1068 504-2003-MIMDES - Dejan sin efecto resolución que autorizó a procuradora iniciar acciones legales por presuntas irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua

Fecha de disposición01 Septiembre 2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 AÑO XXI - Nº 8471 Pág. 250631
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL
CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"
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DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 389-2003-JEF/RENIEC.- Delegan funciones registra-
les a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en
las Comunidades Nativas de Chamiriari y Shambo Porvenir
250641
R.J. Nº 391-2003-JEF/RENIEC.- Designan funcionarios
responsables de proporcionar información a que se refiere la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
250642
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Res. Adm. Nº 111-2003-P/TC.- Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional 250642
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Res. Nº 207-2003-CONCYTEC-P.- Aprueban adquisición de
licencias de programa informático mediante proceso de adju-
dicación de menor cuantía 250647
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
R.D. Nº 170/INC.- Declaran de interés cultural al rock
250648
INEI
R.J. Nº 270-2003-INEI.- Índice de Precios al Consumidor de
Lima Metropolitana correspondiente al mes de agosto de 2003
250649
R.J. Nº 271-2003-INEI.- Índice de Precios Promedio Men-
sual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de
agosto de 2003 250649
SUNARP
Res. Nº 417-2003-SUNARP/SN.- Establecen conformación
del Segundo Consejo Consultivo del Área de Bienes Muebles
de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima 2003-2004 250649
Res. Nº 425-2003-SUNARP/SN.- Declaran en situación de
urgencia la contratación de seguros patrimoniales para el Re-
gistro Predial Urbano 250650
PODER EJECUTIVO
DEFENSA
R.S. Nº 290-DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército
a Brasil para participar en reunión de coordinación militar
250632
INTERIOR
RR.MM. Nºs. 1391, 1392 y 1394-2003-IN/1701.- Declaran
infundadas impugnaciones contra resoluciones que san-
cionaron con multa a empresas de vigilancia 250632
R.M. Nº 1393-2003-IN/1701.- Declaran fundada apelación y
nulas resoluciones referentes a sanción de multa impuesta a
empresa de vigilancia privada 250633
R.M. Nº 1395-2003-IN/1701.- Autorizan a procurador inter-
poner acciones legales contra representante legal de em-
presa que prestó servicios de seguridad sin autorización
250634
MIMDES
R.M. Nº 491-2003-MIMDES.- Autorizan realizar
conciliaciones extrajudiciales a la Defensoría Municipal
del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Distrital
de La Perla cuyas actas constituyan títulos de ejecución
250634
R.M. Nº 493-2003-MIMDES.- Aprueban Directiva Nº 006-
2003-MIMDES/OCI, "Normas para la Aprobación de Dona-
ciones Provenientes del Exterior para su Inafectación al Pago
de Derechos Arancelarios" 250635
R.M. Nº 504-2003-MIMDES.- Dejan sin efecto resolución
que autorizó a procuradora iniciar acciones legales por presun-
tas irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Pública de
Moquegua 250635
R.M. Nº 505-2003-MIMDES.- Autorizan a procurador de
FONCODES iniciar acciones correspondientes a presuntos
responsables de irregularidades en la ejecución de los Proyec-
tos Canal Venturosa Alta y Aulas CE 80536 Cachicadán
250636
PRODUCE
RR.DD. Nºs. 222, 228, 236, 238 y240-2003-PRODUCE/
DNEPP.- Otorgan autorizaciones de incremento de flota a per-
sonas jurídicas y naturales 250636
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. Nº 689-2003-MTC/02.- Autorizan viaje de inspector de
la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comi-
sión de servicios 250640
Pág. 250632
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 1 de setiembre de 2003
PODER EJECUTIVO
DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales del Ejérci-
to a Brasil para participar en reunión
de coordinación militar
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 290-DE/EP
Lima, 27 de agosto de 2003
Visto el Oficio Nº 82581 /DINTE/B-5ª .03.03.09, 25 de
julio de 2003.
