Autorizan a presidente del Directorio de CORPAC S.A. para que viaje a Alemania, en comisión de servicios*

Fecha de disposición16 Septiembre 1997
Fecha de publicación16 Septiembre 1997
Pág. 152698
f8-0
wm
Lima
martes
16 de
setiembre de
1997
Vista, la culminación del período de mandato de los
integrantes del Comando Nacional del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú y a
fin
de elegir a sus
nuevos representantes para el período 1997-1998, en las
próximas elecciones a realizarse en dicho Organismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, de confor-
midad con lo dispuesto en la Primera Disposición Transi-
toria del Decreto Legislativo
442 y el Artículo 7” del
Decreto Legislativo
735, concordante con el Artículo
129” del Reglamento Interno del CGBVP, deberá convo-
car a elecciones y designaciones de cargos directivos del
CGBVP;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso al del
Artículo 9” del Reglamento del Consejo Nacional del
CGBVP, las elecciones se deberán llevar acabo el último
domingo del mes de setiembre del
año correspondiente;
Que, el INDECI de conformidad con el Articulo 46° del
Decreto Supremo
005-88-SGMD,
norma las activida-
des del CGBVP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Convocar a elecciones para el
período 1997-1998 y designar los cargos de Alta Dirección,
Comandante General, Vicecomandante General, Inspec-
tor General y Presidente del Consejo Nacional de Discipli-
na del CGBVP que se realizara entre las 09.00 y 15.00
horas del día 28 de setiembre de 1997, en el local de la
Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú.
Artículo Segundo.-
Designar a dos representante
del INDECI como VEEDORES para las elecciones de las
nuevas autoridades del CGBVP.
Artículo Tercero.-
Disponer que el Consejo Nacional
del CGBVP remita en el plazo de 24 de horas la relación
de Oficiales hábiles ara ele ‘r y ser elegidos en las
elecciones del día 28
B
3
e
setiem
re de 1997.
Regístrese, comuníquese y publiquese.
HOMERO
NUREÑA
LEON
Jefe del Instituto Nacional
de Defensa Civil
10289
Modifican ordenanza referida al cobro
de Arbitrios Municipales a conducto-
res de puestos de mercado de abastos
ORDENANZA
005-97
Pueblo Libre, 9 de agosto de 1997
Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha
9/8/97
el
Informe
050-97-DR res
*ge
cto al cobro de la Tasa de
Arbitrios de Limpieza Pu
lica,
Parques y Jardines y
Relleno Sanitario de los Mercados de Abastos de Pueblo
Libre en mérito a los Expedientes
N°s.
3061-97-F y 1338-
97-J de la Federación de Trabajadores de Mercados del
Perú y Junta de Propietariosdel Mercado Bolívar respec-
tivamente,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo
68” de la Ley de Tributación de Municipalidades se
aprueba
los
Edictos
001-96/MPL
y
003-96/MPL
referido
al
Régimen
Tributario de los Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanita-
rio para
su
aplicación en la jurisdicción del distrito de
Pueblo Libre.
Que, la Ordenanza Municipal
002-97/MPL en
mérito a la normatividad legal vigente; Decretos Le-
gislativos
N°s.
776 y 816 así como la Ley
26725 se
consolida los Edictos
N°s.
001 y 003-96/MPL en uno
solo que permita la aplicación en función al costo de
servicio prestado.
Que, los Edictos
N°s.
182-93 y 186-94 de la
Munici
alidad de Lima Metropolitana,
normas
marco +
e
re
lación en la jurisdicción
en la provin-
cia de Lima
a
aplicación de los
Arbitrios
de Limpie-
za Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario
no considerando en lo que respecta al uso del predio
en forma especifica los Mercados de Abastos
inclu-
yéndolos
dentro de la Categorfa “A” actividad co-
mercial; la misma que fue respetada en los Edictos
y Ordenanzas de que regulan dichos arbitrios en la
jurisdicción de Pueblo Libre.
Que, es política de la actual administración consciente
de la situación económica por la que atraviesan los Mer-
cados de Abastos y dada la naturaleza de sus actividades
brindar el máximo apoyo para su desenvolvimiento y
desarrollo en la comunidad y facilitar el cumplimiento de
sus obligaciones Tributarias; se determinen como catego-
ría es
cífica ara uso del
redio
en la norma
lgf.cf
F
ue
regula
los ar
itnos e Limpieza
ublica,
Parques y 8
ardines y
Relleno Sanitario el de: “Mercado de Abastos” y teniendo
en
cuenta que la norma IV del
Códii
o Tributario Decreto
Legislativo
N”
816 establece que
P
os gobiernos locales
mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir
sus contribuciones,
arbitrios, derechos y Licencias o exone-
raciones de ellos dentro de su jurisdicción y en los límites
que señala la Ley.
En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 23853
Orgánica
de Municipalidades y de conformidad con los
Decretos Legislativos
N°s.
