Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presunto responsable de la comisión de delito de libramiento indebido de cheques en agravio del Estado

Fecha de disposición18 Noviembre 1998
Fecha de publicación18 Noviembre 1998
Universidad Federico Villarreal, ubicada en el Jr.
Camaná
N” 214, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de
Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta Adjunta de Banca
13273
ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra presunto responsable
de la comisión de delito de libramiento
indebido de cheques en agravio del
Estado
RESOLUCION DE SUPERINTENDENClA
EJECUTIVA DE ADUANAS
No
000855
Callao, 10 de noviembre de 1998
Vistos, el Atestado N’ 061.98ADUANAS-PP/IIE del
23.0CT.98;
y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación remitida por la
Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera con el
Memorándum
N”
191%95.ADUANAS-INRAGCR-DC
del
16.JUN.95,setomóconocimientodequeconfecha28.ABR.95
y 9.MAY.95 la Agencia de Aduanas ABAD HERMANOS
S.A. -en representación de su comitente COMERCIAL
LIDER S.A.- solicitó ante la Intendencia de Aduana Marí-
tima del Callao la numeración de las Declaraciones de
Importación
Ns.
05’7656
y
062681 respectivamente: la
primera de las citadas concerniente
a
la
importacion
de 80
tambores de
polietileno
de 230 k. neto y 18.4 TM de Cloruro
de Colina
754,
líquido, con un valor FOB declarado de USD
$
18,838.OO
y un valor CIF de USD $ 21.160.00, mientras
que la segunda se refiere a la importación de 1,200 bolsas
de Carbonato de Sodio liviano con un valor FOB declarado
de USD $
9,898.40
y un valor CIF de USD
$
13,920.OO;
siendo que para la cancelación de las correspondientes
deudas tributarias aduaneras, con fechas 2 y II MAY.95 el
Director Gerente de la referida Agencia de Aduanas, señor
Roberto A. ABAD
BARREDO,
giró a la orden de SI
íNAD
y
del Tesoro Público los Chequea
N”s.
000316746-l
iS’.
2,077.76),
0003167453
iS/.
14,931.45,,
000406026-l
IS’.
1,377.20),
y 000316750-O
(Sí
9,X66.23),
los
cuales. al mo-
mento de ser presentados ante el Banco Wiese Ltdo., no
pudieron ser cobrados por
faita
de fondos de la respectiva
Cuenta Bancaria; habiéndose derivado dichos actuados
a
la
Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Super-
intendencia Nacional de Aduanas. para su indagación
técnico-policial correspondiente;
Que, practicadas las investigaciones por la referida
unidad con conocimiento de la Primera Fiscalía Provincial
Pena1 del Callao, se ha formulado el atestado de vistos, en
el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal por
parte de Roberto A. ABAD
BARREDO,
pues en su calidad
de Agente Afianzado de Aduanas, Director Gerente de la
AgenciadeAduanasABADHERMANOS
S.A.,emitlciasola
firma los citados cheques a sabiendas de que
a
la lecha de
su emisión la Cuenta Corriente a la que se cargaban
mantenía un sobregiro de
S/.
79.382.92, no habiendo cum-
plido con abonar el adeudo aduanero dentro del plazo de tres
días hábiles computados desde la fecha en que fue debida-
mente requerido, motivando que ADUANAS procediera a
ejecutar la Carta Fianza que garantizaba sus operaciones
y a cancelar la autorización de la citada Agencia
do
Adua-
nas;
Que, los hechos anteriormente expuestos configuran el
delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los
Negwios
en
la modalidad de Libramiento Indebido de Cheques en
agravio del Estado, ilícito previsto
y
penado por el inciso
1)
del Art.
215”del
Código Penal: lo cual sustenta la necesidad
de autorizar al Procurador Público de esta Superintenden-
cia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere
lugar;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo-
sición Complementaria del Decreto Legislativo N” 809, Ley
Genera1 de Aduanas;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Autorizar al Procurador Público en-
cargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia
Nacional de Aduanas, para que, en defensa y representa-
ción de los derechos
e
intereses del Estado, ejerza las
acciones a que hubiere lugar en contra de ROBERTO A.
