Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca

Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha de disposición01 Marzo 2000
Pág. 184264
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de marzo de 2000
luciones Ministeriales correspondientes, podrán solicitar la
ampliación de su permiso de pesca para los recursos ancho-
veta o sardina, según corresponda, siempre que las citadas
embarcaciones hayan sido construidas con anterioridad a la
entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de
Promoción de Inversiones en el Sector Pesquero, conforme
conste en el correspondiente certificado de matrícula, así
como haber realizado actividad extractiva de los recursos
anchoveta o sardina, indistintamente, con anterioridad a la
vigencia del citado Decreto Legislativo;
Que de una debida valoración a los medios probatorios
que obran en el expediente se ha determinado, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº
812-97-PE que permite la ampliación sólo para uno de los
recursos anchoveta o sardina en forma disyuntiva, según
corresponda, lo que implica que debe haber un permiso de
pesca previo para alguno de los citados recursos, que la
embarcación en mención por tener permiso de pesca sólo
para la extracción de los recursos jurel y caballa, no se
encontraría comprendida en el supuesto normativo de la
citada Resolución Ministerial;
De conformidad con lo establecido en los Artículos 8º y 98º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810;
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsi-
deración interpuesto por P.E.E.A. DON JIMMY S.R.L. contra la
Resolución Ministerial Nº 621-97-PE, en razón de los fundamen-
tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu-
ción; dándose por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR LUNA -VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
2440
Prorrogan vigencia de resolución que
autorizó como pesca exploratoria la
extracción y procesamiento de sardi-
na en todo el litoral
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 069-2000-PE
Lima, 29 de febrero del 2000
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 011-2000-PE del 19 de
enero del 2000 se autorizó como pesca exploratoria la extrac-
ción y procesamiento de sardina (sardinops sagax) en todo el
litoral peruano, hasta el 29 de febrero del 2000 o hasta la
captura de 100,000 toneladas métricas de sardina, lo que
ocurriese primero;
Que a la fecha no se ha capturado el límite de 100,000
toneladas métricas acumuladas en el año en curso;
Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio
Nº PCD-100-188-2000IMP/PE del 29 de febrero del 2000, infor-
ma que se puede continuar la extracción de sardina hasta el
límite de 100,000 toneladas métricas mencionado;
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
General de Pesca y su Reglamento; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia de la Resolución Minis-
terial Nº 011-2000-PE del 19 de enero del 2000 para permitir la
extracción y procesamiento de sardina hasta el 31 de marzo del
2000 o hasta la captura de 100,000 toneladas métricas acumu-
ladas en el año en curso, lo que ocurra primero.
El procesamiento de sardina sólo será permitido hasta las
48 horas siguientes a la suspensión de las actividades extracti-
vas.Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de
Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de
Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, vela-
rán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
2512
PROMUDEH
Dan por concluida designación de
Presidenta del Directorio de la Socie-
dad de Beneficencia Pública de Caja-
marca
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 66-2000-PROMUDEH
Lima, 29 de febrero de 2000
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministe-
rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre
otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF,
disponiéndose asimismo la transferencia al referido Instituto,
de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación
Social;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 166-99-PRO-
MUDEH de fecha 16 de mayo de 1999, se designó a la
doctora NICOLASA VILLAR MARTINEZ DE POSADA como
Presidenta de la Sociedad de Beneficencia Pública de Caja-
marca;
Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Pobla-
ción en Riesgo Nº 26918, establece que los Directores de las
Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación
Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expresa-
mente removidos de sus cargos, resultando necesario dar por
concluida la designación de la Presidenta del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca;
De conformidad con la Ley Nº 26918, Decreto Legislativo Nº
866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por
Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050, y Decreto Supremo
Nº 002-97-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la
designación de la doctora NICOLASA VILLAR MARTINEZ DE
POSADA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de
Beneficencia Pública de Cajamarca, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
2477
Designan Presidenta del Directorio de
la Sociedad de Beneficencia Pública
de Cajamarca
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 67-2000-PROMUDEH
Lima, 29 de febrero de 2000
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministe-
rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre
otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF,
disponiéndose asimismo la transferencia al referido Instituto,
de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación
Social;
Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMU-
DEH, se dispone la nueva conformación de los Directorios de

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