PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCION Nº 33-2007-PCM/SD - Modifican la Directiva Nº 005-2007-PCM/SD, aprobada por Res. Nº 022-2007-PCM/SD RESOLUCION Nº 33-2007-PCM/SD

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356109
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en
los distritos de San Buenaventura y
Cholón de la provincia de Marañón,
en la provincia de Leoncio Prado y en
el distrito del Monzón de la provincia
de Huamalíes del departamento de
Huánuco; y en las provincias de Tocache
del departamento de San Martín y Padre
Abad del departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO
Nº 086-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCM de
fecha 21 de diciembre de 2005, se declaró el Estado de
Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba,
Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco;
así como en la provincia de Tocache en el departamento de
San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento
de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días;
Que, dicho estado de emergencia fue declarado al
haberse producido actos contrarios al orden interno que
afectan el normal desenvolvimiento de las actividades
de la población de las referidas provincias de los
departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali, siendo
necesario restablecer el orden interno y procurar la
defensa de los derechos de los ciudadanos;
Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 006-2006-PCM,
019-2006-PCM, 030-2006-PCM, 052-2006-PCM, 069-
2006-PCM, 088-2006-PCM, 011-2007-PCM y 039-2007-
PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia
por sesenta (60) días adicionales en cada caso;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2007-PCM
se volvió a declarar el Estado de Emergencia por sesenta
(60) días, en las provincias de Marañón, Huacaybamba,
Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de
Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el
departamento de San Martín y en la provincia de Padre
Abad del departamento de Ucayali;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 077-2007-
PCM se prorrogó el Estado de Emergencia por sesenta
(60) días, a partir del 31 de agosto de 2007;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia referido, aún subsisten las
condiciones que determinaron su declaratoria en los
distritos de San Buenaventura y Cholón de la provincia
de Marañón, en la provincia de Leoncio Prado y en el
distrito del Monzón de la provincia de Huamalíes del
departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache
del departamento de San Martín; y, en la provincia de
Padre Abad del departamento de Ucayali;
Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución
Política del Perú establece que la prórroga del Estado de
Emergencia requiere de nuevo decreto;
Que, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos permite en su artículo 27º, numeral 1), que
un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados
derechos humanos cuando exista un peligro público que
amenace su seguridad; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por sesenta (60) días, a partir del 30
de octubre de 2007, el Estado de Emergencia en los
distritos de San Buenaventura y Cholón de la provincia
de Marañón, en la provincia de Leoncio Prado y en el
distrito del Monzón de la provincia de Huamalíes del
departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache
del departamento de San Martín; y, en la provincia de
Padre Abad del departamento de Ucayali.
El Ministerio del Interior mantendrá el control del
orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2º.- Suspensión de Derechos
Constitucionales
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a
que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos
los derechos constitucionales relativos a la libertad y
seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio
y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado
Artículo 3º.- Vigencia de la Norma
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Ocial.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.
Dado en la ciudad de Lima, a los veintiséis días del
mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
125521-1
Modifican la Directiva Nº 005-2007-
PCM/SD, aprobada por Res. Nº 022-
2007-PCM/SD
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE
DESCENTRALIZACIÓN
Nº 33-2007-PCM/SD
Miraores, 25 de octubre de 2007
VISTO:
El Informe Nº 030-2007-PCM/SD-LENC y el Ocio
Nº 2630-2007-MTC/21 de PROVÍAS DESCENTRALIZADO
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se
aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del
año 2007, el mismo que dispone que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones iniciará la transferencia
de recursos presupuestales en el marco del Programa de
Transporte Rural Descentralizado (PTRD) del Proyecto
Especial de Infraestructura de Transportes Descentralizado,
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 022-2007-PCM/SD, se aprobó la
Directiva 005-2007-PCM/SD,”Normas Especícas
para transferencia a los Gobiernos Locales Provinciales,
de la gestión vial del Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Descentralizado, del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones – MTC, incluidos en el
Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM”;
Que, mediante ocio de vistos, el Director Ejecutivo
de PROVÍAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de

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