CONSIDERANDO:
Que, la Política de Estado del Acuerdo Nacional pro-
mueve la Participación de las Fuerzas Armadas en la De-
fensa Regional y la Seguridad Hemisférica;
Que, el inciso F) del artículo 4º de la Ley Nº 27860 -
Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus
funciones participar y fomentar la implementación de políti-
cas y acuerdos Internacionales, destinados a garantizar la
Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica;
Que, entre los Objetivos estratégicos generales y políti-
cas del Sector Defensa, se encuentra la participación en
las actividades de carácter Regional en las perspectivas
de realizar un intercambio de experiencias y conocimien-
tos en el área de Inteligencia;
Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto
por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de auste-
ridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico viene
reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de
los viajes al Exterior;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del
Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente po-
drá autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten in-
dispensables para asegurar el cumplimiento de los objeti-
vos y metas fijados para el ejercicio del año 2003;
Que, sobre la base de las medidas de confianza mutua
entre la Dirección de Inteligencia de Perú y el Centro de Inteli-
gencia del Ejército del Brasil, se desarrollará una reunión ex-
traordinaria de coordinación Militar (Inteligencia), en el período
del 1 al 2 de setiembre del 2003; como finalidad el intercambio
de informaciones y experiencias en el área de Inteligencia;
Que, dicha Reunión, se llevarán a cabo en la ciudad de
BRASILIA - BRASIL, en la cual participará personal del Ejér-
cito del Perú;
Que, con Hoja de Recomendación Nº 28321/DINTE/B-
5ª/ 03.03.09, del 7 de julio de 2003, el Sr. General de Ejército
Comandante General del Ejército, aprobó la participación en
representación del Ejército del Perú del Sr. General de Briga-
da ZEBALLOS PORTUGAL Juan Rafael y el Sr. Crl. Inf. RI-
VAS YAMANASI Luis, de la DINTE en la mencionada;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860,
Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y el De-
creto Supremo Nº 047-2002-PCM.
SE RESUELVE :
Artículo 1º.- Autorizar al Sr. General de Brigada ZEBA-
LLOS PORTUGAL Juan Rafael y el Sr. Crl. Inf. RIVAS YA-
MANASI Luis, para participar en la Reunión extraordinaria
de coordinación Militar (Inteligencia) entre el PERÚ y BRA-
SIL, a realizarse en la ciudad de BRASILIA - BRASIL en el
período del 1 al 2 de setiembre del 2003;
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú
(Dirección de Inteligencia del Ejército - DINTE), efectuará
los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos
siguientes:
VIÁTICOS
$ US 200 x 3 días x 2
PASAJES
Lima - Sao Paulo - Brasilia - Sao Paulo - Lima
$ US 855.00 x 2
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto
$ US 28.24 x 2
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización,
sin exceder el plazo establecido.
Artículo 4º.- Los citados Oficiales deberán cumplir con
sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del D.S. Nº
047-2002-PCM de 5.Jun.2002.
Artículo 5º - La presente Resolución Suprema no da
derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos adua-
neros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
16100
INTERIOR
Declaran infundadas impugnaciones
contra resoluciones que sancionaron
con multa a empresas de vigilancia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1391-2003-IN/1701
Lima, 21 de agosto del 2003
Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.
V.G. SEGURIDAD INTEGRAL SAC., presentado por su
Representante Legal Sr. Adolfo Ernesto VALZ GEN RIVE-
RA, contra la R.D. Nº 461-2003-IN-1704/1 del 3.MAR.2003.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 077-2003-IN-
1704 del 9.ENE.2003, se impuso multa de una y media (1.5)
UIT a la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL SAC., de con-
formidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Segu-
ridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) y Art.
91º Inc. j) del mencionado dispositivo legal, por permitir que
el vigilante Rafael Edilberto NORIEGA PASTOR, preste
servicio de seguridad privada, sin contar con el respectivo
carné de identidad, portando el revólver marca Taurus Cal.
