PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCION SUPREMA Nº 216-2007-PCM - Autorizan viaje de la Ministra de Justicia y Asesora a Uruguay, y encargan el Despacho del Ministerio de Justicia a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social RESOLUCION SUPREMA Nº 216-2007-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 30 de octubre de 2007
356258
14.3 Las Comunidades Locales de Administración de
Salud - CLAS deben administrar un máximo de
cinco (5) establecimientos de Salud, a través de
sus coordinadores.
14.4 De ser necesario, el Ministerio de Salud, el
gobierno regional y el gobierno local promoverán
la creación de nuevas Comunidades Locales de
Administración de Salud - CLAS.
Artículo 15º.- Solución de conictos
La Dirección Regional de Salud, en primera instancia, y
el gobierno regional, en segunda instancia, intervienen en
la solución de conictos que se deriven de la ejecución del
Convenio de Cogestión, de conformidad con lo dispuesto
en la presente Ley y su reglamento.
Artículo 16º.- Rendición de cuentas y transparencia
de la gestión
16.1 Los miembros que conforman el órgano
de cogestión y las instancias del gobierno
correspondiente deben brindar la información
requerida con respecto al uso, destino y asignación
de los recursos que administran, conforme a ley.
16.2 La información relacionada con la actividad de las
CLAS es de carácter público, salvo la declarada
como reservada por las leyes de la materia. Su
acceso no es restringido y está sujeto a las leyes
de transparencia y acceso a la información pública
y demás normas aplicables.
16.3 La rendición de cuentas de los recursos y la
gestión que administra se hace de manera
pública, periódica y permanente.
16.4 Los órganos de cogestión, independientemente
de lo establecido en el párrafo 16.3, deben
convocar a asamblea general, como mínimo, una
vez cada seis (6) meses, a n de rendir cuenta
de:
a) El cumplimiento de los objetivos y metas
programáticas del Plan de Salud Local;
b) los recursos asignados;
c) las actividades de capacitación;
d) las actividades de supervisión y monitoreo; y,
e) el cumplimiento de los convenios suscritos.
Artículo 17º.- Incompatibilidades
No pueden participar de la cogestión las personas
que tengan incompatibilidades de ley e impedimentos
para asumir cargos en la administración pública, o que se
encuentren no aptas para contratar con el Estado.
Artículo 18º.- Derogatoria
Déjanse sin efecto el Decreto Supremo Nº 01-94-SA, la
Resolución Ministerial Nº 698-2006-SA y toda disposición
que se oponga a la presente Ley.
Artículo 19º.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un
plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados
a partir de la fecha de su vigencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Es de aplicación a las CLAS lo dispuesto
por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República, y
demás normas complementarias en lo que fuera pertinente,
por aquellos bienes y recursos del Estado que perciban o
administren, para lo cual, adecuarán sus procedimientos
de control a la naturaleza de la cogestión.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos
mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publque y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
126150-4
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de
Justicia y Asesora a Uruguay, y encargan
el Despacho del Ministerio de Justicia
a la Ministra de la Mujer y Desarrollo
Social
RESOLUCION SUPREMA
N° 216-2007-PCM
Lima, 29 de octubre de 2007
VISTOS, los documentos de fecha 25 de setiembre
y 10 de octubre de 2007, cursados por el Secretario
General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los
Países Iberoamericanos y por el Embajador - Secretario
de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones
Exteriores, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que, el Embajador - Subsecretario de Asuntos
Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores
comunica a este Ministerio que se ha convocado a una
Reunión de Ministros de Justicia, que estará precedida
por el XCIV Encuentro de la Comisión Técnica de la
Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR y
Estados Asociados, que se llevará a cabo los días 12 y
13 de noviembre de 2007, en la ciudad de Punta del Este,
Montevideo - Uruguay;
Que, asimismo, el Secretario General de la Conferencia
de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos ha
formulado invitación a la Titular del Ministerio de Justicia,
para que asista a la XV Conferencia de Ministros de Justicia
Iberoamericanos los días 13 y 14 de noviembre de 2007,
así como al Tercer Encuentro de Iberred, que se realizará
el día 15 de noviembre de 2007, en la precitada ciudad;
Que, las Reuniones de Ministros de Justicia
Iberoamericanos tienen como principal objetivo estudiar y
promover el establecimiento de formas de cooperación en
materia jurídica entre los países iberoamericanos;
Que, en los mencionados eventos se va a intercambiar
criterios así como perspectivas para profundizar y avanzar
en el estado de derecho y la plena vigencia de los derechos
humanos; los mismos que constituyen objetivos del
Sector Justicia conforme lo dispuesto en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
- MINJUS, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001-
JUS;
Que, en este contexto, resulta conveniente autorizar
el viaje de la Titular de Justicia y de la señora abogada
Dery Mónica Robalino Gonzáles, Asesora de la Alta
Dirección; siendo asimismo necesario encargar la Cartera
del Sector;
Que, con Ocio 912-2007-JUS/OGED-OPRE,
el Director General Adjunto de la Ocina de Economía
y Desarrollo, señala que los gastos por concepto de
pasajes aéreos serán asumidos por la República Oriental
de Uruguay, y que los gastos por conceptos de viáticos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR