Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de falsificación de documentos

Fecha de disposición24 Septiembre 2004
Fecha de publicación24 Septiembre 2004
Pág. 276992
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de setiembre de 2004
dísticos e informes que correspondan a las operaciones
de código compartido que se autorizan por la presente
Resolución.
Artículo Cuarto.- La presente autorización queda su-
jeta a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto
Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento es-
tricto de todas las condiciones y requisitos establecidos
en la presente Resolución Directoral tanto por parte de
COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN – KLM
como de COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRANCE, así como
a las demás disposiciones legales vigentes y directivas que
dicte esta Dirección General.
Artículo Quinto.- La presente autorización será revo-
cada, previa comunicación a ambas empresas transporta-
doras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en
la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspen-
da o se revoque el respectivo Permiso de vuelo.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a
la presente autorización, será sancionado en la forma que
establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de
la Ley de Aeronáutica Civil.
Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas
empresas responden indivisible y solidariamente frente a
los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las
obligaciones establecidas en el respectivo contrato.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO
Director General de Aeronáutica Civil (e)
16287
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presunto responsable de falsi-
ficación de documentos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
R.A. Nº 113-2004-P-PJ
Lima, 17 de setiembre de 2004
VISTO:
El Memorándum Nº 965-2004-GPEJ-GG/PJ, de la Ge-
rencia de Personal y Escalafón Judicial; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum Nº 965-2004-GPEJ-GG/
PJ, el Gerente de Personal y Escalafón Judicial, remite el
Oficio Nº 1281-2004-A-CS/PJ, de fecha 8 de junio del 2004,
expedido por la Administradora de la Corte Suprema de Jus-
ticia de la República, en la que, comunica la presunta falsifi-
cación de la boleta de pago y de su firma como Administra-
dora de la Corte Suprema, documento que fue presentado
por don JOSE HUMBERTO GASTELO ALAMO, Chofer II
del Poder Judicial, con el cual pretendía obtener un crédito
personal por parte de la entidad bancaria INTERBANK;
Que, verificada la Boleta de Pago correspondiente al
mes de abril del 2004, se determinó que se trata de un
documento falsificado;
Que, los hechos antes expuestos constituyen presun-
tos ilícitos penales los cuales deben ser debidamente in-
vestigados por las autoridades correspondientes a fin de
determinar las responsabilidades del caso, en consecuen-
cia resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública
del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales
pertinentes ante las autoridades respectivas;
Que en uso de las facultades conferidas por el Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S.
Nº 017-93-JUS; y Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537
sobre representación y Defensa del Estado en Juicio mo-
dificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública
a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para
Autorizan Acuerdo de Código Compar-
tido suscrito entre Compañía Real Ho-
landesa de Aviación - KLM y Compañía
Nacional Air France para prestar servi-
cio de transporte aéreo regular inter-
nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0135-2004-MTC/12
Lima, 1 de setiembre de 2004
Vista, las solicitudes de COMPAÑÍA REAL HOLANDESA
DE AVIACIÓN – KLM y COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRANCE
sobre la aprobación del Acuerdo de Código Compartido para el
Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasaje-
ros, carga y correo suscrito entre ambas empresas;
CONSIDERANDO:
Que, con Solicitud de Registro N° 2004-006779 del 22
de Abril de 2004, modificada mediante documento de Re-
gistro N° 045650 del 12 de agosto del 2004, y Solicitud de
Registro N° 022427 del 23 de Abril del 2004, la COMPA-
ÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN – KLM y COM-
PAÑÍA NACIONAL AIR FRANCE respectivamente, solici-
taron la aprobación de las operaciones bajo la modalidad
de Código Compartido para operar el Servicio de Trans-
porte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y
correo, en la ruta LIMA - AMSTERDAM y vv. vía BONAI-
RE, con seis (6) frecuencias semanales;
Que, COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN
– KLM está autorizada mediante PVI N° 823/2004 para rea-
lizar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular
de pasajeros, carga y correo en la ruta LIMA – ÁMSTER-
DAM , vía BONAIRE, hasta el 24 de octubre del 2004;
Que, la Autoridad Aeronáutica de los Países Bajos ha
autorizado mediante Carta del 11 de junio del 2004 el Acuer-
do de Código Compartido suscrito entre COMPAÑÍA REAL
HOLANDESA DE AVIACIÓN – KLM y COMPAÑÍA NACIO-
NAL AIR FRANCE;
Que, la COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRANCE ha sido
autorizada por la Autoridad Aeronáutica de Francia median-
te Carta del 3 de junio del 2004, para efectuar operaciones
bajo la modalidad de Código Compartido con COMPAÑÍA
REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN – KLM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáu-
tica Civil del Perú, Ley N° 27261; y, con la opinión favorable
de las áreas competentes de la Dirección General de Ae-
ronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Com-
partido suscrito entre la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA
DE AVIACIÓN – KLM y COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRAN-
CE para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular
Internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA
– AMSTERDAM Y VV. VIA BONAIRE, con seis (6) frecuen-
cias semanales, entrando en vigencia la presente Resolu-
ción a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano hasta el 24 de octubre del 2004, fecha de
vencimiento del PVI N° 823/2004 otorgado a COMPAÑÍA
REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN – KLM.
Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Ar-
tículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones:
1. La presente autorización comprende la explotación
por parte de COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIA-
CIÓN – KLM de los derechos de tráfico de Tercera y Cuar-
ta Libertad del Aire entre LIMA - AMSTERDAM y vv. VIA
BONAIRE; y, por parte de la COMPAÑÍA NACIONAL AIR
FRANCE la comercialización de la ruta LIMA - AMSTER-
DAM y vv. VIA BONAIRE.
2. En la publicación y comercialización de los servicios
materia del Acuerdo de Código Compartido que se autori-
za, ambos transportadores deberán hacer mención expre-
sa al público usuario, que se trata de vuelos de código com-
partido de forma tal que no se induzca a error al consumi-
dor, especialmente en cuanto a las características del ser-
vicio, el precio y las condiciones de venta.
Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aé-
reo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a
la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos esta-

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