1067 229-2003-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunta responsable de la comisión de delito contra el patrimonio en agravio del RENIEC

Fecha de disposición11 Junio 2003
Fecha de publicación11 Junio 2003
Pág. 245784
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de junio de 2003
Artículo Segundo.- Los citados Magistrados para efec-
tuar el endose correspondiente, deberán certificar haberse
dado cumplimiento a lo prescrito por la Décimo Quinta Dis-
posición Complementaria Final del Código Procesal Civil.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Geren-
cia General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina
de Administración Distrital, y de los señores Magistrados
designados en la presente resolución, para los fines perti-
nentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
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ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
Delegan funciones registrales a Ofici-
nas de Registro de Estado Civil que
funcionan en las Comunidades Nativas
de Cashiriari y Monte Carmelo, provin-
cia de La Convención, departamento
de CuscoRESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 228-2003-JEF-RENIEC
Lima, 6 de junio de 2003
Vistos los Informes Nºs. 501 y 502 -2003-GO-DIEC/
RENIEC, de fecha 20 de mayo del 2003;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo,
constitucionalmente encargado de organizar y mantener el
Registro Único de Identificación de las Personas Naturales
e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y
estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Na-
cional de Identificación y Estado Civil las funciones de pla-
near, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripcio-
nes registrales de su competencia, entre los que se en-
cuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y de-
más actos que modifican el estado civil de las personas;
Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y
complementada con el Reglamento de las Inscripciones
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23
de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los
hechos relativos al estado civil de las personas, disponien-
do a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre
otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas
del procesamiento registral y demás funciones inherentes
al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Regis-
tro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conve-
nientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF,
de fecha 3 de abril de 1996, se ha delegado las funciones
registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497
a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República
ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades
Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores
debidamente autorizadas y las que funcionan en las
Comunidades Nativas de la Selva y Ceja de Selva;
Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo
Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva -
Decreto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de una
Oficina de Registro de Estado Civil en cada Comunidad
Nativa, lo que en la práctica se implementó en forma res-
tringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer
programas tendientes a la integración paulatina de las
Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo órgano
rector es el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, adecuando las exigencias legales al respecto a las
condiciones sociales y geográficas existentes, así como
respetando sus costumbres ancestrales;
Que las Comunidades Nativas a que se refieren los
informes de los vistos han formalizado expedientes de In-
corporación de las Oficinas de Registro de Estado Civil que
funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que
debe aprobarse la delegación funcional a través de las
respectivas Resoluciones Jefaturales emitida por la más
alta autoridad de la institución, estableciéndose la vincula-
ción funcional que la norma dispone, las mismas que re-
quieren de la publicidad esencial para su vigencia; y,
De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Considerar en vía de regularización
dentro del Sistema Registral y delegar las funciones regis-
trales a que se refiere la parte considerativa de la presente
Resolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil que
funcionan en las Comunidades Nativas de:
Comunidad Nativa Distrito Provincia Departamento
01 CASHIRIARI ECHARATE LA CONVENCIÓN CUSCO
02 MONTE CARMELO ECHARATE LA CONVENCIÓN CUSCO
Artículo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Ofici-
nas de Registro de Estado Civil que funciona en las Comuni-
dades Nativas mencionadas en el artículo precedente que-
dan encargados de las funciones establecidas en el artí-
culo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha
23 de abril de 1998, así como las acciones administrativas
que correspondan para llevar adelante la delegación fun-
cional dispuesta y el obligatorio repliegue de información,
ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervi-
sión y control del Registro Nacional de Identificación y Es-
tado Civil.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
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Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales a presunta responsable de
la comisión de delito contra el patri-
monio en agravio del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 229-2003-JEF/RENIEC
Lima, 9 de junio de 2003
Visto, el Oficio Nº 283-2003/GAD, así como el Informe
Nº 161-2003-SEG/RENIEC-SO, y el Oficio Nº 317-2003-
GAJ/RENIEC, de fecha 6 de junio del año 2003.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de los documentos del Visto, se ha detec-
tado por parte del personal de Seguridad de la Sede del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, sito en
Jirón Cusco Nº 653, Lima, que con fecha 5 de los corrien-
tes, a horas 23:55 p.m., se ha intervenido a la persona de
CORINA CANSINO VELIS, cuando se disponía a salir de
las instalaciones, llevando entre sus pertenencias 49 Mi-
cas estampadas para DNI, 4 bolsas plásticas conteniendo
cartones dúplex y 2 paquetes de bolsas plásticas, material
que resulta de manejo clasificado para uso del Documento
Nacional de Identidad;
Que, la mencionada persona, quien no labora para el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, sino para
la empresa FOCODESA, no ha sustentado los motivos por
los cuales hacia el retiro de dichos bienes hacia el exterior,
por lo que es de presumir que éstos no eran para uso
personal, dado el hecho que se trata de micas estampa-
das para la confección del Documento Nacional de Identi-
dad, que está a cargo de la empresa antes mencionada,
siendo entonces su conducta la prevista en el Artículo

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