Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de ocasionar perjuicio económico a la Oficina Registral de Lima y Callao

Fecha de publicación02 Octubre 2004
Fecha de disposición02 Octubre 2004
Pág. 277616
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 2 de octubre de 2004
CONTRALORÍA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presunto responsable de oca-
sionar perjuicio económico a la Ofici-
na Registral de Lima y Callao
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 392-2004-CG
Lima, 29 de setiembre de 2004
VISTO, el Informe Especial Nº 170-2004-CG/EA, resul-
tante del Examen Especial practicado a la Zona Registral
Nº IX - Sede Lima, por el período comprendido de marzo
de 1995 a febrero de 1998; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso
la realización de un Examen Especial a la Zona Registral
Nº IX - Sede Lima, en cumplimiento del Plan Anual de
Control año 2004 que la Gerencia de Entidades Autóno-
mas;
Que, en el contexto de dicho examen, la Comisión Au-
ditora ha determinado que el ex Jefe de la Oficina Regis-
tral de Lima y Callao autorizó el traslado de dos servido-
res de la entidad para que laboren en la Oficina del Estu-
dio del representante procesal contratado por locación de
servicios, para el patrocinio legal de los procesos legales
y administrativos de la entidad, los mismos que trabaja-
ron bajo las órdenes del contratado durante el período en
de abril de 1995 hasta agosto de 1997, sin que en los
contratos suscritos se haya pactado dicha participación,
contando para ello el Estudio con su propio personal para
atender las prestaciones del contrato, conforme lo expre-
sado en el mismo, perjudicando de esta manera a la Ofi-
cina Registral de Lima y Callao al no contar con el trabajo
efectivo de dichos servidores en la sede de la entidad,
habiéndose desembolsado por concepto de remuneracio-
nes y bonificaciones de ambos servidores, un importe total
acumulado ascendente a S/. 97 090,32, lo que ha ocasio-
nado un perjuicio económico a la entidad que debe ser
resarcido de conformidad con el artículo 1321º del Códi-
go Civil;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re-
pública, constituye atribución de este Ente Técnico Rector
del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las
acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte
del Procurador Público, en los casos en que en la ejecu-
ción directa de una acción de control se encuentre daño
económico, correspondiendo autorizar al Procurador Pú-
blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, el inicio de las acciones legales
respectivas contra los presuntos responsables compren-
didos en el Informe de Visto; y,
De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la
Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-
trol y de la Contraloría General de la República, y el Decre-
to Ley Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-
neral de la República, para que en nombre y representación
del Estado, inicie las acciones legales correspondientes
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución, contra el presunto responsable
comprendido en el Informe de Visto, remitiéndosele para el
efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
17719
J N E
Modifican el Plan Anual de Adquisicio-
nes para el año 2004
RESOLUCIÓN Nº 153-2004-P/JNE
Lima, 29 de setiembre de 2004
VISTO: El Informe Técnico, contenido en el Memoran-
do Nº 049-2004-CC/JNE de fecha 6 de setiembre de 2004
emitido por el Comité de Capacitación 2004-II del Jurado
Nacional de Elecciones y el Informe Legal Nº 075-2004-
GL/JNE de fecha 10 de setiembre del 2004 emitido por la
Gerencia Legal del Jurado Nacional de Elecciones;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo
19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones para servicios
personalísimos están exoneradas de los procesos de se-
lección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi-
cación Directa que les correspondan, debiendo utilizar el
procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, confor-
me a lo dispuesto por el artículo 116º del Reglamento de
Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
Que, el artículo 111º del Reglamento de la precitada
norma establece que son servicios personalísimos los con-
tratos de locación de servicios celebrados con personas
naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya
tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del
locador, ya sea por sus características inherentes, particu-
lares o especiales o por su determinada calidad, profesión,
ciencia, arte u oficio;
Que, mediante Memorando Nº 041-2004-CC/JNE, el
Comité de Capacitación 2004-II solicita contratar el servi-
cio de capacitación en materias de auditoría interna y ges-
tión de calidad para trabajadores de las Oficinas de Con-
trol Interno y Auditoría y de Contabilidad del Jurado Nacio-
nal de Elecciones; la cual cuenta con una disponibilidad
presupuestal de S/. 22,050.00, con cargo a la fuente de
financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se-
gún el Informe Nº 209-2004-GPP/JNE;
Que de conformidad al artículo 22º de la Ley Nº 28128,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2004, el valor referencial de la contratación referida en el
considerando anterior determina una Adjudicación Directa
Selectiva no prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones aprobado para el año fiscal 2004 del Jura-
do Nacional de Elecciones;
Que, ante la necesidad institucional de contar con pro-
fesionales y funcionarios altamente capacitados en el con-
trol de la gestión y apoyo en los procesos de cambio orga-
nizacional, se requiere contar con los servicios especiali-
zados de una institución de reconocido prestigio y expe-
riencia en temas afines;
Que, mediante Memorando Nº 049-2004-CC/JNE, el
Comité de Capacitación 2004 II de la institución justifica
técnicamente que la Universidad de Lima es la única insti-
tución que brinda actualmente capacitación en las mate-
rias requeridas en un solo programa curricular a nivel de
postgrado, y que además, por sus cualidades inherentes,
particulares y especiales, la Universidad de Lima reúne los
requisitos necesarios para desarrollar en los trabajadores
de la institución habilidades en el campo de la auditoría
interna y la gestión de la calidad, así como para capacitar-
los en las técnicas y procedimientos necesarios para obte-
ner la certificación internacional Certified Internal Auditor
(CIA) en acuerdo con el Instituto de Auditores Internos del
Perú;
Que, mediante Informe Nº 075-2004-GL/JNE, la Geren-
cia Legal, emite opinión favorable y determina que se ha
configurado la causal de exoneración prevista en el literal
h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, habiéndose configurado la causal prevista en el
literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta
necesario exonerar por servicios personalísimos el proce-

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