ABAD BARRED0 por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución; debiéndose para tal
efecto remitir la documentación correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Ejecutivo
13278
INEI
Aprueban los Indices Unificados de
Precios para las seis áreas geográfi-
cas correspondientes al mes de octu-
bre de 1998
RESOLUCION
JEFATURAL
N”
312~98-INEX
Lima. 16 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran-
sitoria del Decreto Ley
N”
25862, transfiere al Instituto
Nacional de Estadística e Informática
(INEI)
las funciones
de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la
aplicación de las Fórmulas Polinómicas de
ReajusteAutomá-
tico
de los elementos que determinen el costo de las obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha
elaborado el Informe N”
02.IO-98-DTIE.
referido a los
Indices Unificados de Precios para las seis
(6)
Areas
Geo-
gráficas
1,2,3,4,5
y 6, correspondientes al mes de octubre
de 1998, y que cuenta con la aprobación de la Comisión
Técnica del INEI;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos
Indi-
ces, y la publicación del Boletín Mensual que contiene la
información oficial de los Indices Unificados de Precios; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6”
del Decreto Legislativo
N”
604.
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Aprobar los Indices Unificados de Precios
para las seis i6)Areas Geográficas correspondientes al mes
de octubre de 1998, que en Anexo debidamente autenticado
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo
2”.-
Los departamentos que comprenden las
Areas
Geográficas a que se refiere el Art.
1”.
son los
siguientes:
Area
1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,
Ca-
jamarca, Amazonas y San Martín
Area
2:
Ancash,
Lima, Provincia Constitucional del
Callao
e
Ica
Area
3: Huánuco,
Pasto,
Junín, Huancavelica, Ayacu-
cho y Ucayali
Area
4: Arequipa, Moquegua y Tacna
Area
5:
Loreto
Area
6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Artículo
3”.-
Los Indices Unificados de Precios, corres-
ponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de
obra y otros elementos
e
insumos de la construcción, agrupa-
dos por elementos similares
y/o
afines. En el caso de produc-
tos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica
incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
Lima, miércoles
18
de noviembre de 1998
ANEXO RESOLUCION JEFA-MAL
312-98-INEI
INDICES
UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE OCTUBRE DE 1998
AREAS
GEOGRAFICAS
Cod.
1
2 3 45 6
Cod.
1
2
3 45 6
01
320,04 320,04 320,04 320,04 320,04 320,04 02
19456
19456
194,56 194,56 194,56 194,56
03
195,39 195,39 195,39 195,39 195,39 195,39
04 280,28 304,83 407,64
281,92
211,22 417,08
05 308,65
173,88 180,OO
269,07
(*)
351,05 06 332,75 332,75 332,75 332,75 332,75 332,75
07
227,Ol 227,Ol 227,Ol 227,Ol 227,Ol 227,Ol
08 299,76 299,76 299,76 299,76 299,76 299,76
09
183,37 183,37 183,37
183,37 183,37
183,37
10
242,47
,242,47
242,47 242,47 242,47 242,47
ll
221,28 221,28 221,28 221,28 221,28 221,28
12
234,34 234,34 234,34
23434
234,34
23434
13 407,62 407,62 407,62 407,62 407,62 407,62 14
223,31 223,31 223,31 223,31 223,31 223,31
17 323,23 290,20 409,37 308,49 266,40 428,25 16
291,Ol 291,Ol 291,Ol 291,Ol 291,Ol
291
,Ol
19
274,04 274,84 274,84 274,84 274,84 274,84 18 202,86 202,86 202,86 202,86 202,86 202,86
21
300,44 264,25 285,77 290,12 285,77 336,14 20 385,09 385,09 385,09 385,09 385,09 385,09
23 285,66 285,66 285,66 285,66 285,66 285,66 22 284,52 284,52 284,52 284,52 284,52 284,52
27
310,86 310,86 310,86 310,86 310,86 310,86 24 211,49 211,49 211,49 211,49 211,49 211,49
31
210,86 210,86 210,86 210,86 210,86 210,86 26
251,33 251,33 251,33 251,33 251,33 251,33
33
367,Ol 367,Ol
367,Ol
367,Ol
367,Ol
367,oi
28
292,47
292,47 292,47
325,71
292,47 292,47
37 222,16 222,16 222,16 222,16 222,16 222,16 30 289,53 289,53 289,53
289,s
289,53 289,53
39
261,61 261,61 261,61 261,61 261,61 261,61
32 283,75 283,75 283,75 203,75 283,75 283,75
41
250,31
25Q31
250,31 250,31 250,31 250,31
34 219,00 219,00 219,00 219,00 219,00 219,00
43
327,ll
314,33 351,74 319,89 408,69 416,36 38 242,56 235,72 383,15 261,84
(')
388,53
45 231,76 231,76 231,76
231,76
231,76 231,76 40 249,86
255,ll
283,64 216,68
218,62
315,18
47 258,94 258,94 258,94 258,94 258,94 258,94 42 266,28 266,28 266,28 266,28 266,28 266,28
49 249,07 249,07 249,07
249,07
249,07 249,07 44 253,13 253,13 253,13 253,13 253,13 253,13
51
225,86 225,86 225,86 225,86 225,86 225,86 46 291,45
291,45
291,45 291,45 291,45 291,45
53 274,85 274,85 274,85 274,85 274,85 274,85 48 281,97
281197
281,97 281,97 281,97 281,97
55 313,80 313,80 313,80 313,80 313,80 313,80 50 312,05 312,05 312,05 312,05 312,05 312,05