38, Nº JL388789, sin la respectiva licencia de posesión y
uso de arma de fuego expedido por la DICSCAMEC;
Que, por lo señalado en el numeral anterior, la EVP. in-
terpone recurso de reconsideración, el cual es declarado
Procedente en Parte quedando sin efecto la sanción de
multa por infracción al Art. 91º inciso j), quedando subsis-
tente la sanción de multa por infracción al Art. 90º inciso f),
del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada;
Que, con fecha 26.MAY.2003, la empresa recurrente
interpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 461-2003-
IN-1704/1 del 3.MAR.2003, sin adjuntar documento alguno
o nueva prueba que acredite o enerve su responsabilidad
administrativa, toda vez que el Art. 209º de la Ley Nº 27444,
el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugna-
ción se sustente en diferente interpretación de las pruebas
producidas o cuando se trate de cuestiones de puro dere-
cho. En el presente caso el argumento de la empresa no
tiene consistencia legal para enervar la fundamentación
jurídica de la resolución apelada; y,
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3080-
2003-IN del 13.JUN.2003;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
Apelación interpuesto por la EVP. V.G. SEGURIDAD INTE-
GRAL S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 461-2003-
IN-1704/1 del 3.MAR.2003, por los fundamentos expues-
tos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
16126
Pág. 250633
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 1 de setiembre de 2003
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1392-2003-IN/1701
Lima, 21 de agosto del 2003
Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.
CIA. DE SEGURIDAD EL ROBLE SAC., presentada por su
Representante Sr. Juan Antonio MACALUPU CHEPE, con-
tra la R.D. Nº 937-2003-IN-1704/1 del 24.ABR.2003.
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.D. Nº 937-2003-IN-1704/1 del
24.ABR.2003, se impuso Multa de Una y Media (1.5) UIT a
la EVP. CIA. DE SEGURIDAD EL ROBLE SAC., de confor-
midad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguri-
dad Privada, por haber infringido los Artículos 90º inciso f)
y Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, por
permitir que el vigilante David Edgardo SÁNCHEZ MAN-
CO, preste servicios de seguridad portando el revólver
marca Taurus Cal. 38SPL, Serie Nº KB416399, sin la res-
pectiva licencia de posesión y uso para dicha arma, y al
permitir que la persona de Juan Carlos PÉREZ GONZA-
LES, desarrolle funciones de vigilante privado sin contar
con el Carné de Identidad expedido por la DICSCAMEC;
Que, con fecha 20.MAY.2003, la empresa recurrente in-
terpone recurso impugnativo de apelación contra la R.D. Nº
937-2003-IN-1704/1 del 24.ABR.2003, sustentando en el
hecho que si bien es cierto, que en el día de la inspección
inopinada los vigilantes David Edgar SÁNCHEZ MANCO y
Juan Carlos PÉREZ GONZÁLEZ, se encontraban realizan-
do sus labores de servicios de seguridad, el primero sin li-
cencia de arma y el segundo sin contar con el carné de iden-
tidad, por emergencia y por ser practicante respectivamen-
te, por encontrarse en trámite tanto el carné como la licen-
cia, habiéndose subsanado inmediatamente tales observa-
ciones, contando ambos a la fecha con sus respectivos do-
cumentos, siendo nula la multa impuesta, toda vez que cada
hecho ocurrido se ha dado en forma circunstancial;
Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la
impugnación formulada por la empresa recurrente, cabe
señalar que encontrándose en trámite la licencia y el car-
né, no es razón para infringir la norma, toda vez que de
acuerdo al Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j) del Regla-
mento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen in-
fracciones muy grave y grave, no contar con la licencia de
posesión y uso de armas y el carné de identidad, en con-
secuencia la multa impuesta, se encuentra arreglada a ley;
Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-
miento Administrativo General, establece que el Recurso
de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se
sustente en diferente interpretación de las pruebas produ-
cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; y,
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 3059-
2003-IN-0203 del 30.MAY.2003;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
Apelación interpuesto por la EVP. CIA. DE SEGURIDAD EL
ROBLE SAC., contra la Resolución Directoral Nº 937-2003-
IN-1704/1 del 24.ABR.2003, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
16127
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1394-2003-IN/1701
Lima, 21 de agosto del 2003
Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.
