Préstamos por aplicativos: Aclarando conceptos

AutorLjubica Vodanovic

Últimamente se habla de los "monta-deudas", aludiendo a préstamos a través de aplicativos (apps) por empresas que cobran intereses usureros o que recurren a prácticas abusivas y hasta delictivas. Allado, también hay empresas que usan apps con fines totalmente lícitos y que significan un gran aporte a la inclusión financiera, como las fintech de créditos. Dada la confusión, cabe aclarar conceptos.

Primero, no existe ninguna norma que prohíba prestar por aplicativos (apps). Hoy si una empresa (no regulada por la SBS) quiere otorgar préstamos de manera digital, puede hacerlo, siempre que sea con sus recursos propios (si captan dinero del público, constituye intermediación y para ello requieren licencia de la SBS, como los bancos, cajas y financieras).

Segundo, la empresa debe estar formalmente constitui- day registrada como "empresa de préstamos" ante la SBS, para lo cual deberá tener una oficina física o página web. Este registro la identifica an- te la autoridad y permite su supervisión solo en prevención de lavado de activos (Plaft), no la hace sistema financiero.

Tercero, ningún préstamo puede darse implementando prácticas abusivas, ilegales o delictivas. Estas malas prácticas pueden presentarse tanto en la captación de clientes (acoso en llamadas o mensajes), en la fijación de tasas de interés (hoy existe un tope, encima del cual hay delito de usura), como en disfrazar mediante "comisiones" los intereses del préstamo que no han podido cobrar. Tampoco es admisible vulnerar la intimidad del consumidor y aprovecharse de sus datos personales y mucho menos recurrir a cobranzas extorsivas...

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