Préstamos, intereses presuntos e impuestos

Por Socio de Rodrigo, Elías yamp;amp; Medrano AbogadosLea mañana en Economía aDiego MarreroEl Comercio no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta. Desde el punto de vista civil y mercantil, no existe ningún inconveniente para que en un contrato de crédito las partes acuerden que no se generarán intereses. Sin embargo, desde el ángulo tributario se presume que todo préstamo de dinero los devenga por un monto no inferior al que resulte de aplicar la tasa TAMN, si la operación es en moneda nacional, o la tasa Libor, si es en moneda extranjera.No obstante, dicha presunción admite prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, lo cual significa que la persona natural no comerciante está imposibilitada de ofrecerla.Debe notarse que esa regulación está referida solo al mutuo (préstamo en dinero) y, por lo tanto, no opera si el crédito tiene su origen en un contrato diferente, como ocurre cuando el transferente percibe renta al vender bienes, pero conviene en recibir el pago a plazos. En este supuesto, si bien existe una deuda originada en una operación de crédito, es claro que ella no tiene la específica naturaleza jurídica de mutuo y, por lo tanto, no da lugar al régimen descrito. Si en esta clase de contratos no se han pactado intereses, estos no pueden presumirse para fines impositivos.De otro lado, las personas no domiciliadas solo tienen obligación de tributar en el país cuando obtienen ganancias de fuente nacional. Por lo tanto, si otorgan créditos para ser empleados en el Perú por una sociedad constituida localmente, los réditos que se produzcan estarán sujetos...

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