TORRES DE SEGURIDAD S.A., presentada por su Repre-
sentante Legal Sr. Guillermo R. TORRES CARRILLO, con-
tra la R.D. Nº 1114-2003-IN-1704/1 del 14.MAY.2003.
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.D. Nº 1114-2003-IN-1704/1 del
14.MAY.2003, se impuso multa de Una y Media (1.5) UIT a la
EVP. TORRES DE SEGURIDAD S.A., de conformidad al Art.
95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por
haber infringido el Art. 90º inciso f) del mencionado disposi-
tivo legal, al permitir que el vigilante Bernardino CHÉVEZ
TÁVARA, preste servicios de seguridad privada en las insta-
laciones del Hotel Los Tallanes ubicado en la Av. Jorge Ba-
sadre Nº 325 - San Isidro, portando el revólver marca Taurus
Cal. 38 Serie Nº MI836934, sin la correspondiente licencia
de posesión y uso para portar arma de fuego;
Que, con escrito de fecha 10.JUN.2003, la recurrente in-
terpone Recurso Impugnativo de Apelación, sustentando en
el hecho que el día de la inspección inopinada el vigilante
Bernardino CHÉVEZ TÁVARA, se encontraba cubriendo un
puesto de vigilancia, como emergencia en reemplazo del vigi-
lante Fernando Luis CONDE FRANCHOSSI, portando arma
sin tener en su poder la respectiva licencia, por razones cir-
cunstanciales, toda vez que el vigilante titular se encontraba
enfermo siendo necesario sustituirlo en dicho puesto por la
primera persona disponible en aquel momento y el vigilante
que tenía que cubrir dicho puesto se encuentra registrado en
la DICSCAMEC con carné de identidad correspondiente;
Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la
impugnación formulada por la empresa, señalamos que el
fundamento de que el vigilante que tenía que efectuar servi-
cio se encontraba enfermo, siendo suplantado por casos de
emergencia, no es razón para infringir la norma, toda vez que
de acuerdo al Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicios
de Seguridad Privada, constituye infracción muy grave, no
contar con la Licencia de posesión y uso de arma, en conse-
cuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley;
Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-
miento Administrativo General, establece que "El recurso
de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus-
tente en diferente interpretación de las pruebas producidas
o cuando se trate de cuestiones de puro derecho", siendo
el caso, la apelación interpuesta por la recurrente no se
encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos
legales referidos a la norma legal acotada;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3633-
2003-IN-0203 del 2.JUL.2003;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
Apelación interpuesto por la EVP. TORRES DE SEGURI-
DAD S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1114-2003-
IN-1704/1 del 14.MAY.2003, por los fundamentos expues-
tos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
16129
Declaran fundada apelación y nulas
resoluciones referentes a sanción de
multa impuesta a empresa de vigilan-
cia privada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1393-2003-IN/1701
Lima, 21 de agosto del 2003
Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.
TAURUS SERVICE SRL., presentada por su Representante
Legal Sr. Miguel Angel RIVERA BRAVO, contra la R.D.
Nº 039-2003-IN-1704/1 del 6.ENE.2003.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2003-IN-
1704/1 del 6.ENE.2003, se resuelve declarar Improcedente
el recurso de reconsideración interpuesto por la EVP. TAU-
RUS SERVICE SRL., contra la R.D. Nº 2560-2002-IN-1704/
1 del 28.NOV.2002, que le impone multa de Una y Media
(1.5) UIT, por infracción al Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j)
del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al dotar
al vigilante Andrés Christian JUÁREZ ANDRADE, del revól-
ver marca Ranger Cal. 38 Nº 07313, sin la respectiva licen-
cia de posesión y uso, y sin contar con el Carné de Identidad
expedido por la DICSCAMEC, para que preste servicio de

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