2607 663-2000-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de la comisión del delito contra la inscripción electoral y la fe pública
Fecha de publicación | 22 Enero 2001 |
Fecha de disposición | 22 Enero 2001 |
Pág. 197597
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 22 de enero de 2001
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 039-2001-MTC/15.03
Lima, 19 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 376-99-
MTC/15.03 se otorgó a la empresa HIGHPOINT TELE-
COMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. concesión para
la explotación de los servicios públicos portadores de
larga distancia nacional e internacional en la República
del Perú, habiéndose suscrito el correspondiente contra-
to de concesión el 1 de diciembre de 1999;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 326-99-
MTC/15.03 se asignó a la empresa HIGHPOINT TELE-
COMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. el uso del espec-
tro radioeléctrico, y se aprobaron las características
técnicas específicas de operación para la prestación de
los servicios dados en concesión;
Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato
de concesión suscrito con la empresa HIGHPOINT TELE-
COMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. establece la
obligación de iniciar la prestación del servicio concedido
en el plazo máximo de doce (12) meses, caso contrario la
concesión quedará automáticamente sin efecto;
Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que en el
contrato de concesión se establecerá en forma específica el
plazo para que el concesionario inicie la prestación del
servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido
dicho plazo sin haber iniciado la prestación del servicio, se
producirá de pleno derecho la resolución del contrato de
concesión, y simultáneamente quedará sin efecto la corres-
pondiente resolución que asignó el uso del espectro;
Que, el Artículo 135º del mencionado Reglamento esta-
blece que el contrato de concesión se resuelve entre otros,
por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la presta-
ción del servicio, señalando que el procedimiento para hacer
efectiva la resolución se establecerá en el contrato de conce-
sión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que
el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución
que será publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Unidad Especializada en Concesiones de
Telecomunicaciones, según los términos de su Informe
Nº 442-2000-MTC/15.03.UECT, señala que se ha consta-
tado que la empresa HIGHPOINT TELECOMUNICA-
CIONES DEL PERU S.R.L. no ha iniciado en el plazo
establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del
contrato de concesión, las operaciones del servicio conce-
dido y que no cuenta con capacidad técnica (infraestructura
y equipamiento) para la prestación de los servicios dados
en concesión, y que en consecuencia queda resuelto de
pleno derecho el mencionado contrato;
De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 013-93-TCC, y el Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de
concesión suscrito con la empresa HIGHPOINT TELE-
COMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. para la presta-
ción de los servicios públicos portadores de larga distan-
cia nacional e internacional en la República del Perú, en
consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 376-
99-MTC/15.03 y la Resolución Viceministerial Nº 326-99-
MTC/15.03; por lo expuesto en la parte considerativa de
la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
16699
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 040-2001-MTC/15.03
Lima, 19 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 122-99-
MTC/15.03 se otorgó a la empresa BOGA COMUNICA-
CIONES S.A. concesión para la explotación del servicio
público portador local en las ciudades de Lima y Callao,
en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional
del Callao, habiéndose suscrito el correspondiente con-
trato de concesión el 24 de junio de 1999;
Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato
de concesión suscrito con la empresa BOGA COMUNI-
CACIONES S.A. establece la obligación de iniciar la
prestación del servicio concedido en el plazo máximo de
doce (12) meses, caso contrario la concesión quedará
automáticamente sin efecto;
Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento Gene-
ral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias,
señalan que en el contrato de concesión se establecerá
en forma específica el plazo para que el concesionario
inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones
concedido y que vencido dicho plazo sin haber iniciado la
prestación del servicio, se producirá de pleno derecho la
resolución del contrato de concesión;
Que, el Artículo 135º del mencionado Reglamento
establece que el contrato de concesión se resuelve entre
otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar
la prestación del servicio, señalando que el procedimien-
to para hacer efectiva la resolución se establecerá en el
contrato de concesión; en su defecto opera de pleno
derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal
situación mediante Resolución que será publicada en el
Diario Oficial El Peruano;
Que, la Unidad Especializada en Concesiones de
Telecomunicaciones, según los términos de su Informe
Nº 416-2000-MTC/15.03.UECT, señala que se ha consta-
tado que la empresa BOGA COMUNICACIONES S.A. no
ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de
la cláusula sexta del contrato de concesión, las operacio-
nes del servicio concedido y que no cuenta con capacidad
técnica (infraestructura y equipamiento) para la presta-
ción del servicio dado en concesión, y que en consecuen-
cia queda resuelto de pleno derecho el mencionado
contrato;
De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC, y el Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de
concesión suscrito con la empresa BOGA COMUNICA-
CIONES S.A. para la prestación del servicio público porta-
dor local en las ciudades de Lima y Callao, en la provincia
de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, en
consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 122-99-
MTC/15.03; por lo expuesto en la parte considerativa de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
16700
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra presuntos responsables
de la comisión del delito contra la ins-
cripción electoral y la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 663-2000-JEF/RENIEC
Lima, 13 de diciembre de 2000
Visto el Informe Nº 495-2000-GAJ/RENIEC, emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de julio
de 2000.
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