RESOLUCION SUPREMA N° 044-2009-EM - Declaran resolución de Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos celebrado con la Empresa de Gas Talara S.A.

Fecha de disposición13 Junio 2009
Fecha de publicación13 Junio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 13 de junio de 2009 397495
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27651 que aprobó la Ley de
Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal,
se reguló las actividades mineras desarrolladas por
pequeños productores mineros y mineros artesanales,
propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo
de las mismas;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1040 del 25
de junio de 2008, se modif‌i caron algunos artículos de la
Ley Nº 27651 que aprobó la Ley de Formalización de la
Pequeña Minería y Minería Artesanal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2009-EM
del 22 de enero de 2009, se aprobó el Reglamento de la
Ley Nº 27651, “Ley de Formalización y Promoción de la
Pequeña Minería y la Minería Artesanal”, derogándose el
anterior reglamento;
Que, de acuerdo a la Primera Disposición
Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1040, las
normas complementarias y reglamentarias requeridas
para la identif‌i cación de infracciones y aplicación de
sanciones, así como las demás medidas necesarias
para la correcta aplicación del citado decreto legislativo,
deben ser formuladas en coordinación con los Gobiernos
Regionales;
Que, mediante Acta de fecha 12 de junio de 2009,
suscrita con representantes de la Federación Nacional de
Mineros Artesanales del Perú – FENAMARPE, se acordó
continuar conjuntamente con el proceso de elaboración de
propuestas para mejorar el desarrollo de las actividades
de minería artesanal;
Que, para la elaboración del o las propuestas
reglamentarias referidas, se requiere involucrar a través
de un proceso ampliamente participativo a los gobiernos
regionales, así como a los distintos gremios de los
mineros artesanales, bajo la coordinación del Ministerio
de Energía y Minas;
Que, para viabilizar lo expuesto en los considerandos
precedentes, corresponde derogar el Decreto Supremo
Nº 005-2009-EM, restableciéndose la vigencia del Decreto
Supremo Nº 013-2002-EM;
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Derogación del Decreto Supremo
Nº 005-2009-EM
que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27651, “Ley de
Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la
Minería Artesanal”.
Artículo 2º.- Restitución del Decreto Supremo
Nº 013-2002-EM
Restitúyase la vigencia del Decreto Supremo Nº
013-2002-EM, Reglamento de la Ley Nº 27651, “Ley de
Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la
Minería Artesanal”, y modif‌i catorias, en todo aquello
que no contravenga las disposiciones de rango legal
vigentes.
Artículo 3º.- De las competencias
Para la aplicación del Decreto Supremo Nº 013-
2002-EM y modif‌i catorias, las competencias y funciones
que en el texto del citado decreto supremo, se ref‌i eren
a la autoridad nacional sectorial (Ministerio de Energía
y Minas, a través de la Dirección General de Minería y
Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros), se
entenderán hechas a la autoridad regional, conforme al
marco normativo que regula el proceso de transferencia
de competencias sectoriales a los gobiernos regionales.
Artículo 4º.- Modif‌i cación del artículo 14º del
Decreto Supremo Nº 013-2002-EM
Modifíquese el artículo 14º del Decreto Supremo
Nº 013-2002-EM, conforme al siguiente texto:
“Artículo 14º.- Primer Petitorio y Calif‌i cación de
Productor Minero Artesanal.
La autoridad regional es competente para recibir,
tramitar y resolver los petitorios mineros que presente el
administrado que reúna las condiciones para calif‌i carse
como productor minero artesanal para lo cual, además de
los requisitos señalados en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo
Nº 018-92-EM, el administrado debe adjuntar a su primer
petitorio minero la Declaración Jurada Bienal para obtener
su calif‌i cación de productor minero artesanal, indicando
este hecho en sus petitorios mineros posteriores, en su
caso.
Por excepción, el pago del derecho de vigencia por los
petitorios mineros a que se ref‌i ere el párrafo anterior se
efectuará conforme al monto que corresponde al régimen
de productor minero artesanal.
La Declaración Jurada Bienal presentada con el primer
petitorio minero será remitida por la autoridad regional
a la Dirección General de Minería para su evaluación y
pronunciamiento.
La tramitación de los petitorios mineros a que se
ref‌i ere el presente artículo se proseguirá después de que
la Dirección General de Minería otorgue la calif‌i cación de
productor minero artesanal.
Si la calif‌i cación de productor minero artesanal fuera
denegada, la autoridad regional declarará el rechazo de
los petitorios mineros presentados al amparo del presente
artículo.”
Artículo 5º.- Inclusión del “Artículo 43º - A”, en el
Decreto Supremo Nº 013-2002-EM
Inclúyase el Artículo 43º-A, en el Decreto Supremo Nº
013-2002-EM, conforme al siguiente texto:
“Artículo 43º-A.- Presentación colectiva de DIA y
EIASD.
Los productores mineros artesanales podrán elaborar
y presentar DIA o EIASd de manera colectiva, siempre
que:
43.1 Sus operaciones se realicen en una misma
concesión minera o en concesiones mineras colindantes.
43.2 Se identif‌i que claramente los compromisos
sociales y ambientales de manera individual y colectiva.
43.3 Se trate de la explotación de yacimientos de
características similares, de la misma sustancia metálica
y se ubiquen en una misma cuenca hidrográf‌i ca.
Los DIA y EIASd presentados de manera colectiva
seguirán el mismo procedimiento de evaluación
establecido en los artículos 41 y siguientes del presente
Reglamento, según corresponda.”
Artículo 6º.- Derogación
Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de junio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
360477-5
Declaran resolución de Contrato de
Concesión para la prestación del
Servicio Público de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos celebrado
con la Empresa de Gas Talara S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 044-2009-EM
Lima, 12 de junio de 2009
VISTOS: los Informes N° 003-2009-MEM/DNH, N°
025-2009-MEM/DNH, N° 026-2009-MEM/DNH y N° 035-
2009-MEM/DNH, de fechas 05 de febrero de 2009, 30 de
marzo de 2009 y 14 de mayo de 2009, respectivamente,
elaborados por la Dirección Normativa de Hidrocarburos
de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio
de Energía y Minas;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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