08 023-2006/MDV-CDV - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra empresas de transportes por presunta comisión de delito contra la fe pública - falsificación de documentos

Fecha de publicación02 Marzo 2006
Fecha de disposición02 Marzo 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de marzo de 2006
dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas; y
en un acto jurídico bilateral se debe indagar la común
intención de las partes y para juzgarse la intención de
los contratantes debe atenderse a los actos de éstos
que sean contemporáneos y también posteriores a la
fecha de celebración del contrato. Que, por la forma en
que se han producido los hechos, presuntamente el
Ingeniero Roberto Mugruza Torres habría cumplido con
los presupuestos de tipo penal prescritos en el artículo
207º B, del Código Penal que señala "El que utiliza ingresa
o interfiere indebidamente una base de datos, sistema,
red o programa de computadoras o cualquier parte de la
misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa
días- multa "; por lo que el daño causado al sistema de
computo de la municipalidad debe ser dilucidado a nivel
jurisdiccional, máxime si el referido ingeniero en razón
de su contrato con la entidad tenía acceso a información
privilegiada. Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo
9º Inciso 23º es facultad del Concejo Municipal el de
autorizar al Procurador Público Municipal, para que en
defensa de los intereses y derechos de las municipalidad
y bajo responsabilidad, inicie e impulse procesos
judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros,
respecto del cual el órgano de Control Interno haya
encontrado responsabilidad Civil o Penal. Por lo que se
deben elevar los de la materia al honorable concejo a fin
de que se autorice al Procurador Público Municipal inicie
las acciones penales en contra de Roberto Mugruza
Torres;
En cumplimiento de las atribuciones conferidas por
los Artículos 9º. Inciso 23) y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, con la votación por
MAYORÍA del Cuerpo de Regidores y con la dispensa
del trámite de la lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Autorizar al PROCURADOR
PÚBLICO MUNICIPAL a cargo de los asuntos judiciales
de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para que en
representación y defensa de los intereses de esta
Comuna, inicie las acciones legales correspondientes,
en contra del Ing. Roberto Mugruza Torres.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría
General del Concejo, remitir copia del presente Acuerdo
de Concejo, así como los antecedentes al señor
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para los fines
pertinentes, disponiendo su publicación a través de la
Gerencia de Administración y Finanzas, bajo
responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA
Alcalde
03757
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra empresas de transportes
por presunta comisión de delito contra
la fe pública - falsificación de docu-
mentos
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 023-2006/MDV-CDV
Ventanilla, 8 de febrero del 2006
EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE
VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 8 de
febrero del 2006, el Informe Nº 267-2005/MDV-GDUO-
SGT, SGT-19-2006/MDV-GDUO-SGT, Informe Nº 073-
2006/MDV-OAJ, Informe Nº 027-2006/MDV-GM;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de conformidad con lo establecido en el
artículo 194º Ley Nº 27680 - Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XVI del Título IV sobre
Descentralización de la Constitución Política del Estado
concordado con el artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972 "Orgánica de Municipalidades";
Que, asimismo, el artículo 51º de la Constitución
Política del Estado establece el " Principio de supremacía
jurídica y valorativa de la Constitución" sobre cualquier
norma, debiendo las Autoridades de la Administración
actuar conforme a los principios y valores que la
Constitución consagra e impone;
Mediante Informe 266-2005/MDV-GDUO-SGT, el
señor Berlín Velásquez Alfaro, expresa revisado el
expediente Nº 19432-2005, de la empresa de transportes
de vehículos menores "Los Okaris" S.A.C., se observa
que el SOAT de la unidad MG 36045, póliza
Nº 17917459834-01, cuya vigencia es desde el 20/10/
2005 hasta el 20/10/2006; cuya propiedad está registrada
a nombre de Dionisio Sánchez Yapya, es
presumiblemente falso y consultada la aseguradora "La
Positiva", ésta expresa que no registra a la unidad, antes
mencionado, como asegurada;
Que, mediante informe Nº 267-2005/MDV-GDUO-
SGT, el señor Berlín Velásquez Alfaro, hace de
conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Obras que revisado el file de la Empresa de Servicios
Múltiples "Maino" S.R.L.; se realizó consulta a Seguros y
Reaseguros "La Positiva", expresando, éstos que los
vehículos menores de placas MG-41847 y NI-4457,
pertenecientes a doña Aracelli R. Gutiérrez Ramos y
don Florencio Trujillo Chepe, respectivamente, no
registran contrato de Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito SOAT. Sin embargo las referidas personas
adjuntan SOAT con número de póliza Nº 05-93094857-
01 y 05-93874509-01, respectivamente; a nombre de la
referida compañía, presumiblemente falsificados;
Mediante informe 296-2005/MDV-GDUO, la arquitecta
Emilia Bresciani Núñez, Gerenta de Desarrollo Urbano y
Obras, pone en conocimiento a la Gerencia Municipal,
los hechos mencionados en el punto anterior;
Mediante Informe Nº 923-2005/MDV-OAJ, la Gerencia
de Asesoría Jurídica expresa que se debe notificar a la
empresa de Seguros y Reaseguros "La Positiva", a fin
de que responda por escrito, si ha expedido los SOAT,
indicándose los números de placa, y si dichos SOAT
corresponden a los propietarios que se mencionan, a fin
de poder emitir opinión por presunta comisión del delito
contra la Fe Pública;
Que mediante Informe Nº 019-2006/MDV-GDUO-
SGT la Subgerencia de Transporte hace de conocimiento
de la Oficina de Asesoría Jurídica se sirva establecer
las responsabilidades y denunciar ante la Comisión del
Delito contra la Fe Pública- Falsificación de Documentos
y tomar las acciones que se estimen pertinentes;
Mediante oficio Nº 283-2005/MDV-GM, su fecha 7 de
diciembre del 2005, la Gerencia Municipal solicita a
Seguros y Reaseguros "La Positiva" "...curse respuesta
por escrito sobre la validez de los certificados..."; siendo
que mediante expediente Nº 22556-2005, recibido el 20
de diciembre del 2005, el señor Eduardo Chávez De
Piérola, Gerente Adjunto de Asesoria Legal, de la
compañía antes mencionada, expresa en atención al
oficio antes referido:
a) Que, el vehículo de placa de rodaje MG-36045, se
encuentra asegurado, bajo la póliza de Seguro Obligatorio
de Accidentes de Tránsito (SOAT) Nº 05-2436624-0,
contratada por la Empresa de Transportes de Vehículos
Menores Los Okaris S.A.C., con vigencia del 18-11-2005
al 18-11-2006.
b) Sobre el vehículo de placa de rodaje MG-41847,
no registra como asegurado.
c) Sobre el vehículo de placa de rodaje MG-4457, no
registra como asegurado.
Que mediante Informe Nº 073-2006/MFV-OAJ, la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina, que el informe,

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