1011 045-2001-CG - Disponen remitir informe al Ministro de la Presidencia sobre presuntas irregularidades cometidas por funcionarios y servidores del FONCODES en ejecución del proyecto "Puente Peatonal Carapongo"

Fecha de disposición19 Abril 2001
Fecha de publicación19 Abril 2001
Pág. 201573
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 19 de abril de 2001
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Estatuto de la Acade-
mia de la Magistratura, el mismo que consta de 8
Títulos y 61 Artículos, el que forma parte de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución
Nº 01-94-AMAG-CD, de fecha 26 de diciembre de 1994,
y las demás normas y disposiciones legales que se
opongan o limiten la aplicación de la presente Resolu-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELCIRA VASQUEZ CORTEZ
Presidente del Consejo Directivo
de la Academia de la Magistratura
22070
CONTRALORÍA
GENERAL
Disponen remitir informe al Ministro
de la Presidencia sobre presuntas
irregularidades cometidas por funcio-
narios y servidores del FONCODES en
ejecución del proyecto "Puente Peato-
nal Carapongo"
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 045-2001-CG
Lima, 18 de abril de 2001
Vistos, el Informe Especial Nº 03-2001-CG/B320,
resultante del Examen Especial efectuado al Fondo
Nacional de Compensación y Desarrollo Social -
FONCODES, período enero 1997 - diciembre 2000 y
en algunos casos con retroactividad a años anterio-
res; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Compensación Social -
FONCODES, según Convenio Nº 1421-93-FONCODES,
asume el compromiso de financiar la ejecución del
Proyecto "Puente Peatonal Carapongo" por un monto
de S/. 142,100.00 a precios de SET.92, situado sobre el
río Rímac a la altura del kilometro 14 de la Carretera
Central - que une los distritos de Ate - Vitarte y
Lurigancho - Chosica, Centro Poblado Campo Sol del
valle Carapongo. La estructura del puente en mención,
en el año 1998 sufre deformaciones que provoca la
inclinación de los tramos 3 y 4, conllevando finalmente
a que el 20 de enero del 2000 colapse el pilar central
denominado E-4, conjuntamente con las losas y vigas
adyacentes;
Que, en el examen especial que se viene practican-
do al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo
Social - FONCODES, se ha determinado que el
colapso del citado puente se ha debido, entre otros
aspectos de carácter técnico, a la socavación produci-
da en los pilares cuyo diseño estructural y de ubica-
ción no consideró las condiciones reales, situación
que se evidencia en el contenido del Expediente
Técnico que carece de estudios básicos, tales como,
de suelos, geotécnicos, hidrológicos e hidráulicos lo
que no permitió contar con información suficiente
para definir el nivel de socavación, su ubicación, el
tipo de estructura, la profundidad de cimentación y
la definición de obras complementarias como las
defensas ribereñas;
Que, lo antes expuesto se agrava debido a que la
Memoria Descriptiva y los planos, no cuentan con
firma de profesional, es decir que al momento de
presentarse la solicitud de financiamiento, dicho pro-
yecto no contaba con el aval profesional corres-
pondiente;
Que, el expediente técnico del proyecto fue revisado,
evaluado y aprobado por los funcionarios de la Gerencia
de Programas y Proyectos del FONCODES y su ejecu-
ción supervisada por personal contratado por el FON-
CODES, quienes dieron su conformidad y permitieron
se continúe con el proceso de ejecución de los trabajos,
no obstante las deficiencias expuestas;
Que, con el colapso del proyecto "Puente Peatonal
Carapongo" se ha dejado incomunicados a los poblado-
res del Valle Carapongo con el acceso a la Carretera
Central, así como, teniendo en cuenta que el puente ya
no será refaccionado, se ha generado la pérdida total del
financiamiento invertido en su ejecución ascendente a
S/. 142,100 a precios de SET.92, lo que acredita la
existencia de daño económico en perjuicio del Estado,
cuya comisión involucra a funcionarios y servidores del
Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -
FONCODES, que desempeñan o han desempeñado
funciones en la misma; correspondiéndole a la Contra-
loría General de la República proceder conforme a sus
atribuciones;
Que, el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema
Nacional de Control -Decreto Ley Nº 26162- señala que
en los casos en que la Contraloría en la ejecución directa
de una acción de control, encuentre daño económico o
presunción de acto doloso, puede disponer que el Procu-
rador Público o el representante que corresponda a la
entidad examinada inicie las acciones legales pertinen-
tes; resultando, en tal sentido, necesario remitir el
Informe de Vistos al Ministro de la Presidencia a fin de
que disponga lo necesario para que el señor Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe-
rio de la Presidencia, inicie las acciones legales contra
los presuntos responsables comprendidos en el referido
Informe; y,
De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley
del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162,
y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Remitir el Informe de Vistos al
Ministro de la Presidencia a fin de que disponga lo
necesario para que el señor Procurador Público encarga-
do de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presi-
dencia en nombre y representación del Estado, inicie
las acciones legales, por los hechos expuestos contra los
presuntos responsables comprendidos en el referido
Informe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN HIGAONNA DE GUERRA
Contralora General de la República
22072
CONSEJO
TRANSITORIO DEL
MINISTERIO PÚBLICO
Autorizan participación de fiscales en
curso taller sobre Derecho Penal y
Procesal Penal que se realiza en la
ciudad de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Nº 190-2001-CT-MP
Lima, 17 de abril de 2001

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