1011 045-2001-CG - Disponen remitir informe al Ministro de la Presidencia sobre presuntas irregularidades cometidas por funcionarios y servidores del FONCODES en ejecución del proyecto "Puente Peatonal Carapongo"
Fecha de disposición | 19 Abril 2001 |
Fecha de publicación | 19 Abril 2001 |
Pág. 201573
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 19 de abril de 2001
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Estatuto de la Acade-
mia de la Magistratura, el mismo que consta de 8
Títulos y 61 Artículos, el que forma parte de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución
Nº 01-94-AMAG-CD, de fecha 26 de diciembre de 1994,
y las demás normas y disposiciones legales que se
opongan o limiten la aplicación de la presente Resolu-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELCIRA VASQUEZ CORTEZ
Presidente del Consejo Directivo
de la Academia de la Magistratura
22070
CONTRALORÍA
GENERAL
Disponen remitir informe al Ministro
de la Presidencia sobre presuntas
irregularidades cometidas por funcio-
narios y servidores del FONCODES en
ejecución del proyecto "Puente Peato-
nal Carapongo"
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 045-2001-CG
Lima, 18 de abril de 2001
Vistos, el Informe Especial Nº 03-2001-CG/B320,
resultante del Examen Especial efectuado al Fondo
Nacional de Compensación y Desarrollo Social -
FONCODES, período enero 1997 - diciembre 2000 y
en algunos casos con retroactividad a años anterio-
res; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Compensación Social -
FONCODES, según Convenio Nº 1421-93-FONCODES,
asume el compromiso de financiar la ejecución del
Proyecto "Puente Peatonal Carapongo" por un monto
de S/. 142,100.00 a precios de SET.92, situado sobre el
río Rímac a la altura del kilometro 14 de la Carretera
Central - que une los distritos de Ate - Vitarte y
Lurigancho - Chosica, Centro Poblado Campo Sol del
valle Carapongo. La estructura del puente en mención,
en el año 1998 sufre deformaciones que provoca la
inclinación de los tramos 3 y 4, conllevando finalmente
a que el 20 de enero del 2000 colapse el pilar central
denominado E-4, conjuntamente con las losas y vigas
adyacentes;
Que, en el examen especial que se viene practican-
do al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo
Social - FONCODES, se ha determinado que el
colapso del citado puente se ha debido, entre otros
aspectos de carácter técnico, a la socavación produci-
da en los pilares cuyo diseño estructural y de ubica-
ción no consideró las condiciones reales, situación
que se evidencia en el contenido del Expediente
Técnico que carece de estudios básicos, tales como,
de suelos, geotécnicos, hidrológicos e hidráulicos lo
que no permitió contar con información suficiente
para definir el nivel de socavación, su ubicación, el
tipo de estructura, la profundidad de cimentación y
la definición de obras complementarias como las
defensas ribereñas;
Que, lo antes expuesto se agrava debido a que la
Memoria Descriptiva y los planos, no cuentan con
firma de profesional, es decir que al momento de
presentarse la solicitud de financiamiento, dicho pro-
yecto no contaba con el aval profesional corres-
pondiente;
Que, el expediente técnico del proyecto fue revisado,
evaluado y aprobado por los funcionarios de la Gerencia
de Programas y Proyectos del FONCODES y su ejecu-
ción supervisada por personal contratado por el FON-
CODES, quienes dieron su conformidad y permitieron
se continúe con el proceso de ejecución de los trabajos,
no obstante las deficiencias expuestas;
Que, con el colapso del proyecto "Puente Peatonal
Carapongo" se ha dejado incomunicados a los poblado-
res del Valle Carapongo con el acceso a la Carretera
Central, así como, teniendo en cuenta que el puente ya
no será refaccionado, se ha generado la pérdida total del
financiamiento invertido en su ejecución ascendente a
S/. 142,100 a precios de SET.92, lo que acredita la
existencia de daño económico en perjuicio del Estado,
cuya comisión involucra a funcionarios y servidores del
Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -
FONCODES, que desempeñan o han desempeñado
funciones en la misma; correspondiéndole a la Contra-
loría General de la República proceder conforme a sus
atribuciones;
Que, el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema
Nacional de Control -Decreto Ley Nº 26162- señala que
en los casos en que la Contraloría en la ejecución directa
de una acción de control, encuentre daño económico o
presunción de acto doloso, puede disponer que el Procu-
rador Público o el representante que corresponda a la
entidad examinada inicie las acciones legales pertinen-
tes; resultando, en tal sentido, necesario remitir el
Informe de Vistos al Ministro de la Presidencia a fin de
que disponga lo necesario para que el señor Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe-
rio de la Presidencia, inicie las acciones legales contra
los presuntos responsables comprendidos en el referido
Informe; y,
De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley
del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162,
y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Remitir el Informe de Vistos al
Ministro de la Presidencia a fin de que disponga lo
necesario para que el señor Procurador Público encarga-
do de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presi-
dencia en nombre y representación del Estado, inicie
las acciones legales, por los hechos expuestos contra los
presuntos responsables comprendidos en el referido
Informe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN HIGAONNA DE GUERRA
Contralora General de la República
22072
CONSEJO
TRANSITORIO DEL
MINISTERIO PÚBLICO
Autorizan participación de fiscales en
curso taller sobre Derecho Penal y
Procesal Penal que se realiza en la
ciudad de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Nº 190-2001-CT-MP
Lima, 17 de abril de 2001
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba