Otorgan concesión a empresa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros

Fecha de disposición25 Marzo 1998
Fecha de publicación25 Marzo 1998
Pág. 158425
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de marzo de 1998
VISTOS, el Expediente de Registro Nº 971405 organi-
zado por la empresa COMERCIAL REGGIO E.I.R.L.
sobre Concesión de Ruta: Lima-Trujillo y viceversa e
Informe Nº 231-98-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de
Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio-
nal.
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre-
sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del
Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre
Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus
aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el
Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba-
do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la presta-
ción del servicio propuesto;
Estando a las opiniones favorables de las Direcciones
de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna-
cional en Memorándum Nº 508-98-MTC/15.18.04 y de
Asesoría Legal en Informe Nº 227-98-MTC/15.18.01;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por De-
creto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM,
Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA)
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decre-
to Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la empresa COMERCIAL REG-
GIO E.I.R.L. la Concesión de Servicio Público de Trans-
porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete-
ra en Omnibus, por el período de diez (10) años, computa-
dos a partir de la fecha de expedición de esta Resolución,
en la ruta: Lima-Trujillo y viceversa, de acuerdo a los
siguientes términos:
RUTA :LIMA-TRUJILLO y viceversa
ORIGEN :LIMA REGION : ----------
DESTINO :TRUJILLO REGION : LA LIBERTAD
ITINERARIO :CHIMBOTE
ESCALA COMERCIAL :CHIMBOTE
FRECUENCIAS :Dos (2) semanales
FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus
FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UB-1741 (1992)
FLOTA DE RESERVA:Un (1) ómnibus: UB-1744 (1992)
HORARIOS :Salida de Lima :21.00 horas (lunes y
jueves)
Salida de Trujillo:21.00 horas (martes y
viernes)
La tarjeta de circulación será expedida en relación al
año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon-
sabilidad.
Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir
con las normas legales establecidas en el Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás
disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público
de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por
Carretera en Omnibus, que se autoriza.
Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el
servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu-
tados a partir de la fecha de publicación de la presente
Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo
17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-
95-MTC. En caso contrario, se aplicarán las sanciones
previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado
Reglamento.
Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la
Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e
Internacional.
Quinto.- La presente Resolución se publicará en el
Diario Oficial El Peruano, conforme a ley.
Regístrese y comuníquese.
ANA MARIA MONTTI DE MONTERO
Directora General
Dirección General de Circulación Terrestre
3227
Otorgan concesión a empresa para que
preste servicio público de transporte
terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 446/98-MTC/15.18
Lima, 5 de marzo de 1998
VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03826011, or-
ganizado por la "EMPRESA DE TRANSPORTES, SER-
VICIO DE PASAJEROS Y ENCOMIENDAS EXPRESO
TURISMO GALGO'S S.R.LTDA.", sobre Nueva Conce-
sión de Ruta: LIMA - TUMBES y viceversa e Informe Nº
072-98-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de
Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre-
sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del
Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre
Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus,
aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el
Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba-
do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la presta-
ción del servicio propuesto;
Estando a las opiniones favorables de las Direcciones
de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna-
cional en Memorándum Nº 205-98-MTC/15.18.04 y de
Asesoría Legal en Informe Nº 157-98-MTC/15.18.01;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba-
do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de
Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por
Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR-
TES, SERVICIO DE PASAJEROS Y ENCOMIENDAS
EXPRESO TURISMO GALGO'S S.R.LTDA. la Conce-
sión de Servicio Público de Transporte Terrestre
Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus,
por el período de diez (10) años, computados a partir de la
fecha de expedición de esta Resolución, en la ruta: Lima
- Tumbes y viceversa de acuerdo a los siguientes términos:
RUTA :LIMA - TUMBES y viceversa
ORIGEN :LIMA
DESTINO :TUMBES
ITINERARIO :TALARA
ESCALA COMERCIAL :TALARA
FRECUENCIAS :Tres (3) semanales
FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus
FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: VG-1449 (1990) y
VG-1450 (1990)
FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UC-2235 (1990)
HORARIOS :Salida de LIMA : 19.00 horas (Lunes,
miércoles y viernes)
Salida de TUMBES: 19.00 horas (Martes,
jueves y sábado)
La tarjeta de circulación será expedida en relación al
año de fabricación de los vehículos ofertados bajo respon-
sabilidad.
Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir
con las normas legales establecidas en el Reglamento

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