1062 126-2006-PCM - Encargan Despacho de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente

Fecha de publicación10 Mayo 2006
Fecha de disposición10 Mayo 2006
Pág. 318416
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de mayo de 2006
Artículo 3º.- Modificación del artículo 3º del
Decreto Supremo Nº 009-2006-PCM.
Modifíquese el artículo 3º del Decreto Supremo Nº
009-2006-PCM, el mismo que quedará redactado con el
texto siguiente:
"Artículo 3º.- Creación del "Programa para la
Reconstrucción de Viviendas en el departamento de
Tumbes"
Créase en el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento el "Programa para la Reconstrucción de
Viviendas en el departamento de Tumbes".
Para dichos efectos, el Gobierno Regional, a través
del Presidente Regional, previa remisión de la información
por parte de las municipalidades distritales y provinciales,
deberá determinar y remitir al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento lo siguiente:
a. El padrón de damnificados y predios afectados.
Los Alcaldes Distritales y Provinciales, en su calidad de
Presidentes del Comité de Defensa Civil de su
jurisdicción, se obligan a emitir la respectiva Constancia
y/o Certificación de Damnificado, así como la constancia
de la condición de la propiedad de los predios afectados
emitida por COFOPRI, los cuales deberán remitirse al
Gobierno Regional.
b. El catastro de las obras públicas, de infraestructura
educativa, de salud y de transportes y comunicaciones
que hayan sido afectadas.
Determinada la población afectada, por intermedio
del Programa se procederá a la evaluación respectiva
con el objeto de iniciar las intervenciones a que se refiere
el párrafo siguiente.
En el marco de este Programa, podrán ejecutarse
intervenciones de los programas del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento y
complementarias de reconstrucción de
infraestructura educativa, agrícola, de salud,
transportes y comunicaciones e intervenciones de
reconstrucción de obras públicas, las cuales, de
constituir proyectos de inversión pública, deberán
ser evaluadas en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública.
El Programa se financiará con cargo a los recursos
públicos de los presupuestos institucionales y sus
modificatorias correspondientes de las entidades
participantes del Programa.
Se conformará un Grupo de Trabajo integrado por las
siguientes entidades, las cuales deberán designar sus
representantes, en un plazo no mayor de cinco días de
la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo:
- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
quien lo presidirá;
- Ministerio de Salud;
- Ministerio de Agricultura; a través del Programa
Especial de Titulación de Tierras - PETT;
- Ministerio de Justicia, a través de la Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;
- Ministerio de Defensa;
- Ministerio de Educación;
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; a
través del Programa "A Trabajar Urbano";
- Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; a través
del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social
- FONCODES;
- Ministerio de la Producción;
- Gobierno Regional de Tumbes;
Todas las entidades y empresas del Estado se
encuentran obligadas a prestar el apoyo y colaboración
requerida por el Programa."
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de mayo del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
08360
Encargan Despacho de la Presidencia de la
República al Segundo Vicepresidente
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 126-2006-PCM
Lima, 9 de mayo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, entre los días 9 y 18 de mayo del presente año,
el señor Presidente Constitucional de la República, doctor
Alejandro Toledo, viajará a las ciudades de Viena en la
República de Austria; y Madrid en el Reino de España;
con el fin de participar en la IV Reunión Cumbre de Jefes
de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, América
Latina y el Caribe; además de cumplir actividades
previstas en la Agenda Presidencial Internacional;
Que, en consecuencia, es necesario encargar las
funciones del Despacho Presidencial al señor David
Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la
República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente
de la República;
De conformidad con el Artículo 115º de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia
de la República al señor David Waisman Rjavinsthi,
Segundo Vicepresidente de la República, desde el 9 de
mayo de 2006 y en tanto dure la ausencia del señor
Presidente de la República.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
08382
Designan Delegación Oficial y Delegación
de Apoyo que acompañarán al Presidente
de la República en su viaje a la República
de Austria y al Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 127-2006-PCM
Lima, 9 de mayo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, entre el 9 y 18 de mayo del presente año, el
señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo,
viajará a las ciudades de Viena, en la República de Austria;
y Madrid, en el Reino de España, con el fin de cumplir
actividades previstas en la Agenda Presidencial
Internacional;

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