2607 663-2000-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de la comisión del delito contra la inscripción electoral y la fe pública

Fecha de publicación22 Enero 2001
Fecha de disposición22 Enero 2001
Pág. 197597
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 22 de enero de 2001
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 039-2001-MTC/15.03
Lima, 19 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 376-99-
MTC/15.03 se otorgó a la empresa HIGHPOINT TELE-
COMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. concesión para
la explotación de los servicios públicos portadores de
larga distancia nacional e internacional en la República
del Perú, habiéndose suscrito el correspondiente contra-
to de concesión el 1 de diciembre de 1999;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 326-99-
MTC/15.03 se asignó a la empresa HIGHPOINT TELE-
COMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. el uso del espec-
tro radioeléctrico, y se aprobaron las características
técnicas específicas de operación para la prestación de
los servicios dados en concesión;
Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato
de concesión suscrito con la empresa HIGHPOINT TELE-
COMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. establece la
obligación de iniciar la prestación del servicio concedido
en el plazo máximo de doce (12) meses, caso contrario la
concesión quedará automáticamente sin efecto;
Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que en el
contrato de concesión se establecerá en forma específica el
plazo para que el concesionario inicie la prestación del
servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido
dicho plazo sin haber iniciado la prestación del servicio, se
producirá de pleno derecho la resolución del contrato de
concesión, y simultáneamente quedará sin efecto la corres-
pondiente resolución que asignó el uso del espectro;
Que, el Artículo 135º del mencionado Reglamento esta-
blece que el contrato de concesión se resuelve entre otros,
por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la presta-
ción del servicio, señalando que el procedimiento para hacer
efectiva la resolución se establecerá en el contrato de conce-
sión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que
el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución
que será publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Unidad Especializada en Concesiones de
Telecomunicaciones, según los términos de su Informe
Nº 442-2000-MTC/15.03.UECT, señala que se ha consta-
tado que la empresa HIGHPOINT TELECOMUNICA-
CIONES DEL PERU S.R.L. no ha iniciado en el plazo
establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del
contrato de concesión, las operaciones del servicio conce-
dido y que no cuenta con capacidad técnica (infraestructura
y equipamiento) para la prestación de los servicios dados
en concesión, y que en consecuencia queda resuelto de
pleno derecho el mencionado contrato;
De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 013-93-TCC, y el Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de
concesión suscrito con la empresa HIGHPOINT TELE-
COMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. para la presta-
ción de los servicios públicos portadores de larga distan-
cia nacional e internacional en la República del Perú, en
consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 376-
99-MTC/15.03 y la Resolución Viceministerial Nº 326-99-
MTC/15.03; por lo expuesto en la parte considerativa de
la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
16699
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 040-2001-MTC/15.03
Lima, 19 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 122-99-
MTC/15.03 se otorgó a la empresa BOGA COMUNICA-
CIONES S.A. concesión para la explotación del servicio
público portador local en las ciudades de Lima y Callao,
en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional
del Callao, habiéndose suscrito el correspondiente con-
trato de concesión el 24 de junio de 1999;
Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato
de concesión suscrito con la empresa BOGA COMUNI-
CACIONES S.A. establece la obligación de iniciar la
prestación del servicio concedido en el plazo máximo de
doce (12) meses, caso contrario la concesión quedará
automáticamente sin efecto;
Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento Gene-
ral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias,
señalan que en el contrato de concesión se establecerá
en forma específica el plazo para que el concesionario
inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones
concedido y que vencido dicho plazo sin haber iniciado la
prestación del servicio, se producirá de pleno derecho la
resolución del contrato de concesión;
Que, el Artículo 135º del mencionado Reglamento
establece que el contrato de concesión se resuelve entre
otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar
la prestación del servicio, señalando que el procedimien-
to para hacer efectiva la resolución se establecerá en el
contrato de concesión; en su defecto opera de pleno
derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal
situación mediante Resolución que será publicada en el
Diario Oficial El Peruano;
Que, la Unidad Especializada en Concesiones de
Telecomunicaciones, según los términos de su Informe
Nº 416-2000-MTC/15.03.UECT, señala que se ha consta-
tado que la empresa BOGA COMUNICACIONES S.A. no
ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de
la cláusula sexta del contrato de concesión, las operacio-
nes del servicio concedido y que no cuenta con capacidad
técnica (infraestructura y equipamiento) para la presta-
ción del servicio dado en concesión, y que en consecuen-
cia queda resuelto de pleno derecho el mencionado
contrato;
De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC, y el Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de
concesión suscrito con la empresa BOGA COMUNICA-
CIONES S.A. para la prestación del servicio público porta-
dor local en las ciudades de Lima y Callao, en la provincia
de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, en
consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 122-99-
MTC/15.03; por lo expuesto en la parte considerativa de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
16700
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra presuntos responsables
de la comisión del delito contra la ins-
cripción electoral y la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 663-2000-JEF/RENIEC
Lima, 13 de diciembre de 2000
Visto el Informe Nº 495-2000-GAJ/RENIEC, emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de julio
de 2000.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR