02 109-2006-PD/OSIPTEL - Amplían plazo para revisión de tarifas tope aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2006 |
Fecha de disposición | 23 Septiembre 2006 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 23 de setiembre de 2006 328795
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SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación presentado por TRANSPORTADORA DE GAS
DEL PERÚ S.R.L. - TGP contra la Resolución de Gerencia
General Nº 2802-2006-OS/GG; consecuentemente
CONFIRMAR los alcances de la misma.
Artículo 2º.- DECLARAR agotada la vía adminis-
trativa.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERG
02404-1
OSIPTEL
Amplían plazo para revisión de tarifas
tope aplicables a prestaciones de
transmisión de datos mediante
circuitos virtuales ATM con acceso
ADSL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 109-2006-PD/OSIPTEL
Lima, 20 de setiembre de 2006
EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/TT
MATERIA : Revisión de tarifas tope aplicables
a prestaciones de transmisión de
datos mediante circuitos virtuales
ATM con acceso ADSL.
ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.
VISTO:
El Proyecto de Resolución presentado por la
Gerencia General, mediante el cual se dispone la
ampliación del plazo establecido en el numeral 4 del
artículo 6º del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión
de Tarifas Tope, aprobado mediante Resolución de
Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, aplicable
al procedimiento tramitado en el expediente Nº 00001-
2005-CD-GPR/TT;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el
“Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas
Tope” -en adelante el Procedimiento- en cuyo Artículo 6º
se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el
procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL;
Que mediante Resolución del Consejo Directivo
Nº 022-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 16 de abril de 2005, se dispuso dar inicio al
procedimiento de oficio para la revisión de tarifas tope -
máximas fijas- aplicables a prestaciones de transmisión
de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso
ADSL;
Que, en atención a lo señalado en el numeral 2 del
artículo 6º del Procedimiento, la Gerencia de Políticas
Regulatorias elaboró y elevó a la Gerencia General, para
su evaluación, el informe técnico y el Proyecto de
Resolución que establece las tarifas tope máximas fijas
aplicables a prestaciones de transmisión de datos
mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL,
provistas por Telefónica del Perú S.A.A.;
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del
artículo 6º del Procedimiento, la Gerencia General evaluó
los documentos señalados en el considerando anterior;
Que asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el
numeral 4 del Artículo 6º del Procedimiento, el plazo
para que el Consejo Directivo de OSIPTEL evalúe el
informe y la propuesta de resolución tarifaria
presentadas por la Gerencia General vence el 20 de
setiembre de 2006;
Que la Cuarta Disposición Complementaria del
Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados
en los artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como los
plazos que sean establecidos por OSIPTEL en
aplicación de dichas disposiciones, podrán ser
ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el
doble de tiempo adicional a los plazos máximos
señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones
de plazos que resulten necesarias en cada
procedimiento, serán establecidas por la Presidencia
del Consejo Directivo de OSIPTEL; y (iii) dicha
resolución deberá ser debidamente motivada y será
publicada en El Peruano y notificada a la o las empresas
operadoras involucradas;
Que dada la complejidad del tema, especialmente en
lo referido a aspectos tecnológicos de las prestaciones
de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM
con acceso ADSL y al análisis de comparación
internacional de dichos aspectos, resulta necesario
ampliar en quince (15) días hábiles el plazo al que se
refiere el numeral 4 del artículo 6º del Procedimiento, a
fin de que el Consejo Directivo de OSIPTEL pueda
culminar con la evaluación del informe técnico y el
proyecto de resolución tarifaria puestos a su
consideración;
Conforme a lo establecido en el literal k) del artículo
86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar en quince (15) días hábiles, el
plazo establecido en el numeral 4 del Artículo 6º del
Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope,
aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente
Nº 00001-2005-CD-GPR/TT.
Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el
artículo precedente a partir del 21 de setiembre de 2006.
Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución
sea notificada a Telefónica del Perú S.A.A.
Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución
sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la
página web institucional de OSIPTEL.
Regístrese y comuníquese.
EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA
Presidente del Consejo Directivo
02344-1
PROINVERSIÓN
Aprueban Directiva "Tramitación y
Evaluación de Iniciativas Privadas en
Proyectos de Inversión"
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Nº 104-2006
Lima, 22 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28660, se estableció que la
Agencia de Promoción de la Inversión Privada –
PROINVERSIÓN es un Organismo Público
Descentralizado adscrito al Sector Economía y Finanzas,
con personería jurídica, autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y financiera, constituyendo
un pliego presupuestal;
Que, mediante Ley Nº 28059, Ley Marco de la
Inversión Descentralizada y Decreto Supremo Nº 015-
2004-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Promoción
de la Inversión Descentralizada se establecen las
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