RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 391-2012-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Puno, Cusco y Piura

Fecha de disposición18 Noviembre 2012
Fecha de publicación18 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 18 de noviembre de 2012
478904
que suscribirá con los titulares de licencias de operación
para establecimientos industriales pesqueros que cuentan
con plantas de consumo humano indirecto, consumo
humano directo y con plantas de reaprovechamiento de
descartes y residuos de recursos hidrobiológicos incluidos
en el listado publicado por Resolución Ministerial N° 169-
2010-PRODUCE, para cuyo caso se considera un plazo
de vigencia hasta el 15 de abril de 2013, conforme a lo
establecido en la Resolución Ministerial N° 437-2012-
PRODUCE;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el
modelo de adenda descrito en el considerando anterior;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería, de la Dirección General de Supervisión y
Fiscalización y, de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo N° 027-2003-PRODUCE, que crea el Programa
de Vigilancia y Control de Ia Pesca y Desembarque en
el Ámbito Marítimo; el Decreto Supremo N° 002-2010-
PRODUCE, modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 008-
2010-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047 que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción; y, la Resolución Ministerial N° 343-2012-
PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el modelo de Adenda al Convenio
de FieI y Cabal Cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de Ia
Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, aprobado
por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, ampliado
a suscribirse entre Ia Dirección General de Supervisión
y Fiscalización del Ministerio de Ia Producción y, los
titulares de los establecimientos industriales pesqueros o
los titulares de las plantas incluidos en el listado publicado
mediante Resolución Ministerial N° 169-2010-PRODUCE,
modelo que en anexo forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los titulares o representantes legales de
los establecimientos industriales pesqueros y los titulares
o representantes legales de las plantas deberán suscribir
las correspondientes adendas a los convenios a que se
ref‌i ere el artículo precedente, en un plazo no mayor de
diez (10) días contados a partir del día siguiente de Ia
publicación de Ia presente Resolución Ministerial.
Artículo 3º.- Disponer Ia publicación de Ia presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano,
así como en el Portal Institucional del Ministerio de Ia
Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
ANEXO
ADENDA AL CONVENIO DE FIEL Y CABAL
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN EL PROGRAMA DE VIGILANCIA
Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL
AMBITO MARITIMO, APROBADO POR DECRETO
SUPREMO Nº 027-2003-PRODUCE, AMPLIADO POR
Y MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO
Nº 008-2010-PRODUCE
Conste por el presente documento, Ia Adenda
al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el Programa de Vigilancia
y Control de Ia Pesca y Desembarque en el Ámbito
Marítimo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-
PRODUCE, ampliado por el Decreto Supremo Nº 002-
2010-PRODUCE y modif‌i cado por el Decreto Supremo
Nº 008-2010-PRODUCE, que celebran de una parte el
Ministerio de Ia Producción, con RUC Nº 20504794637,
con domicilio en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización
Corpac - San Isidro, Lima, debidamente representado por
el(la) señor(a)……........................ , con DNI Nº..................
, en su condición de Director(a) General de Supervisión
y Fiscalización del Ministerio de Ia Producción, a quien
en adelante se le denominará PRODUCE, y de otra parte
Ia Empresa................................................................ con
RUC Nº ......................., con domicilio legal en................
......................, representado por......................................
........... identif‌i cado con DNI Nº………......................, con
poder inscrito en....................................... de los Registros
Públicos de………………......, por el Establecimiento
Industrial Pesquero cuya planta de...................................
..................... se encuentra ubicada en.............................
................................., con licencia de operación otorgada
mediante R.M. / R.D. Nº....................................., al que en
adelante se le denominara EL ESTABLECIMIENTO/LA
PLANTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTE
La Resolución Ministerial Nº 437-2012-PRODUCE,
amplía hasta el 15 de abril de 2013, el plazo de vigencia
del Programa de Vigilancia y Control de la pesca y
Desembarque en el Ámbito Marítimo, y autoriza a la
Dirección General de Supervisión y Fiscalización a
suscribir las adendas de los Convenios de Fiel y Cabal
Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el
citado Programa; para lo cual se considera un plazo de
vigencia hasta el 15 de abril de 2013.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA
La suscripción de Ia presente Adenda tiene por
objeto ampliar el plazo del Convenio de Fiel y Cabal
Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en
el Programa de Vigilancia y Control de Ia Pesca y
Desembarque en el Ámbito Marítimo, suscrito entre
PRODUCE y el ESTABLECIMIENTO/LA PLANTA,
el……..... de…………………….... de 201…..
CLÁUSULA TERCERA: DE LA VIGENCIA
La ampliación del plazo a que se ref‌i ere Ia clausula
quinta del Convenio es hasta el 15 de abril de 2013.
CLAUSULA CUARTA: DE LOS TERMINOS Y
CONDICIONES
Los términos y condiciones bajo los cuales EL
ESTABLECIMIENTO/LA PLANTA realizará sus actividades
de procesamiento en el marco del Programa de Vigilancia
y Control de Ia Pesca y Desembarque en el Ámbito
Marítimo, conforme al Convenio suscrito, permanecen
inalterables, salvo por aquello explícitamente modif‌i cado
por Ia presente adenda.
La presente Adenda se celebra y suscribe en dos
ejemplares de igual contenido y valor para constancia
de las partes intervinientes, en Ia ciudad de Lima el….....
de…............ de 2012
----------------------- ----------------------------------------------
PRODUCE ESTABLECIMIENTO/LA PLANTA
868147-3
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas
naturales para prestar servicio de
radiodifusión sonora en localidades de
los departamentos de Puno, Cusco y
Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 391-2012-MTC/03
Lima, 06 de noviembre de 2012

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR