Disponen ejecución de prestaciones adicionales a contrato suscrito con empresa al amparo de la R.M. N° 248-2004-MINCETUR/DM

Fecha de publicación14 Diciembre 2004
Fecha de disposición14 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 14 de diciembre de 2004
que garantiza la calidad del servicio de asesoría legal que
prestará a la delegación peruana, toda vez que la referida
firma brindará el servicio requerido por intermedio de la
Sra. Charlene Barshefsky;
Que, a tenor de lo establecido en el inciso h) del
artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850,
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-
do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y ar-
tículo 111º de su Reglamento, modificado por Decreto
Supremo Nº 041-2003-PCM, se encuentran exonera-
dos de los procesos de selección correspondientes, las
contrataciones que tengan como objeto la prestación de
servicios personalísimos, señalando como tales los con-
tratos de locación de servicios celebrados con perso-
nas naturales o jurídicas cuando para dicha contrata-
ción se haya tenido en cuenta como requisito esencial a
la persona del locador, ya sea por sus características
inherentes, particulares o especiales o por su determi-
nada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio;
Que, por las razones expuestas y luego de la evalua-
ción correspondiente, se considera que la firma WIL-
MER, CUTLER, PICKERING, HALE AND DORR L.L.P.
reúne las condiciones necesarias para prestar los servi-
cios que en el presente caso requiere el MINCETUR
durante el proceso de negociación bilateral con los Esta-
dos Unidos de Norteamérica, por lo cual se considera
viable su contratación bajo causal de exoneración por
servicios personalísimos, contemplada en las disposicio-
nes antes señaladas;
Que, mediante Informe Nº 328-2004-MINCETUR/SG-
AJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha cumplido
con emitir opinión legal, conforme a lo establecido en el
artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado;
Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado, mediante Opinión Nº 040-2004
(GTN) ha señalado que cuando se han producido los
supuestos de exoneración o de declaración de desierto
establecidos en los artículos 19º y 32º del TUO de la Ley
Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, y surja la
necesidad de contratar con un extranjero no domiciliado
en el Perú, la contratación respectiva podrá regirse por
la ley de su cumplimiento, no siendo de aplicación lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 105º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM;
De conformidad con la Ley Nº 27790, los Artículos 19º
inciso h) y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y Ar-
tículos 105º, 111º, 113º a 116º de su Reglamento, apro-
bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y;
De acuerdo con el Informe de Visto y con el Informe
Nº 328-2004-MINCETUR/SG-AJ, de la Oficina General
de Asesoría Jurídica:
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la contratación de la firma WIL-
MER, CUTLER, PICKERING, HALE AND DORR L.L.P.,
con sede en las ciudades de Washington D.C., Baltimo-
re, New York y otras de los Estados Unidos de Norte-
américa, para la prestación de servicios de asesoramien-
to legal al equipo negociador del TLC, en base a la legis-
lación norteamericana, por el período de tres meses,
como servicios personalísimos, de conformidad con el
inciso h) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 012-2001-PCM.
Artículo 2º.- Exonerar del proceso de Concurso
Público Internacional la contratación de la firma referida,
disponiendo que ésta se efectúe mediante Adjudicación
de Menor Cuantía, hasta por un monto de Cincuenta y
tres mil quinientos cincuenta y 00/100 Dólares America-
nos (US$ 53,550.00), pagaderos en armadas mensua-
les de hasta Diecisiete mil ochocientos cincuenta y 00/
100 Dólares Americanos (US$ 17,850.00), que será fi-
nanciado con la fuente “Recursos Ordinarios”.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de la Ofi-
cina General de Administración para que a través de la
Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y en
representación del Ministerio de Comercio Exterior, efec-
túe la contratación de los servicios a que se contrae la
presente Resolución.
Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Ad-
ministración remita copia de la presente Resolución y de
los Informes que la sustentan a la Contraloría General
de la República, dentro de los 10 días calendario si-
guientes a la fecha de su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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Disponen ejecución de prestaciones
adicionales a contrato suscrito con
empresa al amparo de la R.M. Nº 248-
2004-MINCETUR/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 460-2004-MINCETUR/DM
Lima, 13 de diciembre de 2004
Visto el Memorándum Nº 494-2004-MINCETUR/
VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior, e Informe
Nº 038-MINCETUR/SG/OGA, del Director General de
Administración;
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de la realización de la III Ronda de
Negociaciones para la suscripción del Tratado de Libre
Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, se
emitió la Resolución Ministerial Nº 248-2004-MINCETUR/
DM aprobando la exoneración del proceso de Adjudica-
ción Directa Pública, para la contratación de los servi-
cios de hotelería de la empresa Hoteles Sheraton del
Perú S.A., por tratarse de servicios que no admiten sus-
titutos, y se encargó a la Oficina General de Adminis-
tración la contratación de dicha empresa, sin exceder la
cantidad de Treinta y ocho mil trescientos trece y 55/100
Dólares Americanos;
Que, en consecuencia, con fecha 21 de julio de 2004,
se suscribió el respectivo contrato de locación de servi-
cios con Hoteles Sheraton del Perú S.A., para que entre
los días 22 de julio y 1 de agosto de 2004, brinde los
servicios de hotelería y conexos en sus instalaciones;
Que, durante la realización del mencionado evento,
fue necesaria la ejecución de prestaciones adicionales
por parte de la referida empresa, de acuerdo a lo mani-
festado por el Viceministro de Comercio Exterior, me-
diante el Memorándum de Visto;
Que, según liquidación de la empresa Hoteles Shera-
ton del Perú S.A., presentada con carta de fecha 8 de
septiembre de 2004, el costo de tales prestaciones as-
ciende a la suma de US$ 3,689.30, que representa el
9.63% del monto del contrato de locación de servicios,
prestaciones que cuentan con la conformidad del Vicemi-
nistro de Comercio Exterior; asimismo, dicha liquidación
cuenta con la aprobación del Director General de Admi-
nistración;
Que, de conformidad con el artículo 42º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, y artículo 135º de su Reglamento,
para alcanzar la finalidad del contrato y mediante Reso-
lución previa, el Titular del Pliego podrá ordenar y pagar
directamente la ejecución de prestaciones adicionales,
hasta por el 15% de su monto, para lo cual deberá con-
tar con la asignación presupuestaria necesaria;
Que, sin embargo, las prestaciones adicionales eje-
cutadas por Hoteles Sheraton del Perú S.A. respondie-
ron a la dinámica del evento, por lo que requirieron aten-
ción inmediata; en ese sentido, se hace necesaria su
aprobación en vía de regularización, resultando aplica-
bles el numeral 1.2.1 del artículo 1º, concordado con el
numeral 17.1 del artículo 17º y numeral 1 del Artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, en virtud de los
cuales es posible disponer en el mismo acto adminis-
trativo o de administración, que tenga eficacia anticipada
a su emisión, sólo si fuera más favorable a los admi-
nistrados, no lesione intereses de buena fe legalmente
protegidos a terceros y exista en la fecha a la que pre-
tenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de
hecho justificativo para su adopción;

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