06 004-2006-MINCETUR - Establecen plazo para que prestadores de servicios turísticos en las ramas de Restaurantes y Establecimientos de Hospedaje y de Agencia de Viajes y Turismo presenten declaraciones juradas

Fecha de disposición31 Marzo 2006
Fecha de publicación31 Marzo 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 31 de marzo de 2006
MINCETUR
Establecen plazo para que prestadores
de servicios turísticos en las ramas de
Restaurantes y Establecimientos de
Hospedaje y de Agencia de Viajes y
Turismo presenten declaraciones
juradas
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2006-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo y la Ley Nº 26961 - Ley para el
Desarrollo de la Actividad Turística, el Ministerio de
Comercio Exterior - MINCETUR, es el ente rector a nivel
nacional competente en materia turística y tiene entre
sus atribuciones, la elaboración normativa, fiscalización,
gestión y administración de la actividad turística,
realizando las coordinaciones que para su aplicación
resulten necesarias;
Que, el artículo 18º de la Ley Nº 26961, antes
mencionada, aplicando en concordancia con la Ley
Nº 27790, establece que el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo reglamentará a cada caso, los
requisitos, obligaciones y responsabilidades que deberán
cumplir los Prestadores de Servicios Turísticos;
Que, en cumplimiento de dichas disposiciones, por
Decretos Supremos Nºs. 025, 026 y 029-2004-
MINCETUR, se aprobaron, respectivamente, los
Reglamentos de Restaurantes, Agencias de Viajes y
Turismo y Establecimientos de Hospedaje;
Que, la Segunda Disposición Transitoria,
Complementaria y Final del Reglamento de Restaurantes,
así como del Reglamento de Establecimientos de
Hospedaje, mencionados en el considerando precedente,
dispusieron que los restaurantes y establecimientos de
hospedaje, no clasificados ni categorizados, debían
presentar una Declaración Jurada referente a las
condiciones mínimas en que se debe prestar el servicio,
en un plazo que venció el 31 de diciembre del 2005;
Que, asimismo, la Tercera Disposición Transitoria,
Complementaria y Final del citado Reglamento de
Agencias de Viajes y Turismo, dispuso que las agencias
en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia del
mismo Reglamento, debían presentar una Declaración
Jurada relativa al cumplimiento de requisitos mínimos
para la prestación del servicio, en un plazo que venció el
31 de diciembre del 2005;
Que, dichas declaraciones tienen como objetivo
proporcionar a la autoridad administrativa competente
información que facilite su labor de supervisión y
orientación a las empresas del Sector, con miras a
garantizar una oferta turística cada vez de mejor calidad
a nivel de los estandares exigidos a nivel internacional y
coadyuvar de esta manera a la promoción del turismo
en el país;
Que, los plazos antes señalados han resultado
insuficientes para el cabal cumplimiento de las
obligaciones establecidas, por lo que resulta conveniente
establecer nuevos plazos para tal fin;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder
Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
y la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad
Turística;
DECRETA:
Artículo 1º.- Establecer un nuevo plazo que se
computará a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto Supremo y vencerá el 30 de junio de 2006, a
efectos de que los prestadores de servicios turísticos en
las ramas de Restaurantes y Establecimientos de
Hospedaje, presenten la Declaración Jurada a que se
refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria
y Final de los Reglamentos de Restaurantes y
Establecimientos de Hospedaje, aprobados por Decretos
Supremos Nº 025-2004-MINCETUR y Nº 029-2004-
MINCETUR, respectivamente, y a efectos de que los
prestadores de servicios turísticos en la rama de Agencias
de Viajes y Turismo presenten la Declaración Jurada a
que se refiere la Tercera Disposición Transitoria,
Complementaria y Final del Reglamento de Agencias de
Viaje y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-
2004-MINCETUR.
Artículo 2º.- El Viceministerio de Turismo del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo diseñará y
aprobará en un plazo no mayor de 8 días hábiles, los
formatos para facilitar la presentación de la Declaración
Jurada antes mencionada.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de marzo del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
05925
Disponen que CETICOS de Ilo,
Matarani y Paita continúen aplicando
el TUPA de la ex CONAFRAN en tanto
se aprueben los TUPA de cada CETICOS
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2006-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 28569, se otorga autonomía a los
Centros de Exportación, Transformación, Industria,
Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani
y Paita, los mismos que hasta antes de la dación de
dicha Ley, eran entidades administradas por la ex
Comisión Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento
Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo -
CONAFRAN, conforme a la derogada Primera
Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de las
Normas con rango de Ley emitidas en relación a los
CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-
EF y al artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-2002-
MINCETUR; razón por la cual los procedimientos
iniciados o que se inician ante los CETICOS y los
servicios que éstos prestan se encuentran contemplados
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA de CONAFRAN, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-2002-MINCETUR y modificado por Resolución
Ministerial Nº 413-2005-MINCETUR/DM;
Que, por efecto de la Ley Nº 28569 antes citada, se inició
el proceso de desactivación de la ex CONAFRAN así como
la transferencia de los recursos, bienes, acervo documentario
y personal de la ex CONAFRAN a los CETICOS, para cuyo
efecto se dictó la Resolución Ministerial Nº 239-2005-
MINCETUR/DM, modificada por las Resoluciones
Ministeriales Nºs. 336 y 426-2005-MINCETUR/DM, y el
Decreto Supremo Nº 037-2005-MINCETUR; procesos que
se encuentran en su etapa final;
Que, como parte de dichos procesos, deben
aprobarse los instrumentos de gestión y operativos de
los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, entre ellos los
TUPA correspondientes;
Que, en tanto se aprueba el TUPA de cada uno de los
CETICOS, es necesario adoptar medidas transitorias
que garanticen la continuidad de los procedimientos
administrativos seguidos o que se sigan ante dichas
entidades y de los servicios que éstas prestan;

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