06 013-2004-EF/10 - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito de cohecho propio

Fecha de disposición20 Enero 2004
Fecha de publicación20 Enero 2004
Pág. 260108
NORMAS LEGALES
Lima, martes 20 de enero de 2004
los departamentos de Huánuco, Junín, Pasco, San Martín
y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali,
el cual tendrá por objetivo general elevar las condiciones
de vida de la población involucrada, asegurando la paz
social y seguridad ciudadana;
Que, a través del artículo 2º del mencionado Decreto
Supremo, se constituye la Comisión Especial Multisecto-
rial la misma que estará conformada, entre otros, por un
representante del Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia resulta necesario designar al
representante del Ministro ante la mencionada Comisión;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y
el Decreto Supremo Nº 001-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Edgar Fidel Pebe
Díaz, como representante del Ministro de Economía y Finan-
zas, ante la Comisión Especial Multisectorial a la que se
refiere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2004-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
01031
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presunto responsable de la
comisión de delito de cohecho propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 013-2004-EF/10
Lima, 16 de enero de 2004
Vista, la Nota Nº 018-2003-EF/12.05 del Auditor General
de la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de
Economía y Finanzas sobre presunta comisión de delito del
señor Félix Marino Suárez Morales, servidor de la Oficina
de Personal de la Oficina General de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de la investigación que tuvo su ori-
gen en la presentación de dos escritos; el primero, denomi-
nado "Reiteración de denuncia contra servidor del Ministe-
rio de Economía y Finanzas", presentado ante el Jefe de la
Oficina General de Administración, por parte de la Presi-
denta de la Asociación de Familiares Víctimas de Terroris-
mo -AFAVIT-PERU; y el segundo, que registra el Oficio Nº
1019-03-DP-ORLC-A cursado a la Secretaría General por
la Jefa de la Unidad de Investigación y Asesoría de la Ofici-
na Defensorial de Lima de la Defensoría del Pueblo, el Ór-
gano de Auditoría Interna del Ministerio de Economía y Fi-
nanzas, emitió el Informe Especial Nº 001-2003-EF/12.05
del 14 de noviembre de 2003, mediante el cual se determi-
naron hechos que hacen presumir la existencia de indicios
razonables de la comisión del delito de Cohecho Propio, pre-
visto y penado en el artículo 393º del Código Penal aproba-
do por Decreto Legislativo Nº 635 y demás modificatorias;
Que, dicho Informe Especial se sustenta en la Norma
de Auditoría Gubernamental 4.50, Informe Especial;
Que, asimismo, el Informe Especial tiene el carácter de
prueba preconstituida para el inicio de acciones legales,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo
15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacio-
nal de Control y de la Contraloría General de la República;
Que, como consecuencia de la acción practicada, se ha veri-
ficado que el señor Félix Marino Suárez Morales, servidor de la
Oficina de Personal de la Oficina General de Administración de
este Ministerio, cobró dos giros bancarios remitidos a su favor
por parte de dos pensionistas beneficiarios por Actos de Terroris-
mo, lo que implica indicios de presunta comisión del delito;
Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Pro-
curador Público encargado de los asuntos judiciales de este
Sector, para que en representación y defensa de los intereses
del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes con-
tra el mencionado señor por la comisión de este delito;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de
sus normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público en-
cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas, para que en nombre y representación del
Estado, inicie las acciones legales correspondientes con-
tra el señor FÉLIX MARINO SUÁREZ MORALES compren-
dido en el Informe Especial Nº 001-2003-EF/12.05 de fe-
cha 14 de noviembre de 2003, por los fundamentos ex-
puestos en la parte considerativa.
Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución
al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento
y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
01032
EDUCACIÓN
Aprueban Estatuto del Colegio Profesio-
nal de Profesores del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2004-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25231 se crea el Colegio Pro-
fesional de Profesores del Perú, como institución autóno-
ma de derecho público interno, con personería jurídica, re-
presentativa de los Profesionales de la Educación;
Que la citada Ley constituye una Comisión encargada
de elaborar el Estatuto del Colegio Profesional de Profeso-
res del Perú; disponiendo que el Ministerio de Educación
realice las acciones correspondientes para su debido cum-
plimiento; señalando que el Estatuto será aprobado me-
diante Decreto Supremo;
Que con Resoluciones Ministeriales Nº 0484-2003-ED Nº
0647-2003-ED se constituye la Comisión, a que se refiere el
considerando precedente, quien ha presentado el proyecto del
Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Perú;
Que se ha tenido en cuenta las propuestas y sugeren-
cias de la colectividad con relación al mencionado Proyec-
to prepublicado;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del Artí-
culo 118º de la Constitución Política del Perú, en el Decre-
to Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y en la
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Estatuto
Apruébese el Estatuto del Colegio Profesional de Profeso-
res del Perú, que consta de nueve (9) Títulos, ciento diecisiete
(117) Artículos y once (11) Disposiciones Transitorias y Fina-
les, formando parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del
mes de enero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS MALPICA FAUSTOR
Ministro de Educación
ESTATUTO DEL COLEGIO PROFESIONAL
DE PROFESORES DEL PERÚ
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I
DEL COLEGIO
CAPÍTULO I De la Denominación, Sede y
Ámbito
CAPÍTULO II Principios
CAPÍTULO III De los Fines y Atribuciones
CAPÍTULO IV De las Normas Éticas y Deonto-
lógicas

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