02 109-2006-PD/OSIPTEL - Amplían plazo para revisión de tarifas tope aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL

Fecha de publicación23 Septiembre 2006
Fecha de disposición23 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 23 de setiembre de 2006 328795
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SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación presentado por TRANSPORTADORA DE GAS
DEL PERÚ S.R.L. - TGP contra la Resolución de Gerencia
General Nº 2802-2006-OS/GG; consecuentemente
CONFIRMAR los alcances de la misma.
Artículo 2º.- DECLARAR agotada la vía adminis-
trativa.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERG
02404-1
OSIPTEL
Amplían plazo para revisión de tarifas
tope aplicables a prestaciones de
transmisión de datos mediante
circuitos virtuales ATM con acceso
ADSL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 109-2006-PD/OSIPTEL
Lima, 20 de setiembre de 2006
EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/TT
MATERIA : Revisión de tarifas tope aplicables
a prestaciones de transmisión de
datos mediante circuitos virtuales
ATM con acceso ADSL.
ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.
VISTO:
El Proyecto de Resolución presentado por la
Gerencia General, mediante el cual se dispone la
ampliación del plazo establecido en el numeral 4 del
artículo 6º del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión
de Tarifas Tope, aprobado mediante Resolución de
Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, aplicable
al procedimiento tramitado en el expediente Nº 00001-
2005-CD-GPR/TT;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el
“Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas
Tope” -en adelante el Procedimiento- en cuyo Artículo 6º
se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el
procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL;
Que mediante Resolución del Consejo Directivo
Nº 022-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 16 de abril de 2005, se dispuso dar inicio al
procedimiento de oficio para la revisión de tarifas tope -
máximas fijas- aplicables a prestaciones de transmisión
de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso
ADSL;
Que, en atención a lo señalado en el numeral 2 del
artículo 6º del Procedimiento, la Gerencia de Políticas
Regulatorias elaboró y elevó a la Gerencia General, para
su evaluación, el informe técnico y el Proyecto de
Resolución que establece las tarifas tope máximas fijas
aplicables a prestaciones de transmisión de datos
mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL,
provistas por Telefónica del Perú S.A.A.;
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del
artículo 6º del Procedimiento, la Gerencia General evaluó
los documentos señalados en el considerando anterior;
Que asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el
numeral 4 del Artículo 6º del Procedimiento, el plazo
para que el Consejo Directivo de OSIPTEL evalúe el
informe y la propuesta de resolución tarifaria
presentadas por la Gerencia General vence el 20 de
setiembre de 2006;
Que la Cuarta Disposición Complementaria del
Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados
en los artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como los
plazos que sean establecidos por OSIPTEL en
aplicación de dichas disposiciones, podrán ser
ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el
doble de tiempo adicional a los plazos máximos
señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones
de plazos que resulten necesarias en cada
procedimiento, serán establecidas por la Presidencia
del Consejo Directivo de OSIPTEL; y (iii) dicha
resolución deberá ser debidamente motivada y será
publicada en El Peruano y notificada a la o las empresas
operadoras involucradas;
Que dada la complejidad del tema, especialmente en
lo referido a aspectos tecnológicos de las prestaciones
de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM
con acceso ADSL y al análisis de comparación
internacional de dichos aspectos, resulta necesario
ampliar en quince (15) días hábiles el plazo al que se
refiere el numeral 4 del artículo 6º del Procedimiento, a
fin de que el Consejo Directivo de OSIPTEL pueda
culminar con la evaluación del informe técnico y el
proyecto de resolución tarifaria puestos a su
consideración;
Conforme a lo establecido en el literal k) del artículo
86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar en quince (15) días hábiles, el
plazo establecido en el numeral 4 del Artículo 6º del
Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope,
aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente
Nº 00001-2005-CD-GPR/TT.
Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el
artículo precedente a partir del 21 de setiembre de 2006.
Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución
sea notificada a Telefónica del Perú S.A.A.
Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución
sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la
página web institucional de OSIPTEL.
Regístrese y comuníquese.
EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA
Presidente del Consejo Directivo
02344-1
PROINVERSIÓN
Aprueban Directiva "Tramitación y
Evaluación de Iniciativas Privadas en
Proyectos de Inversión"
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Nº 104-2006
Lima, 22 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28660, se estableció que la
Agencia de Promoción de la Inversión Privada –
PROINVERSIÓN es un Organismo Público
Descentralizado adscrito al Sector Economía y Finanzas,
con personería jurídica, autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y financiera, constituyendo
un pliego presupuestal;
Que, mediante Ley Nº 28059, Ley Marco de la
Inversión Descentralizada y Decreto Supremo Nº 015-
2004-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Promoción
de la Inversión Descentralizada se establecen las

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