1007 009-2004-MTC - Autorizan viaje de Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del ministerio a EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de publicación07 Abril 2004
Fecha de disposición07 Abril 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de abril de 2004
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y
el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
06936
Cancelan proceso de adjudicación di-
recta pública de contratación para la
realización de inventario físico de bie-
nes patrimoniales y conciliación con-
table del ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0244-2004-RE
Lima, 6 de abril de 2004
Vistos, el Memorándum (DGA) Nº 299-2004 de la Di-
rección General de Administración sobre la autorización
para cancelar el proceso para la contratación del servicio
de inventario físico de bienes patrimoniales y conciliación
contable del Ministerio de Relaciones Exteriores al 31 de
diciembre de 2003, y el Memorándum (LOG) Nº 167-2004
del Departamento de Logística, en el que recomienda la
necesidad de cancelar el servicio antes mencionado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0712-2003-RE
de 28 de noviembre de 2003, se ha incluido en el Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Rela-
ciones Exteriores para el Ejercicio Fiscal 2003, la contra-
tación del servicio para la toma de inventario físico de bie-
nes patrimoniales y conciliación contable del Ministerio de
Relaciones Exteriores al 31 de diciembre de 2003;
Que, dicho proceso viene siendo desarrollado por el
Comité Especial Permanente designado mediante Resolu-
ción Ministerial Nº 0312-2003-RE de 10 de abril de 2003,
mediante Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-RE-
Segunda Convocatoria;
Que, el Departamento de Logística ha manifestado que
la ejecución del referido servicio no culminaría antes de la
fecha de vencimiento de plazo para la presentación de los
Estados Financieros 2003; asimismo, señala que el resul-
tado del inventario físico patrimonial no sería oportuno para
su inclusión en dichos Estados Financieros, así como para
su presentación a la Superintendencia de Bienes Nacio-
nales; recomendando para tal efecto, efectuar dicho servi-
cio con un equipo de verificadores a cargo de la Comisión
de Inventario;
Que, es potestad de la Entidad cancelar el proceso de
selección en cualquier estado del mismo hasta antes del
otorgamiento de la Buena Pro, por razones de fuerza ma-
yor o caso fortuito, bajo su exclusiva responsabilidad, tal
como lo dispone el artículo 34º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, con-
cordante con el artículo 21º de su Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Cancelar el proceso de selección co-
rrespondiente a la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-
RE-Segunda Convocatoria, respecto a la contratación del ser-
vicio para la toma de inventario físico de bienes patrimoniales y
conciliación contable del Ministerio de Relaciones Exteriores
al 31 de diciembre de 2003, por los argumentos expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre-
sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de
los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de su
aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
06843
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Presidente de la
Comisión de Investigación de Acciden-
tes de Aviación del ministerio a EE.UU.,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 009-2004-MTC
Lima, 6 de abril de 2004
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en
concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que
para el caso de los servidores y funcionarios públicos de
los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de
viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo
Sector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Dia-
rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excep-
ción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gas-
tos al Estado;
Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128,
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes
al exterior del país en comisión de servicio que irroguen
gastos al Estado, estableciendo que, para el caso del Po-
der Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución su-
prema refrendada por el Presidente del Consejo de Minis-
tros y el Ministerio del sector correspondiente, con excep-
ción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio
Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aero-
náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-
nes, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular
del Pliego correspondiente;
en su artículo 154º, establece que todo accidente de avia-
ción será investigado por la Comisión de Investigación de
Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a fin de determinar sus causas y esta-
blecer las medidas tendientes a evitar que se repitan;
Que, los artículos 303º y 305º del Reglamento de la
Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo
Nº 050-2001-MTC, disponen que la investigación de acci-
dentes de aviación es de interés público, correspondiendo
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través
de la Comisión de Investigación de Accidentes de Avia-
ción, investigar los accidentes e incidentes de aeronaves
civiles que se produzcan en el territorio nacional, la cual
está facultada para citar a testigos, peritos y asesores, pedir
informes, coordinar con las autoridades del sector público
nacional y del sector privado y disponer la realización de
todos los actos que conduzcan a determinar las causas
del accidente, a fin de adoptar las medidas tendientes a
evitar su repetición;
Que, el punto 5.7 del Anexo 13 del Convenio sobre Avia-
ción Civil Internacional, relativo a la investigación de acci-
dentes e incidentes de aviación, establece que los regis-
tradores de vuelo se utilizan de manera efectiva en la in-
vestigación de todo accidente o incidente y que el Estado
que realice la investigación tomará las medidas necesa-
rias para realizar la lectura de los registradores de vuelo
sin demora;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 435-2003-
MTC/02, de fecha 9 de junio del 2003, se designó al señor
Juan Luis Crovetto Moreno como Presidente de la Comi-
sión de Investigación de Accidentes de Aviación del Minis-
terio de Transportes y Comunicaciones;

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