Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presunto responsable de falsificación de documentos

Fecha de publicación28 Julio 2004
Fecha de disposición28 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de julio de 2004
sa, sí afecta el servicio autorizado, toda vez que, La Em-
presa realiza una frecuencia diaria en cada extremo de ruta
y contaría con una flota vehicular conformada por dos óm-
nibus, uno utilizado como vehículo operativo y otro como
reserva, por lo que sugiere que La Empresa debe asignar
otro vehículo para completar la flota operativa;
Que, en consecuencia, es necesario dictar las medi-
das administrativas correspondientes;
Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y
Autorizaciones en Memorándum Nº 1857-2004-MTC/15.02
y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circula-
ción Terrestre en Informe Nº 724-2004-MTC/15.AL;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Na-
cional de Administración de Transportes aprobado por Decre-
to Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Proce-
dimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimien-
tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Otorgar a favor de EXPRESO CIAL
S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio
de transporte interprovincial regular de personas en la ruta:
Chiclayo-Tarapoto y viceversa, por el período de diez (10)
años, contados a partir de la fecha de expedición de la pre-
sente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos:
RUTA : CHICLAYO – TARAPOTO y viceversa
ORIGEN : CHICLAYO
DESTINO : TARAPOTO
ITINERARIO : FERREÑAFE – MOTUPE – CHAMA-
YA – BAGUA GRANDE – PEDRO
RUIZ – NUEVA CAJAMARCA – RIO-
JA – MOYOBAMBA
ESCALA COMERCIAL : FERREÑAFE – CHAMAYA – BAGUA
GRANDE – NUEVA CAJAMARCA
FRECUENCIA : Dos (2) diarias en cada extremo de
ruta
FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibus
FLOTA OPERATIVA : UK-2792 (2003), VG-5874 (2001), VG-
5982 (2001) y VG-5988 (2001)
FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº
VG-5875 (2001)
HORARIOS : Salidas de Chiclayo y de Tarapoto, a
las 12:00 y 17:00 horas.
Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Auto-
rizaciones deberá inscribir la presente autorización en el
Registro Nacional de Transporte de Personas.
Artículo Tercero.- Excluir a los vehículos de placas de
rodaje Nºs. VG-5874, VG-5875, VG-5982 y VG-5988 de la
concesión de ruta: Tacna – Lima y viceversa, y al ómnibus
de placa de rodaje Nº UK-2792 de la concesión de ruta:
Lima-Olmos y viceversa.
Artículo Cuarto.- EXPRESO CIAL S.A.C. en el plazo
máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolu-
ción, deberá comunicar a la autoridad competente, qué vehí-
culos asignará como la flota de reserva para la realización del
servicio en la concesión de ruta: Tacna – Lima y viceversa,
transferida con la Resolución Directoral Nº 1420-2002-MTC/
15, y qué ómnibus asignará para ser utilizado como vehículo
operativo en la prestación del servicio en la concesión de ruta:
Lima-Olmos y viceversa, transferida con la Resolución Direc-
toral Nº 2447-2004-MTC/15. Asimismo, deberá presentar el
Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
(SOAT) del vehículo de placa de rodaje Nº UK-2792 donde se
consigne como número de asientos 56.
Artículo Quinto.- EXPRESO CIAL S.A.C., en el plazo
previsto en la Novena Disposición Transitoria del Regla-
mento Nacional de Administración de Transportes, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, deberá insta-
lar en los ómnibus de placas de rodaje Nºs UK-2792 (2003),
VG-5874 (2001), VG-5982 (2001), VG-5988 (2001), y VG-
5875 (2001), el sistema de comunicación que le permita
interconectarse con sus oficinas.
Artículo Sexto.- La presente Resolución deberá ser
publicada por la empresa EXPRESO CIAL S.A.C., en el
Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días
calendario, siguientes a la fecha de su notificación.
Artículo Sétimo.- La empresa EXPRESO CIAL S.A.C.,
iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calenda-
rio, contados a partir del día siguiente de la fecha de publi-
cación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio
dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se
declarará la caducidad de la concesión interprovincial.
Artículo Octavo.- Encargar la ejecución de la presente
Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICK P. ALLEMANT F.
Director General
14065
VIVIENDA
Designan Director Ejecutivo del Proyec-
to Especial Sierra Centro Sur del INADE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 179-2004-VIVIENDA
Lima, 27 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 289-2001-PRES,
se designó al Ing. Justo Sebastián Alanya Quispe en el car-
go de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Cen-
tro Sur del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;
Que, es necesario dar por concluida la designación re-
ferida en el considerando precedente y designar a su re-
emplazo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y
Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Mi-
nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y De-
creto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la
designación del Ing. Justo Sebastián Alanya Quispe, al
cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra
Centro Sur del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Julio
Wilfredo Sulca Mendoza en el cargo de Director Ejecutivo
del Proyecto Especial Sierra Centro Sur del Instituto Na-
cional de Desarrollo - INADE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
14016
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procuradora iniciar accio-
nes legales a presunto responsable de
falsificación de documentos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 096-2004-P-PJ
Lima, 21 de julio de 2004

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