Otorgan concesión a empresa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros

Fecha de publicación07 Febrero 1999
Fecha de disposición07 Febrero 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 7 de febrero de 1999
dencia Adjunta de Banca, de la Superintendencia de
Banca y Seguros, a la ciudad de Washington D.C., Estados
Unidos de América, del 7 al 10 de febrero de 1999, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del presente dispositivo legal, según se indica, serán
cubiertos con recursos del presupuesto de la Superinten-
dencia de Banca y Seguros:
- Pasajes US$ 1 413,60
- Viáticos US$ 1 760,00
- Tarifa de CORPAC US$ 50,00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
1792
PROMUDEH
Declaran nula resolución por la cual se
instauró proceso administrativo
disciplinario a Gerenta Zonal del PAR-
Huancavelica
RESOLUCION SUPREMA
Nº 019-99-PROMUDEH
Lima, 5 de febrero de 1999
Vistos la nulidad deducida por doña Alida Aibe Ortega
Mestas contra la Resolución Ministerial Nº 304-98-PRO-
MUDEH, de fecha 14 de octubre de 1998;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 304-98-PRO-
MUDEH, se instauró Proceso Administrativo Disciplina-
rio, entre otros, a doña Alida Aibe Ortega Mestas, Geren-
ta Zonal del PAR - Huancavelica, al haberse evidenciado
indicios razonables de presunta comisión de faltas admi-
nistrativas durante el ejercicio de sus funciones, previs-
Que mediante documento de vistos la recurrente in-
terpone reclamación contra la recurrida, deduciendo su
nulidad y argumentando que el proceso administrativo
que la ha comprendido, ha prescrito, al haber transcu-
rrido en exceso el plazo para interponerle la acción refe-
rida, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 173º del
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa, toda vez que en su
caso la ex Presidenta Ejecutiva del COOPOP, quien era la
autoridad competente para instaurarle proceso discipli-
nario, tuvo conocimiento de la falta cometida a partir del
22 de setiembre de 1997, fecha en que la Dirección Gene-
ral de Asesoría Legal del COOPOP le remitió el Informe
Nº 445-97-DAJ/COOPOP;
Que de la revisión y análisis de la documentación
presentada, se observa que efectivamente la autoridad
competente tuvo conocimiento de las faltas cometidas por
el recurrente, en el mes de setiembre de 1997, con lo que
se acredita que a la fecha de expedición de la Resolución
Ministerial Nº 304-98-PROMUDEH, había transcurrido
en exceso el plazo de un (1) año establecido en el Artículo
173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para compren-
derla en el Proceso Administrativo Disciplinario que se le
instauró, habiendo incurrido la recurrida en causal de
nulidad prevista en el inciso c) del Artículo 43º del Texto
Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 02-94-JUS;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica en su Informe Nº 316-98-PROMUDEH/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organi-
zación y Funciones del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decre-
to Legislativo Nº 893, su reglamento aprobado por Decre-
to Supremo Nº 001-97-PROMUDEH y el Decreto Supre-
mo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos,
modificado por Ley Nº 26810;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar FUNDADA la nulidad deduci-
da por doña ALIDA AIBE ORTEGA MESTAS, contra la
Resolución Ministerial Nº 304-98-PROMUDEH, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Declarar NULA la Resolución Minis-
terial Nº 304-98-PROMUDEH, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios del PROMUDEH y al interesado para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
1793
M T C
Otorgan concesión a empresa para que
preste servicio público de transporte
terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 084-99-MTC/15.18
Lima, 19 de enero de 1999
VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03043010 orga-
nizado por la Empresa de Transportes "SAN CRISTOBAL
DEL SUR" E.I.R.LTDA., sobre Concesión de Ruta: Cusco
- Puno y viceversa e Informe Nº 042-99-MTC/
15.18.04.1.LMT de la Dirección de Transporte de Pasaje-
ros y Carga Nacional e Internacional.
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de transportes "SAN CRISTOBAL
DEL SUR" E.I.R.LTDA., mediante el expediente indicado
en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de
la ruta: CUSCO - PUNO y viceversa, al amparo de lo
establecido en el Reglamento del Servicio Público de
Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por
Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº
05-95-MTC;
Que, mediante el Informe Nº 042-99-MTC/
15.18.04.1.LMT, se indica que la referida empresa ha
cumplido con presentar los requisitos establecidos en el
Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba-
do por D.S. Nº 019-97-MTC, recomendándose la proce-
dencia del pedido formulado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aproba-
do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de
Procedimientos Administrativo (TUPA), aprobado por
Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862;

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