776 y 816 y la Ley
26726 se
aprobó.
SE RESUELVE:
Articulo Primero.-
Incorpórese en el Artículo Se-
gundo de la Ordenanza Municipal
002-97-MPL del 25/
2/97 en uso delredio
la categoria
"I"
Mercado de Abastas,
valor mínimo &. .
11.10, considerando para el calculo de
Arbitrios de Parques y Jardines la
categoria
“C”
otros y
respetando el Artículo Séptimo de la mencionada Orde-
nanza en lo
ue
se refiere al cálculo mensual del Arbitrio
de Relleno
3
anitario que será equivalente al 16% del
monto
que
les corresponde pagar por el Arbitrio de Lim-
pieza Pública.
Artículo Segundo.-
Considerar en vías de regulari-
zación en mérito al artículo precedente la estructura para
el cobro de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relle-
no Sanitario de la siguiente forma:
Año
1996
l Año 1997
. Limpieza Pública 10.00
-
Limpieza Pública 11.10
. Parques y Jardines 3.00
-
Parques
y Jardines
3.30
-
Relleno Sanitario 1.00 . Relleno Sanitario 1.10
-
-
14.00 15.50
*
Aplicando el Artículo Tercero de la Ley
26725.
Articulo
Tercero.-
Autorícese a la Dirección de Ren-
tas y Dirección de Informática el procesamiento de los
recibos y cuentas corrientes correspondientes con la es-
tructura aprobada; otorgándosele a los conductores de
puestos de Mercado de Abastos las facilidades de pago
correspondiente para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias
Artículo Cuarto.-
Enclrguese a las oficinas de Ren-
tas, Informática y Administración el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
;&;kelLaBELTRAN DE MARTINEZ
ca
10292
Lima,
martes
16
de setiembre de 1997
CAPITULO II: DEL
AMBITO
Y ALCANCE CAPITULO VI: DE LA
CAPACITACION
Artículo
3”.- Están comprendidas en el Censo, todas
las entidades públicas, notarías y obis
ados
existentes en
en Lima Metropolitana, hasta el nivel
6
istrital y en todas
las
u$z$~
d;
provincia a nivel nacional.
I
O.-
Los titulares de cada una de las
entidades precitadas y los encargados o los responsa-
bles de las Oficinas de Archivos, están obligados a
P
restarapoyo y proorcionar la información a los
efes de las Oficinas
l?
epartamentales de Estadística
e Informática del INEI, a los Directores o Subdirecto-
res de las Oficinas de Archivo Regional, Subregional o
Provincial., Supervisores, Empadronadores y perso-
nal autorizado del INEI para la
realización
de la
mencionada investigación estadística.
Artículo
1
lo.-La
Capacitación a los Directores De
arta-
mentales del INEI,
estará
a cargo de Funcionarios de
P
INEI
y del AGN se realizara en la sede central del INEI.
Artíc
ul
0
12”.-
La Canacitación a los Directores
Regionales y Subregionales de Archivos, Supervisores y
Empadronadores, estará a car
o de los Directores Departa-
mentales del INEI v se rea izará
ri
en las sedes de las
Oficinas Departamentales del INEI.
CAPITULO
VII:
DEL PROCEDIMIENTO
PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE
IA
CEDULA
CENSAL
CAPITULO III: DE:
LA
ORGANIZACION
Artículo
13”.-
El Director
Departamental
del
INEI.
P
roporcionará al Empadronador previamente capacitado
as cédulas censales
Y
el Directorio de las entidades de su
jurisdicción.
Artículo
6”.-
A nivel del
De
Provincia Constitucional del Cal
P
artamento de Lima y la
ao,
la Dirección Nacional
de Censos y Encuestas, tiene la responsabilidad de organi-
zar, ejecutar y supervisar las tareas relacionadas con el
relevamiento de
información,
teniendo bajo su mando a los
SupEío;;:
y$m
Ii!
adronadores.
n
los
demáss
Departamentos de país,
dicha responsabilidad recae en el Director De artamental
del INEI, con el
apo
o de los Directores
K
Ife
gionales o
Subregionales de
Are
ivos.
Artículo
‘7”.-El
Supervisor es el funcionario designa-
do por el INEI,
encar
f
ado
de coordinar y conducir las
funciones asignadas a os Empadronadores. Se asignará
un Supervisor por cada 5 Empadronadores
Artículo
V.-El
Empadronador es el funcionario desig-
nado por el INEI, encargado de entrevistar al informante
y diligenciar la Cédula
Censal.
Artículo
í4”.-El
Empadronador, visitará a las entida-
des públicas, obispados y notarías, a fin de entrevistar al
informante o al Jefe de Archivo, para diligenciar la cédula
censa1 siguiendo las instrucciones contenidas en el Ma-
nual del Empadronador.
