antes de su incorporación al activo;
6. Recibir capacitación técnico-laboral;
7. Recibir asistencia social;
8. Facilidades para continuar con estudios primarios,
secundarios o superiores.
9. Descuento del 50% del valor de las entradas a los
espectáculos públicos auspiciados por el Instituto Nacional
de Cultura; y,
10. Los demás derechos y beneficios señalados en las
normas pertinentes.
colocar
aviso
Cronograma de los Programas de Desarrollo

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