57
160,98 160,98 160,98 160,98
160,98
160,98
52 291,23 291,23 291,23 291,23 291,23
291,23
59
163,04 163,04 163,04 163,04 163,04 163,04
54 282,79 282,79 282,79 282,79 282,79 282,79
61
226,29
226,29 226,29
226,29
226,29 226,29
56
180,74 180,74 180,74 180,74 180,74 180,74
65
194,89 194,89 194,89
194$9
194,89
194,89
60
161,84 161,84 161,84 161,84 161,84 161,84
69 287,29
186,87
342,43 267,13 269,39 433,82 62
198,05 198,05 198,05 198,05 198,05 198,05
71
317,39 317,39 317,39 317,39 317,39 317,39 64
185,46 185,46 185,46 185,46 185,46 185,46
73 220,02 220,02 220,02 220,02 220,02 220,02 66 249,62 249,62 249,62 249,62 249,62
249,62
77 245,59 245,59 245,59 245,59 245,59 245,59 68 220,30 220,30 220,30
22030
220,30 220,30
79
(7
(') (*) ('1
(7
(7
;
216,80 216,80 216,80 216,80 216,80 216,80
234,57 234,57 234,57 234,57 234,57 234,57
78
356,21 356,21 356,21 356,21 356,21 356,21
(‘)
Sin Producción.
13321
Aprueban factores de reajuste aplica-
bles a obras de edificación del sector
privado correspondientes al mes de
octubre de 1998
RESOLUCION
JEFATURAL
No
31309%INEI
Lima, 16 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran-
sitoria del Decreto Ley
NO
25862, transfiere al Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones
de elaboración de los Indices de los elementos que determi-
nen el costo de las obras;
Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el
INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe
aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Areas
Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecu-
ción, siempre que sus contratos no estipulen modalidad
distinta de reajuste;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos fac-
tores correspondientes al período del 1 al 31 de octubre de
1998, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro
(4)
pisos, para las Areas Geográficas
1,2,3,4,5
y 6, los mismos
que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del
INEI, asimismo; aprobar su publicación en el Boletín Men-
sual de los Indices Unificados de Precios de la Construcción;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6” del
b
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Apruébese los Factores de Reajuste que se
debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a
las seis (6)
Areas
Geográficas para las Obras del Sector
Privado por variación de precios de todos los elementos
que
intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el
período del
1
al
31
de octubre
segun
aparece en el cuadro
adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la
presente resolución.
Artículo
2O.1
Los Factores de Reajuste serán aplicados
a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra
ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras
atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos
que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescin-
diéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.
Artículo
3O.-
Los factores indicados no serán aplicados:
a)
Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan
sido reajustados como consecuencia de la variación mencio-
nada en el período correspondiente.
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera
entregado oportunamente con el objeto de comprar materia-
les específicos.
Artículo
4”.-En los montos de obra a que se refiere el Art.
2” se comprende el total de las partidas por materiales, mano
de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos genera-
les y utilidad del contratista que corresponde a esos montos.
Artículo
5O.-
Los adelantos en dinero que el propietario
hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplica-
ción de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los
aumentos de mano de obra.
Artículo
6O.-
Los factores totales que se aprueban por
la presente resolución, serán acumulativos por multiplica-
ción en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por
el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta
de éste, desde la fecha del contrato respectivo.
Artículo
75
Los departamentos que comprenden las
Areas
Geográficas son los siguientes:
a)
Area Geográfica
1:
Tumbes, Piura, Lambayeque, La
Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín
b)
Area
Geográfica
2:
Ancash,
Lima, Provincia Constitu-
cional del Callao e
Ica.
c) Area Geográfica 3: Huánuco,
Pasto,
Junín, Huanca-
velica, Ayacucho y Ucayali
d)
Area
Geográfica
4: Arequipa,
Moquegua
y
Tacna
e) Area Geográfica 5:
Loreto
f)
Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre
de Dios.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe

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