Artículo
16”.-
Al terminar el relevamiento de infor-
mación, de cada Cédula Censal, el Empadronador obli
toriamente debe revisar el formulario para completar
T
a-
os
datos faltantes o que deban corregirse, de ser el caso.
Artículo
16°.- Asimismo, el Empadronador diligencia-
rá los documentos auxiliares para llevar un control efec-
tivo del relevamiento de las cédulas censales.
CAPITULO VIII: DEL PROCEDIMIENTO
PARA
LA
DISTRIBUCION Y DEVOLUCION
DE LOS
FORMULARIOS
CAF’ITULO
IV:
DEL CONTENIDO
DE LA
CEDULA
CENSAL
Artículo
9”.- En la Cédula Censa1 del 1 Censo Nacio-
nal de Archivos se relevará la información referente
a’
a.
Ubicación Ge0 ática;
b. Datos Genera es de la Entidad (nombre, año de
Y
inicio de sus funciones, sector al que pertenece, dirección
y medios de comunicación);
c. Datos sobre el Archivo de la Entidad (nombre, cargo
y dirección a la que pertenece el Informante carac-
terísticas de la documentación existente en la Dirección u
Oficinas y depósitos; la capacitación archivística del per-
sonal; supervisión y asesoramiento del Archivo
General
de la Nación, entre otros;
y
d. Datos del Archivo Central (nombre, cargo y caracte-
rísticas demográficas y educativas del Jefe o encargado de
la Oficina y de las personas que laboran en la misma; el
conocimiento y aplicación de la
legislación
y normas
archivísticas; las características del acervo documentario
existente; la infraestructura y equipos disponibles; los
documentos en los de
ósitos,
servicios que se brindan,
necesidad de recursos
t!
mancieros y ubicación del
Archivo
Central.
Artículo
l’?“.-
La Sede Central de
INEI,
distribuirá
los documentos y materiales censales, así como los Docu-
mentos Auxiliares, a los Directores Departamentales de
Estadística e Informatica. al finalizar el curso de canaci-
-
tación, para garantizar su integridad y seguridad.
Artículo
lW.- Los Directores De
INEI, serán los responsables de la
istribución
de los
x
artamentales del
formularios a los Em adronadores, la cual se efectuará en
la sede de todas las
8
ficinas Departamentales.
Artículo
19”.-Los Empadronadores, luego de finaliza-
do el relevamiento de la información, devolverán las
cédulas censales diligenciadas a los Directores Departa-
mentales de las Oficinas de Estadística e Informática, en
las sedes de las respectivas oficinas.
Artículo
20”.-
El Director de la Oficina Departamen-
tal del INEI, deberá devolver
a
la Sede Central del INEI
las cédulas censales diligenciadas
de
todas las entidades
públicas, obispados y notarías, adoptando las medidas
necesarias para resguardar su integridad y seguridad.
CAPITULO
V:
DEL CRONOGRAMA
DE ACTIVIDADES
Artículo
lo”.-
La ejecución de las eta
Empadronamiento y Empadronamiento del
P
as de
Pre-
Censo
Na-
cional de Archivos se desarrollará según al cronograma
siguiente:
CAPITULO
IX.z
DE LAS OBLIGACIONES
DE PROPORCIONAR
INFORMACION
Artículo 21”.- Los encargados o responsables de las
Oficinas de Archivos están obligados a proporcionar la
información contenida en la Cedula Censal.
Artículo
22”.-
El incumplimiento de las presentes
Normas Técnicas, para la ejecución del relevamiento de
información del
I
Censo Nacional de Archivos, en el caso
de personal del INEI, AGN o de las entidades del Estado
comprendidas en este censo constituye falta disciplinaria,
que será sancionada de acuerdo alas disposiciones legales
vigentes. En el caso de incumplimiento de parte del
personal
.de
las Notarías y Obispados serán sancionados
de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N”
604
y demás disposiciones.
I
a.
Instalación de las Oficnas
Departamentales Censales . . . . . . . . . . . . .
Del
17
al 18 de setiembre 97
b. Capacitación a los Directores
Departamentales del
INEI
(Lkma)
. . . . . . Del 25 al 26 de setiembre 97
c.
Capacitacidn
a los Directores de las
Direcciones Regionales y Subregionales
de Archivos, Empadronadores y
Supervisores (Nivel Nacional)
-.
. . . . Del 29 al 30 de setiembre 97
d.
Distribución de los matenales a los
Directores Departamentales del INEI . . . . . . . . . Del 26 de setiembre 97
10310
INDECX
Convocan a elecci
gos directivos del
BomberosVoluntar
período 19974998
8.
Ejecución del Empadronamiento . .
f.
Devolución del material de las
Oficinas Departamentales a la
Sede Central del
INEI
. . . . .. . .
“..
Del
. . . . . . . . . Del
1
al 31 de octubre 97
15 octubre al 4 de novtembre
97
RESOLUCIONJEFATURAL
N” 188-97-INDECI
Lima,
11
de setiembre de 1997

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