Otorgan concesión a empresa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
Fecha de disposición | 25 Marzo 1998 |
Fecha de publicación | 25 Marzo 1998 |
Pág. 158425
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de marzo de 1998
VISTOS, el Expediente de Registro Nº 971405 organi-
zado por la empresa COMERCIAL REGGIO E.I.R.L.
sobre Concesión de Ruta: Lima-Trujillo y viceversa e
Informe Nº 231-98-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de
Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio-
nal.
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre-
sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del
Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre
Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus
aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el
Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba-
do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la presta-
ción del servicio propuesto;
Estando a las opiniones favorables de las Direcciones
de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna-
cional en Memorándum Nº 508-98-MTC/15.18.04 y de
Asesoría Legal en Informe Nº 227-98-MTC/15.18.01;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por De-
creto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM,
Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA)
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decre-
to Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la empresa COMERCIAL REG-
GIO E.I.R.L. la Concesión de Servicio Público de Trans-
porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete-
ra en Omnibus, por el período de diez (10) años, computa-
dos a partir de la fecha de expedición de esta Resolución,
en la ruta: Lima-Trujillo y viceversa, de acuerdo a los
siguientes términos:
RUTA :LIMA-TRUJILLO y viceversa
ORIGEN :LIMA REGION : ----------
DESTINO :TRUJILLO REGION : LA LIBERTAD
ITINERARIO :CHIMBOTE
ESCALA COMERCIAL :CHIMBOTE
FRECUENCIAS :Dos (2) semanales
FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus
FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UB-1741 (1992)
FLOTA DE RESERVA:Un (1) ómnibus: UB-1744 (1992)
HORARIOS :Salida de Lima :21.00 horas (lunes y
jueves)
Salida de Trujillo:21.00 horas (martes y
viernes)
La tarjeta de circulación será expedida en relación al
año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon-
sabilidad.
Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir
con las normas legales establecidas en el Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás
disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público
de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por
Carretera en Omnibus, que se autoriza.
Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el
servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu-
tados a partir de la fecha de publicación de la presente
Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo
17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-
95-MTC. En caso contrario, se aplicarán las sanciones
previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado
Reglamento.
Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la
Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e
Internacional.
Quinto.- La presente Resolución se publicará en el
Diario Oficial El Peruano, conforme a ley.
Regístrese y comuníquese.
ANA MARIA MONTTI DE MONTERO
Directora General
Dirección General de Circulación Terrestre
3227
Otorgan concesión a empresa para que
preste servicio público de transporte
terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 446/98-MTC/15.18
Lima, 5 de marzo de 1998
VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03826011, or-
ganizado por la "EMPRESA DE TRANSPORTES, SER-
VICIO DE PASAJEROS Y ENCOMIENDAS EXPRESO
TURISMO GALGO'S S.R.LTDA.", sobre Nueva Conce-
sión de Ruta: LIMA - TUMBES y viceversa e Informe Nº
072-98-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de
Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre-
sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del
Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre
Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus,
aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el
Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba-
do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la presta-
ción del servicio propuesto;
Estando a las opiniones favorables de las Direcciones
de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna-
cional en Memorándum Nº 205-98-MTC/15.18.04 y de
Asesoría Legal en Informe Nº 157-98-MTC/15.18.01;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba-
do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de
Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por
Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR-
TES, SERVICIO DE PASAJEROS Y ENCOMIENDAS
EXPRESO TURISMO GALGO'S S.R.LTDA. la Conce-
sión de Servicio Público de Transporte Terrestre
Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus,
por el período de diez (10) años, computados a partir de la
fecha de expedición de esta Resolución, en la ruta: Lima
- Tumbes y viceversa de acuerdo a los siguientes términos:
RUTA :LIMA - TUMBES y viceversa
ORIGEN :LIMA
DESTINO :TUMBES
ITINERARIO :TALARA
ESCALA COMERCIAL :TALARA
FRECUENCIAS :Tres (3) semanales
FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus
FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: VG-1449 (1990) y
VG-1450 (1990)
FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UC-2235 (1990)
HORARIOS :Salida de LIMA : 19.00 horas (Lunes,
miércoles y viernes)
Salida de TUMBES: 19.00 horas (Martes,
jueves y sábado)
La tarjeta de circulación será expedida en relación al
año de fabricación de los vehículos ofertados bajo respon-
sabilidad.
Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir
con las normas legales establecidas en el Reglamento
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba